Buch lesen: «El código del capital»

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Título original: The Code of Capital: How the Law Creates Wealth and Inequality

Copyright © 2019 by Katharina Pistor

© Por la traducción, Eugenio Fernández Vázquez

© La Cigarra, Gestión Cultural, SA de CV

Todos los derechos reservados.

Ni la totalidad ni ninguna porción de este libro podrán ser reproducidas

ni transmitidas de ninguna forma ni por ningún medio, electrónico o mecánico,

incluyendo su fotocopia, grabación o almacenamiento en un sistema de transmisión

o entrega de información sin permiso explícito del editor.

La traducción de este libro no hubiera sido posible sin el generoso apoyo de Jessica D. Barragán, Paula Sofía Vázquez y Lucía Ibáñez Tirado.

Diseño editorial: Mariana Cruz Hernández · xmarianacz@gmail.com

Ilustración de portada: Amanda Woolrich · www.amandawoolrich.com

www.lacigarra.com.mx

ISBN: 978-607-98918-4-8

Hecho en México

Prefacio

La idea de este libro me ha acompañado por largo rato. Me vino por primera vez cuando, en el otoño de 2007, el sistema financiero global empezó a deslizarse hacia el abismo. La velocidad de la crisis dejaba poco tiempo para pensar a profundidad, pero, una vez que pasó el ojo de la tormenta, junto con muchos otros empecé a tratar de descubrir qué podría explicar la impresionante expansión del sector financiero en las décadas recientes y qué podría explicar su caída. Junto con otros colaboradores de distintas disciplinas me propuse desentrañar la estructura institucional de diferentes segmentos de los mercados financieros, uno por uno. Para mí la parte más reveladora de nuestros hallazgos fue lo familiares que resultaban los elementos básicos del sistema financiero, a pesar de los vistosos activos creados más recientemente y de la complejidad sin par del sistema. Ahí donde escarbábamos un poco más hondo encontrábamos las instituciones que están en el corazón del derecho privado: las leyes sobre contratos, propiedad, garantías, fideicomisos y trusts[1], empresas y sociedades y quiebras y concursos. Entre todas impulsaron la expansión de los mercados de activos financieros, pero, según se vio después, también fueron determinantes en su colapso. Cuando los dividendos reales que dejaban esos activos empezaron a caer por debajo de los dividendos esperados los tenedores de activos hicieron valer sus derechos legales, ejecutaron sus garantías, ejercieron sus líneas de crédito, hicieron valer contratos de recompra y protecciones legales ante las quiebras y, al hacerlo, ayudaron a hacer más profunda la crisis. Algunos lograron salir a tiempo, pero muchos más se hallaron con activos que nadie tomaba, excepto los bancos centrales de ciertos países.

Habiendo identificado los módulos centrales de nuestro complejo sistema financiero, empecé a rastrear sus raíces en el tiempo. Investigué sobre la evolución de los derechos de propiedad y de los simples instrumentos de deuda; sobre las muchas formas de promesas y garantías que se usaron para respaldar las obligaciones garantizadas con deuda; sobre la evolución de los derechos de uso, de los fideicomisos y de las personas morales, y sobre la historia de las quiebras y concursos mercantiles; sobre la coyuntura crítica en la que se toman decisiones de vida o muerte en lo económico. Mientras más leía, más me convencía de que lo que había empezado como una investigación sobre las finanzas globales me había llevado a la fuente de la riqueza, a la hechura del capital.

Este libro es el resultado de esa travesía. El capital, como explico aquí, está codificado en la ley. Los activos ordinarios son solamente eso —una parcela de tierra, una promesa de pagar en el futuro, recursos reunidos por amigos y familia para empezar un nuevo negocio o habilidades individuales y conocimiento técnico y saber hacer (know how[2])—. Sin embargo, cada uno de esos activos puede transformarse en capital al inscribirlo en los módulos legales que también se usaron para codificar los valores respaldados con activos y sus derivados, que estuvieron en el centro del ascenso de las finanzas en las décadas recientes. Estos módulos legales —específicamente las leyes sobre derechos de propiedad, garantías, fideicomisos, empresas y sociedades y quiebras y concursos— pueden ser usados para dar a los tenedores de algunos de los activos una ventaja comparativa sobre otros. Durante siglos, los abogados privados han moldeado y adaptado estos módulos legales para ajustarlos a un conjunto cambiante de activos y con ello han fortalecido la riqueza de sus clientes. Los Estados, por su parte, han dado soporte a la codificación del capital al ofrecer sus poderes de coerción legal para hacer valer los derechos legales de los que se ha investido al capital.

