La discapacidad argentina

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CAPÍTULO 2.

DOS CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

DEFINICIÓN DE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. NORMATIVA APLICABLE SOBRE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - ANTECEDENTE - ESTADÍSTICAS – VIGENCIA - PROCEDIMIENTO PARA TRAMITARLO Y BENEFICIOS

El certificado de discapacidad es un documento que garantiza el acceso a los derechos contemplados por la Ley 22431 “Sistema de protección integral de las personas con discapacidad” y la Ley 24901 “Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las Personas con Discapacidad”, entre otras normativas.

En nuestro pais en el año 1981, se dictó un stema de protección integral de las personas discapacitadas. Boletín Oficial, 20 de marzo de 1981 en su ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.

El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley.

ARTÍCULO 19.- En materia de jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley 18037 (T. O. 1976 y 23 de la Ley 18038 (T. O. 1980).

Que el artículo 3.º de la Ley n.º 22431 (según modificación introducida por la ley n.º 25504 Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Existencia, naturaleza y grado de discapacidad – Certificado Único de Discapacidad – Modificación del art. 3.º de la Ley 22431. Sanción 14/11/2001. Promulgación: 12/12/2001; Boletín Oficial 13/12/2001) determina que el Certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos que sean necesarios invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la citada ley.

Para acceder a la cobertura integral de todos los requerimientos de los beneficios legales, sociales, médicos, impositivos, se debe contar con el Certificado Único de Discapacidad, instrumento público que acredita la discapacidad.

La Ley 25635 en su artículo 3 certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como la posibilidad de rehabilitación del afectado, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.

El certificado que se expida se denominará certificado único de discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesaria para invocarla.

En 2009 se sancionó la Ley 25504 con el propósito de implementar el Certificado Único de Discapacidad. La Ley n.º 25504 modificó el art. 3 de la Ley n.º 22431, al establecer que el Ministerio de Salud de la Nación será el organismo encargado de expedir el Certificado Único de Discapacidad, y que tendrá el mismo alcance que los que emiten las provincias que hubieran adherido a la Ley n.º 24901.

La discapacidad se determina sobre la base de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Salud y la Discapacidad.

Esta clasificación tiene su origen en la Organización Mundial de la Salud, a la que la Argentina adhirió en 2001, y se instrumenta a través de la Resolución 675/2009 que establece el modelo de Certificado Único de Discapacidad, sobre la base del criterio “biopsicosocial de la discapacidad”, donde se tienen en cuenta no solo el modelo médico, sino también el social.

Es decir, para determinar si una persona tiene o no discapacidad se analiza no solo el tema de la salud, sino los factores ambientales, sociales y la participación del individuo en sociedad.

La Ley 27269 Certificado Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad, por cuanto el Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad, en la que deberá informar en forma sintética, clara y accesible sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.

A partir de 2021 la ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD), por intermedio de la Resolución 155 del 21 de mayo de 2020, decide que, a partir del 24 de mayo de 2021, solo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acreditar la discapacidad en el orden nacional.

Esto permitirá que se acceda a los derechos y prestaciones que brinda el Estado nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas y exenciones de impuestos.

Los certificados “NO CUD” fueron emitidos con anterioridad a la ley n.º 24901, no cumpliendo las certificaciones internacionales,tampoco cuentan con fecha de vencimiento ni certifican la existencia de un tratamiento médico para rehabilitación ni el estado actual de la persona con discapacidad.

¿Quién es el organismo competente y autoridad de aplicación de dar validez legal al mismo certificado de discapacidad?

La Agencia Nacional de Discapacidad.

2-NORMATIVA DISCAPACIDAD CERTIFICADA POR MINISTERIO DE SALUD NACIONAL :

A continuación se transcriben definiciones Normativas utilizadas para tipificar y certificar las diferentes discapacidades, y por ende tramitar el certificado de discapacidad, que a continuación expondrá :

Discapacidad motora. Se considera discapacidad motora a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales de los sistemas osteoarticular y neuro-musculotendinoso. (Disposición n.º 170/2012).

