Buch lesen: "Anuario iberoamericano de derecho minero"



Anuario iberoamericano de derecho minero : fundamentos jurídicos del sector minero en Iberoamérica / Marité Aragaki [y otros] ; Milton Fernando Montoya Pardo (director). -- Bogotá : Bogotá. 2020.
235 páginas : ilustraciones, gráficos, mapas ; 24 cm.
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 9789587903669
1. Derecho minero -- Aspectos constitucionales -- América Latina 2. Derecho minero -- Aspectos constitucionales – Colombia 3. Industria minera -- Aspectos económicos -- América Latina 4. Industria minera – legales --América Latina 4. Indígenas de Colombia -- Aspectos jurídicos 5. Minorías -- Aspectos jurídicos – Colombia 6. Recursos energéticos renovables -- América Latina I. Montoya Pardo, Milton Fernando, director II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie
348.3SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca EAP.
abril de 2020
ISBN 978-958-790-366-9
©2020, MILTON FERNANDO MONTOYA PARDO (DIR.).
©2019, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (57 1) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: mayo de 2020
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: María del Pilar Osorio
Composición: Precolombi EU-David Reyes
Impresión y encuadernación: Imageprinting Ltda.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
| MARITÉ ARAGAKI | CECILIA GONZÁLES |
| ANA ELIZABETH BASTIDA | ÍÑIGO DEL GUAYO CASTIELLA |
| PAOLA ANDREA BERMÚDEZ ROLDÁN | MARÍA SOL IRIART |
| MARIANNA BOZA | MILTON FERNANDO MONTOYA |
| MARÍA ANGÉLICA CAMPOVERDE ORTIZ | VITOR RHEIN SCHIRATO |
| RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ | |
CONTENIDO
Presentación
Milton Fernando Montoya Pardo
Sector minero en Argentina
María Sol Iriart
Ana Elizabeth Bastida
O marco regulatório da mineração no Brasil The Brazilian regulatory framework for the mining sector
Vitor Rhein Schirato
Sector minero en Chile
Rafael Vergara Gutiérrez
Sector minero en Colombia
Marianna Boza
Milton Fernando Montoya
Sector minero en Ecuador
Paola Andrea Bermúdez Roldán
María Angélica Campoverde Ortiz
Juliet Calvo Ramírez
Sector minero en España
Íñigo Del Guayo Castiella
Sector minero en Perú
Cecilia Gonzáles
Marité Aragaki
Notas al pie
PRESENTACIÓN
En el momento de redactar estas líneas, se había publicado recientemente la encuesta anual del Instituto Fraser1 que mide, aproximadamente, entre 2.400 empresas mineras, el atractivo que en materia de inversión reflejan los países incluidos en la encuesta, que para el año 2020 ascendió a una muestra de 76 jurisdicciones evaluadas.
El resultado para los países de América Latina es diverso. Algunos países como México (38), Ecuador (57) y Colombia (56) descendieron en el ranking respecto a su posición del año anterior, aunque en el contexto global de la encuesta, las posiciones de países como Perú (24) y Chile (17) pueden considerarse como bastante favorables, no solo en el contexto latinoamericano sino también en el contexto internacional. No sorprende, por supuesto, que Venezuela ocupe los últimos lugares del ranking (70), mientras que Brasil (46) y Bolivia (48) ocupan posiciones semiintermedias, destacándose el significativo ascenso de este último país en el ranking respecto a su posición (74) del año 2018. Argentina representa un caso especial ya que sus provincias son evaluadas de manera individual en el reporte, destacándose la posición de la provincia de San Juan (21), pero ocupando las últimas posiciones las provincias de La Rioja (74) y Chubut (75).
Por otro lado, en las posiciones altas de la encuesta, se ubica la región occidental de Australia (1), Finlandia (2), el estado de Nevada en Estados Unidos (3), el estado de Alaska (4) y Portugal (5), siendo este último país uno de los mejor evaluados por las empresas en la encuesta de este año, ascendiendo al quinto (5) puesto desde la posición cuarenta y seis (46) en el 2018.
Esta breve mención al reporte del Instituto Fraser tiene como finalidad resaltar que la minería sigue siendo un renglón muy importante en el orden económico de América Latina2, por supuesto más aún en el caso de los países verdaderamente mineros de la región como Chile y Perú. Ahora bien, desde la perspectiva internacional, es innegable que en América Latina es prioritario mejorar la competitividad y nuestro atractivo para la inversión lo que constituye un reto de primer orden para las respectivas autoridades.
