La discapacidad argentina

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La discapacidad argentina
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Ouanono, Daniel

La discapacidad argentina : derechos y comunicación / Daniel Ouanono. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Autores de Argentina, 2020.

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: online

ISBN 978-987-87-0873-7

1. Derecho. I. Título.

CDD 346

Editorial Autores de Argentina

www.autoresdeargentina.com

Mail: info@autoresdeargentina.com

Diseño de portada y maquetado: Maximiliano Nuttini

Queda hecho el depósito que establece la LEY 11.723

Impreso en Argentina – Printed in Argentina

A mis padres Simon Attúan Ouanono, Elena Gavin.

Licenciada Mónica Bianchi, presidenta de ACIS (Asociacion Civil para la Integración Social y Coordinadora del consejo consultivo de discapacidad nacional, y autora de proyectos legislativos para mejorar la calidad de expectativas y necesidades de todos los sectores de discapacidad.

Dr. Hernan Mackiewicz, Abogado, por su innata virtud de sensibilidad, apoyo,y orientación legal de ayudar a la gente y sus proyectos.

Dra. Viviana Dobarro, Abogada, especialista en Derecho laboral, y luchadora inclaudicable sobre la violencia de Genero, y la Discriminación en el Derecho de Trabajo, y Docente de la U.B.A

Dr. Rodrigo Campillay, Contador Público, Docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A, y Asesor de Emprendimientos.

Dra. Adriana Di Pierro, Defensora Oficial de la Unidad de Defensa Número Cinco Especializada en Salud Mental de Quilmes y a cada integrante de la Comisión de Salud Mental.

Dr. Damian Barbosa, Abogado, Director del Instituto de Derecho Procesal Penal, Colegio de Abogados de la Plata .

Richo Spadea por su compromiso y lucha incansable de grupos vulnerables, promoviendo su actividad y teatro solidario de acercar una mano solidaria a los que menos tienen.

Romina Ouanono por su entusiasmo en la difusion de la presente obra.

A La Institución A.S.A.V, y familia diana Kelly, berenice kelly, xoana kelly y todo su equipo de intérpretes por su compromiso en la defensa, reconocimiento capacitación de enseñanza de Lengua de Seña, la comunicación y inclusión de las personas sordas y hipoacúsicos en equiparación de oportunidades dentro del mundo oyente.

A La Fordes dirigida por Pablo Correa y Lorena Passini, y todo su equipo multidisciplinario sobre su compromiso de promover su labor social de dar contención a las familias .

Valeria Garcia por nuestra amistad y trabajo en la Plata y Quilmes en jornadas de trabajo de Salud mental y Acompañante Terapeutico realizado en el año 2013 y 2014, pasaron los años y volvimos a retormar el trabajo multidisciplinario .

Luciana González Sánchez y Cecilia Aguirre por nuestra amistad y trabajo social realizado en Alejandro Korn dentro de la Provincia de Buenos Aires en los ultimos Años 2018 y 2019 conjuntamente con Fordes dirigida por Pablo Correa y Lorena Passini, y todo su equipo multidisciplinario

A mis amigos de Mar de Ajo de seguir nuestra amistad desde el año 2018, un grupo de excelentes personas que lo guardo en mi corazón y siempre con la expectactiva de verlo bien todo el año y continuar la mistica playera.

Salvador Spano

Patricia Alejandra Napoli

Nicolás Spano

Yanina Spano

Carlos Petroccione

Viviana Balario

Nicolás Petroccione

Micaela Petroccione

Claudia Allemandi

Jose Manso

Luis Adaro

Florencia Bellagio

Gabriel Bellagio

Jorge Ma

Mis Deseos son los siguientes

Que la pandemia pase rapido recuperando la nueva normalidad, y encontremos un mundo mejor sinceramente.

.

CAPÍTULO 1.