Discapacidad visceral. Se considera discapacidad visceral a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales de los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico respiratorio, digestivo, metabólico, endocrino y genitourinarias. ( Disposicion 2574//2011)

Discapacidad mental. Se define a la discapacidad mental como un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones mentales y estructuras del sistema nervioso. (Disposición n.º 171/2012).

Discapacidad auditiva. Se considera discapacidad auditiva a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones y estructuras corporales del sistema auditivo(Disposición n.º 2118/2011).

Discapacidad visual. Se considera discapacidad visual a un término global que hace referencia a las deficiencias en las funciones visuales y estructuras corporales del ojo y/o sistema nervioso. ( Disposición n 2230/2011).

3 -CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE PUEDO TENER AL OBTENER ESTE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

Al contar con el certificado de discapacidad, si padecés una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que, en relación con tu edad y medio social, implica desventajas considerables para tu integración familiar, social, educacional o laboral, entonces, en todo lo vinculado a tus derechos, estás considerado una persona discapacitada o con necesidades especiales y como tal el ordenamiento jurídico actual vigente le brinda a la misma persona la posibilidad de gozar de un sistema de protección integral que incluye atención médica, educación y seguridad social.

Para hacer valer tus derechos, debés obtener un certificado que acredite tu discapacidad. Así podrás presentarlo en cualquier instancia en la que necesites invocarla para la obtención de tus mismos derechos y beneficios sociales.

Tenés derecho a ser beneficiario de programas y proyectos destinados a la prevención, la rehabilitación integral o la equiparación de oportunidades, financiados por el Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad.

Tenés derecho a no ser discriminado por tus deficiencias físicas o discapacidades.

Por ello mismo nuestro ordenamiento jurídico vigente actual es muy estricto en la tutela de tus derechos por cuanto alguien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de tus derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional (CN), tendrá la obligación de cesar en su conducta y de reparar el daño moral y material que te haya ocasionado.

4- ESTADÍ STICAS SOBRE DISCAPACIDAD EN NUESTRO PAÍS

Es importante resaltar que según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud hay en el mundo cerca de un 10% de personas con discapacidad permanente, es decir unas 700 millones de personas y un 15% son personas con alguna discapacidad transitoria.

Encuesta Nacional de discapacidad. Complementaria del Censo del INDEC 2002/03 Personas con discapacidad, en esta época las estadísticas hablaban del total de la población aproximadamente. 2.200.000 personas con discapacidad (7,1%).

 

La distribución por sexo de las personas con discapacidad muestra un leve predominio de mujeres: el 53,6% son mujeres y el 46,4% restante, varones.

La ENDI indagó respecto de la cantidad de discapacidades por persona; así el 73,9% de las personas con alguna discapacidad tiene un solo tipo, el 20,2% posee dos tipos y un 5,9% tiene tres o más.

El 20,6% de los hogares de 5 habitantes o más albergan al menos una persona con discapacidad.

En uno de cada cinco hogares del país reside al menos una persona con discapacidad. Esta prevalencia es levemente superior en las mujeres (7,3%) que en los varones (6,8%).

Distribución etaria: 0 a 14 años: 12% - 15 a 64 años: 41% - 65 y más años: 47%.

Clasificación de población discapacitada porcentual :

1) 39,5% discapacidad motora (donde el 61,6% es por miembros inferiores).

2) 22% discapacidad visual.

3) 18% auditiva.

4) 15% intelectual.

Estadísticas sobre discapacidad a nivel mundial y nacional

Teniendo en cuenta las estadísticas sobre discapacidad ya presentadas, es factible detallar el procedimiento por el cual se puede otorgar el Certificado Único de Discapacidad; el mismo genera la posibilidad de acudir a organismos estatales sobre discapacidad que pueden ayudar a las distintas problemáticas que se enfrenta aquella población que posee una discapacidad.

