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3. Gestión y control

Independientemente del sector al que se dedique el empresario o profesional, la gestión y control de la empresa es vital para el buen funcionamiento de la misma y para asegurar un futuro de la empresa dentro de un mercado cada vez más competitivo e innovador, a la par que exigente.

Por ello, la llevanza de la contabilidad al día, el uso de la contabilidad analítica para el control de los costes, la utilización de presupuestos de tesorería para determinar los flujos de caja y las previsiones de pago a corto plazo, etc. son herramientas fundamentales que van a proporcionar la información necesaria al empresario restaurador para la consecución de sus objetivos empresariales. Algunos restaurantes fracasan, no por circunstancias relacionadas con el servicio o la comida, sino por una mala gestión económica del negocio y la adopción de malas inversiones.

3.1. Documentación

El tipo de documentación que se produce y se recibe en una empresa dedicada al sector de la restauración es prácticamente la misma que la que se puede producir en cualquier otro tipo de empresa. A excepción de la comanda, documento genuino de las empresas restauradoras y que no es posible encontrar en otro tipo de negocio, el resto de documentos no varían del resto de empresas de otros sectores.

Facturas, documentos de cobro y pago como son los cheques, pagarés y letras de cambio, fichas de inventario, documentos bancarios, documentos relacionados con el personal como las nóminas o recibos de salario, documentos relativos a la seguridad social de los trabajadores, documentos relativos a las obligaciones fiscales del empresario o de la empresa con la Agencia Tributaria, etc. son algunos de los documentos que los empresarios y profesionales dedicados al sector de la restauración deben estar acostumbrados a usar cotidiana o frecuentemente, y a ser capaces de entender y, en la mayoría de los casos, a cumplimentar, para cumplir con las obligaciones que la legislación les establece.

3.2. Anticipos y depósitos

En la actualidad, existe una gran oferta dentro del sector de la restauración, lo que puede dar lugar a que la demanda, ante variaciones sustanciales del precio del servicio, elija en el último momento la elección del local donde vaya a recibir los servicios. En muchas ocasiones, los servicios que se prestan por parte de las empresas restauradoras, requieren una compleja organización de medios personales y materiales, haciendo que un cambio a última hora por parte de los clientes, provoque graves consecuencias y daños económicos al empresario; la disminución del número de comensales, cambios sustanciales en el menú o como caso extremo, la cancelación del evento, pueden acarrear para el empresario elevados costes y repercutir sustancialmente en su cuenta de resultados del mes.


En grandes celebraciones y eventos, el empresario podrá exigir un depósito o anticipo con mayor frecuencia.

Por esta circunstancia, y para evitar las posibles pérdidas debido a estos cambios de última hora, se utiliza la fórmula del cobro de anticipos o depósitos. Así, el empresario obtiene cierta seguridad por parte de su cliente de la no cancelación del evento o modificación sustancial del mismo y, por otro lado, los elevados costes de organización de determinados eventos son en parte sufragados con dichos anticipos o depósitos, no asumiendo todo el riesgo el empresario ante posibles modificaciones o cancelaciones.


Definición

Anticipo o depósito

Cantidad de dinero entregada por el cliente que contrata la prestación del servicio como parte del pago del mismo.

En la actualidad, los anticipos o depósitos son el medio para la formalización de cualquier evento y vendrán regulados en los contratos que habrán de formalizarse al contratar el servicio.


Actividades

17. ¿Cuál es la finalidad básica de un anticipo o depósito en los establecimientos hosteleros y de restauración?

18. ¿Cuál es la cantidad mínima de depósito o de anticipo? Razone la respuesta.

En dichos contratos se estipulará su cuantía, la forma y plazos de pago y la cantidad que costaría a ambas partes en caso de cancelación del servicio contratado. No existe un formato definido para su formalización por escrito, por lo que, al igual que los contratos, puede realizarse de forma verbal, aunque es muy recomendable que se encuentre detallado por escrito, para que en caso de desacuerdo, siempre quede constancia de lo que ambas partes acordaron y firmaron.

3.3. Facturación y cobro

Dado que en restauración, el cobro de las prestaciones de los servicios, se realiza en su gran mayoría al contado, el proceso de facturación no puede comenzar hasta que se realiza el proceso de apertura de la caja o de las cajas con las que cuente el establecimiento.

