España, la crisis del Antiguo Régimen y el siglo XIX

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España, la crisis del Antiguo Régimen y el siglo XIX
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ESPAÑA, LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y EL SIGLO XIX

Juan Granados


ISBN: 978-84-15930-03-7

© Juan Granados, 2013

© Punto de Vista Editores, 2013

http://puntodevistaeditores.com/

info@puntodevistaeditores.com

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley.

Índice

El autor

Capítulo I La transición del antiguo régimen a la España liberal

Capítulo II La difícil construcción del estado liberal, 1833-1898

Capítulo III Logros, fracasos y frustaciones: las transformaciones socioeconómicas en la España del siglo XIX

Algunas conclusiones a vuelapluma

Bibliografía

El autor

Juan Granados. Se licenció en Historia Moderna en la Universidad Compostelana en 1984, ampliando luego estudios de doctorado en Madrid y obteniendo la especialidad en Historia Económica en el Istituto Internazionale Francesco Datini de Prato (Florencia). Su labor investigadora se ha centrado en el estudio de los intendentes españoles del siglo XVIII.

Paralelamente, es catedrático de Historia e inspector de Educación, trabajo que compatibiliza con una constante tarea publicística que desenvuelve en diferentes frentes, tanto en sus frecuentes colaboraciones en obras individuales y colectivas de índole histórica, donde podemos destacar los libros Historia de Ferrol (1998), Historia contemporánea de España o Historia de Galicia (1999) como en colaboraciones en la prensa escrita, en El Correo Gallego (2002-2009) y, desde 2010, en la sección de Galicia del diario ABC, también en la revista digital Anatomía de la Historia (anatomiadelahistoria.com), de la que es miembro de su consejo asesor.

Desde que en 2003 publicara en la editorial EDHASA la novela histórica Sartine y el caballero del punto fijo, centra sus miras en la literatura. En 2006, apareció en la misma editorial El Gran Capitán, su segunda novela. De 2010 es Sartine y la guerra de los guaraníes, segunda parte de las aventuras de Nicolás Sartine, asimismo editada por EDHASA, y de ese año es también Breve historia de los Borbones españoles, publicada por Nowtilus. En 2013 salió a la luz su Breve historia de Napoleón, nuevamente con la editorial Nowtilus.

Desde julio de 2011 es también director de la Revista Galega do Ensino (EDUGA).

Capítulo I La transición del antiguo régimen a la España liberal

1. Preámbulo

Algunas apreciaciones sobre la noción de Antiguo Régimen

La expresión y la noción Antiguo Régimen resultan, en más de un sentido, paradójicas. La primera de las muchas contradicciones que acompañan al término es que su nacimiento como expresión utilizada para designar una realidad económica, política y social es póstumo, coincide en la práctica con su lenta agonía. Y esto es así porque la autoría del término debe asignársele a los mismos que lucharon desde finales del siglo XVIII por su destrucción, al tiempo que defendían la soberanía de la nación y la igualdad de los hombres ante la ley frente al poder absoluto de los monarcas y a los privilegios de carácter feudal.

Según aseguraba el siempre brillante historiador francés del siglo XIX Alexis de Tocqueville, la expresión aparece por vez primera en un escrito del prócer de la Revolución Francesa Honoré Gabriel Riquetti, conde de Mirabeau, dirigido al propio rey Luis XVI en el año 1790, en el que le hacía ver al monarca la siguiente reflexión: “Compare el nuevo estado de cosas con el Antiguo Régimen”. Donde quiera que naciera, lo cierto es que el concepto adquirió un éxito inmediato y fue ampliamente aceptado, hasta el punto que su validez para definir la compleja articulación del tejido social de la madura Edad Moderna sigue vigente hoy en día.

