Seguimos siendo culpables

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Seguimos siendo culpables
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HISTÒRIA I MEMÒRIA DEL FRANQUISME / 61

DIRECCIÓ

Ismael Saz (Universitat de València)

Julián Sanz (Universitat de València)

CONSELL EDITORIAL

Paul Preston (London School of Economics)

Walter Bernecker (Universität Erlangen, Núremberg)

Alfonso Botti (Università di Modena e Reggio Emilia)

Mercedes Yusta Rodrigo (Université Paris VIII)

Sophie Baby (Université de Bourgogne)

Carme Molinero i Ruiz (Universitat Autònoma de Barcelona)

Conxita Mir Curcó (Universitat de Lleida)

Mónica Moreno Seco (Universidad de Alicante)

Javier Tébar Hurtado (Arxiu Històric de Comissions Obreres de Catalunya, UB)

Teresa M.ª Ortega López (Universidad de Granada)


Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial.

© Mélanie Ibáñez Domingo, 2021

© De esta edición: Universitat de València, 2021

Publicacions de la Universitat de València http://puv.uv.es

publicacions@uv.es

Ilustraciones de la cubierta:

Familia del archivo familiar Moscardó Marco,

Salvadora y Angelina del archivo familiar de M.ª Ángeles Domingo Martínez y expediente de responsabilidades políticas contra Julia Pérez Ramos cedido por el Archivo del Reino de Valencia.

Coordinación editorial: Amparo Jesús-María

Diseño de Cubierta y maquetación: Celso Hernández de la Figuera Corrección: David Lluch

ISBN: 978-84-9134-825-2 (ePub)

ISBN: 978-84-9134-826-9 (PDF)

Edición digital

ÍNDICE

PRÓLOGO, Ana Aguado

INTRODUCCIÓN

I. EL ANDAMIAJE NORMATIVO DE LA REPRESIÓN ECONÓMICA

Del golpe de estado a la última vuelta de tuerca

Una disección de la Ley de Responsabilidades Políticas

Las culpas a liquidar

Las sanciones

Una jurisdicción ad hoc

Un baile de pasos cortos: el procedimiento

La larga solución a un problema

1942. Cuadrar el círculo

La larga recta final

II. EL CONTEXTO Y ESTUDIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

La represión de posguerra

Mujeres, dictadura y represión

Los objetivos de la Ley de Responsabilidades Políticas

Un estado de la cuestión

III. LA REPRESIÓN ECONÓMICA JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE VALENCIA

La jurisdicción especial valenciana

Las cifras de un colapso

1942. El traspaso de competencias

La actuación de la justicia ordinaria

IV. LOS EXPEDIENTES CONTRA MUJERES (I)

De la teoría a la práctica. Temporización y eternización de las causas .

Justicia militar y responsabilidades políticas

La responsabilidad última. Los delitos de la primera condena

Las no condenadas en consejo de guerra

Más allá de la justicia militar. Propia iniciativa, denuncias y comunicaciones

V. LOS EXPEDIENTES CONTRA MUJERES (II)

La instrucción. Dinámica judicial y problemas comunes

La localización de las encausadas

La lectura de cargos y la relación jurada de bienes

Los informes de las autoridades locales

Otras diligencias. Exceptuar o buscar un botín

El final de los expedientes

O multa o nada. La primera etapa (1939-1942)

1942-1945. Los juzgados de primera instancia en el final de las causas

Los fallos después de 1942

Los trámites hasta el archivo

VI. LAS RESPONSABLES POLÍTICAS

Las cifras

Perfiles y circunstancias

Vecindad. Paradero: la cárcel

Edad y estado civil

Una situación «algo precaria»

Sus labores

Instrucción. Escribir para otras

Filiación política

VII. EN EL DÍA A DÍA

La cotidianeidad marcada

El miedo a una multa

La rutina truncada

Rondando el domicilio. Colaborar o no

La «taca»