Este proceso de apertura consiste en contar el dinero en efectivo (monedas y billetes) existentes en la caja física, con el objetivo de proporcionar cambio suficiente a la hora de realizar el cobro de las facturas a los distintos clientes. Este “saldo de apertura” es anotado para su posterior utilización en el proceso de cierre de caja al finalizar el servicio del día.


Durante el cobro de la prestación del servicio, el trato con el cliente debe ser cuidadoso.

Una vez que el servicio comienza, las demandas de los clientes son anotadas en sus correspondientes comandas, las cuales son traspasadas al proceso de facturación para su cobro una vez finalizado el servicio. La factura o factura simplificada a realizar por el personal encargado, deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, aplicando el correspondiente tipo de IVA al total de la base imponible para obtener, de esa forma, la cuota tributaria y determinar el total de factura.


Importante

No podrán expedirse facturas que no contengan el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido ni tampoco por servicios no prestados, ya que en dichos supuestos se estaría cometiendo graves infracciones fiscales.

En la actualidad y de acuerdo con el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, existen tres tipos de IVA aplicables:

1 4 % o tipo superreducido

2 10 % o tipo reducido

3 21 % o tipo general

Los servicios de hostelería o restauración se encuentran enmarcados dentro de los tipos del 10 % y del 21 % respectivamente, en función de las distintas clases de servicios existentes en el mercado. Cada empresario o profesional, en función de las actividades o servicios que vaya a prestar, deberá de aplicar uno y otro tipo de IVA en sus facturas.

Al 21 % se encuentran con carácter general:

1 Los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo.

2 Los servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.

3 Los servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10 % los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.

Al 10 % se encuentran con carácter general:

1 Los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.

2 Los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas.

3 Los servicios de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.


Actividades

19. Describa detalladamente el proceso de facturación y cobro en un establecimiento dedicado a la restauración.

El importe total de la factura se determinará mediante la suma de los importes brutos de cada uno de los servicios prestados (base imponible), a la que se le aplica el tipo de IVA o tipo de gravamen (10 % o 21 % en función del tipo de servicio). La cantidad obtenida se denominada cuota tributaria, la cual es sumada a la base imponible para la determinación del total de la factura (base imponible + cuota tributaria).



Aplicación práctica

Antonio, el chef del bus, ha de realizar una factura de forma manual, ya que le han encargado un servicio especial para una despedida de soltero. El software del que dispone no le permite realizar facturas distintas a las que se encuentran programadas. Además, ha decidido realizar un descuento en dicha factura y eso le complica el cálculo de los importes.

A continuación se muestran los datos necesarios para realizar la factura. Ayude a Antonio a determinar el total de la misma.

1 35 entrantes degustación a 12,40 €/ud.

2 35 menús a 21,50 €/ud.

3 70 bebidas variadas a 1,50 €/ud.

4 Descuento realizado del 10 %

5 Tipo de IVA 10 %

SOLUCIÓN

Para la determinación del total de factura se han de realizar los siguientes cálculos:

1 Suma de los importes brutos (precio × cantidad)

2 Importe bruto – descuentos comerciales = base imponible

3 Base imponible × tipo impositivo = cuota tributaria

4 Base imponible + cuota tributaria = total de la factura 35 × 12,40 = 434,00 35 × 21,50 = 752,50 70 × 1,50 = 105,00 Total Importe bruto = 1.291,50 Descuento 10 % = 129,15 Base imponible = 1.162,35 Tipo IVA 10 % = 116,23 Total factura = 1.278,58

Una vez que la factura se ha emitido y se le ha proporcionado al cliente, este la abonará bien de forma aplazada o al contado. El cobro de la factura de forma aplazada no es una manera usual de satisfacer la deuda en este tipo de empresas, ya que, por norma general, al ser los importes facturados relativamente pequeños, la forma elegida para el cobro de la factura es mediante contado.


Actividades

20. Un servicio prestado por un establecimiento dedicado a la restauración, ¿es posible que entregue a sus clientes alguna factura con distintos tipos de IVA? Responda de manera razonada.

Solo en aquellos eventos en los que el importe de la factura puede ser considerable, y siempre que el empresario o profesional restaurador lo permita, puede satisfacerse el pago de la misma mediante una forma aplazada, bien mediante su financiación o mediante documentos de pago como los pagarés o las letras de cambio.