DISCAPACIDAD- ELEMENTOS Y TERMINOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE SU DEFINICIÓN

La presente obra recoge el saber jurídico acumulado abocado a los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país, por lo que no hay sociedad, ni cultura, ni estado que se niegue a reconocer universalmente, cuyo anhelo es brindarles los instrumentos legales, informativos esten al servicio de la cultura del saber y conocimiento de ser aprovechado, y velar con estricta justicia de su pleno desarrollo sociocultural, con el consiguiente bienestar, cuyo lema le corresponde a la sociedad entera.

La creciente aspiración de todos los ciudadanos de nuestro país a una participación activa en la vida económica, cultural y política en igualdad de oportunidades y condiciones teniendo en cuenta el respeto por sus derechos humanos, exige dejar atrás prejuicios y estructuras rígidas, y, asimismo, crear propuestas atractivas que generen verdaderos cambios de paradigma de supresión de las costumbres arraigadas, primitivas en aras de consolidar un nuevo entorno promoviendo la integración, la diversidad cultural.

Solo si redefinimos las diferencias como marcas notables de la originalidad propia del ser humano podremos concebir la integración como un espacio democrático y respetuoso en el que la sociedad vive pluralmente, y no como espacios ficticios, excluyentes,ni concebir la integración como adaptación, y tampoco la inclusión como objeto de misericordia y caridad sino como sujeto de gozar de un status ciudadano dentro de un mundo de oportunidades y empatía.

Resulta imprescindible valorar la tolerancia de diferencias y diversidades culturales ya que la sociedad es entendida como una sumatoria de grupos donde interactuamos nuestra convivencia.

CONSTRUCCION DE DEFINICION DE DISCAPACIDAD

Empezamos a buscar definir qué se entiende por la discapacidad: alude a cierta forma de minoración o limitación funcional que determina una afectación de las aptitudes, sea permanente o transitoria.

La discapacidad biológica (concepto médico) puede revestir la forma de una merma o deficiencia física, intelectual o mental y sensorial.

Cada una de ellas se enfrenta a barreras diferentes, que exigen tratamientos diferenciados.

La incapacidad jurídica debe mensurarse a partir de la discapacidad y la minusvalía, descriptiva (en cada caso), de la situación de la persona impedida y menoscabada en sus intereses legítimos ante la lesión de aptitudes y potencialidades (disminución de la salud) en función de sus condiciones personales y el entorno que vulnera la equivalencia de oportunidades.

Dentro de los parámetros de la evolución con el transcurso del tiempo como construcción social y cultural, la discapacidad es un concepto biopsicosocial donde se toman en cuenta dos circunstancias fundamentales: la alteración funcional en la salud de la persona (puede ser de índole mental, sensorial, visceral, motora) y la desventaja en la integración social.

A nivel técnico tomaremos la definición de la OMS (Organización Mundial de la Salud), en su Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), publicada en 1980, una discapacidad “es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”, que a su vez diferencia al menos tres definiciones distintas, tales como deficiencias, discapacidad y minusvalía.

DEFICIENCIA: es definida como pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

DISCAPACIDAD: Resume un gran número de limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo, y que pueden revestir la forma de una deficiencia física, psíquica o sensorial.

MINUSVALÍA: Es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad y en condiciones de igualdad con los demás.

En la nueva CIF, que es la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de 2001, la discapacidad aparece como término “baúl para déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación”. Denota los aspectos negativos de la interacción del individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). También denuncia los prejuicios, entendidos como actitudes negativas.

La nueva CIF también distingue los siguientes conceptos, con sus respectivos significados:

Discapacidad: indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud dada y los factores contextuales (ambientales y personales). Es el término genérico que engloba todos los componentes: deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Expresa los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con problemas de salud y su entorno físico y social.

Deficiencia: son problemas en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. Pueden consistir en una pérdida, defecto, anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto a la norma estadísticamente establecida.

 

Limitaciones de actividad: son las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades. Estas dificultades pueden aparecer como una alteración cualitativa o cuantitativa en la manera en que la persona desempeña la actividad en comparación con otras que no tienen un problema de salud similar.