Un castigo colectivo, una experiencia compartida

Enfrentarse a los expedientes

Prestar declaración

Apropiarse de la relación jurada de bienes

Intentar defenderse

CONCLUSIONES

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

PRÓLOGO

 

El presente libro de Mélanie Ibáñez es el resultado de una excelente y original investigación realizada por la autora a lo largo de varios años en torno a una problemática histórica en la que se aúnan distintas perspectivas: el análisis pormenorizado de un instrumento represivo fundamental utilizado por el régimen franquista, la Ley de Responsabilidades Políticas, centrado en la represión específica ejercida contra las mujeres en la provincia de Valencia entre 1939 –fecha de aprobación de la ley– y 1948. A lo largo del trabajo se estudian las formas en que se aplicó esta ley y la reforma de 1942, lo que evidencia claramente la disociación existente entre las normas legislativas y la realidad práctica desarrollada por los organismos competentes. La autora ha realizado, así, un estudio minucioso de la dinámica judicial referida a esta ley a partir de fuentes primarias fundamentales, como el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y los expedientes femeninos de responsabilidades políticas que se conservan en el Archivo del Reino.

En este sentido, tanto por la novedad del ámbito territorial investigado –hasta ahora carente de una investigación monográfica en este tema– como por las perspectivas teóricas y metodológicas utilizadas –concretamente la perspectiva de género que se incorpora–, el libro constituye una valiosa aportación al conocimiento global de la historia del franquismo y, más específicamente, de las formas de represión ejercidas por este. Pero también, y a la vez, constituye una valiosa aportación a la historia de las mujeres, a las formas específicas de la represión ejercida contra ellas, y, en este sentido, permite constatar en este caso la doble represión que el franquismo ejerció sobre estas.

Así, el estudio evidencia –una vez más– que el género no es una cuestión puntual o secundaria –como en ocasiones ha sido considerado por algunos sectores–, sino transversal a cualquier problemática histórica. Es un ejemplo de cómo la historia de las mujeres ha venido dando cuenta de la diversidad histórica de las relaciones e identidades de género, así como de los diferentes contextos en los que las mujeres han vivido y en los que han actuado. Y de cómo, desde esta perspectiva metodológica, se ha producido una amplia reflexión sobre los nuevos significados de la historia social. Hoy en día es clara la importancia de estas cuestiones en la historia contemporánea de España y, muy especialmente, en el presente caso, en la historia del franquismo. Muchas de las investigaciones realizadas desde esta perspectiva permiten y obligan a reorientar algunas de las explicaciones tradicionalmente aceptadas sobre distintos procesos o periodos históricos. En el presente caso, sobre la historia de la represión y de la resistencia al franquismo y sobre la presencia de las mujeres en estas. Y, sin embargo, en muchas ocasiones estas investigaciones siguen sin incorporarse al conjunto de las explicaciones históricas, incorporación que permitiría complejizar y enriquecer la comprensión histórica.

El trabajo, por tanto, trasciende lo que significaría un estudio de caso para, a partir de un riguroso y detallado estudio de las fuentes primarias, facilitar las perspectivas de contraste y de análisis comparado con otros trabajos sobre el tema. Pero, sobre todo, para desarrollar una sugerente y novedosa reflexión global sobre la complejidad de los ámbitos represivos del franquismo y sobre las múltiples derivaciones de estos, especialmente en el caso de las mujeres, derivaciones que quedan reflejadas perfectamente en el título elegido: Seguimos siendo culpables.

Porque, más allá de la culpabilidad que de entrada se les suponía a las mujeres en las mentalidades y los imaginarios colectivos –al igual que a los hombres de entrada se les suponía el valor–, tanto la «culpabilidad» política como la condena de las mujeres que fueron castigadas durante el franquismo por la Ley de Responsabilidades Políticas iban mucho más allá de las puras sanciones económicas que comportaba la ley.