Cuando el proceso de cobro ha llegado a su fin, el responsable de la caja o cajas con las que cuenta el establecimiento debe de realizar el proceso denominado cierre de caja o arqueo. Este proceso consiste en determinar el importe de la misma teniendo en cuenta el saldo con el que se contaba en el momento inicial o de apertura, más los cobros y menos los pagos realizados.


Definición

El arqueo de caja

Es el acto por el cual se verifica el dinero que hay físicamente en la caja en un determinado momento.

El proceso de arqueo se realizará, en primer lugar, contando el dinero en efectivo (monedas y billetes) más los documentos de cobro físicos (cheques, etc.) existentes en la caja en el momento del cierre. Dicha cantidad deberá ser igual a la cantidad resultante de sumar al saldo inicial con el que contaba la caja en el momento de su apertura, más la suma de todas las ventas realizadas y menos todos los pagos realizados.


Aplicación práctica

Hoy ha sido un día de pocas ventas para Antonio en su restaurante bus. Ha llegado el final de la jornada y va a realizar el arqueo de caja. Es un proceso que le cuesta bastante trabajo, ya que, en muchas ocasiones, comete errores al dar los cambios a sus clientes o al cobrarles con tarjeta, porque pierde los justificantes de cobro con bastante frecuencia.

Ha comenzado el día con 250 € de efectivo en la caja y ha realizado ventas por valor de 760,50 €. Ha pagado a un proveedor 150 € de una factura de carne y ha realizado el conteo de los billetes y monedas, obteniendo el siguiente resultado: 860,50 €.

1 Billetes de 50 €: 7 = 350 €

2 Billetes de 20 €: 10 = 200 €

3 Billetes de 10 € : 100 €

4 Billetes de 5 €: 20 = 100 €

5 Monedas de 2 €: 25 = 50 €

6 Monedas de 1 €: 30 = 30 €

7 Monedas de 0,50 €: 3 = 1,50 €

8 Total: 860,50 €.

Ayuda a Antonio a realizar el arqueo de su caja y a comprobar si ha realizado bien el proceso de cobro a sus clientes.

SOLUCIÓN

En primer lugar, se han de terminar los movimientos de la caja:

Saldo inicial o apertura + cobros – pagos

250 + 760,50 – 150 = 860,50 €

En caja se encuentran billetes y monedas en la siguiente cuantía:

1 Billetes de 50 €: 350 €

2 Billetes de 20 €: 200 €

3 Billetes de 10 €: 100 €

4 Billetes de 5 €: 100 €

5 Monedas de 2 €: 50 €

6 Monedas de 1 €: 30 €

7 Monedas de 0,50 €: 1,50 €

En total, existe un saldo en efectivo al cierre de caja de 831,50, lo que arroja una diferencia de caja de 29 €. Este descuadre en negativo quiere decir que faltan en la caja 29 € para que esté cuadrada. Esta diferencia puede ser debida a varios factores:

1 Que haya dado mal los cambios por valor de 29 €.

2 Que haya cobrado con tarjeta y le falte el comprobante de dicho cobro o cobros por valor de 29 €.

3 Que haya pagado a un proveedor por valor de 29 € y le falte la factura de dicho pago.

4 Que hayan “desaparecido” de la caja dicho importe por robo o pérdida.

En el momento de realizar el cobro de la factura al cliente por los servicios prestados, el responsable de dicha tarea, en el caso de que el cobro de la factura se realice en efectivo, deberá comprobar que los billetes entregados no sean falsos mediante las técnicas o medios establecidos para ello, siempre siendo todo lo respetuoso y discreto que le sea posible, para no incomodar a los clientes.


Consejo

En el mercado existen multitud de aparatos que comprueban la legalidad de los billetes mediante luz, tinta, etc., aunque el responsable del cobro al cliente puede realizar su comprobación mediante el tacto, la observación y el giro de los billetes, para comprobar los elementos holográficos.

En el supuesto de que el cobro de la factura se realice mediante tarjeta de crédito o débito, el responsable deberá exigir al cliente un documento que acredite la identificación del titular de la tarjeta para, posteriormente, y siempre sin que el cliente no pierda de vista su tarjeta, proceder al cobro de la factura mediante la utilización del terminal punto de venta o datáfono.

