Buch lesen: «La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín», Seite 6

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Parece que no habían de gozar de los privilegios que gozan los de Aragón que no son de este distrito, porque aquellos contribuyen a la Inquisición de Zaragoza con un tanto cada uno y por eso tienen merced de su Magestad, según se dice, para que no les confisquen sus bienes. Mas los de Xea y los otros que son de este distrito, y no están en Aragón, no contribuyen en ninguna parte y por esto parece que no hay razón porque no se les confisquen los bienes.38

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los moriscos de Gea sí estaban incluidos en la exención de las confiscaciones que establecía el privilegio de 1534 para todo Aragón. En todo caso, este fragmento sí deja claro que, pese a los documentos presentados, los de Gea no llegaron nunca a incorporarse a la contribución de los 35.000 sueldos de la concordia. Hay que tener en cuenta también que, en el resto de Aragón, los resultados de la concordia tampoco fueron absolutos. Desde un punto de vista de la fe, se produjeron recurrentes peticiones de tiempo de gracia o de prórroga del edicto hasta 1566, debidas a que los moriscos de muchos lugares no habían entendido qué se les concedía por la gracia y no habían hecho uso de esta. Todos los informes destacaban que la mayoría seguían siendo públicamente moros. Desde el punto de vista económico, la nueva contribución había resultado tan gravosa que varias localidades la habían dejado de pagar, prefiriendo quedar exentas de la gracia, aunque esto vino a compensarse con otras villas que se incorporaron posteriormente.39

Mientras en Aragón se acababa de resolver la cuestión de la concordia, en el Reino de Valencia la Inquisición comenzaba a moverse con el fin de recuperar cuotas de acción respecto a los moriscos. Este retorno será muy trabajoso y no culminará hasta diez años después, alrededor de 1568. No obstante, con el impulso del inquisidor general Fernando de Valdés y del arzobispo Tomás de Villanueva, el inquisidor y comisario real Miranda comenzará a dar pasos en este sentido. En 1554 se reunió una junta en Valencia que puso especial atención en la cuestión de las visitas al territorio por parte de los comisarios encargados del tema morisco. Los objetivos deberían centrarse en revisar, controlar y reformar la red parroquial. Se combinaría una aproximación benévola con una represión selectiva. También se consideró el tema de la seguridad del reino, sobre todo respecto al armamento morisco. No hay rastro de que ninguna de estas visitas alcanzase la zona de Teruel-Albarracín, de todas formas, en el propio Reino de Valencia carecieron de los medios necesarios y sus resultados fueron muy limitados. Sin embargo, la Inquisición valenciana comenzó a moverse y, pese a tener las manos atadas en Valencia por la decisión imperial de inhibir al Santo Oficio respecto a los moriscos y por un breve papal de 1546, inició entre 1555 y 1557 la represión contra los tagarinos, no incluidos en dichas disposiciones.

Tagarino es un término que designaba a los moriscos antiguos criados entre cristianos viejos que apenas se distinguían de estos en cuanto a lengua y vestido. Este era el nombre dado usualmente a los moriscos aragoneses. En esta época, la Inquisición valenciana iniciará sus acciones contra los tagarinos de las zonas de Aragón que correspondían a su distrito, pero también y especialmente contra aquellos que habían migrado al Reino de Valencia para refugiarse de la presión inquisitorial, tal y como ya hemos comentado anteriormente. En la correspondencia del tribunal encontramos dos cartas de agosto y septiembre de 1556 en las que se insistía a la Suprema sobre la ausencia de inconvenientes para proceder contra estos tagarinos inmigrados, especialmente dado que, al no confiscarse los bienes, estaban muy sosegados.40