Asimismo, y en un grado de mayor exactitud, se señala para cada tipo de discapacidad determinados subtipos manifestando también cuáles elementos son los más necesitados a la hora de la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad:

En las discapacidades motoras, el 61,6% corresponde a miembros inferiores, 30,0% a miembros inferiores y superiores y 8,4% a miembros superiores (situaciones de este tipo de discapacidad son la falta o parálisis o atrofia de uno o dos pies o las piernas, uno o dos brazos o las manos, dificultad permanente para levantarse, acostarse, mantenerse de pie o sentado; dificultad permanente para agarrar objetos con una o dos manos; dificultad permanente para caminar o subir escaleras; necesidad o utilización en forma permanente de silla de ruedas, andador, muletas, bastones canadienses, férulas, prótesis, etc.

El 92,9% de las discapacidades visuales son dificultades para ver y el 7,1% cegueras (45.235.).

El 86,6% de las discapacidades auditivas son dificultades para oír y el 13,4% restante, sorderas (69.753.).

El 63,2% de las discapacidades mentales son retrasos mentales (275.863) y el 36,8%, problemas mentales (160.444.).

Según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010):

La prevalencia obtenida para el total del país a nivel población es de 12,9%, lo que representa a 5.114.190 personas que declaran tener alguna dificultad o limitación permanente. A nivel hogar es de 30,6%.

Sin embargo, hoy en día no existen estadísticas que reflejen con precisión la realidad de las personas con discapacidad en Argentina.

En el último Censo Nacional el relevamiento sobre discapacidad se produjo sólo en el formulario ampliado, entregado aleatoriamente, por lo cual no todos tuvieron la posibilidad de informar si en su casa vivía alguna persona con discapacidad.

Es fundamental tener estadísticas fiables y actualizadas sobre discapacidad para visibilizarla, garantizar el cumplimiento de los derechos de personas con discapacidad y diseñar e implementar políticas públicas.

Dicho censo coincide con la encuesta efectuada por la ENEDI, al decir que predomina la discapacidad en mujeres que viven mayormente en áreas urbanas y la edad influye en su limitación, que va aumentando a medida que envejece la población.

Es decir que la edad es un factor clave: a mayor edad, mayor incidencia en la dificultad o limitación permanente (DLP), que afectan a menos del 6% de la población entre 0 y 39 años, y a partir de los 40 va incrementando gradualmente hasta alcanzar el 43,6% de las personas entre 75 y 79 y el 56,4% de los mayores de 80 años.

Teniendo en cuenta las estadísticas sobre discapacidad ya presentadas, es factible detallar el procedimiento por el cual se puede otorgar el Certificado Único de Discapacidad; este genera la posibilidad de acudir a organismos estatales sobre discapacidad que pueden ayudar a las distintas problemáticas con que se enfrenta aquella población que posee una discapacidad.

El Certificado Único de Discapacidad es muy importante, ya que otros organismos lo solicitan para acceder a las prestaciones médicas, asistenciales, cupos laborales, entre otros derechos que brinda el Estado. Por ello como principal organismo estatal sobre discapacidad encontramos a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, que a través de la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral_ o _profesional _puede desempeñar.

El _trámite para obtener el certificado es voluntario y debe versar sobre los siguientes problemas de salud por los cuales se solicita el certificado: intelectual y mental; visual; motor; auditivo; respiratorio; cardiovascular; renal urológico y digestivo / hepático.

5-Procedimiento para la tramitación del certificado de discapacidad

Consta de una evaluación interdisciplinaria en la que los profesionales determinarán, de acuerdo a la documentación presentada por el interesado, si se encuadra o no dentro de las normativas vigentes de certificación de discapacidad.

Dicha documentación presentada por el interesado consta de planillas que deben ser llenadas por el especialista que acredita la discapacidad, además de los estudios que se le han realizado, por ejemplo, si una persona quiere obtener el CUD por problemas visuales las planillas deben ser llenadas por el oftalmólogo y acompañar todos los estudios que se le hayan hecho. La persona interesada en tramitar un CUD debe dirigirse, de acuerdo al domicilio que figura en su DNI, a la Junta Evaluadora correspondiente.