En efecto, aspectos como la inestabilidad política, la inseguridad jurídica, la debilidad institucional, las complejidades y retrasos en los procesos de licenciamiento ambiental, la carga tributaria, los derechos sobre el uso del suelo, los conflictos con las comunidades y la participación ciudadana son problemáticas, coyunturas de compleja solución o retos propios del sector minero de América Latina que inciden en su competitividad y crecimiento3.
Dicho esto, y ante la necesidad de promover el conocimiento técnico e informado del sector minero, el Departamento de Derecho Minero-Energético de la Universidad Externado de Colombia presenta a la comunidad académica, autoridades, empresas, comunidades y organizaciones civiles, el primer Anuario Iberoamericano de Derecho Minero, obra colectiva preparada por profesionales del derecho conocedores del sector en sus países de origen, con una amplia trayectoria académica y/o profesional, quienes han expuesto, de manera puntual y concreta, las principales características de su industria minera desde la óptica jurídica.
En su metodología, esta obra sigue el modelo de cuestionario tipo, en el que cada autor responde a las preguntas que son análogas a todas las jurisdicciones participantes, para lograr un estricto orden temático y, de esta manera, coherencia en la exposición. Este cuestionario ha sido diseñado por el Departamento de Derecho Minero-Energético, que ha liderado la obra, buscando ser lo más omnicomprensivo posible. Así, en esta oportunidad presentamos temáticamente la regulación minera, y aquella relevante asociada de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, España y Colombia.
Sirva esta oportunidad, por supuesto, para agradecer a cada uno de los autores que se vincularon a este proyecto de investigación: María Sol Iriart y Ana Elizabeth Bastida de Argentina; Vitor Rhein Schirato de Brasil; Rafael Vergara Gutiérrez de Chile; Paola Andrea Bermúdez Roldán, María Angélica Campoverde Ortiz y Juliet Calvo Ramírez de Ecuador; Íñigo del Guayo Castiella de España; Cecilia Gonzáles y Marité Aragaki de Perú, y a Marianna Boza por sus importantes aportes en nuestra coautoría en el caso de Colombia.
Esta iniciativa, que integra nuestra colección de Anuarios Iberoamericanos, y que hace parte de la actividad académica del “Instituto de Estudios en Regulación Minera, Petrolera y Energética”, grupo de investigación del Departamento de Derecho Minero-Energético, acreditado ante Colciencias en la categoría A, será actualizada anualmente a efectos de mantener al dia la información regulatoria del sector minero latinoamericano, con nuevos países participantes y, por supuesto, con los principales desarrollos en materia social, ambiental, tributaria, institucional y de aquellos otros temas que sean relevantes y transversales al sector minero en cada jurisdicción. Del mismo modo, tiene la pretensión de servir de manual para los estudiantes de nuestros programas de especialización y maestría, así como para todos aquellos interesados en la regulación minera y su análisis comparado.
Finalmente, manifestamos nuestros agradecimientos al doctor Luis Ferney Moreno, director del Departamento de Derecho Minero-Energético; a los monitores Ernesto Guzmán y Angie Prieto por su apoyo en el proceso de revisión de los textos; a María Alejandra Garzón, investigadora del departamento por su trabajo en la actualización normativa, así como, por supuesto, al Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia por la esmerada edición de esta obra, en especial, a su directora, Carolina Esguerra.
Milton Fernando Montoya Pardo4
Director de Investigaciones. Departamento de Derecho Minero-Energético
Director de Anuario Iberoamericano de Derecho Minero
Bogotá, febrero de 2020.
MARÍA SOL IRIART*
ANA ELIZABETH BASTIDA**
Sector minero en Argentina
1. ¿CUÁL ES LA INSTITUCIONALIDAD MINERA EN SU PAÍS Y CUÁLES SON SUS COMPETENCIAS?
La República Argentina está constitucionalmente organizada como un estado federal (art. 1 de la Constitución). Ello significa que las veintitrés provincias que la componen conservan todo el poder que no ha sido expresamente delegado a la Nación en la Constitución (art. 121). El dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios, corresponde a las provincias (art. 124 in fine). En el caso de las provincias costeras, sus territorios se extienden hasta las 12 millas marinas que marcan los límites del mar territorial. El Estado Nacional tiene el dominio y ejerce jurisdicción sobre los recursos minerales e hidrocarburíferos ubicados entre las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base y el límite exterior de la plataforma continental.