3.4. Medios de pago

En la actualidad existen multitud de medios de pago, desde los más comunes y tradicionales como las tarjetas de crédito y de débito, cheques, pagarés, letras de cambio, hasta las más actuales basadas en las nuevas tecnologías como los pagos a través del móvil (wallets digitales), Paypal, etc. No obstante, para las empresas dedicadas a la restauración, siguen siendo los medios de pago más habituales en pago al contado, mediante tarjeta de débito o de crédito, así como los cheques, o el pago aplazado mediante pagarés y letras de cambio.

Tarjetas de crédito y débito

Las tarjetas de débito son aquellos medios de pago emitidos por una entidad financiera en la que el pago del servicio o del bien adquirido se carga automáticamente en la cuenta que posee el titular de la tarjeta en su entidad bancaria, permitiendo el cobro en la misma hasta el límite de fondos existente en su cuenta bancaria.

Este tipo de tarjeta es útil, permitiendo un control del gasto, ya que al generar un cargo directo de la compra, es necesario que exista un saldo suficiente para ello, lo que permite el control sobre los gastos.

Es posible retirar mediante tarjeta de débito todo el saldo existente en la cuenta asociada a dicha tarjeta, no obstante, las entidades bancarias establecen un máximo diario con el objeto de evitar la retirada de todos los fondos ante los posibles hurtos que pueda sufrir el titular de la tarjeta.


El uso de las tarjetas de débito y de crédito se encuentra extraordinariamente extendido entre los clientes.

Por el contrario, las tarjetas de crédito, igualmente emitidas por una entidad financiera, son medios de pago aplazado, ya que permiten al titular de la misma aplazar el pago en el tiempo o fraccionar el pago de la compra. En estos supuestos, el titular de la tarjeta de crédito pagará el importe de la compra efectuada en la forma y plazos establecidos más un interés por el aplazamiento o fraccionamiento de la misma.


Actividades

21. Enumere las diferencias más significativas entre tarjetas de débito y tarjetas de crédito.

22. Busque información en internet sobre las tarjetas comerciales y responda a la siguiente pregunta: ¿existe la posibilidad de pagar en un restaurante con una tarjeta comercial?

No es necesario tener fondos suficientes en una cuenta bancaria para disponer de este tipo de tarjetas, ya que al ser un medio de financiación, la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito cargará en la cuenta corriente del titular de la tarjeta los adeudos pactados en el contrato de crédito de la tarjeta. Estos adeudos podrán ser:

1 Mensuales por meses vencidos por la totalidad de las compras efectuadas en el mes.

2 Aplazados en fracciones pactadas en el contrato, ya sean fijas o flexibles.

Cheques

El cheque es un documento que contiene una orden de pago de una determinada cantidad de dinero dirigida a un banco o entidad de depósito donde el emisor del cheque dispone de fondos suficientes para el pago. No es una forma muy usual de pago en un establecimiento dedicado a la restauración, pero en ocasiones, y dependiendo de la cantidad total a satisfacer, es muy recomendable el uso de este medio de pago.


Nota

En el caso de celebraciones como bodas, reuniones, o simplemente servicios en los que el importe total es elevado, es más común la utilización de los cheques como medio de pago de los servicios prestados.

En un cheque van a intervenir las siguientes personas:

1 El librador, es la persona que emite el cheque.

2 El librado es la entidad bancaria que recibe la orden de pago, es decir, la entidad bancaria donde el librador tiene la cuenta corriente con saldo suficiente para el pago del cheque.

3 El tenedor es la persona que se encuentra en posesión del cheque.

4 El endosante es la persona distinta del librador que transmite el cheque mediante endoso.

5 El avalista es la persona que garantiza el pago del cheque en el supuesto de que el obligado principal no lo hiciese.



Los cheques pueden ser de diversos tipos:

1 Cheques al portador. En estos, el beneficiario, es decir, el que va a cobrar el cheque, es la persona que posee dicho cheque.

2 Cheques nominativos. El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. Es en este caso donde el cheque puede ser transmitido mediante la fórmula del endoso, escribiendo el beneficiario original en el cheque, el nombre del nuevo beneficiario y firmándolo. Los cheques nominativos pueden incluir la cláusula “a la orden”, que permite el endoso o traspaso del cheque a otra persona de manera expresa, o la cláusula “no a la orden” que impide la transmisión del cheque mediante el endoso.