TRÁMITE Ingresando a la página https://www.argentina.gob.ar/cud/consulta-de-requisitos-para-tramitar-el-cud para obtener el certificado podemos encontrarnos con que primero pide datos de la persona que va a solicitar el certificado, estos son: tipo de trámite que va a hacer, por ejemplo expedir el certificado por primera vez, renovarlo, etc., si tiene 16 años o más, qué tipo de cobertura médica tiene, y el origen del problema de salud que posee; por último completar el lugar de residencia que consta de colocar cuál es la provincia donde vive y la localidad; así pasamos a una segunda página en donde nos indica dónde ir para obtener el turno, de acuerdo a la localidad y la provincia indica cuál es la Junta Evaluadora, su dirección y su teléfono de contacto por cualquier duda que tenga.

Para la persona que tenga obra social y medicina prepaga cuando le asigne el turno solicitado le van a pedir la siguiente documentación:

DNI de la persona que será evaluada (original y fotocopia); DNI del adulto a cargo (original y fotocopia); partida de nacimiento (original y fotocopia) de la persona para la cual se solicita el certificado (en caso de no contar con el nuevo DNI); carnétde obra social (original y fotocopia); último recibo de sueldo del padre, madre o adulto que lo tiene a cargo, si tiene.

Si poseés estudios complementarios de no más de 6 meses de antigüedad que avalen el diagnóstico como: campo visual u otros estudios complementarios (original y fotocopia); descargar planilla para personas con discapacidad visual completada por el médico oftalmológico con una antigüedad no mayor de 6 meses (original y fotocopia); planilla para solicitar el certificado único de discapacidad. Descargar planilla (solicitud de certificado único de discapacidad).

Una vez que presenta toda la documentación se le otorgará un turno para presentarse ante la Junta Evaluadora, la cual decidirá si se le otorga o no el CUD. Dicha Junta está compuesta por un equipo interdisciplinario que consta de un médico, una psicóloga y un trabajador social.

La Junta además de entregar el certificado único de discapacidad tiene que entregar en ese mismo momento una cartilla con los derechos que tienen las personas con discapacidad.

Esa cartilla tiene que estar redactada en forma clara y accesible, debe contener tus derechos fundamentales reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las leyes que te amparan y los mecanismos que tenés para exigir que respeten tus derechos.

6-Jurisprudencia aplicable sobre amparo judicial para pedir certificado de discapacidad

Aquí voy a invocar una jurisprudencia aplicable en caso de rechazo del certificado de discapacidad. Así como este encontramos muchos casos más, algunos de los cuales son llevados a la justicia como es la Causa n.º 18712 “A.S.S.J. y otros c/ Ministerio de Salud y otro/a s amparo” de fecha 18/5/17, en donde una mujer de 20 años con discapacidad visual (pérdida total de visión en el ojo derecho y limitaciones visuales en el ojo izquierdo) se presentó ante la Secretaría de Discapacidad de Lanús con el objeto de solicitar el certificado único de discapacidad (CUD).

La solicitud fue denegada debido a que la corrección en su ojo izquierdo era de 10/10, por lo que no cumplía con el requisito de poseer agudeza visual en el mejor ojo de 3/10 y no encuadraba dentro de las normativas de discapacidad vigentes.

En consecuencia, la joven interpuso una acción de amparo contra la Secretaría de Discapacidad de la Municipalidad de Lanús y el Ministerio de Salud Provincial con el objeto de obtener el CUD.

El juzgado de primera instancia desestimó la acción por entender que no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el accionar de las demandadas. Contra dicha resolución, la amparista interpuso un recurso de apelación.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de la jueza Spacarotel al que adhirió la jueza Milanta, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y ordenó emitir el certificado único de discapacidad a nombre de la actora, conforme la Ley n.º 22431, en el término de 10 días.

7-Vigencia_del_certificado de discapacidad

El certificado único de discapacidad tiene fecha de vencimiento, dura lo que indica la Junta Evaluadora para lo cual tiene en cuenta el grado y el tipo de problema de salud que tiene el solicitante del certificado, además encontramos las siguientes limitaciones en cuanto a la validez:

Si el solicitante tiene de 0 a 5 años, el tiempo máximo de duración del certificado es de 5 años; ahora bien, si el solicitante es mayor de 5 años, el tiempo de duración del certificado es hasta 10 años. El trámite de renovación se debe iniciar 60 días antes del vencimiento.