Sin embargo, el contexto general de la Monarquía a finales de 1556 y en 1557 desaconsejaba cualquier acción que pudiese generar inestabilidad en el reino. A nivel interno, Carlos V había completado sus abdicaciones, mientras que Felipe II no regresaría a la Península hasta 1559, por lo que el descontento y la desafección hacia la Monarquía cundían en diversos lugares.41 A nivel exterior, varias circunstancias también recomendaban prudencia, desde la hostilidad del pontífice Paulo IV hasta la reciente toma del presidio de Bujía en 1555 por parte de Salah Rais y los posteriores contraataques cristianos, que produjeron una gran sensación de inseguridad en Valencia y Cataluña en esos años.42

Aunque la Suprema ya había dado instrucciones de no actuar contra estos moriscos debido a lo peligroso del momento, el tribunal procederá a un auto de fe en marzo de 1557 en el que serán procesados hasta 49 moriscos: una de Albarracín, dos renegados y los otros 46 que tan solo quedan reflejados como tagarinos, indicando que eran de los naturales de Aragón y Cataluña que se habían ido a vivir a los lugares valencianos de Mascarell, Benimamet y Chova.43 Con este auto los inquisidores contravenían la voluntad de la Suprema a sabiendas, por lo que entre marzo y junio de 1557 hicieron llegar sus excusas y razones para proceder contra este colectivo. Por un lado, explicaban que la situación del reino estaba ya sosegada y podían actuar con comodidad; también, que los propios moriscos pedían la resolución de sus causas y aquellos que estaban dados en fiado se ausentaban; por otro, señalaron que, pese al número de reconciliados, solo se confiscó bienes a dos de ellos y no se impusieron penas pecuniarias.44 De hecho, los inquisidores se quejaban de que el auto no solo no había supuesto ingresos para la cámara de su majestad, sino que había conllevado un gran gasto debido a la pobreza de gran parte de estos tagarinos. Finalmente, los inquisidores Miranda y Arteaga indicaban que, pese a que la opinión de los consultores del tribunal era la de «que los dichos tagarinos fuesen desterrados de este reino, porque a la verdad en este reino hacen mucho danyo»,45 no se había procedido a ello. Este hecho anuncia que este problema quedará pendiente al menos hasta 1565, cuando aún encontramos protestas del duque de Segorbe acerca del trato dado a sus vasallos tagarinos.46

No podemos saber cuántos de estos procesados eran originarios de Gea y su área antes de pasar al Reino de Valencia. Sin embargo, este episodio represivo ilustra, en primer lugar, los decididos intentos del tribunal valenciano de buscar resquicios de acción sobre los moriscos y, además, que esto se traducía en una continuada presión sobre los aragoneses del distrito. Por lo tanto, estos hechos debieron de repercutir en una villa que había quedado fuera de la concordia de 1555, especialmente en unos momentos en los que, como veremos a continuación, en Aragón las tensiones entre señores de moriscos e Inquisición iban en aumento.

LAS TENSIONES ARAGONESAS DE 1558 Y 1559

María Soledad Carrasco Urgoiti47 fue la primera en estudiar el problema de los moriscos en la zona de Aragón a principios del reinado de Felipe II. La autora interpreta esta cuestión en el marco de las tensiones entre el foralismo aragonés y los avances de la autoridad absoluta de la Corona, con la Inquisición de Zaragoza como herramienta destacada, que marcan todo el siglo XVI en este territorio.48 Los principales medios que los señores de moriscos usaron para contrarrestar la acción inquisitorial fueron, en primer lugar, las acciones de dos brazos del reino (el de nobles y el de caballeros e hidalgos) durante las Cortes y, entre las reuniones de estas, la Diputación del Reino, que disponía de diversos recursos legales para la defensa del régimen foral. Los principales fueron la «firma inhibitoria», derecho que permitía paralizar procesos de otros tribunales hasta que fuesen vistos en instancia foral, y el derecho de «manifestación», por el que los acusados podían ser llevados a una cárcel del reino sin violencias.