Sabemos cuando el Antiguo Régimen tiene su declive, en el contexto de las revoluciones liberales, sin embargo es mucho más difícil delimitar cuándo empieza a existir solapándose poco a poco con el mundo puramente feudal propio de la Edad Media. De hecho, muchas de sus señales de identidad: el pago del diezmo a la Iglesia, el poder de las justicias señoriales, los cotos y los derechos de caza, los cargos hereditarios en la administración, el orden tripartito de la sociedad, y tantas otras, son centenarias cuando no milenarias. Así, no es extraño que para la mayor parte de la historiografía marxista, todo lo anterior al mundo capitalista que surge con la Revolución Industrial sea, sencillamente, feudalismo. Sin embargo, parece que es posible hacer matizaciones, por ejemplo, un señorío territorial del siglo XVIII, al fin y a la postre una forma de explotación de la tierra, no es exactamente lo mismo que un dominio nobiliario que podía constituir por sí mismo un verdadero microestado.

Tal vez lo definitivo a la hora de hacer distinciones entre el mundo feudal y el Antiguo Régimen sea por una parte el fortalecimiento del poder real frente a la nobleza y la subsiguiente creación de los estados modernos y por otra el papel jugado por la burguesía como clase social emergente y también en sí misma contradictoria, puesto que aunque estaba encuadrada en el estado llano, y por tanto en el grupo más desfavorecido por el Derecho, lejos de los privilegiados, a menudo poseía más poder económico que éstos. Tal contrasentido sería al final el detonante de la revolución; burgueses fueron al fin quienes la lideraron política e ideológicamente. Así, lo único verdaderamente claro en lo que respecta a la realidad profunda del Antiguo Régimen aparece cuando se opone a lo que le siguió, porque las nuevas constituciones se encargaron de señalar meticulosamente en largos listados las realidades sociales que se querían abolir. Así y como ejemplo, en el mismo preámbulo de la Constitución francesa de 1791 la primera redactada en Europa, se hace referencia uno a uno a los elementos de identidad del Antiguo Régimen:

“La Asamblea Nacional [...] deroga irrevocablemente las instituciones que vulneran la libertad y la igualdad de derechos. No hay más nobleza, ni pares, ni distinciones hereditarias, ni órdenes, ni régimen feudal, ni justicias patrimoniales [...]. No hay más venalidad ni herencia de cargo público alguno. No existe más, para ninguna parte de la nación ni para ningún individuo privilegio alguno ni excepción al derecho común de todos los franceses [...]. La ley no reconoce ni votos religiosos ni ningún otro compromiso que resulte contrario a los derechos naturales de la constitución”.

De esta manera, podemos apreciar cómo para sus destructores el Antiguo Régimen era ante todo una manera de entender la sociedad, sus usos, mentalidades e instituciones, asentadas sobre una economía tradicional de base eminentemente agraria, y una demografía estancada, sujeta a crisis periódicas de subsistencia, donde lo permanente dominaba siempre sobre lo cambiante. Todo ello presidido por el poder del rey, pretendido y presentado como de origen divino y, en consecuencia, absoluto, aunque jamás consiguió serlo del todo.

Las unidades integrantes de la Corona española. El centralismo borbónico

El cuadro general del Antiguo Régimen que venimos de esbozar se integraba en España en una larga serie de unidades territoriales e instituciones fijadas, la mayor parte de ellas, al menos tres siglos antes de la redacción en el año 1812 de nuestra primera constitución escrita. El carácter patrimonial de los diferentes territorios agrupados bajo el poder nominal de los sucesores de los Reyes Católicos permitió la fragmentación legal del territorio en unidades muy diferentes, ligadas por hilos a menudo débiles y quebradizos al destino de lo que se dio en llamar a la Monarquía Hispánica. De esta manera, la historia de nuestro Antiguo Régimen muestra una pugna constante entre las fuerzas centrípetas, partidarios de la unidad de los reinos y las centrífugas, defensoras de las peculiaridades políticas y administrativas de cada territorio.