8-Nueva modalidad de tramitar el certificado

Con la pandemia mundial del coronavirus (COVID-19) encontramos que la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado medidas para evitar la propagación de la enfermedad, por lo cual prorrogó los plazos de vigencia del CUD mediante la “Resolución 60/2020 del 17/3/2020 en su artículo 5.º: Prorrógase la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de febrero de 2020.” Y también en su artículo 6.º.

Establécese que las juntas evaluadoras continuarán su funcionamiento, con guardias de emergencia, para la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo requieran las personas con discapacidad.” Siguiendo esta misma línea se dicta la Resolución 106/2020 del 30/4/2020 que establece en su artículo 1.º.- Apruébanse las “recomendaciones para el procedimiento para la evaluación y certificación no presencial del Certificado Único de Discapacidad (CUD)” y en su artículo 2º.- Los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en evaluaciones no presenciales se confeccionarán de conformidad al protocolo aprobado por Resolución n.º 232 de fecha 31 de agosto de 2018 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y tendrán idéntica validez que los emitidos en evaluaciones presenciales establecidos por dicha norma.”

 

Las Juntas Evaluadoras de Discapacidad del Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) comenzaron a trabajar bajo esta modalidad a partir del 4/5/2020.

La modalidad para realizar la evaluación de manera no presencial será la siguiente: el solicitante será evaluado en forma virtual, a través de videoconferencia con el propósito de la emisión del CUD; en caso de que el solicitante no cuente o no pueda acceder a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora o teléfono celular), podrá requerir la evaluación presencial; en todos los casos se evaluará previo envío de los requisitos obligatorios.

Una vez analizados los requisitos, se otorgarán turnos para la posterior evaluación.

9-Emisión de certificados

Se puede apreciar en el Grafico 1 el aumento exponencial en la emisión de certificados desde el 2009 hasta el 2018, y a su vez también se observan cuáles son los certificados que se encuentran activos.

En el Grafico 2 se puede observar la cantidad de personas a las cuales les ha sido otorgado el CUD en las distintas provincias de Argentina en 2018, con un total de 244.764 personas con certificado de las cuales el 79,7% fueron certificados con un tipo de deficiencia, mientras que el restante 20,3% fueron certificados con más de un tipo de deficiencia.

Se puede apreciar en el Gráfico 1 el aumento exponencial en la emisión de certificados desde 2009 hasta 2018, y a su vez también se observan cuáles son los certificados que se encuentran activos.

En el Gráfico 2 se puede observar la cantidad de personas a las cuales les ha sido otorgado el CUD en las distintas provincias de la Argentina en 2018, con un total de 244.764 personas con certificado, de las cuales el 79,7% fueron certificados con un tipo de deficiencia, mientras que el restante 20,3% fueron certificados con más de un tipo de deficiencia.

BENEFICIOS DE LOS QUE PUEDE GOZAR LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

1-Transporte público de pasajeros en forma gratuita en todo territorio Nacional. Decreto n.º 38/2004 y n.º 118/06. En trenes, subtes, colectivos de la línea 1 a la 199 y micros de larga distancia, con la posibilidad de viajar gratuitamente sin importar la causa. Esto incluye vehículos de transporte público de pasajeros, trenes, subtes, colectivos de media, corta y larga distancia.

No se debe confundir con la obligación de traslado que tiene la obra social o prepaga para acercar al paciente a los centros médicos, en rehabilitación o escolaridad, siempre que la persona no pudiese efectuarlo en un transporte público.

2-Prioridad y postulación de ocupar un cupo al empleo de la administración pública nacional, provincial, municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los beneficios laborales a nivel público, según la legislación de cada jurisdicción, es donde los entes estatales, las empresas descentralizadas y privatizadas de servicios públicos, deben obligadamente garantizar como mínimo un 4 o 5% de personas con discapacidad, ofreciendo la existencia del cupo laboral. Esto quiere decir que deben dar igualdad de condiciones o idoneidad en un cargo.