La crisis aragonesa de 1558 tuvo tanto raíces locales como internacionales. Ante la toma turca de Ciudadela en Menorca, cundió la alarma de una sublevación morisca en Valencia y en Aragón, y los inquisidores de Aragón decretaron el desarme de los moriscos, lo cual suponía un contrafuero y fue interpuesto un recurso por los señores. El conflicto local comenzó a partir de tensiones entre la oligarquía de la ciudad de Zaragoza, apoyada en sus intereses por la Corona, y la nobleza terrateniente. La movilización de los vasallos moriscos de esta tuvo como consecuencia la prohibición inquisitorial de toda concentración de moriscos, con armas o sin ellas. A su vez, esto desencadenó la reacción de los señores, que comenzaron a celebrar asambleas con el fin de enviar embajadas al rey. Las tensiones continuaron a raíz de diversos incidentes. En el verano de 1559, unos familiares de la Inquisición fueron asesinados por los familiares de un morisco al que iban a prender en Plasencia del Monte. La Inquisición vio en el suceso una prueba elocuente de las dificultades que se les ponían en lugares de señorío para actuar contra los moriscos. Así, finalmente, en noviembre, los inquisidores de Zaragoza promulgaron el edicto por el que se vedaban las armas de fuego a los moriscos y se desarmaba totalmente a los de Plasencia del Monte:

Mandamos que, de aquí adelante, ningún convertido ni descendiente dél […] pueda tener, traer en secreto ni en público en poder suyo ni ajeno, tirar ni armar arcabuz, escopeta, pistolete ni ballesta no hotro género de tiro, ni tenga pólvora, pelotas, perdigones, saestas ni arma desta calidad que sean endreçadas para tirar dende el día de la publicación destat nuestro edicto e provisión, so pena que […] serán dados dozientos açotes y las armas perdidas, […] y por segunda vez os condenamos en quatro años de galeras y dozientos açotes; y por tercera la pena segunda doblada.49

Para justificarlo, se hacía hincapié en que vivían como moros, que celebraban las derrotas españolas ante el Turco y que hechos como el de Plasencia atestiguaban su peligro.50 En todo este conflicto, el posicionamiento de Juan Fernández de Heredia, señor de Gea y conde de Fuentes, fue de una señalada defensa de los fueros, intercediendo también reiteradamente para que se aplicaran edictos de gracia a sus vasallos moriscos de Foz-Calanda (dado que entonces era comendador mayor de Alcañiz).51 Vemos aquí una intervención similar a la que había ejercido respecto a Gea, cuatro años antes, para su inclusión en la concordia de 1555. Esta implicación foralista de su señor hizo que este decreto afectase a Gea de Albarracín y que las autoridades pusiesen el foco en aquellas localidades que pudiesen suponer un mayor peligro potencial. De hecho, es aquí cuando el nombre de Gea comienza a aparecer permanentemente unido a los rumores e informes de conspiraciones y contactos con los turcos y berberiscos. En este sentido, en mayo de 1560, el rey ordenará a Juan de Gurrea, gobernador de Aragón, investigar lo contenido en un informe que los inquisidores de Zaragoza habían obtenido de un cautivo que «andava forçado en una galeota de un renegado que se llama el Topo».52 El informe dibujaba una amplia y compleja red de actividades moriscas entre Aragón, el Reino de Valencia y los enemigos del Mediterráneo:

Primeramente, dize que toda la pólvora que se haze en la villa de Feliche la llevan los nuevamente convertidos de aquella villa a un lugar que se dize la Losa y la dan a los turcos, y que allí está uno que se llama Granadilla y otro de Daroca. Y que también llevan otras armas. Que los de Torrellas llevaron quatroçientas vallestas metidas en unos serones como que llevaban fruta, y los metieron en Fançara, que es un lugar en Valencia, en casa de Palau, que es un morisco rico, y de allí las ponían en el lugar de la Losa. Que llevan muchos pasadores y que dezían se los enviaban los moriscos de Xea de Albarracín, que es del conde de Fuentes, y los llevaban metidos en colmenas. Y que todo esto guiaba un notario y su suegro vecinos de Xea. Iten, que los tragineros de Calanda llevaron ochenta arcabuzes, y dezían los dichos moros mira que ose embía Calanda, y los llevaron entre cáñamo.53