Este libro cuenta la historia de la codificación legal del capital desde la perspectiva de los activos, de la tierra, las organizaciones empresariales, la deuda privada y el conocimiento, inclusive el código genético de la naturaleza. No rastreo cada cambio en la evolución de la ley ni los retoques que fueron necesarios para asegurar que las viejas técnicas de codificación fueran compatibles con activos nuevos. Para los abogados esos detalles son inmensamente gratificantes, pero para los demás añaden un nivel de detalle y complejidad que no es necesario para entender la idea básica sobre cómo la ley crea riqueza y desigualdad. Más aún, hay ya una rica literatura que traza la evolución de ciertas instituciones legales, como los fideicomisos y trusts, las personas morales o la legislación sobre garantías. Los lectores que quieran ir más a fondo en esto podrán guiarse por las referencias que se ofrecen en las notas. Pido la comprensión de los historiadores legales y de los expertos en algunos de los terrenos legales relevantes por las simplificaciones que me sentí obligada a hacer para asegurar que el libro fuera accesible para quienes no son abogados. Son ellos los lectores que tenía en mente al escribir el libro, lectores que quizá no hayan abierto nunca un libro sobre leyes por miedo a que fuera demasiado árido y complicado o que quizá simplemente no fuera relevante. He intentado hacer que las instituciones legales no solo sean accesibles, sino también interesantes y relevantes para los debates actuales sobre desigualdad, democracia y gobernanza. La ley es una herramienta poderosa para ordenar a las sociedades y, si se la usa con sabiduría, tiene el potencial de servir para un amplio espectro de objetivos sociales; sin embargo, por razones y con implicaciones que intentaré explicar, la ley se ha puesto firmemente al servicio del capital.

Mucha gente me ha acompañado en mi travesía para escribir este libro. Mis colegas en la Escuela de Leyes de Columbia me animaron a escribir un libro y no solamente un artículo cuando presenté por primera vez mis ideas en un taller con académicos hace cuatro años. Mis estudiantes en la Escuela de Leyes de Columbia siempre son los primeros con los que pruebo mis nuevas ideas. Son inteligentes y directos en sus ideas y críticas y he aprendido muchísimo de ellos a lo largo de los años, enseñándoles, por decirlo así, las complejidades del derecho corporativo, de los activos financieros y de su regulación, pero también el papel que la ley puede jugar en el desarrollo más allá de las economías capitalistas de Occidente. También me he beneficiado enormemente de las conversaciones con exalumnos que ahora ejercen con éxito. Algunos inclusive me han acompañado en mis tareas como maestra y han compartido conmigo y con mis estudiantes lecciones que sólo puede conocer quien trabaja desde dentro en la arena del derecho.

El libro también se benefició enormemente de los proyectos de investigación y talleres que he realizado bajo los auspicios del Centro para la Transformación Legal Global que dirijo en la Escuela de Derecho de Columbia. Estoy enormemente agradecida con nuestros donantes, en particular con el Instituto para el Nuevo Pensamiento Económico (inet, por sus siglas en inglés) y la Sociedad Max Planck en conjunto con la Fundación Alexander von Humboldt.