Las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar el Código de Minería (art. 75, inciso 12), que abarca el marco legal de los hidrocarburos según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de la Riva, 2015).
A nivel nacional, la Secretaría de Política Minera, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, está a cargo del diseño, análisis, ejecución y evaluación de la política pública aplicable a la actividad minera en todo el territorio nacional, lo que requiere la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto. Promueve las mejores prácticas aplicables al sector apoyando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas, Agenda 2030), e interactúa con organismos nacionales e internacionales en materia de minería. La coordinación con las provincias se efectúa a través del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) –integrado por aquellas y el Estado Nacional–. El COFEMIN tiene la misión de participar en la planificación, implementación y seguimiento de la política minera nacional, buscando promover el diálogo y el consenso entre las partes.
La jurisdicción concedente respecto a las minas corresponde a la Nación o a las provincias según a quien corresponda el dominio originario. Prevalece el sistema de autoridad minera mixta, de instancia administrativa y judicial, que se aplica en la mayoría de las provincias que desarrollan la actividad minera. En estos casos, la instancia administrativa está a cargo de una Secretaría o Dirección de Minería (autoridad concedente del permiso o concesión minera), con algunas excepciones; las resoluciones dictadas en primera instancia administrativa pueden recurrirse, siguiendo la provincia de que se trate, ante el juzgado de primera instancia en lo civil o la cámara de apelación en lo civil y comercial que corresponda; en algunos casos, agotada la instancia administrativa, por la acción contencioso-administrativa. Cabe mencionar el caso de las provincias de Catamarca y Salta, las cuales han optado por una organización de tipo judicial, con sus respectivos Juzgados de Minas formando parte del Poder Judicial. La provincia de Jujuy presenta otra variante de este último sistema, cuenta con un Juzgado Administrativo de Minas que integra el Poder Ejecutivo. Escribanía de Minas y Catastro o Registro Gráfico Minero son dos dependencias esenciales en la estructura interna de aquellas autoridades, entre otras.
El trámite de concesión de pedimentos mineros en territorio provincial se efectúa antes las autoridades mineras mencionadas en el párrafo anterior, sean Secretarías, Direcciones o Juzgados de Minas. La autoridad minera (AM) declara el derecho de los particulares peticionantes (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Salta, Mina David –s/ Manifestación de Descubrimiento por David Maurice Jenkins, 11 de abril de 2013) y vela en todos los asuntos conexos a esos derechos en que esté comprometido el interés público minero (Catalano, 2006).
En materia de regulación ambiental, la Nación tiene la facultad de adoptar las normas que establezcan los presupuestos mínimos de protección ambiental mientras que las provincias pueden dictar normativa que los complemente (art. 41, ter) (cfr. Bastida y Flores, 2016). A nivel nacional, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Secretaría General (Presidencia) ejecuta planes, programas y proyectos en materia de política ambiental, desarrollo sustentable y uso racional de los recursos naturales, y su consiguiente control y fiscalización. A su vez, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), como eje del ordenamiento ambiental del país, propicia la coordinación interjurisdiccional.
2. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA MINERA EN SU PAÍS Y CUÁLES SON LOS MINERALES MÁS REPRESENTATIVOS?
La industria minera ha sido reconocida por el Gobierno Nacional como uno de los pilares de la industria nacional (Business 20 Summit, B20, 2018), siendo su desarrollo aún incipiente en relación con países de tradición minera en la región. Con un Producto Bruto Interno (PBI, USD a precios actuales, 2017) de alrededor de USD$ 637,000 millones, Argentina es la tercera economía más grande de América Latina (World Bank, 2018). Al momento de redactar este documento, se estima que la minería ronda entre el 0,5 % según la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM, 2018) y el 1 % del PIB por el antiguo Ministerio de Energía y Minería –(MINEM, 2018). El segmento más relevante en valores corrientes es el metalífero, seguido por el de minerales no metalíferos y luego por el de rocas de aplicación. El sector minero contó en 2017 con una producción en torno a los AR$71,000 millones (USD$ 4,150 millones). Las provincias de Santa Cruz, San Juan y Catamarca representan conjuntamente más del 90 % de la producción nacional del sector (CAEM, 2018). Cabe destacar asimismo provincias como Jujuy y Salta, las cuales han tenido importantes resultados con sus proyectos mineros más avanzados (tanto minerales metalíferos como no metalíferos). Durante la elaboración de este documento, el último proyecto en entrar en producción en el país se ha dado en Jujuy con el proyecto Chinchillas con plata, plomo y zinc.