El documento continúa señalando toda una serie de nombres de moriscos implicados en estas actividades y en los contactos con Argel, y termina con la convicción de que los moros de Valencia, Granada y Aragón se iban a levantar pronto. Tanto por su fuente como por sus afirmaciones, este informe parece poco verosímil. Es seguro que los moriscos tenían armas, al igual que los cristianos viejos, y que estas supusieron un peligro para los ministros y familiares de la Inquisición en muchos momentos, pero no cabe pensar que su producción tuviese una escala tal como para abastecer a los enemigos de la Monarquía. También es seguro que muchos moriscos circulaban entre ambos reinos, e incluso hasta la otra orilla del mar, con muy diversas actividades y contactos, pero no parece probable que el Gran Turco necesitase de la producción de los moriscos aragoneses para aprovisionarse. Sin embargo, fuesen o no ciertas estas tramas, sí fueron reales las repercusiones que estos informes tuvieron para la percepción de los moriscos de Gea de Albarracín por parte de los cristianos viejos y, especialmente, de la Inquisición. Cada vez más, el Santo Oficio considerará un hecho las actividades subversivas de los geanos. De tal forma, fue posiblemente la vigilancia inquisitorial en torno al conflicto foral y el decreto de desarme de 1559 (aunque este, en principio, afectaba al distrito de Zaragoza) un factor que influyó en el siguiente episodio represivo en Gea entre ese año y 1563.

1 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses…», pp. 248-249. Hay que señalar que unas condiciones similares habían sido concedidas en Valencia por un privilegio real de 1533, en el que se estableció que, en caso de confiscación de bienes enfitéuticos, el dominio útil consolidaría con el dominio directo en favor de los señores. Este privilegio valenciano debió de influir en la elaboración y aplicación del concedido en Aragón al año siguiente.

2 AHN, Inq., lib. 936, ff. 25v-26r.

3 AHN, Inq., libs. 322 y 323.

4 Carrasco: «Historia de una represión…», pp. 60-61.

5 AHN, Inq., leg. 807.

6 AHN, Inq., lib. 322, ff. 54r, 69r, 90v y 152v. Véase el documento 1 del apéndice II.

7 Ibíd., f. 152v (Valladolid, 1 de septiembre de 1537).

8 Ibíd., f. 56r (Valladolid, 22 de agosto de 1536).

9 Ibíd.

10 Ibíd., f. 69r (Valladolid, 23 de septiembre de 1536).

11 Ibíd., f. 196r. Alonso Manrique lo otorgó en Sevilla el 9 de marzo de 1538.

12 Ibíd., ff. 90v-91r (Valladolid, 20 de diciembre de 1536).

13 Ibíd., f. 69r (Valladolid, 23 de septiembre de 1536).

14 Ibíd., f. 173r (Valladolid, 9 de enero de 1538).

15 Ibíd., f. 152v (Valladolid, 1 de septiembre de 1537).

16 Ibíd., f. 173r (Valladolid, 9 de enero de 1538).

17 Carrasco: «Historia de una represión…», pp. 60-61.

18 AHN, Inq., leg. 553, n.º 9.

19 Ibíd., n.º 23.

20 AHN, Inq., lib. 322, 2.ª parte, f. 7 (Madrid, 1 de abril de 1547). Responden a una carta del 9 de noviembre anterior. Poco después, la Suprema dio una provisión en el mismo sentido: AHN, Inq., lib. 911, f. 1030 (Madrid, 26 de abril de 1547).

21 AHN, Inq., lib. 323, ff. 84v-85r.

22 AHUV, Var., leg. 24, n.º 1.

23 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses…», p. 243.

24 AHUV, Var., leg. 24, n.º 1.

25 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses…», p. 249.

26 AHN, Inq., leg. 1808, n.º 10.

27 García-Arenal: «La concordia…». Sobre esta concordia, véase también José Martínez Millán: La hacienda de la Inquisición (1478-1700), Madrid, Instituto Enrique Flórez, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1984, pp. 179-180.