Escribir un libro puede ser una tarea más bien solitaria. Por suerte, he tenido muchas oportunidades para compartir las primeras ideas y probarlas con diferentes audiencias. Entre ellas estuvieron el Instituto Buffet en la Universidad Northwestern, la Universidad China de Hong Kong, ETH Zurich, la Universidad Goethe en Frankfurt, la Universidad Humboldt de Berlín, el Centro Interdisciplinario Herzliya en Tel Aviv, KU Leuven (donde tuve el honor de ofrecer una de las Conferencias del Fondo Dieter Heremans sobre Derecho y Economía en 2016), la Escuela de Economía de Londres (LSE, por sus siglas en inglés), la Universidad de Oxford, la Facultad de Derecho de la Universidad de Tel Aviv, así como los participantes en las reuniones anuales de la Conferencia Global sobre Geografía Económica, del Instituto de Gobernanza Corporativa Global y de WINIR (la Red Mundial Interdisciplinaria para la Investigación Institucional). Los comentarios y la retroalimentación que recibí de colegas y estudiantes en todos esos espacios me ayudaron a aclarar mis argumentos y me salvaron de cometer muchos errores y tomar giros equivocados.

Tuve también la fortuna de tener muchos colegas y amigos cercanos que me animaron a lo largo del camino. Mi colega Robert Ferguson —ya fallecido— me imbuyó la sensación de que iba por buen camino; ojalá pudiera compartir el resultado final con él. Carol Gluck revisó mi propuesta de libro y me insistió en que mantuviera la vista en el presente y que no me perdiera en el pasado —lo que era una tentación real—. Bruce Carruthers, Jean Cohen, Hanoch Dagan, Tsilly Dagan, Horst Eidenmüller, Tom Ginsburg (y sus estudiantes), Maeve Glass, Martin Hellwig, Jorge Kamine, Cathy Kaplan, Dana Neacsu, Delphine Nougayrède, Casey Quinn, Annelise Riles, Bill Simon, Wolfgang Streeck, Massimiliano Vatiero y Alice Wang leyeron y comentaron capítulos individuales o versiones anteriores del manuscrito completo. El producto final mejoró mucho gracias a sus críticas constructivas y estoy enormemente agradecida por el tiempo y atención que le dedicaron.

También estoy inmensamente agradecida con dos revisores anónimos que ofrecieron sus ideas y consejos sobre cómo fortalecer los argumentos del libro y asegurar que se realizara su ambición de alcanzar a una audiencia más amplia. Por supuesto, yo soy la única responsable de cualquier error que haya quedado.

Agradezco a mi editor, Joe Jackson, que me dio toda la libertad que quise, pero estuvo siempre listo para ofrecer consejos sobre cómo mejorar la estructura y narrativa del libro. Ha sido una bendición tener a Kate Garber como asistente académica, pues me ayudó a mejorar mi inglés y señaló cuándo mi estilo de escritura era demasiado enredado como para tener ningún sentido aún para una mente tan aguda como la suya. Muchas gracias también a los bibliotecarios de la Escuela de Derecho de Columbia, que incansablemente buscaron los materiales que necesitaba, y a Karen Verde, que pulió el manuscrito final con mucho cuidado.

Dedico este libro a mi esposo, Carsten Bönnemann. Compartió mi entusiasmo por este proyecto desde el inicio y ha sido mi caja de resonancia en todo el proceso de escritura. Nunca se quejó de que el libro se comiera nuestro tiempo juntos, aunque eso ocurrió muchas veces que estuvimos juntos y mi mente se fue por otro camino, cuando una nueva oportunidad de enseñar a los estudiantes o de hablar ante audiencias en otros países sobre los argumentos centrales del libro me alejaron de él, o cuando, en sus etapas finales, inclusive nos acompañó a nuestras vacaciones de verano. Fue mi lector más crítico, quien hizo las preguntas más provocadoras y quien me impulsó a llevar mis argumentos hasta sus conclusiones lógicas, aun cuando eso suponía el riesgo de alienar a aliados o amigos potenciales. Lo más importante de todo, me recordó una y otra vez que había una vida más allá del libro. Danke.

[1] La figura del fideicomiso según se utiliza en los países de habla hispana es similar, pero tiene diferencias importantes con el trust del derecho anglosajón. N. del T.

[2] Por su uso corriente tanto en derecho como en economía usaremos la fórmula en inglés de ahora en adelante. N. del T.