La primera tendencia está representada por la unidad política y demográficamente más poderosa de toda la península Ibérica: la Corona de Castilla, considerada desde siempre el corazón de la Monarquía Católica al soportar el mayor peso fiscal y bélico de todos los reinos peninsulares, sobre todo tras el descubrimiento de América. A su lado se encontraban las otras unidades territoriales: las provincias vascas, Navarra y la Corona de Aragón, también fragmentada y distinguida en los territorios de Cataluña, Aragón y Valencia. Por si esta realidad no resultase suficientemente compleja para su vertebración política, también el territorio portugués formó parte del proyecto de los Habsburgo y fue incorporado a la Corona en el dilatado período contenido entre los años 1580-1640. Toda la historia de nuestra Edad Moderna es en realidad una constante pugna, a veces sorda y a veces muy audible, entre las fuerzas unificadoras y las fuerzas diferenciadoras de la realidad peninsular. De hecho, la defensa de los fueros vascos y navarros y de Cortes e instituciones como el Justicia Mayor de Aragón, junto a la más tardía lucha por la emancipación gallega, van más allá de la estructura política del Antiguo Régimen español y explican, por ejemplo, la reacción carlista del siglo XIX y muy señaladamente la organización autonómica de nuestra reciente democracia. Nos encontramos así ante uno de los mayores problemas de nuestra historia, una cuestión, en suma, pendiente de solución.

 

Las etapas de esta dialéctica fueron muy diferentes entre los siglos XV al XVIII. Desde la unión labrada por los Reyes Católicos, vemos las primeras fisuras coincidiendo con el reinado de Felipe II, quien, con su enfrentamiento a las instituciones aragonesas en su enloquecida persecución de su díscolo secretario Antonio Pérez, revivió antiguas oposiciones que se agravaron cuando el conde-duque de Olivares, ya en el reinado de Felipe IV, pretendió una cierto unidad administrativa y sobre todo fiscal de los territorios peninsulares con su política de la Unión de Armas. Sonado fracaso que acarreó la independencia de Portugal y casi la de Cataluña. Aprendida la lección, con el gobierno del último Habsburgo, Carlos II, se pretendió un cierto neoforalismo destinado a aquietar los deseos de revuelta extracastellanos: intento inútil ante la llegada de la dinastía borbónica, firme partidaria de una monarquía a la francesa, ilustrada, centralista y unificadora.

La instauración borbónica; la Guerra de Sucesión y los decretos de Nueva Planta

El fallecimiento del infeliz Carlos II el 1 de noviembre de 1700 supuso no sólo el final de un reinado sino la desaparición de los Austrias españoles y el planteamiento de una cuestión sucesoria que debería resolverse en una guerra. De hecho, la actitud prepotente de Luis XIV, aceptando el testamento de Carlos II para su nieto Felipe de Anjou e imponiendo desde el principio ministros como Jean Orry, encargados sin disimulos de reorganizar la política interior hispana según presupuestos franceses, hizo encolerizar al emperador Leopoldo I y a sus aliados ingleses. Además, pese a que seguirían su discurrir como estados independientes, la unión dinástica de Francia y España se mostraba excesivamente fuerte, al menos sobre el papel, a los ojos de las potencias europeas. De esta manera, la guerra entre los borbónicos y los partidarios del archiduque Carlos de Austria se hizo inevitable.

Así, en el año 1705 da comienzo la Guerra de Sucesión española, que se pretendía rápida y sencilla para el bando borbónico. Sin embargo, la captura del enclave estratégico de Gibraltar por el almirante inglés Rooke, base de un conflicto aun hoy en día pendiente, mostró bien pronto que el problema iba a enquistarse y tomaría magnitudes de una verdadera guerra civil. De hecho, el levantamiento general de la Corona de Aragón contra Felipe V puso muy difíciles las cosas para el bando francés. Las razones de la postura austracista de Valencia junto con parte de Aragón y la totalidad de Cataluña son complejas, pero todas tienen que ver con la prevención que suscitaba en estos territorios el conocido centralismo de la Corona francesa y las expectativas que en la concepción foral de la Monarquía Hispánica había despertado Carlos II en su testamento. Muchos, como en Valencia, pensaban además que el pretendiente austríaco podría mitigar la dureza de su régimen señorial. Por estas razones, la guerra fue larga e incierta. No es hasta 1713 cuando una serie de hechos concatenados permitieron pactar su finalización. En primer lugar, el acceso de los conservadores tories al poder en Inglaterra, sustituyendo al partido whig que era el mayor apoyo del belicista John Churchill, duque de Marlborough (el Mambrú de la canción escolar) y la muerte del emperador José I que obligó al archiduque Carlos a ocupar el trono imperial (austriaco), sentaron las bases de la paz pactada en las Preliminares de Londres de 1712 y ratificada en los acuerdos de Utrecht del año siguiente, en los que se pretendía además de regular la sucesión española, garantizar un perenne equilibrio de fuerzas entre los bandos contendiente.