Restricciones en la participación: son problemas que una persona puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales, tales como relaciones interpersonales, empleo, etcétera, en el contexto real en el que vive. La presencia de una restricción en la participación viene determinada por la comparación entre la participación de la persona con discapacidad con la participación de una persona sin discapacidad en una situación análoga o comparable.

La mayoría de los autores en el campo de la discapacidad consideran que la terminología y la explicación que surgen de esta Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que fuera aprobada en la 54ª Asamblea Mundial de la Salud, constituyen un importante avance porque se orientan hacia un enfoque universal, y cuando refieren a “discapacidad” no enfocan en las deficiencias, sino que apuntan hacia las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación.

Si la minusvalía la definíamos por la desventaja que tiene la persona con discapacidad a la hora de participar en igualdad de condiciones, hay que decir, antes de continuar, que las causas tienen un origen interactivo. Es decir que son relativas, que dependen tanto de las deficiencias propias (dentro) del sujeto, como de las deficiencias del entorno (fuera) en las personas que se desenvuelven.

En suma, en el plano fáctico, la discapacidad puede ser considerada, a nuestro juicio, como un fenómeno psicobiosocial que afecta la funcionalidad de una persona, en el marco del ejercicio de la libertad e igualdad. Así, pues, ello implica que ser persona con discapacidad significa formar parte de uno de los grupos más vulnerables o frágiles de este tiempo.

Nuestra doctrina jurídica los ha denominado por ello “débiles jurídicos “(CIURO CALDANI, M. A., “Filosofía jurídica de la marginalidad, condición de penumbra de la posmodernidad”, en Investigación y docencia, ROSARIO, FIJ, NÚMERO 25, AÑO 1995, p. 25 y ss. “Una cuestión axial del bioderecho: la posición del jurista en la tensión actual entre economía y vida inútil”, en Biotécnica y bioderecho, Rosario, IJ, pp. 41/42). (1)

En efecto, como se ha explicado, "lo que se entiende por "discapacidad" es aquella situación de desventaja, marginación y discriminación que experimenta un individuo debido a las barreras físicas o de actitud que le presenta e impone un entorno social, que ha sido diseñado y construido para personas promedio, es decir, sin tener en cuenta las características, necesidades o limitaciones funcionales que puedan presentar algunas personas". (Sobre la cuestión ver DEL ÁGUILA, Luis Miguel, "Estereotipos y prejuicios que afectan a las personas con discapacidad. Las consecuencias que esto genera para el desarrollo de políticas públicas inclusivas en cualquier lugar del mundo", en Discapacidad, Justicia y Estado. Discriminación, estereotipos y toma de conciencia; Infojus, Buenos Aires, 2013, p. 67). (2)

Tal como lo sostiene Liliana Pantano la discapacidad "se ha constituido en un estigma que ha diferenciado y diferencia negativamente a unos individuos de otros y los pone en situación de desventaja. No es sólo lo que no pueden hacer por sí mismos, sino también lo que la sociedad determina (considera, piensa, cree) que no pueden, razón por la cual, muchas veces ésta los obstaculiza o desfavorece". ( Pantano, Liliana, "Nuevas miradas en relación con la conceptualización de la discapacidad. Condición y situación de discapacidad", en Brogna Patricia (comp.), Visiones y Revisiones de la discapacidad, ps.76/77) (3)

La Dra. Ester Labatón considera a la discapacidad como: “la consecuencia de una relación entre el mundo circundante y la persona, ya que por lesión o enfermedad u cualquier otra causa, una persona tropieza con una dificultad superior a lo normal para desarrollarse en la vida”. (4)

DEFINICION DE DISCAPACIDAD – TRATADOS NTERNACIONALES - NUEVO PARADIGMA EVOLUTIVO

En el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas se reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

Como se aprecia, dicho tratado se inscribe desde la perspectiva de los derechos humanos y en la definición de discapacidad del denominado modelo social que, se atribuye la situación de estas personas a la consideración que se les dispensa en el medio social en el que se encuentran.