28 AHN, Inq., leg. 1808, n.º 10, f. 62r. Publicado por García-Arenal: «La concordia…», pp. 345-348.

29 Ibíd., f. 86. Publicado por García-Arenal: «La concordia…», pp. 340-344.

30 AHUV, Var., leg. 24, n.º 1 (11 de enero de 1553).

31 AHN, Inq., lib. 323, ff. 217r-218r (10 de mayo de 1555).

32 BL, Eg., lib. 1833, f. 2r (Fuentes, 4 de julio de 1555).

33 Ibíd., f. 6r-v (Zaragoza, 4 de julio de 1555). Véase el documento 2 del apéndice II.

34 Carrasco Urgoiti: El problema morisco…, pp. 14-15.

35 BL, Eg., lib. 1833, ff. 4r-5v (Gea de Albarracín, 4 de julio de 1555).

36 AHN, Inq., lib. 911, ff. 161r-162r (27 de julio de 1555).

37 AHUV, Var., leg. 24, n.º 4, f. 23r (24 de enero de 1558).

38 BL, Eg., lib. 1833, ff. 22r-24r (17 de marzo de 1565).

39 García-Arenal: «La concordia…», pp. 328-330.

40 AHN, Inq., lib. 911, ff. 176r-178v.

41 Fernand Braudel: El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, México, FCE, 1976, pp. 411-414.

42 María José Rodríguez-Salgado: Un imperio en transición. Carlos V, Felipe II y su mundo, 1551-1559, Barcelona, Crítica, 1992, pp. 395-429.

43 AHN, Inq., lib. 911, ff. 246r-247v.

44 Ibíd., f. 244r.

45 Ibíd., f. 237r-v.

46 Ibíd., ff. 598r-602r.

47 Carrasco Urgoiti: El problema morisco

48 Ibíd.

49 BN, ms. 784, ff. 157v-159r.

50 Carrasco Urgoiti: El problema morisco…, pp. 49-61.

51 Ibíd., pp. 14-15.

52 BN, ms. 784, f. 186r.

53 Ibíd., f. 186v.

El aumento de la represión y las negociaciones sobre la situación jurisdiccional de Gea: 1559-1571


EL GRUPO DE PROCESADOS DE 1563

En la relación de sambenitos de Albarracín realizada durante la visita inquisitorial de 1649, el grupo más numeroso corresponde, con diferencia, a 1563.1 Según esta fuente, en ese año fueron reconciliados 29 moriscos de Gea de Albarracín. Podemos aumentar la cifra a 31 si incluimos un único sambenito de 1562 y otro de 1564. Además, con este grupo se relaciona el primer proceso de los once que conservamos de moriscos de Gea. Se trata de la causa de Joan Layete, que se desarrolló entre noviembre de 1559 y agosto de 1563.2 Este individuo no aparece en la lista debido a que, pese a que fue reconciliado, lo fue sin imposición de hábito ni cárcel. Sin embargo, su causa estuvo estrechamente ligada a las de este grupo, especialmente a la de Luis Navarro, su padre, y a las de otras personas que aparecen en las declaraciones de ambos. Debido a lo escueto de esta fuente, poco es lo que podemos aportar a través de ella sobre estas personas. Destacan los habituales apellidos Benalí, De Liria o Rodero; además, aparece por dos veces el nombre Miguel de Vera, quien, como explicamos en el segundo capítulo, pudo ser el autor de uno de los códices aljamiados relacionados con Gea. Sí podemos suponer que, dada la relación con el proceso de Layete, estas causas debieron de desarrollarse, como aquel, entre 1559 y 1563. Por tanto, habría que relacionar este episodio represivo con las tensiones explicadas en las páginas anteriores. Así, esta sería la repercusión directa en Gea tanto de la significación de su señor, Juan Fernández de Heredia, en el conflicto foralista de la nobleza aragonesa con la Inquisición de Zaragoza, como de las medidas tomadas por el tribunal valenciano para el control de los moriscos del reino. Pero, al mismo tiempo, el procesamiento de este numeroso grupo supone un punto de inflexión entre el periodo anterior, caracterizado por la suavidad y moderación en la actuación inquisitorial, y el progresivo aumento de la represión sobre los moriscos de Gea en los años siguientes.