La llegada de la nueva dinastía borbónica al poder representa sin duda un fortalecimiento de la vieja idea de monarquía que fundamentaba su fuerza ideológica y su legitimidad en la pretensión de su origen divino. Monarquía que, por lo mismo, se pretendía absoluta sobre unos territorios que precisamente acababan de tener una larga relación pactista y contractual con sus monarcas anteriores. Así, si resulta absolutamente claro que en la Corona de Aragón y en los territorios forales el poder de la monarquía de los Austrias siempre estuvo limitado por sus propias leyes e instituciones, también es cierto que en la misma Castilla, piedra angular de la hegemonía regia, siempre estuvo bien claro que el rey debía estar sometido a las leyes y las necesidades del Reino. Este es, en nuestro modo de ver, uno de los grandes problemas de la historia de la administración en España en lo que se refiere a la realidad profunda del Antiguo Régimen.

De hecho, existió una larga tradición en el Derecho castellano defensora del carácter contractual de la monarquía, que se debía ante todo al buen gobierno y la búsqueda de la felicidad de sus súbditos. Tradición bien defendida y siempre presente en el pensamiento y en los escritos de los clásicos del Derecho de la primera Edad Moderna como Francisco de Victoria, el padre Suárez o Fernando Vázquez de Menchaca, todos ellos decididos defensores de la necesidad de establecer una limitación de los poderes del rey. Las leyes, en palabras del propio Menchaca: “[...] no están sometidas a la voluntad del príncipe y, por tanto, no tendrá poder para cambiarlas sin el consentimiento del pueblo, porque no es el príncipe señor absoluto, sino guardián, servidor y ejecutor de ellas”. Con estos fundamentos, callada pero firmemente impresos en la mentalidad del pueblo, la jurisprudencia constituyó un fuerte mecanismo de defensa del Reino contra las disposiciones reales. De hecho, ni siquiera el más autoritario de los Austrias, Felipe II, había podido decretar un sólo nuevo impuesto sin pactarlo antes en largas y duras negociaciones con los representantes de las ciudades con voto en Cortes. Así, es cosa conocida que en el Antiguo Régimen español la mejor manera de frenar o por lo menos de menguar los mandatos ejecutivos de la monarquía fue siempre la vía contenciosa. Línea de procedimiento dominada por los tribunales y con el habitual apoyo de un órgano con un peso específico gigantesco, el Consejo de Castilla, que al fin y a la postre era el tribunal supremo, celoso como nadie de sus derechos y privilegios.

Aun así, como en todas partes, en la administración castellana siempre existió cierto dualidad entre sus instituciones. De hecho, y pese a la inexistencia en este período de la separación constitucional de los poderes del Estado, pueden descubrirse órganos de “tendencia gubernativa”: secretarías, comisarios, corregidores y órganos donde “lo contencioso” era lo esencial, como ocurría claramente en las instituciones ocupadas por jueces y letrados, fundamentalmente los consejos, cancillerías y audiencias. Será en los primeros donde se apoyarán los Borbones en su deseo de trasplantar buena parte de los usos de gobierno franceses a España. Usos y modos basados en el progreso sin ambages de una monarquía absoluta atemperada bajo los cánones racionalistas y utilitaristas de lo que luego se dio en llamar despotismo ilustrado.