El total de las exportaciones de mercaderías del país en 2017 fue de alrededor de US$ 58,000 millones (Banco Mundial, 2018). Las exportaciones mineras en ese año se estima que fueron de AR$ 70,000 millones (US$ 4,100 millones) y representaron aproximadamente el 7 % del total del país (CAEM/ABECEB, 2018). Las provincias de Santa Cruz y San Juan contribuyeron conjuntamente en 2017 con más del 60 % de las exportaciones mineras, seguidas por Catamarca y Jujuy (CAEM, 2018). Los minerales de oro, plata, cobre y litio son los más representativos del país (principales targets); se estima que la participación de los mismos en las exportaciones mineras de 2017 estuvo en el orden del 80 %; y el oro mantuvo un porcentaje superior al 50 % de esta cifra (CAEM/ABECEB, 2018) (la mayor parte de las operaciones mineras en el país son de oro). Cabe mencionar otros minerales de interés como el uranio, vanadio, zinc, plomo, hierro, estaño, molibdeno, aluminio, entre otros.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos sobre intercambio comercial argentino a septiembre de 2018, reflejan que en los primeros nueve meses, la exportación de aluminio y sus manufacturas representó una variación positiva del 29 % en relación con el mismo período de 2017 (Nomenclatura Común del MERCOSUR [NCM], Capítulo 76); la fundición, hierro y acero del 133 % (NCM, Capítulo 72) y las manufacturas de fundición, hierro o acero del 18 % (NCM, Capítulo 73). La exportación de metales preciosos, piedras preciosas y perlas naturales evidenció una variación positiva del 6 % en el período mencionado (NCM, Capítulo 71). Mientras que la exportación de minerales metalíferos, escorias y cenizas representó una variación negativa del 28 % (NCM, Capítulo 26).
En relación con los flujos de inversión extranjera directa (IED) minera, se estima que en el período 2007-2016 fueron de US$ 12,733 millones (Dirección de Economía Minera con base en el Banco Central de la República Argentina [BCRA], MINEM 2017); mientras que la IED tomando exclusivamente el año 2017 habría superado los US$ 1,600 millones (CAEM/ABECEB, 2018). Los datos de que se dispone ponen de manifiesto que en el período 2016-2017 se incrementó el número de empresas extranjeras en el sector minero radicadas en el país, sumando unas 158 empresas a diciembre de 2017 (en 2015 eran 124) (MINEM, 2017).
En cuanto a los presupuestos exploratorios en el país, se destaca la recuperación de la inversión en exploración desde 2016. Las empresas mineras invirtieron en 2018 US$ 241 millones, mientras que en 2015 la cifra fue de US$ 125 millones. El mayor incremento a partir del año 2016 se dio en proyectos en etapa avanzada con un +171 %; también la exploración temprana tuvo un incremento considerable, duplicando la inversión de US$ 28 a US$61 millones dólares. Trasladando esos números al análisis de los minerales más representativos, en el caso del litio, el presupuesto exploratorio en proyectos y operaciones creció un 928 % desde 2015, el oro subió un 63 %, la plata con vaivenes acumula un incremento del 77 % y el cobre tuvo una baja de -6 %. La inversión en exploración en operaciones mineras (es aquella que se efectúa en depósitos cerca o adyacentes a una mina que ya está operando) permitió incrementar recursos, llevando a la extensión de la vida útil de algunas minas (tema abordado en la pregunta 11). Se calcula que en Argentina, en los últimos 19 años, se invirtieron alrededor de US$ 3.570 millones en exploración de recursos minerales (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, 2018).
Durante la preparación de este documento, tomando en cuenta el sector metalífero, litio y boratos, hay en Argentina 17 minas en producción (2 en ampliación), 5 proyectos en construcción, 7 proyectos entre etapa de prefactibilidad a factibilidad, 13 proyectos con evaluación económica preliminar, más de 30 proyectos en estado de exploración avanzada, y más de 400 en etapa de exploración temprana (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, septiembre de 2018).
Entre las empresas mineras con operaciones mineras en el país se encuentran SSR Mining, Glencore, Orocobre, Barrick Gold Corp & Shandong Gold, Yamana Gold, Lithium Americas, Goldcorp, Pan American Silver Corp., FMC Corporation, Posco, Neo Lithium Corp., Golden Arrow Resources Corp., Blue Sky Uranium Corp., entre otras destacadas del sector. La participación de empresas de capitales canadienses o con participación canadiense en exploración en Argentina en todos los estadios (exploración inicial, avanzada y en operaciones mineras) es muy significativa, incluyendo empresas de diverso tamaño y concentradas en los distintos minerales (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, 2018).