3 Cheque cruzado. Es aquel que posee dos barras paralelas en la cara anterior para dificultar su cobro en caso de pérdida, pudiéndose cobrar solo a través de una entidad bancaria para que esta, a su vez, lo cobre.

4 Cheque para abonar en cuenta. Este tipo de cheque solo puede ser cobrado mediante su abono en una cuenta bancaria, es decir, no se puede cobrar en efectivo. Este tipo de cheque lleva incluida la expresión “abonar en cuenta”.

5 Cheque conformado. Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar, que el que expide el cheque posee fondos suficientes para cubrir el cheque.

6 Cheque bancario. Es aquel en el que el librador es la propia entidad bancaria que debe de pagarlo (librador).

Tanto el cheque bancario como el cheque conformado son modalidades de cheque que refuerzan las garantías de pago del documento.


Actividades

23. ¿Los cheques son documentos de pago al contado o aplazado?

24. ¿Existe un importe mínimo por debajo del cual no es posible pagar con un cheque? Razone la respuesta.

Todos los cheques han de cumplir con una serie de requisitos para que sean válidos:

1 La denominación de “Páguese este cheque” insertada en el texto.

2 El mandato de pagar una determinada cantidad.

3 El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, denominado librado, que, necesariamente, ha de ser un banco o entidad de crédito.

4 El lugar de pago.

5 La fecha y lugar de emisión del cheque.

6 La firma del que expide el cheque, es decir, el librador, y la firma tiene que ser de puño y letra, ya que no se admite la firma impresa o estampada. En el supuesto de que el que firma no es el titular de la cuenta corriente, se hará constar en la antefirma “Por poderes” con las iniciales (P.P.).

Los cheques son uno de los documentos que pueden ser endosados. El endoso se define como una cláusula que sirve para transmitir el cheque. La persona que transmite el cheque se denomina endosante y quien lo recibe, endosatario. El endoso va a transmitir todos los derechos del cheque, y el endosante puede realizar nuevos endosos, y el endosatario puede endosar de nuevo el cheque o prohibirlo. Es una cadena que puede provocar que un solo documento salde diferentes deudas.


Definición

El endoso

Es el modo normal de transmisión del cheque o de la letra de cambio por el cual, la persona a la que se le transmite, adquiere los derechos inherentes al documento bancario.



Actividades

25. Enumere los requisitos que debe cumplir un cheque para que este sea aceptado por el empresario.

26. ¿Quién puede emitir un cheque? Razone la respuesta.

El endoso se va a cumplimentar en el reverso del cheque, y no será aceptado el endoso parcial del mismo. En dicho reverso deberá escribirse la siguiente fórmula y datos:

1 Páguese a… (Nombre, apellidos, o razón social).

2 Domicilio del endosatario.

3 Firma del endosante.

4 Nombre y domicilio del endosante.

Existe una variante del endoso que se denomina endoso en blanco, en el que no figura el nombre del endosatario, por tanto, un endoso al portador es un endoso en blanco.

Para que se pueda realizar el pago del cheque, este se ha de presentar en el domicilio del librado, y en el supuesto de que el librado no pagase, el tenedor del cheque podrá ejercitar la acción denominada “de regreso” contra el/los endosante/s, el librador y los demás obligados. Asimismo podrá obtener una prueba de falta de pago mediante:

1 Un protesto notarial. Es el acta notarial en la que se hace constar que el documento presentado en forma y tiempo para su cobro no se ha podido hacer efectivo.

2 Una declaración equivalente de protesto.

3 Una declaración fechada de una cámara o sistema de compensación.


Aplicación práctica

Antonio ha de pagar la factura al proveedor del programa informático que adquirió para realizar las facturas simplificadas. El importe de la factura asciende a 690 €. Dicho proveedor le ha pedido que el pago se lo realice mediante cheque nominativo.

Antonio nunca ha cumplimentado un cheque, por lo que se encuentra en un serio apuro, ya que teme hacerlo de manera incorrecta.

Ayude a Antonio a cumplimentar el cheque, sabiendo que los datos del proveedor son: Software Solutions S. L. CIF: B2300763. C/ Jaén, 8 (Madrid).