Aunque el proceso que nos ha llegado es el de Joan Layete el mozo, este debió de ser una causa secundaria dentro del procesamiento a todo el grupo familiar, encabezado por su padre, Luis Navarro. La gran mayoría de los documentos de su expediente se centran en este otro personaje o bien hacen referencia al grupo familiar en su conjunto. De hecho, en las declaraciones de los dos principales testigos, apenas aparecen referencias individuales a Joan Layete el mozo (sí a Joan Layete el viejo, su abuelo) fuera de las acusaciones en conjunto a todos los miembros de la casa. Es más, a lo largo del expediente son continuos los errores o cambios de nombre, dando frecuentemente al procesado el nombre de su padre, su hermano o su abuelo. En las listas de sambenitos del año 1563 figuran diversos miembros de este grupo familiar. Como mínimo podemos señalar al mencionado Luis Navarro; a María de Doyde (o Aloyd), madre del anterior y abuela de Joan Layete el mozo, y a Luis Rodero, criado de Luis Navarro.

Los dos testimonios que originan el procesamiento de Joan Layete están datados en 1552 y 1555, pero el proceso de Luis Navarro no comenzará hasta enero de 1558, y el de Joan Layete, hasta noviembre de 1559. Parece que se trata, pues, de testimonios obtenidos en la labor cotidiana del tribunal, pero que no fueron usados hasta un momento más conveniente, aprovechando una coyuntura de tensiones en el Reino de Aragón (mientras que en Valencia aún duraba la inhibición inquisitorial). El primero de los testigos es un cirujano cristiano-viejo de Cella, Joan Lançuela, que aparecerá a lo largo de los años en otros procesos contra moriscos geanos. Realiza algunas de las más frecuentes acusaciones, como las afirmaciones de la superioridad de la ley de Mahoma realizadas por María de Doyde. Pero lo más significativo de su testificación es que declara una cierta convivencia con la familia Navarro, gracias a la cual habría podido constatar que «daban de comer a este testigo solo sin que ninguno de ellos comiese aunque estaban presentes».3 Además, pudo observar cómo, por precepto islámico, durante el Ramadán hacían las paces con quienes estaban enemistados; en concreto, con la familia del vecino y alfaquí, Luis Tendero.

El segundo testigo se sitúa aún más en el seno de la propia familia. Se trata de Antonio de Castelblanz, natural de Túnez y que refiere una juventud azarosa con varias capturas y cambios de orilla del Mediterráneo, que le llevaron finalmente a hacer de correo entre los inquisidores de Valencia y el conde de Fuentes, quien acabó por encomendarle al cuidado de Luis Navarro y de Joan Layete mayor. Según declara, los cambiantes derroteros de su vida anterior le habían llevado a decidirse por la fe cristiana, por lo que relata diversos choques con la familia, que le presionaba para que ayunase durante el Ramadán o le reprendía por ayudar en misa en cierta ocasión.4 Antonio declara una larga lista de ritos y costumbres islámicos practicados por todos los miembros de la casa, desde los más comunes (ayuno, zalá, lecturas del Alcorán…) hasta algunos detalles que dibujan el perfil de una familia que conservaba muy vivamente las tradiciones y la religión. Destaca cierta conversación acerca de «un tal Hafaç, al qual el dicho Luys Navarro rescató de Valencia» y sobre el cual oyó decir a todos los de la casa «que el dicho Hafaç era bienaventurado pues se había pasado a Alger».5 Finalmente, el testigo declara cómo determinó irse a Teruel para, allí, aprender un oficio entre cristianos viejos, lo cual consiguió, pese a las coacciones y amenazas de Luys Navarro, gracias a la protección de Carlos de Heredia, hijo del conde de Fuentes. Ya asentado en Teruel será cuando, en 1555, obviamente resentido con la familia de los Navarro-Layete, realizará sus delaciones.