Cabe resaltar que los propiedades mineras concedidas (cateos y minas), en su totalidad, no superarían los 300.000 km2 y las áreas con alto potencial geológico minero, aún no concedidas, estarían alrededor de los 750.000 km2 (MINEM 2017).
De acuerdo con el Censo Nacional a la Actividad Minera 2017, el personal ocupado asalariado, no asalariado, contratado y temporario, al 31 de julio de 2016, fue de 40,129 (INDEC, 2017). Se estima que por cada empleo directo en el sector minero metalífero, se generan entre tres (3) y cinco (5) empleos adicionales (MINEM, 2017). La Cámara Argentina de Empresarios Mineros ha dado a conocer que aproximadamente 82,000 personas trabajan de manera directa e indirecta en el sector (CAEM, 2018).
En octubre de 2018 el Gobierno Nacional lanzó oficialmente el programa Argentina Exporta, que comprende dos etapas (una hasta 2023 y otra hasta 2030), el cual busca que la exportación sea eje de la política productiva y parte del plan de negocios de las empresas. El programa se enfoca en las pequeñas y medianas empresas, alcanzando tanto productos como servicios. En materia de minería, el plan se ha diseñado con base en dos sectores, cada uno tiene sus políticas específicas:
1. Rocas y minerales industriales (acompañamiento de empresas para acompañar su potencial exportador; apertura de mercados y promoción de inversiones).
2. Minería metalífera y litio (desburocratización y facilitación de trámites; promoción de proyectos iniciales y avanzados) (Ministerio de Producción y Trabajo/Secretaría de Política Minera, noviembre de 2018).
3. ¿Cuál es la principal legislación y regulación minera?
Como se mencionó anteriormente, la organización política de la Argentina es federal. La Constitución Nacional (CN) (el texto oficial de la CN fue sancionado en 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, publicado por la Ley n.º 24.430, sancionada en 1994) establece que el dominio de los recursos naturales existentes en sus territorios, corresponde a las provincias (art. 124 in fine) y que las provincias han delegado en la Nación la facultad de dictar el Código de Minería (art. 75, inciso 12). La CN establece que todo habitante goza del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo (art. 41). Las principales normas mineras son las siguientes:
• Ley n.º 1919 - Código de Minería (CM), sancionada en 1886, aplicable en todo el territorio. La ley es complementada o modificada por 42 normas que datan principalmente de la década de 1990. Establece los derechos, obligaciones y procedimientos para explorar y explotar un yacimiento minero, así como las demás relaciones de derecho público y privado que son consecuencia del desarrollo de los trabajos en propiedades mineras. Como derecho sustancial consagrado, establece ciertas formalidades procesales a cumplir para la existencia y conservación de los derechos mineros privados fundamentales; presenta así la particularidad de que es de fondo y forma –procedimiento sustancial– (Catalano, 2006). Clasifica las sustancias minerales y el régimen de dominio aplicable a las minas. En líneas generales, la palabra mina se emplea con el alcance de concesión o propiedad minera, exceptuando cuando el CM regula condiciones técnicas específicas de la explotación en donde aquella se vincula directamente a los trabajos para la extracción del mineral, así como cuando refiere al criadero o masa de sustancias minerales (Catalano, 2006). La Ley 24.498 de Actualización Minera sustituye varios artículos del CM.
• Ley n.º 24.196 - Inversiones mineras, sancionada y promulgada en 1993, varias veces modificada, fija un régimen especial de inversiones para la actividad minera que es aplicable en todas las provincias que componen el territorio nacional previa adhesión de las mismas a dicho régimen. Comprende las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, así como los procesos de trituración, molienda, beneficio y demás (art. 5). Consagra el principio de estabilidad fiscal para los emprendimientos mineros comprendidos en el régimen por el término de 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad (arts. 8-11), así como deducciones del 100 % en el balance impositivo del impuesto a las ganancias que efectúen las empresas en relación con los montos invertidos en gastos de prospección, exploración y todo trabajo destinado a determinar la factibilidad técnico-económica de un proyecto minero (art. 12). Establece exenciones del pago de derechos de importación y otros, por la introducción de bienes de capital, equipos, insumos, destinados a las actividades mencionadas en dicho régimen (art. 21); entre otros beneficios (arts. 14 bis y 15). Cabe mencionar su Decreto Reglamentario 2686/93, la ley 25.429 que efectúa modificaciones de varios artículos de la ley 24.196 y la ley 24.402 que instituye un régimen de facilidades de pago del impuesto al valor agregado, grava inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera y operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos (art. 1). Recientemente se emitió la Resolución 30/2018 de la Secretaría de Política Minera que modifica el procedimiento de inscripción en el registro de dicha ley, fija nuevos requisitos, y establece un sistema digital de presentaciones y trámites (enero de 2019). En relación con los distintos aspectos discutidos del régimen de inversiones mineras, véanse los fallos de la Corte Suprema de Justicia Minera del Altiplano v Estado Nacional, 10 de Julio de 2012; Minera Tritón Argentina S.A. v Provincia de Santa Cruz, 30 de junio de 2015; y Cerro Vanguardia v DGI, 30 de junio de 2009.