Así, la «culpabilidad» se debía, por un lado, a razones políticas, por haber estado vinculadas personal o familiarmente a los republicanos, a los «rojos», a los vencidos. Pero, por otro lado, la «culpabilidad» era, también, por el hecho de ser «malas mujeres». Es decir, por haber transgredido como mujeres el «mandato de género», por haber actuado como mujeres políticas, que en el lenguaje del régimen significaba haber actuado como «mujeres públicas», en el doble sentido moralmente peyorativo del término. La «culpabilidad», además, no se extinguía con el simple pago de la sanción económica –cuando ello era posible–, sino que, efectivamente, «seguían siendo culpables» durante mucho tiempo ante su entorno, su familia, su pueblo, su barrio, ante sus vecinos.

Así mismo, esa múltiple culpabilidad comportaba también múltiples formas de castigo y de condena: la económica significaba en muchos casos la reducción a la pobreza extrema, a la miseria, al hambre, a la expropiación de sus pocas pertenencias, a quedarse sin techo o a endeudarse durante años, así como a la falta de trabajo por estar marcadas como «rojas». Pero, además, la culpabilidad conllevaba asimismo condenas de cárcel y de falta de libertad: las mujeres condenadas por responsabilidades políticas fueron además mujeres presas en las cárceles, cárceles en las que a menudo estaban con ellas sus hijos y de las que también estos desaparecieron en ocasiones.

Todas estas múltiples vertientes de la represión franquista se encuentran en los diferentes capítulos del libro Seguimos siendo culpables de Mélanie Ibáñez, capítulos en los que la autora realiza también un excelente análisis del estado de la cuestión sobre la historiografía especializada en la represión franquista de la posguerra y, más específicamente, sobre la legislación represiva y su evolución judicial, y en los que va desarrollando con todo detalle el estudio de sus características en Valencia, así como de las especificidades derivadas de la perspectiva de género como una de sus aportaciones más relevantes al conjunto de la problemática analizada.

Pero también, y muy especialmente, el trabajo contiene capítulos en los que, a través del análisis de los expedientes individuales o colectivos, se encuentran las vidas de las mujeres concretas con nombres y apellidos, las biografías de mujeres de carne y hueso con su historia, su memoria y sus experiencias personales transformadas en materiales conformados por el tiempo.

Y en ese sentido, Seguimos siendo culpables tiene la cualidad de aunar el análisis cuantitativo y el cualitativo, el rigor del dato y el valor de lo personal y biográfico: por un lado, saber quiénes eran estas mujeres, cuántas eran, qué tipo de sentencias y condenas tuvieron, dónde, cuándo y cuántos años, etc. Pero, por otro lado, nos permite acercarnos con respeto a las experiencias y los sentimientos individuales de las mujeres represaliadas: la pobreza, el hambre, la falta de libertad, la humillación y la miseria moral que les rodeaban, pero también la dignidad, la resistencia, el valor. Experiencias todas ellas enmarcadas en su contexto y, precisamente por ello, cargadas de significado histórico. En definitiva, el libro desarrolla ambos análisis con una enorme coherencia e incorpora, así, la perspectiva de la historia de las mujeres a un aspecto fundamental de la historia de la represión franquista, lo que sin duda añade más interés si cabe a un estudio de rigor académico incuestionable.

Ana Aguado

Universitat de València

INTRODUCCIÓN

Las siguientes páginas están dedicadas a un estudio monográfico sobre la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas en la provincia de Valencia, centrándose en –y a partir de– las mujeres. Como quien lea estas líneas comprobará a lo largo de los capítulos, los puntos de interés, aunque siempre en torno a esta ley, son muy variados. Entre otros, la disociación entre la teoría legislativa y la práctica/dinámica judicial, los cambios que implica la reforma de 1942 y cómo estos se «materializaron» o cómo pudieron afectar a los procedimientos en el día a día y en qué contexto se incoaron, instruyeron y fallaron.