El primer miembro del grupo en comparecer ante el tribunal será el cabeza de familia, Luis Navarro, quien declara por primera vez en octubre de 1558. Sin embargo, es posible que estuviese en el tribunal mucho antes, ya que en una carta de enero de ese año el conde de Fuentes intercedía por él, aunque sin quedar claro el motivo.6 Esta carta es muy interesante, dado que, aparte de la cuestión de Navarro, el conde trata diversos temas que revelan la situación de los moriscos de Gea en ese momento. Por un lado, pide que se trate con misericordia a sus vasallos, «en especial en esta coyuntura de pleitos y enojos que tienen», lo que estaría motivando la tantas veces aludida despoblación de la villa. Esta frase vendría a reforzar la idea de que este conjunto de procesos se produjo en el contexto de las tensiones con la Inquisición de 1558 y 1559, el decreto de desarme y los informes de tráfico de armas a través de Gea. Por otro lado, como ya hemos comentado al tratar la concordia de 1555, el conde afirma que, en su momento, había obtenido la provisión para realizar el cambio de jurisdicción inquisitorial de la villa del tribunal valenciano al de Zaragoza, pero que ahora había decidido que se quedasen en el de Valencia. Finalmente, el conde intenta insistir de nuevo en las carencias que sufría la villa de Gea en cuanto a los medios para la instrucción de los moriscos. En cierto modo parece querer llevar de nuevo la actuación inquisitorial hacia los usos moderados y reformistas de las décadas anteriores. Ya en la visita de 1536 se había constatado que la iglesia parroquial era demasiado pequeña para la población del lugar, por lo que en esta ocasión el conde ofrece el edificio de la antigua mezquita para trasladar allí el culto cristiano con suficiente espacio:

Y en lo que a vuestra merced pareció que la mezquita de aquella villa se repare y bendiga y sea iglesia parrochial donde abrá conviniente espacio para estar ellos en los oficios divinos, dado que tuve fin de crecer la que agora tienen, porque estaba más junta del castillo, me parece lo ha pensado muy bien y que es al propósito lo que vuestra merced dize se haga, lo cual se efectuará…

Entre octubre de 1558 y junio de 1559 se desarrolló el proceso de Luis Navarro. En el expediente de su hijo conservamos tan solo tres fragmentos dispersos de sus confesiones.7 Básicamente, declara haber sido moro y haber hecho diversas ceremonias, ayunos y oraciones desde 1534. Ante la acusación del fiscal, declara haber hecho todo esto junto a su mujer, ya difunta, y tras la publicación de testigos incluye en los ayunos a varios individuos, entre los que, además de su hijo Joan Layete, denuncia al menos a otros dos moriscos que figuran en las listas de sambenitos: Hierónimo Benalí y Luis de Liria. Aunque con esto su causa debía estar ya muy avanzada, aún permanecía encarcelado en septiembre de 1560. Lo sabemos por una carta del conde de Fuentes en la que, en la típica posición de un señor de moriscos, intercedió ante el tribunal para que o bien se abreviase su causa, o bien se le dejase salir bajo fianza con el objeto de que no se acabase de arruinar su hacienda.8 También conocemos que, en algún momento, le fue aplicado el tormento.