SOLUCIÓN

A la hora de cumplimentar un cheque se ha de tener especial cuidado en aspectos tales como la legibilidad de la escritura, el tipo de cheque a realizar, que requerirá distintas acciones. Además, el importe a pagar se ha de indicar en números y en letra, y se ha de tener la precaución de escribir correctamente la cantidad en letra, ya que a la hora de realizar el banco o la entidad financiera el pago, lo realizará en función de la cantidad escrita en letra.

También es importante escribir antes y después de la cifra en número el signo #, para que no se puedan añadir más dígitos.

En el caso de Antonio, el cheque quedará de la siguiente forma:


Antonio deberá de firmar dicho cheque.

Pagarés

El pagaré es otro documento de pago por el que se obliga a pagar al tenedor del mismo o a la orden, una determina cantidad en una fecha o lugar determinado. Por tanto, es una forma de pago aplazado. La principal diferencia con un cheque es que en este no es una orden o mandato de pago que se da a un tercero, sino una promesa de pago.

Los requisitos que legalmente deben cumplir los pagarés son:

1 La denominación del pagaré inserta en el mismo título.

2 La promesa de pago de una determinada cantidad.

3 La fecha de vencimiento.

4 El lugar de pago.

5 El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

6 Fecha y lugar en el título que se firma el pagaré.

7 Firma de la persona que emite el título.


Modelo de pagaré a la orden

Como el pagaré es un documento de pago aplazado, quiere decir que hasta la fecha de su vencimiento no puede ser cobrado por el tenedor. Por tanto, cabe la posibilidad de que pueda ser:

1 Llevado en gestión de cobro.

2 Descontado.

En el supuesto de ser llevado en gestión de cobro, el pagaré es enviado a la entidad bancaria con la que trabaja el restaurante para que esta, una vez llegada la fecha de vencimiento, abone la cantidad del mismo en la cuenta del establecimiento menos unos gastos por la gestión.

En el supuesto de ser descontado, el importe del pagaré menos unos intereses y unas comisiones, es abonado en la cuenta del mismo en la fecha de descuento. Hasta la llegada de la fecha de vencimiento, el banco se encuentra en posesión del documento. Llegada la fecha de vencimiento, es requerido el cobro del mismo, por lo que pueden ocurrir dos situaciones:

1 Que el pago sea atendido, con lo que el banco recibiría el total del importe del pagaré.

2 Que el pago no fuese atendido, con lo que el banco reclamaría la cantidad del mismo más unos intereses y una comisiones al restaurante, y devolvería el documento al tenedor. En este supuesto, el tenedor podrá negociar con su cliente un nuevo pagaré con fecha de vencimiento posterior o reclamarlo judicialmente.

En España, la legislación que regula tanto los pagarés como los cheques es la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.


Actividades

27. Indique la principal diferencia entre un pagaré y un cheque.

28. ¿Cómo se llama a la persona que emite el pagaré? ¿Y el cheque?


Aplicación práctica

Hoy es 21 de junio de 2015 y el pasado 18 de mayo, Antonio realizó un servicio para una despedida de soltero por un importe de 1.278,58 € aceptando como documento de cobro de dicho servicio un pagaré con vencimiento 22 de julio.

Está siendo un mes irregular en las ventas y necesita liquidez, y para obtenerla, ha pensado en ir a cobrar el pagaré al banco. Como es la primera vez que va a cobrar un pagaré, no sabe qué pasos ha de seguir o a quién dirigirse.

Ayude a Antonio y aconséjele en cuanto a las opciones que tiene para el cobro de dicho documento.

SOLUCIÓN

El pagaré, es un documento de pago aplazado y, como tal, permite al librador del mismo, pagar una determinada cantidad en un periodo posterior, financiando de este modo sus compras por parte del vendedor.

El pagaré de Antonio tiene vencimiento 22 de julio y dado que hoy es 21 de junio, no puede cobrar el pagaré hasta el mes siguiente. El banco no le va a abonar la cantidad, ya que hasta que se cumpla la fecha de vencimiento, no puede hacerse la liberación de los fondos.

Ante esta situación, Antonio tiene la posibilidad de realizar una operación en la que el banco o la entidad financiera, le adelanta el dinero del pagaré menos unos intereses y comisiones, quedándose el banco el pagaré hasta su fecha de vencimiento, momento en el que el banco cobrará el pagaré. Esta operación se denomina de “descuento”.

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