Dos son los aspectos que he deseado potenciar y que son transversales a todo el trabajo. En primer lugar, este estudio se vertebra a partir de los procedimientos seguidos contra mujeres. La intención de esta publicación no es solo analizar la aplicación de esta ley «sobre», sino también «a partir de». En otras investigaciones se ha tomado como referencia para el estudio de la incidencia de la ley a colectivos y personas, normalmente hombres, que tuvieron un papel activo y/o protagonista en la vida política durante la Segunda República y la Guerra Civil en la retaguardia republicana. En este caso, el colectivo tomado como referencia son las mujeres.

Así, se pretende seguir reflexionando sobre las especificidades de la represión femenina y, a partir de esta, observar la actuación de la jurisdicción especial en la provincia de Valencia para una comprensión más general y compleja. Utilizando las palabras de Ana Aguado: es «una perspectiva muy alejada de la consideración de que el género es un tema puntual que se puede añadir a los considerados como relevantes».1

Y, en segundo lugar, se ha procurado desarrollar un intenso esfuerzo comparativo. La Ley de Responsabilidades Políticas, la represión económica judicial, ya ocupa un importante número de páginas en la historiografía. De entre todas esas páginas, este libro pretende enmarcarse junto a aquellos que han tomado como marco de análisis un espacio geográfico-judicial, de actuación de tribunales regionales y/o juzgados instructores.

Además, se ha pretendido una mirada permanente que tenga en cuenta los resultados, conclusiones y reflexiones de estas investigaciones. Es decir, no solo incluir un apartado de estado de la cuestión, sino apostar activamente por insertar las problemáticas detectadas en el estudio sobre Valencia en un marco más amplio. En definitiva, contrastar y comparar todo lo posible. Aun con todas las prevenciones y dificultades, ha sido un ejercicio epistemológica y metodológicamente muy enriquecedor, que se ha considerado, y se sigue considerando, necesario para intentar ofrecer explicaciones más complejas y globales.

Por otro lado, quizá como pueda sucederles también a muchos otros y muchas otras historiadoras, ha sido muy complicado pensar y escoger un título. Que condense, pero que sea «amplio»; que contenga una primera parte más literaria, pero que no constriña excesivamente. Reto mayor cuando los estudios en los que desea enmarcarse esta monografía han hecho gala ya de una buena dosis de imaginación.

Las palabras finalmente escogidas han sido «seguimos siendo culpables», extraídas de las memorias de Ángeles Malonda, publicadas en esta misma editorial. Son las palabras de una de las responsables políticas valencianas localizadas, que con esta precisión y clarividencia refería la «presión ambiental» tras salir de las prisiones, acuñada por Ricard Vinyes.2

Se han escogido para este libro porque, en una interpretación libre de quien escribe estas líneas, evocan algo que va más allá del objetivo económico. Alude a esa vertiente de control y escarmiento colectivo. También al estigma, la marginación, las dificultades, la persecución que no termina. Muchas de las responsables políticas valencianas pasaron por las cárceles franquistas y, al salir, todavía debieron «pagar» la misma culpa por otra vía; en este caso, un procedimiento por responsabilidad política.

Finalmente, en cuanto a la estructura, se ha optado por siete capítulos, organizados para seguir un hilo. Los dos primeros son la necesaria introducción al estudio territorial. El primero analiza, que no describe o enumera, el andamiaje normativo de la represión económica judicial. Una legislación que fue más allá del texto de febrero de 1939, con normas posteriores que implicaron cambios sustanciales.

El segundo capítulo continúa con esta introducción aproximándose al contexto y estudio de dicha legislación. Por un lado, para ese contexto, se presta atención a las aportaciones de la historiografía a la caracterización y estudio de la represión de posguerra. Por otro, se incluye un breve estado de la cuestión específico, con atención a problemáticas como el acceso a la documentación o las diferentes metodologías de cuantificación; así como un apartado relativo al debate en torno a los objetivos de la Ley de Responsabilidades Políticas.