I. El imperio de la ley

Parece una cabeza de elefante. Es la línea que representa la tasa de crecimiento y la cantidad de riqueza capturada por diferentes grupos de ingreso de todo el globo entre 1980 y 2017. Es muy apropiado que se le llame “la curva del elefante”.[1] La amplia frente contiene cincuenta por ciento de la población global; a lo largo de los últimos 35 años quienes la llenan han capturado un magro doce por ciento del crecimiento de la riqueza global. De la frente nace una curva que baja hacia la trompa y de ahí sube rápidamente hacia la punta, que se alza. La trompa es donde se ubica “el uno por ciento”; poseen 27 por ciento de la riqueza nueva, más del doble de lo que controla la gente agrupada en la frente del elefante. El valle entre la frente y la trompa es donde se ubican las familias de bajos ingresos de las economías de mercado de Occidente, el “apretado noventa por ciento de abajo” de esas economías.[2]

No debía haber sido así. Los años ochenta vieron una ola de reformas económicas y legales en los mercados desarrollados y emergentes por igual que priorizaron a los mercados sobre los gobiernos a la hora de distribuir los recursos económicos, en un proceso galvanizado por la desaparición del telón de acero y el colapso del socialismo.[3] La idea era crear las condiciones por las que todo mundo prosperaría. La iniciativa individual, protegida por derechos de propiedad claros y por un cumplimiento creíble de los contratos, aseguraría —o al menos eso se argumentaba— que los recursos escasos llegaran al dueño más eficiente y esto a su vez aumentaría el tamaño del pastel para beneficio de todos. Quizá la cancha no estaba nivelada, pero la idea prevaleciente era que, al liberar a los individuos de los grilletes de la tutela estatal, todos se beneficiarían eventualmente.

Treinta años después no estamos celebrando la prosperidad para todos, sino debatiendo si ya alcanzamos o todavía no niveles de desigualdad que no se habían visto desde antes de la Revolución francesa. Esto, además, está ocurriendo en países que se llaman democracias, con sus compromisos con el autogobierno basado en los mandatos mayoritarios, no de las élites. Es difícil reconciliar estas aspiraciones con niveles de desigualdad que tienen un regusto a Ancien Régime.

Obviamente no ha habido ninguna escasez de explicaciones. Los marxistas señalan la explotación del trabajo por parte de los capitalistas.[4] Los escépticos de la globalización sostienen que una excesiva globalización ha privado a los Estados del poder para redistribuir algo de las ganancias que los capitalistas logran a través de programas sociales o de una estructura de impuestos progresiva.[5] Finalmente, una nueva interpretación sostiene que en economías maduras el capital crece más rápido que el resto de la economía; quien haya amasado riqueza en el pasado, por tanto, la expandirá aún más en relación con los demás.[6] Éstas son explicaciones al menos parcialmente plausibles, pero no lidian con la pregunta fundamental sobre la génesis del capital:[7] ¿Cómo se crea la riqueza en primer lugar? Ligado a eso, ¿cómo es que el capital sobrevive muchas veces a los ciclos y crisis económicas que dejan a tantos a la deriva, privados de las ganancias que habían logrado antes?

La respuesta a estas preguntas, sugiero yo, está en el código legal del capital. Básicamente, el capital está hecho de dos ingredientes: un activo y el código legal. Uso el término “activo” en un sentido amplio para denotar cualquier objeto, derecho, habilidad o idea, sin importar su forma. En su apariencia sin adulterar estos simples activos son solamente eso: un poco de tierra, un edificio, una promesa de recibir pagos en una fecha futura, una idea para una nueva medicina o una línea de código digital. Con una codificación adecuada, cualquiera de estos activos puede convertirse en capital y, por tanto, aumentar su propensión a crear riqueza para su(s) tenedor(es).