• Ley n.º 24.228 – Acuerdo Federal Minero, sancionada y promulgada en 1993, ratifica el Acuerdo firmado el mismo año por el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores provinciales. Busca propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros, promover el desarrollo del sector enfatizando las oportunidades de inversión, y profundizar la descentralización, resaltando la importancia de la protección del medio ambiente.
• El 13 de junio de 2017, el Gobierno Nacional y la mayoría de los gobiernos provinciales suscribieron un Nuevo Acuerdo Federal Minero (que hasta ahora aún no ha sido aprobado por el Congreso Nacional y los congresos provinciales, por tanto no se encuentra en vigencia). El Acuerdo identifica los ejes principales para trabajar una propuesta competitiva, con el fin de promover el desarrollo sostenible de la actividad minera, con énfasis en aspectos comunitarios y sociales; desarrollo productivo; gestión ambiental minera; aspectos económicos y tributarios; y cuestiones institucionales y normativas.
• Ley n.º 24.585 – Protección Ambiental para la Actividad Minera, sancionada y promulgada en 1995, incorpora al CM el Título 13, Sección 2, señalando los instrumentos de gestión ambiental aplicables a la actividad minera, así como normas de protección y conservación del ambiente y responsabilidades ante el daño ambiental. La ley 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada y promulgada en 2002, señala los objetivos de la política ambiental nacional y fija los presupuestos mínimos, es decir, las normas que establecen una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, buscando una gestión sustentable y adecuada del ambiente, que busca preservar y proteger la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable. Las Resoluciones 1398/2008 y 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, establecen en función de la ley 25.675 (art. 22), los montos mínimos asegurables de entidad suficiente y metodología a aplicar, así como la aprobación de normas operativas para la contratación de seguros ambientales, respectivamente. La extracción de minerales metalíferos, extracción de minerales de uranio y torio, la explotación de minas y canteras, entre otras, se consideran actividades riesgosas para el ambiente (Resolución 177/2007). Nos remitimos a la pregunta 9 de este documento, que ahonda en otras leyes en materia ambiental.
• Ley n.º 24.224 - Reordenamiento Minero. Cartas Geológicas de la República Argentina. Institucionalización del Consejo Federal de Minería, sancionada y promulgada en 1993, complementada o modificada en varias ocasiones, dispone la ejecución de dichas Cartas (capítulo I) y la creación del Consejo Federal de Minería (COFEMIN) como organismo de asesoramiento de la Secretaría de Minería. Esta ley, objeto de posteriores modificaciones, fija los valores del canon minero. La Ley 27.111, sancionada en 2014 y promulgada en 2015, introdujo los últimos cambios a los valores del canon.
• Ley n.º 24.466 - Banco Nacional de Información Geológica, sancionada y promulgada en 1995, crea dicho Banco fijando como su misión relevar, procesar y poner en disponibilidad pública toda la información que genere la investigación, prospección y exploración geológica en el territorio nacional.
• Ley n.º 24.227 - Comisión Bicameral de Minería en el Congreso, sancionada y promulgada en 1993, crea dicha Comisión fijando con el objetivo de la elaboración de propuestas que apunten al desarrollo sostenido de la minería, el modo de participación del país en el Mercosur y la evaluación de posibilidades de intercambio comercial con otras naciones de América Latina.
• Ley n.º 25.243 - Tratado con Chile sobre Integración y Complementación Minera, sancionada y promulgada en 2000, aprueba dicho Tratado, el cual constituye el marco jurídico que rige el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y permite participar a los inversionistas de ambos países en el desarrollo de la integración minera. La ley aprueba el Protocolo Complementario de dicho Tratado.