En el mismo momento de la llegada al trono de Felipe V y tras los acuerdos de Utrecht, se hizo patente que algo iba a cambiar sustancialmente en las estructuras funcionales de la Corona y del Estado. A consecuencia de los llamados decretos de Nueva Planta, los reinos de la Corona de Aragón perdieron los fueros que Carlos II venía de confirmar en su testamento, pasando de esta manera a constituir parte integrante de la nueva concepción de una monarquía que quería establecer sin disimulos los cimientos de un Estado pensado según el modo de gobierno del cuerpo que siempre había sido su eje y referente fundamental: Castilla. Esta nueva Monarquía Hispánica en construcción no pretendía limitarse tan sólo a una unificación centralista más o menos rígida, y muy pronto pudo observarse que las modificaciones intentaban llegar mucho más lejos, introduciendo reformas político-administrativas de alcance extraordinario y clara inspiración francesa.

Lo primero que se puede apreciar al acercarnos a esta realidad es que el tradicional sistema de gobierno polisinodial castellano casaba mal con los intereses francamente ejecutivistas de los Borbones. Dicho de otra manera, éstos iban a decantarse bien pronto por una decidida potenciación de los modos administrativistas de gobierno, encarnados en las secretarías, frente al hasta entonces omnímodo poder de los togados de los consejos y especialmente de su máxima representación: el Consejo de Castilla. Para ello había que disponer de vías de acción rápidas e incontestadas, justo al contrario de lo que había sido la administración castellana hasta entonces. De este modo, puede comprobarse cómo el análisis de cualquiera de las primeras reformas borbónicas (desarrollo de las secretarías, la Nueva Planta, el establecimiento de los intendentes de ejército y provincia…) apuntan en esta dirección.

Como era de esperar, los cambios del período inicial del reinado de Felipe V protagonizados por la labor de hombres como Jean de Brouchoven, conde de Bergeyck, Jean Orry o José Patiño, levantaron muchas ampollas y solamente consiguieron establecerse de manera parcial. Fue a mediados de siglo, con la llegada al poder de un antiguo intendente del rey en Nápoles, el tesonero marqués de la Ensenada, cuando la vía ejecutivista disfrutó de mejor salud, iniciándose muchos de los proyectos más ambiciosos de la monarquía como el paso a la administración directa de las rentas reales, la elaboración del Catastro de 1752, la renovación de la Marina o el conocido intento de establecer cierta justicia fiscal a través de la polémica y nunca hecha realidad Única Contribución. Con la caída de Ensenada y de su sucesor en muchos aspectos, Esquilache, que coincidió además con el acceso del conde de Aranda a la presidencia del Consejo de Castilla llevando de la mano a Pedro Rodríguez de Campomanes como su fiscal, el proyecto gubernativo sufrió un revés tan duro que ya no se recuperó hasta a las revoluciones liberales. En palabras de Pablo Fernández Albaladejo: “Campomanes aspiraba a mantener un equilibrio bien delimitado de competencias entre lo gubernativo y lo contencioso, dentro de lo cual el Consejo de Castilla podría continuar aspirando a mantener su posición.” Es decir, la manera tradicional de entender el gobierno en el seno de la Corona de Castilla fue una constante y poderosa oposición a los propósitos de la monarquía ilustrada qué impidió las más de las veces su desarrollo. De esta manera, los avances, las dialécticas y los retrocesos caracterizaron la realidad del reformismo borbónico. Y esto es así desde el mismo principio de la actividad reformista. Ni siquiera los decretos de la Nueva Planta tuvieron todo el alcance universal y unificador que a menudo se les atribuye.