El abanico de activos codificados en la ley ha cambiado con el tiempo y seguramente seguirá cambiando. En el pasado la tierra, las empresas, la deuda y el know how han sido codificados como capital y, como esta lista sugiere, la naturaleza de esos activos ha cambiado en el proceso. La tierra produce alimentos y ofrece un refugio aún sin un código legal, pero los instrumentos financieros y los derechos de propiedad intelectual existen solamente en la ley y los activos digitales en el código binario, y en ese caso el código en sí mismo es el activo. Con todo, los dispositivos legales que se han usado para codificar cada uno de esos activos se han mantenido notablemente constantes a lo largo del tiempo. Los más importantes son las leyes sobre contratos, derechos de propiedad y garantías, y las leyes sobre fideicomisos, sociedades y empresas y quiebras y concursos. Estos son los módulos a partir de los cuáles se codifica el capital. Invisten a los activos con ciertos atributos importantes y por tanto privilegian a sus tenedores: prioridad, que clasifica unas las unas respecto de las otras a exigencias enfrentadas sobre los mismos activos; durabilidad, que extiende las afirmaciones de prioridad en el tiempo; universalidad, que las extiende en el espacio, y convertibilidad, que opera como un dispositivo de seguro que permite a los tenedores convertir sus exigencias o derechos crediticios privados en dinero del Estado cuando lo requieran y por tanto protege su valor nominal, pues solamente la moneda corriente puede ser un verdadero depósito de valor, como se explicará a mayor detalle en el capítulo 4.[8]

Una vez que un activo ha sido codificado legalmente, está listo para generar riqueza para su tenedor. La codificación legal del capital es un proceso ingenioso sin el cual el mundo no podría haber tenido nunca el nivel de riqueza que existe hoy en día; sin embargo, el proceso mismo ha quedado en gran medida oculto. A lo largo de este libro espero echar luz sobre cómo el derecho ayuda a crear tanto riqueza como desigualdad. Encontrar las causas de raíz de la desigualdad se ha vuelto críticamente importante no solo porque los crecientes niveles de desigualdad amenazan el tejido social de nuestros sistemas democráticos, sino también porque las formas convencionales de redistribución a través de los impuestos se han quedado en gran medida sin dientes. En efecto, proteger a los activos contra los impuestos es una de las estrategias de codificación más solicitadas que los tenedores de activos codician, y los abogados —los amos y maestros del código— reciben cuotas extraordinarias para ponerlos fuera del alcance de los acreedores, incluyendo a las autoridades fiscales, con la ayuda de las leyes de los propios Estados.[9]

Cómo se seleccionan los activos para codificarlos legalmente como capital, quién lo hace y en beneficio de quién son preguntas que pueden llegar al núcleo del capital y de la economía política del capitalismo. Sin embargo, hay pocas, si acaso alguna, respuestas a estas preguntas en la literatura. La razón es que la mayor parte de los observadores tratan el derecho como un asunto secundario, cuando en realidad es la tela misma de la que se corta el capital. Este libro mostrará cómo se convierten los activos ordinarios en capital y quién lo hace y echará luz sobre el proceso por el que los abogados pueden convertir casi cualquier activo en capital. Los ricos afirman con frecuencia que las habilidades especiales, el trabajo duro y el sacrificio personal que ellos mismos o sus padres o ancestros han hecho justifican la riqueza que poseen hoy en día. Estos factores bien pueden haber contribuido a sus fortunas. Sin embargo, sin códigos legales la mayor parte de esas fortunas hubieran durado poco tiempo. Acumular riqueza por periodos largos de tiempo requiere de fortificaciones adicionales que solamente un código respaldado por los poderes coercitivos del Estado puede ofrecer.

A menudo se trata como una coincidencia que el éxito económico que separa las economías modernas de los milenios con tasas de crecimiento mucho más bajas y con una mucho mayor volatilidad de la riqueza siga de cerca el ascenso de los Estados-nación que se apoyan en la ley como su principal medio de ordenamiento social.[10] Muchos proclaman la aparición de los derechos de propiedad, vistos como una limitación crítica del poder del Estado, como la explicación clave del ascenso de Occidente.[11] Sin embargo, sería más preciso atribuir esto a la disposición del Estado a respaldar la codificación privada de activos en la ley y no solamente los derechos de propiedad en un sentido restringido, sino también otros privilegios legales que confieren prioridad, durabilidad, convertibilidad y universalidad a un activo. En efecto, el hecho de que el capital está vinculado al poder del Estado y depende de él se pierde a menudo en los debates sobre las economías de mercado. Los contratos y los derechos de propiedad sostienen a los mercados libres, pero el capitalismo necesita más que eso: necesita que se privilegie legalmente a ciertos activos, lo que otorga a sus tenedores una ventaja comparativa sobre otros a la hora de acumular riqueza.[12]