Bajo esta mirada se cambia el enfoque de la cuestión visibilizando la responsabilidad que le cabe a la sociedad en la discriminación de estas personas con discapacidad.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define en su artículo 1: “las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Como se desprende de la lectura del artículo precedente, el punto de análisis no esta en la persona o su condición sino en las barreras que impiden su participación plena en la sociedad. Esta definición viene a consolidar una perspectiva social, dejando de lado la mirada médica tradicional donde el problema estaba en la persona.

Se habla de un concepto dinámico en tanto que su amplitud permite encuadrar en el que el comportamiento de la sociedad no es estática, sino que se encuentra en continua evolución, y los pronunciamientos internacionales modificaron rotundamente el paradigma por el cual se concebía la discapacidad, ya no como sujetos estigmatizados y desplazados de la sociedad, sino como sujetos de derecho activo.

La definición consolida una perspectiva social, en detrimento de la perspectiva médica, por la cual se entendía que la persona con discapacidad estaba asimilada a un individuo enfermo que requería de atención. Un enfoque social permite replantearnos el rol de la sociedad y el estado frente a la aceptación e igualación de aquellos que poseen una capacidad diferente.

La Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad habla de “Persona con Discapacidad”, este concepto alude a un elemento objetivo (la deficiencia) y no a un elemento subjetivo (la persona), lo que busca la convención es reforzar la idea de que las personas con discapacidad, en realidad son individuos con capacidades diferentes, por lo cual si reestructuramos el contexto en el que se vinculan y destruimos las barreras que limitan su actuación, podremos igualar sus posibilidades de participación social.

En cuanto a las influencia han tenido los pronunciamientos de organismos internacionales en este campo de estudio, modificaron rotundamente el paradigma por el cual se concebía la discapacidad.

La enfermedad comenzó a analizarse como un fenómeno social y se transformaron los antiguos conceptos médicos en busca de una nueva noción que afirme la condición de las personas con discapacidad, ya no como sujetos estigmatizados y desplazados de la sociedad, sino como sujetos de derecho activo.

Asimismo se plantearon cuestionamientos sobre la discriminación de ciertas minorías, como también la necesidad de provocar una conciencia mundial sobre la equidad en el acceso a la salud.

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en su art. 1 expresa: “El término ‘discapacidad’ significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.”

-Las Reglas de Brasilia definen a la discapacidad en igual sentido que la Convención recién mencionada, con la única diferencia de que la discapacidad podría ser agravada o causada por el entorno social, sin hacer mención del contexto económico.

MITOS DE LA DISCAPACIDAD : CAPACIDAD VS DISCAPACIDAD

La discapacidad refiere a que algo de lo esperado como potencialidad no se da en una persona al igual que en otra, se centra en lo orgánico, en el déficit, en la falta, si bien es un término con diferentes acepciones en lo social, cultural e ideológico, sabemos que este aparece en el diccionario de la Real Academia Española (RAE) en la última década.

La falta de capacidad sensorial, intelectual o motriz no es algo nuevo, siempre existió, pero su tratamiento y comprensión fueron variando con los comportamientos del imaginario sociocultural e histórico en una época determinada.

La capacidad es en cambio la aptitud o suficiencia para algo, es el talento, la facultad o disposición para comprender bien las cosas y aplicado al campo de derecho de cualquier civilización humana actual, es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones.

La misma definición de capacidad no puede ser excluida, descartada del término “discapacidad”, cuya confusión es por desconocimiento del tema y da lugar a discursos, lenguajes, comportamientos bajo prejuicios culturales denominados “mitos” y “estereotipos humanos” equivocados, que conllevan desigualdad social, inequidad como moneda de la discriminación, exclusión y marginación ideológica y cultural.

Por lo tanto, el hecho de padecer una discapacidad no restringe ni impide a la persona reclamar sus derechos propios o bajo representación legal en exigir la tutela efectiva y amparo del reconocimiento jurídico que nos confiere nuestro ordenamiento jurídico actual vigente, actualizado tanto en lo nacional con rango de jerarquía internacional y demás legislaciones intraconstitucionales de normativas locales.