La primera parte del proceso de Joan Layete el mozo discurrió, probablemente como ramificación del de su padre, entre noviembre de 1559 y febrero de 1561. Como veremos, habrá una segunda fase entre marzo y agosto de 1563. En las primeras sesiones, el morisco confiesa haber vivido como moro desde los siete años y haber realizado las ceremonias básicas de la vida de moro. Intentando minimizar los daños en su entorno, acusará de su adoctrinamiento a una tía ya difunta, y de haber compartido las oraciones, fundamentalmente a su padre y abuela, a quienes ya debía saber presos y confesados de tales cargos. Así mismo, permanecerá negativo ante la acusación del fiscal. La estrategia básica que siguen tanto Joan Layete como su padre parece centrarse en limitar las declaraciones a unos pocos nombres, algunos de los cuales ya debían de estar presos. Especialmente, Layete reconoce haber realizado los ayunos y otras ceremonias junto a sus padres y abuela, pero evita incluir a su abuelo, de su mismo nombre. Los inquisidores pronto señalarán la incoherencia de que solo un miembro de la familia no practicase las ceremonias y no se percatase de que el resto lo hacían y, mediante la amenaza del tormento, conseguirán que el reo lo reconozca. Sin embargo, esta excepción no era arbitraria, sino que respondía a una estrategia de preservación económica de la familia. Ante un horizonte de prolongado encarcelamiento en que se veían padre e hijo, intentaban evitar que el abuelo, único varón que podía permanecer al frente de la hacienda y los negocios familiares,9 entrase también en prisión. El reo reconocerá finalmente que tal encubrimiento respondía al consejo que un compañero de prisión le dio en este sentido:

Y el dicho Vicent Joan le dixo: si agora tu dizes dél, traerle an aquí, y estarás aquí hasta el aucto y perderse a tu hazienda; más se vale esperar hasta que salgas al aucto y, después, podrás venir y confesar su pecado y podrá venir tu aguelo y confesará, y tú quedarás en la hazienda porque no se pierda.10

Esta preocupación por la hacienda de esta familia la veíamos ya en la carta de protesta del conde de Fuentes que hemos comentado respecto a Luis Navarro, en la que afirma que solo queda libre para ocuparse de los negocios familiares Joan Layete el viejo. Sin embargo, visto el largo recorrido posterior de este grupo de 1563, está claro que el tribunal no tenía ninguna prisa en finalizar las causas de esta familia, las cuales, además, tan solo eran el inicio de la operación represiva contra Gea. En todo caso, cualquier intento de mantener a salvo a este familiar o a sus vecinos se irá desvaneciendo con el tiempo.

El proceso continuará a lo largo de un año, entre febrero de 1560 y el mismo mes de 1561, con la publicación de testigos y demás preceptos. A lo largo de numerosas audiencias, en gran parte solicitadas por un preso deseoso de agilizar su causa, irá aumentando el número de vecinos de Gea a los que delataba, fundamentalmente por guardar el ayuno del Ramadán y realizar las oraciones básicas del islam. Especialmente, será en julio de 1560 cuando Layete incrimine a un mayor número de personas, incluido ya entonces su abuelo. Declara que, en realidad, todos los vecinos de Gea vivían como moros, aunque señala que, desde el último auto en que salieron algunos vecinos de la villa, «no les ha visto hacer cosa de moros, antes les tiene por buenos cristianos, porque están agora en verdadero conocimiento».11 Así, el día 13 de ese mes se producirá el primer voto de su proceso, con una sentencia de reconciliación, pero dispensándole del hábito.12 Tras algunas ratificaciones, el proceso de Joan Layete quedará congelado durante dos años, hasta marzo de 1562. La primera etapa de la operación contra la comunidad de Gea estaba completa y Joan Layete, como varias veces había solicitado, fue liberado bajo fianza de 500 ducados. El procesamiento de este grupo familiar debió de satisfacer los objetivos de los inquisidores, dado que, entre las declaraciones de Layete y las de su padre, contamos con alrededor de treinta vecinos delatados, sin contar los miembros de su casa ni los fallecidos. De entre ellos, al menos doce nombres figuran en los listados de sambenitos de 1563. Por tanto, el parón en la causa de Layete servirá al tribunal para utilizar estos testimonios conseguidos para profundizar definitivamente en su golpe contra los moriscos de Gea de Albarracín. Hay que tener en cuenta que, mientras se consumaban las delaciones que hemos comentado, se estaban realizando las pesquisas que ya hemos mencionado en torno a una posible implicación de la villa en el tráfico de armas hacia Levante.

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