Desvelar la estructura legal del capital también ayuda a resolver el enigma que Thomas Piketty presentó en su rompedor libro El capital en el siglo xxi.[13] En las economías avanzadas, según mostró, la tasa promedio de retornos del capital excede la tasa promedio de crecimiento de la economía (r>g). Piketty no explicó el enigma, sino que se conformó con documentar su notable regularidad empírica. Sin embargo, sus propios datos ofrecen claves importantes para resolverlo. En un capítulo titulado Las metamorfosis del capital Piketty muestra que los terrenos rurales fueron la fuente más importante de capital hasta principios del siglo xx.[14] Las acciones, los bonos y otros activos financieros, así como la vivienda urbana, los han remplazado desde entonces.

El análisis que se presenta en este libro mostrará que las metamorfosis del capital van de la mano con la propagación de los módulos del código hacia activos siempre nuevos, pero también, de vez en cuando, con retirarle a algunos activos ciertos módulos legales clave: las propiedades rurales, la mayor fuente de riqueza privada durante siglos, se beneficiaron por mucho tiempo de una mayor durabilidad en comparación con otros activos, pero perdieron su privilegio en el Reino Unido y en otros sitios a finales del siglo xix. Para entonces, las personas morales, como las sociedades y las empresas, se habían convertido en módulos legales ampliamente utilizados no solamente para organizar la industria, sino como incubadoras de riqueza. Las personas morales, junto con la legislación sobre fideicomisos y trusts, son otros de los dispositivos legales clave para emitir activos financieros, desde las acciones a los derivados. Por último, pero no menos importantes, los derechos de propiedad intelectual han venido en ascenso durante las últimas décadas y son responsables de la parte del león de la valuación de mercado de muchas empresas hoy en día.

Decodificar el capital y desvelar el código legal que lo sostiene sin importar su apariencia exterior revela que no todos los activos son iguales y los que tienen una codificación legal superior tienden a ser “más iguales” que otros. La esencia de este argumento fue presentada antes por el difunto historiador legal Bernard Rudden. Él dio con el papel esencial de la ley en la conformación de activos que confieren poder y riqueza a sus tenedores en la siguiente cita:

“Los conceptos tradicionales del derecho común sobre la propiedad fueron creados para y por las clases dominantes en un tiempo en que el grueso de su capital eran tierras. Hoy en día la gran riqueza está en las acciones y las participaciones, los bonos y cosas así y no es solamente mueble sino móvil; cruza mares con tocar una tecla en busca de una utopía fiscal. (…) En términos de teoría y técnica legal, sin embargo, ha habido una evolución profunda, si bien poco discutida, por la que los conceptos originalmente diseñados para la propiedad real han sido desprendidos de su objeto original para sobrevivir y florecer como un medio para manejar el valor abstracto. El cálculo feudal vive y se reproduce, pero habita la riqueza, no la tierra.[15]

En este libro mostraré que el “cálculo feudal” efectivamente está vivo y coleando, inclusive en sociedades gobernadas democráticamente que se enorgullecen de garantizar que todos sean iguales ante la ley, con el detalle de que algunos son mejores para usarla que otros. Opera a través de módulos del código legal del capital, que, en las manos de abogados sofisticados, puede convertir cualquier activo en capital. No el activo mismo, sino su codificación legal, protege al tenedor de activos contra los vientos de proa de los ciclos económicos ordinarios y le da longevidad a su riqueza, con lo que monta el escenario para la desigualdad sostenida. Se pueden hacer o perder fortunas enteras alterando la codificación legal de un activo, quitándole a ese activo ciertos módulos u otorgándoselos a un activo diferente. Veremos este factor operando en el ascenso y caída de la riqueza terrateniente; en la adaptación de las técnicas de codificación legal de las empresas; en la conversión de los préstamos en activos financieros comercializables que pueden ser convertidos en efectivo a las puertas de los bancos centrales, y, finalmente, en el ascenso del know how como capital. Para cada uno de estos activos la codificación legal determina en última instancia su capacidad para otorgar riqueza a sus tenedores. También los provee de una poderosa defensa contra quienes los desafían: “Pero, es que es legal”.