 

Los capítulos tercero, cuarto y quinto están dedicados a la práctica/dinámica judicial en la provincia de Valencia, a los números, a los problemas internos, a la instrucción y a las lecturas que los juzgados hicieron de la norma. El microscopio se va ajustando: primero, el tercer capítulo, ofrece una panorámica general a partir del Boletín Oficial de la provincia de Valencia y documentación interna de la jurisdicción –encontrarla fue un verdadero e inesperado «regalo»–.

Después, los capítulos cuarto y quinto proceden a una lectura minuciosa, de microscopio muy enfocado, de expedientes conservados en el Archivo del Reino de Valencia. Fundamentalmente, de expedientes individuales o colectivos en los que al menos una de las encausadas es una mujer. Desde luego, estos capítulos pueden leerse por separado, pero debe indicarse que son complementarios para quien quiera bucear en la jurisdicción valenciana. Las argumentaciones del capítulo tercero se completan y precisan con los capítulos cuarto y quinto.

Los últimos dos capítulos están dedicados a las responsables políticas de Valencia. Por un lado, a reflexionar sobre las mujeres en relación con las cifras y sobre sus circunstancias personales, pudiendo destacar la doble condición de presas y responsables políticas, y la precariedad, incluso extrema. Por otro, a observar los efectos de la tramitación de los expedientes en el día a día y cómo los afrontaron.

1 Ana Aguado: «La historia de las mujeres como historia social», en Magdalena Santo et al. (coords.): La historia de las mujeres. Una revisión historiográfica, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2004, p. 61.

2 Ángeles Malonda: Aquello sucedió así, Valencia, PUV, 2015; Ricard Vinyes: «Sobre la destrucción y la memoria de las presas en las afueras de la prisión», Historia del Presente 4, 2004, p. 17.

I. EL ANDAMIAJE NORMATIVO DE LA REPRESIÓN ECONÓMICA

DEL GOLPE DE ESTADO A LA ÚLTIMA VUELTA DE TUERCA

La búsqueda de financiación para el esfuerzo bélico en los territorios donde había triunfado el golpe de estado, o que iban siendo ocupados, comenzó desde el propio inicio de la Guerra Civil. Con un fin recaudatorio, se promovieron múltiples campañas específicas, cuotas, impuestos especiales, cuestaciones o suscripciones. Podían afectar a todo el territorio ocupado y tener un carácter oficial o bien darse en un ámbito local para cubrir necesidades concretas. Entre estas iniciativas se encuentran la denominada «suscripción nacional» u otras más peculiares como el impuesto del «plato único» o «el lunes sin postre». Su carácter voluntario es discutible en la medida en que se recurrió a la presión y a medios coactivos para obligar a contribuir. Es más, este sinfín de medidas recaudatorias se convirtió también en mecanismo de control y coerción.1

Otras estrategias recaudatorias estuvieron más directamente relacionadas con la represión económica. Incautaciones, requisas o multas fueron también una práctica habitual desde el inicio de la contienda.2 Eran todavía disposiciones poco o nada unificadas, organizadas y/o depuradas en cuanto a su ordenación jurídica. Pero no se trataba de medidas descontroladas sin unos fines claros. Al contrario: estaban institucionalizadas. Emanaron de las autoridades militares o civiles a nivel territorial, lo que les confiere el carácter de oficial. Evidentemente, con estas exacciones económicas se pretendía obtener recursos extraordinarios y sostener el esfuerzo bélico. Sin embargo, esta u otras finalidades estaban supeditadas al «objetivo central [d]el control social y político de la población de la retaguardia», constituyen otro «mecanismo represor de los contrarios».3