También a gozar de licencia por maternidad que regula el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector público nacional, provincial y municipal.

3- Explotación de pequeños comercios (Ley 22431, art. 11).

Participar en los programas de capacitación laboral.

Tenés derecho a ser beneficiario de programas y proyectos destinados a la prevención, rehabilitación integral, y a la equiparación de oportunidades, financiados por el Fondo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad.

4-Para el sector privado interesado en tomar empleo a personas con discapacidad se le brinda un descuento del impuesto a las ganancias (solo para el empleador).

Las personas con discapacidad no se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, las únicas exenciones vigentes son para los impuestos municipales y para el impuesto automotor.

Por otro lado, en relación con la AFIP, “todo empleador que contrate a una persona con discapacidad también tiene una franquicia. Del sueldo tienen una quita de lo que le pagan a la persona con discapacidad y cuando tengan que liquidar los impuestos a ganancias pueden deducir lo que abonan en concepto de remuneración a la persona con discapacidad”.

5-Obtener cobertura integral de tratamientos o rehabilitación conforme lo establece la ley n.º 24901, ya sea a través de obras sociales, el Estado a través de los organismos correspondientes (Profe, PAMI, Secretaría de Desarrollo Social, o Ministerio de Desarrollo Humano) o las empresas de medicina prepaga.

En caso de carecer de cobertura, de ingreso, recursos económicos, cobertura médica, ser beneficiario de una pensión no contributiva por discapacidad.

6-Salud de cobertura de 100% de medicamentos y 100% de cobertura en el tratamiento de la discapacidad certificada de obligación y responsabilidad de las obras sociales, medicina prepaga y el Estado para cubrir las demandas de prestaciones básicas de salud para todo tipo de prestación de salud como maestra integradora, acompañante terapéutico, cuidador domiciliario, cualquier tipo de prótesis, medicamento, modalidades y tratamiento de rehabilitación, psicoterapia, estimulación y prevención.

7-Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación. Ley n. 24901 de medicación. Ley n.º 23661, art. 28.

8- Tener acceso a cobertura integral de tratamiento psicológico o psiquiátrico, incluido el grupo familiar., Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.

Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los integrantes del grupo familiar de pacientes que presentan patologías o carácter genético-hereditario.

Tener acceso a la cobertura integral de las prestaciones médicas en su integridad, como los medicamentos. Todos ellos deben estar relacionados con la enfermedad o patología de base y las consecuencias o secuelas que esta deje.

Los medicamentos que se incluyen son todos aquellos que fueron probados y no los experimentales, pero también aquellos que no fueron aprobados aún, pero lo fueron en el resto del mundo por los referentes en el tema.

También se puede exigir la prescripción correspondiente cuando el profesional médico lo justificase. Todos los tratamientos están incluidos, sin topes ni límites, ya sean individuales e interdisciplinarios, en centros especializados, de traslado o a domicilio.

La cobertura de hogares, los centros de días, centros educativos terapéuticos, prestaciones técnicas (como dar computadoras a las personas ciegas o con baja visión, sillas de ruedas con motor o bastones) y también prestaciones asistenciales complementarias, cuando se tengan las necesidades básicas insatisfechas, como el PAMI, que cuenta con subsidios mensuales en escolaridad especial y en integración en escuelas comunes.

Tener acceso a cobertura de prestaciones de salud por enfermedades preexistentes y para ello cuando se inscribe en el sistema de cobertura obligatoria le corresponden ciertas prestaciones sociales que se deben contemplar al momento.

Se tiene la posibilidad de exigir estas prestaciones tanto a las obras sociales como a las prepagas con internaciones en instituciones de tercer nivel, geriátricos o prestaciones complementarias para las necesidades básicas insatisfechas, que pueden ser internaciones en el hogar, un hotel y hasta requerir acceso a una vivienda digna para el supuesto de cualquier emergencia habitacional.