La mano orientadora de la ley

El código del capital puede ser invisible para un observador casual, pero eso no lo hace menos real. Algunos pueden encontrar más fácil creer en la “ mano invisible” del mercado inmortalizada por Adam Smith en vez de invertir tiempo en decodificar las estructuras legales del capital.[16] Sin embargo, los cambios en la estructura legal han alterado fundamentalmente las condiciones para que la mano invisible de Smith haga su trabajo. Como es bien sabido, Smith sostenía que la búsqueda del interés personal inevitablemente beneficiará a la sociedad. A menudo se pasa por alto el mecanismo que mueve a la mano invisible. “Todo individuo”, explicó Smith, “procura emplear su capital lo más cerca que puede de su villa y, por consiguiente, en cuanto está de su parte en sostener la industria doméstica; con tal que por ese medio pueda conseguir las ganancias ordinarias del fondo, o a lo menos no mucho menores que las regulares”.[17] ¿Por qué? Porque “puede conocer mejor el carácter y situación de las personas a que lo fía, y cuando le engañasen, está mejor instruido de las leyes del país para conseguir una satisfacción más pronta”.[18] Mientras que la sabiduría convencional atribuye la operación de la mano invisible al mercado, podría de igual forma leerse como una referencia a la calidad de las reglas del juego ahí donde se llevan a cabo los negocios. La mano invisible hace su trabajo bajo instituciones débiles; se hace superflua una vez que hay instituciones en pie que permiten a los agentes económicos hacer valer sus derechos e intereses en cualquier parte.

Las emprendedoras de hoy no tienen que buscar satisfacción en casa y el destino de su riqueza ya no está atado a las comunidades que dejaron atrás. En vez de ello, pueden escoger de entre muchos sistemas legales aquel que prefieran y pueden disfrutar sus beneficios aún sin moverse físicamente ni ellos, ni sus negocios, ni sus bienes, ni sus activos al Estado que autorizó ese marco jurídico. Pueden codificar capital como decidan en legislaciones domésticas o extranjeras, optando por entrar al derecho contractual de otro país o estableciendo su negocio en una jurisdicción que les ofrezca los mayores beneficios en forma de tasas fiscales, reducción de requisitos regulatorios o beneficios a los accionistas. Salir de un régimen legal y entrar a otro deja solamente un rastro de papel o digital pero no compromete el poder del código mientras haya al menos un Estado dispuesto a respaldarlo.

Esto es así porque desde que Smith escribió, hace más de doscientos años, se ha construido un imperio de la ley que está hecho fundamentalmente de leyes domésticas pero que tiene ya apenas lazos débiles con Estados específicos o con sus ciudadanos. Los Estados han derribado activamente las barreras legales de entrada y han ofrecido sus leyes a quien las quiera tomar y, con ello, han hecho más fácil para los tenedores de activos elegir la legislación que les guste. La mayoría de los Estados reconocen la legislación extranjera no solamente para los contratos sino también para cualquier garantía (financiera), para las sociedades y empresas y para los activos que emiten; usan sus poderes coercitivos para hacerla valer y permiten que los actores domésticos opten por ella sin perder la protección de las cortes locales. La fenomenal expansión de los negocios, el comercio y las finanzas a nivel global hubiera sido imposible sin las reglas legales que permiten a los tenedores de activos llevarse sus reglas locales con ellos o, si lo prefieren, optar por la legislación extranjera. Dislocar los módulos del capital de los sistemas legales que los engendraron ha impulsado la creación de riqueza por parte de los tenedores de capital, los que están en la trompa del elefante, pero también ha contribuido a una distribución muy sesgada de la riqueza para quienes no tienen acceso a estrategias de codificación sofisticadas.

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471 S. 3 Illustrationen
ISBN:
9786079891848
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