A pesar de la extensa información a que se alude para la descripción de las personas con discapacidad, se viene a confundir con “personas con minusvalías”, y curiosamente ambas denominaciones hacen referencia (al menos) a tres conceptuales diferentes, según el uso del sector social que lo define. (5)

A nivel popular, “personas con discapacidad” responde a una imagen social cargada de prejuicios y estereotipos que por su uso cotidiano pierden gran parte de su rigor, ante su amplio espectro denominativo.

A nivel legal, los términos “minusválidos”, “personas con discapacidad”, se lo incorporan con el afán de contrarrestar las viejas denominaciones peyorativas y negativas mencionadas precedentes, y también hace referencia a una realidad más amplia, que asocia generalmente el derecho a prestaciones médicas, laborales, y de las obligaciones engendradas del Estado en su responsabilidad jurídica de brindarles los tratamientos y reinserciones, a prestaciones asistenciales, sociales, económicas, a los proyectos y programas de integración, inclusión y participación en un marco de equiparación de oportunidades.

Si la minusvalía la definíamos por la desventaja que tiene la persona con discapacidad a la hora de participar en igualdad de condiciones, hay que decir, antes de continuar, que las causas tienen un origen interactivo. Es decir que son relativas, que dependen tanto de las deficiencias propias (dentro) del sujeto, como de las deficiencias del entorno (fuera) en las personas que se desenvuelven.

Las personas con discapacidad en su vida cotidiana se enfrentan a múltiples obstáculos o dificultades en su desarrollo, constituyendo lo que se ha dado en llamar: barreras.

El diccionario de la RAE define a la palabra “barrera” como : obstáculo, embarazo entre una cosa y otras, en una de sus acepciones.

 

Sin embargo, desde una perspectiva más precisa, podemos señalar que una barrera es todo obstáculo material —o no—, que impide o dificulta a una persona el pleno ejercicio y goce de sus derechos y libertades, colocándolo en situación de desventaja con el resto social.

Es decir que la limitación de oportunidades en la participación depende de las condiciones socioculturales y personales de las personas con discapacidad, las cuales los colocan en las barreras y ante mayores dificultades, pero también de las restrictivas condiciones del entorno sociocultural que a través de la acción u omisión discriminatoria obstaculizan la plena integración y participación ciudadana dentro de un hábitat igualitario e inclusivo, que dista de la realidad.

La minusvalía no existe como tal, sino los minusválidos, que son muchas personas no solo de nuestro país, sino a nivel mundial, que lo son al ser marginados por la sociedad y con la ausencia pasiva del Estado mismo como instrumento y garante de la ejecución de políticas públicas, sociales y del cumplimiento efectivo de cada norma sancionada vigente, en desmedro de recurrir a la vía del órgano jurisdiccional para reclamar los innumerables reclamos y derechos vulnerados inconmensurablemente, donde predomina una extensa recopilación normativa y doctrinaria en favor de la misma persona con discapacidad.

Partiendo del planteo sociocultural dentro del nuestra sociedad, si a cualquiera de las personas que no tienen deficiencias, le cuesta acceder a la educación adecuada, empleo, vivienda, una mejor renumeración digna o estan sin empleo para su dignidad humana y sustento, se desprende definitivamente que se agrava más aún a las personas con discapacidad, debido a sus deficiencias físicas y ausencia de un nuevo mundo de oportunidades que permitan acceder al mismo mercado sociocultural, y económico, educativo, y laboral en un plano de mayor igualdad.

Entonces la minusvalía sería la socialización de la deficiencia o de la discapacidad al estar condicionada por los avatares culturales, sociales, económicos, ambientales, que para el individuo se derivan de la presencia de la discapacidad.

DEFINICION DE DISCAPACIDAD ARGENTINA – MARCO APLICABLE- EVOLUCIÓN LEGISLATIVA- DERECHOS

En nuestro país con la Ley 22431 sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981, la Argentina ha reunido un conjunto integral de leyes de discapacidad, ello coincide con la iniciación del Decenio de los Discapacitados proclamados por las Organización de las Naciones Unidas.