Asimismo, se produjeron otros actos de extorsión y expolio «arbitrario» o «extraoficial». Hubo episodios de verdadero pillaje y rapiña: saqueos de enseres de trabajo o personales, desvalijos de casas y propiedades o apropiaciones de animales y aperos.4 Fueron acciones más o menos espontáneas, más o menos desorganizadas. Pero, como sucedió con otras formas de violencia, ello no implica necesariamente que se tratase de fenómenos totalmente arbitrarios, descontrolados o desconocidos. Los límites son muy difíciles de establecer y no debe atenuarse el papel jugado por los militares. Pudieron ser o no actuaciones ordenadas, ajenas o que contaron con la aquiescencia de estos. En todo caso, fueron los responsables últimos y es probable que estas múltiples formas de violencia estuviesen previstas y fueran incluso deseadas.5 Al menos, aquellos que perpetraron estos expolios contaron con su permisividad o confiaron en que no se emprenderían acciones contra ellos. Asimismo, pese a la espontaneidad, no todo era válido: había unos criterios tácitos mínimos, al menos sobre contra quién podían aplicarse.

Estas incipientes formas de represión económica tuvieron también una dimensión generizada. Las mujeres fueron en muchos casos las víctimas principales de acciones como los saqueos, al encontrarse los varones de la familia huidos o detenidos. Igualmente, en las multas y requisas se observan las causas específicas de la punición femenina.6

Paralelamente, el proceso de centralización, ordenación jurídica y judicialización de este expolio económico comenzó apenas dos meses después del golpe de estado. El 13 de septiembre de 1936 se aprobó el Decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional, que promulgaba la ilegalización de los «partidos y agrupaciones políticas» integrados en el Frente Popular, así como la incautación de sus bienes. Además, se disponía la posible corrección, suspensión o destitución de los funcionarios públicos y las empresas subvencionadas por el Estado cuando «aconsejen tales medidas sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional». Y, evidentemente, las confiscaciones y embargos cautelares.7 Por una ampliación de este decreto, en diciembre de 1936, estos sumarios afectaron también a personas individuales a las que se les podrían embargar sus bienes, excepción hecha de sus útiles de trabajo hasta un valor de diez mil pesetas.

De esta forma, en el Decreto 108 «se establecen las bases jurídicas generales que plantean el inicio y desarrollo, de manera mucho más sistemática y organizada, de los procesos de incautación y retención de bienes».8 Se convirtió en el punto de partida de dos de los principales instrumentos de la represión económica: la depuración de funcionarios, en el plano laboral, y el castigo económico de los considerados enemigos por las supuestas responsabilidades contraídas.9 Asimismo, se inauguraba en este ámbito el ejercicio de la retroactividad a la hora de liquidar culpas.

La labor confiscatoria continuó regulándose en su parte más práctica con el Decreto-Ley de 10 de enero de 1937. El nuevo texto y otras disposiciones anejas establecían la creación de una estructura ad hoc, así como de un procedimiento jurisdiccional propio, para llevar a cabo las incautaciones contra las organizaciones ilegalizadas y las personas que podían considerarse responsables de lo señalado en el Decreto 108. La incautación de bienes tenía obviamente un interés económico inmediato. Convergía, además, un objetivo represivo y de control con la voluntad de que ningún supuesto responsable escapara. Dos intereses que, como señala Manuel Álvaro, «no solo resultan en ocasiones difíciles de armonizar, sino que podían, y de hecho lo hicieron, entrar en contradicción».10

Se constituyó una Comisión Central cuya labor era investigar, inventariar y administrar los bienes. En cada provincia actuaría una Comisión Provincial de Incautación de Bienes encargada de ordenar la tramitación de los expedientes de responsabilidad civil. El procedimiento guarda similitudes con el de responsabilidad política, si bien sería llevado a cabo en este caso por jueces del partido judicial correspondiente, participando además otras instancias en el fallo.11 Este corpus legislativo y las instancias encargadas de su aplicación son los exponentes de la represión económica judicial durante la Guerra Civil hasta su sustitución, y la asunción de sus competencias y sus carencias, por la jurisdicción de Responsabilidades Políticas.

De hecho, apenas un año después de su entrada en vigor, comenzó el germen de esa futura Ley de Responsabilidades Políticas con la formación de una ponencia, dentro de Vicepresidencia del Gobierno, encargada de elaborar y redactar un proyecto de ley. Este proceso de gestación no fue nada fácil. Hubo polémicas y debates, especialmente con la composición de los tribunales. Igualmente, aunque con posicionamientos favorables, el proyecto recibió críticas y objeciones en cuanto a su contenido y los problemas prácticos que podría conllevar. Al final, prácticamente todas las críticas y observaciones fueron desechadas y el texto apenas sufrió algunas modificaciones en su parte procesal.12

La nueva ley fue aprobada el 9 de febrero de 1939 y enviada para su publicación al Boletín Oficial del Estado (BOE), donde apareció el 14 de febrero.13 Implicaba la derogación de la normativa anterior. Su última parte está prácticamente dedicada a cómo se debía proceder a partir de ese momento en el que la nueva jurisdicción sustituiría a la de Incautación de Bienes, que debía desaparecer en seis meses –aunque después se prorrogó otros tres meses más–.14 Posteriormente, se dictaron nuevas instrucciones en torno a este cambio, que debía ser rápido. En aquellos territorios donde no había actuado previamente la Incautación de Bienes, la nueva jurisdicción debía iniciar la tarea de cero. Para estos casos se promulgaron también normas e instrucciones transitorias hasta la constitución de los organismos previstos por la ley.15

La Ley de Responsabilidades Políticas es la culminación de la judicialización del expolio que se venía produciendo desde los primeros momentos del golpe de estado. Sustituyó a la legislación y las actuaciones previas en materia de incautación, pero también las continuó, confirmó y amplió. Fue un paso más allá. Otra vuelta de tuerca que introdujo «un giro significativo en la consideración del delito, al hacerse explícito por primera vez el concepto de “responsabilidad política”».16 Constituyó, de hecho, el eje de la represión económica judicial de posguerra.17 Complementó y completó en su vertiente económica el multifacético fenómeno represivo, especialmente la labor ejercida por los tribunales militares.

Según Antonio Barragán «se trata ahora, con la aplicación de esta ley, de diseñar un proceso de control y de represión política y económica mucho más articulado, intenso y jerarquizado». Además, según este mismo autor, la nueva ley presenta un «más acabado armazón jurídico» con respecto a la legislación que la precede por tres motivos. Primero: porque «ordena, sistematiza y articula de forma más coherente todo el aparato represivo de finalidad económica», desde la estipulación de los supuestos delictivos hasta sus relaciones con la jurisdicción ordinaria. Todo queda más claramente definido y organizado. Segundo: recoge «nuevas perspectivas políticas y jurídicas» producto de la evolución de los acontecimientos y de la depuración doctrinal de los propios sublevados que difícilmente podían ser previstas al inicio de la guerra. Y tercero, en estrecha relación con el anterior: introduce «elementos justificatorios» más sofisticados que las primeras argumentaciones aducidas en bandos y decretos.18

UNA DISECCIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

La Ley de Responsabilidades Políticas ha sido definida y calificada con expresiones elocuentes y taxativas: una «monstruosidad», una «aberración jurídica en sí misma», un «despropósito», un «disparate» con un «profundo carácter antijurídico».19 El sinfín de aberraciones y perversiones jurídicas de su articulado es posiblemente la característica que más han reseñado los distintos análisis. Se han destacado la retroactividad, la vulneración de principios jurídicos, la preponderancia de los militares en su aplicación o la extensión de la responsabilidad. El procedimiento previsto tampoco se queda atrás: los plazos exiguos, el desconocimiento en cuanto al origen de las acusaciones o los mismos mecanismos disuasorios dispuestos por la ley dificultaban o imposibilitaban la capacidad de defenderse de los encausados. Además, se dejaba un amplísimo margen de arbitrio judicial y estas perversiones se agudizaron porque la práctica judicial estuvo marcada por el afán represivo y la burocratización del castigo.