En nuestro país, la legislación nacional y provincial coinciden, salvo algunas diferencias terminológicas en definir a la persona con discapacitada como toda aquella “que padezca una alteración funcional o permanente, o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y medio social impliquen desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

A nivel nacional observamos que la Ley 22431 en su artículo 2 establece que “a los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”, que de conformidad con la Ley de Prestaciones Básicas n.º 24901, definen del siguiente modo: “A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

Y a fin de que las personas puedan gozar en un plano de igualdad y se hagan efectivos sus derechos se crea un sistema de Protección Integral tendiente a asegurar a las mismas personas su atención médica y su seguridad social, así como concederles las franquicias y estímulos que permitan neutralizar sus desventajas y les den oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales (art. 1).

Con ello inició una etapa con normas que conjugan una gran parte de los intereses de las discapacitados, produciendo una extensión de recopilación de normativas de medidas de acciones que permitan el pleno reconocimiento y efectivización de sus derechos.

Describiremos de manera sintética los derechos de la discapacidad más importantes a nivel nacional, que contienen normas de alcance general que definen la discapacidad en cuanto a su concepto y normas específicas que se refieren a las responsabilidades y obligaciones del Estado en este deber engendrado, los órganos del Estado, obras sociales en materia de salud, asistencia social, trabajo, salud, educación, seguridad social y transporte.

Es decir, el lector apreciará que en los derechos de discapacidad dentro de su deber de conocimiento encontrará garantías normativas que luego de la sanción de la Ley 22431, y sus modificatorias, posteriormente con el transcurso del tiempo, se fueron dictando la sanción de innumerables leyes en aras de favorecer las demandas de la población con discapacidad.

1-EMPLEO

Ley 25689. Modificación de la Ley n.º 22431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad. Modifica el artículo 8.° de la Ley 22431 que dice: El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

El Decreto n.º 312/10 reglamenta la Ley 22431 para el cumplimiento del cupo del 4% en la Administración Pública Nacional.

La Ley 23876 establece la obligatoriedad de la concesión a personas discapacitadas de espacio para comercio en la administración (reparticiones públicas y privadas que prestan servicios).

Establece la obligatoriedad del Estado nacional, los entes descentralizados o autárquicos, las empresas mixtas y del Estado, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y empresas privadas que brinden servicios públicos, de otorgar en concesión a personas con discapacidad espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.

Ley 25785. Establece que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional.

Leyes n.º 24147 y n.º 24013: se dictan y aprueban programas de empleo para grupos específicos, se destaca la incorporación de los llamados talleres protegidos de producción y el trabajo a domicilio, y readaptación profesional y empleo de personas inválidas, según los términos del Convenio n.º 159 de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ley n.º 23462).

Ley 22431: art. 12, modificada por ley 24147. Establece la creación de talleres protegidos de producción, apoyados por el Ministerio de Trabajo, el que a su vez, tiene a su cargo su habilitación, registro y supervisión, con la finalidad de asegurar empleos remunerados y prestar los servicios de adaptación laboral y social que requieren sus trabajadores, participando en operaciones de mercado y organizando sus estructuras en forma similar a las empresas ordinarias, sin perjuicio de las especiales características y de la función social que cumplen.

Ley 26186: Crea el régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad. Sus objetivos son: promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado.

Para ello se deberá promover la superación de las aptitudes, las competencias y actitudes de las personas con discapacidad, de acuerdo a los requerimientos de los mercados laborales locales.

2-ACCESIBILIDAD

El derecho a la accesibilidad está regulado por las leyes nacionales: Ley 24314, y reglamentada por el decreto 914/97, Ley 26522 y Ley 962 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando nosotros hablamos del derecho de accesibilidad significa que es la posibilidad de que las personas con movilidad reducida puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público, para su integración y la equiparación de oportunidades.