El 29 de junio de 1707, tras la decisiva victoria de Almansa, el primer Borbón español, Felipe V, decretó la abolición de la legislación foral de Aragón y Valencia. Lo que significaba el final de un proceso iniciado por los reyes católicos, la unión efectiva de las Coronas de Aragón y Castilla. Así, pese a que en algunos aspectos del Derecho privado como la herencia, la propiedad y la familia, Aragón, Cataluña y Mallorca conservaban parcelas de sus antiguos derechos forales, en lo político, tras la ratificación de la Nueva Planta para Aragón en el año 1711, Mallorca en 1715, y Cataluña al año siguiente, pasaban a recibir la legislación castellana. Las razones argumentadas por el rey para justificar tal medida clarifican mucho la intención centralista y unificadora de los herederos del rey Sol. Así, en la exposición de motivos del decreto de 1707 se señala que se tomaba tal decisión en primer lugar como castigo por “la rebelión contra su rey y señor”, pero también “por el deseo de lograr la uniformidad de las leyes en todos los reinos, gobernándose todos por las leyes de Castilla, tan nobles y plausibles en todo el Universo”. Muy significativamente se añadía que el decreto se justificaba “por el dominio absoluto que [el monarca ejercía] sobre ambos reinos de Aragón y Valencia, ya que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de las costumbres puedo alterar, aun sin los graves y fundados motivos que hoy concurren para ello”. No existen, por tanto, dudas sobre el deseo unificador de la política de los Borbones ya desde su mismo inicio. Sin embargo, las viejas instituciones forales vascas y navarras pudieron pervivir gracias a su oportuna desvinculación del bando perdedor, de manera que, ni siquiera sobre el papel, el centralismo administrativo fue tan uniforme y general como se suele pretender.

 

Centralización parcial y persistencia foral. El reformismo ilustrado

Dos fueron los referentes principales para articular los nuevos usos de gobierno y la estructura del Estado. Por una parte la tradición legal y administrativa de la Corona de Castilla y por otra el modelo absolutista francés. Al segundo se atribuye una de las primeras e importantes reformas administrativas impuestas por la nueva dinastía: la introducción de los Intendentes de ejército y provincia. Estos oficiales reales fueron dotados, a imagen de los poderosos intendants franceses, de amplias funciones en asuntos tan diversos como la Hacienda, el ejército, la justicia y el desarrollo y fomento de las actividades económicas. En sus Ordenanzas de 1718, ampliadas y reforzadas en el año 1749, los intendentes estaban concebidos como un eficaz instrumento de la Corona para el control de otras instituciones más antiguas que, como los ayuntamientos, se encontraban desde hacía siglos en manos de las oligarquías locales que cuidaban ante todos sus propios privilegios de clase. Los de mayor rango eran los intendentes de ejército, encargados de administrar las circunscripciones administrativas fronterizas y aquellas zonas donde la guerra persistía.

Tras un cierto éxito inicial, la trayectoria de los intendentes a lo largo del siglo XVIII fue difícil debido a los enfrentamientos constantes con estas otras instituciones, celosas de sus prerrogativas y asustadas ante el posible fin de la impunidad con la que, hasta entonces, controlaban la gestión de la Hacienda. Su mejor momento lo vivieron los intendentes en las décadas centrales del siglo XVIII, cuando el hombre fuerte del poder era el marqués de la Ensenada, también él antiguo intendente en Nápoles y firme partidario de estos comisarios y de su actuación. Los utilizó para todos sus proyectos importantes, como el intento de una unificación fiscal más justa con el Catastro y la Única Contribución, frustrada por los intereses de los poderosos, la creación de nuevas poblaciones y arsenales como el de Ferrol. La caída del marqués supuso también la pérdida de interés del Gobierno por los intendentes, considerados demasiado agresivos para la concepción tradicional de los poderes de Antiguo Régimen, lo que los convirtió con el pasar del tiempo en unos oscuros funcionarios con escaso poder decisorio. Hecho que muestra hasta qué punto el reformismo borbónico tuvo falta de coherencia y claridad en sus proyectos. La inercia del pasado superó a mayoría de los intentos de los ilustrados por reformar la sociedad y el Estado. No podría ser de otra manera, los presupuestos despóticos, de raíz absolutista, no daban para más. En palabras del profesor González Alonso: “Es el paradigma de un Estado que se debate para sobrevivir a base de correcciones parciales y tardías que caen en el vacío”.

Más éxito tuvo la potenciación de las secretarías de despacho, ancestros en muchos sentidos de los posteriores ministerios, frente a la tradicional hegemonía de los consejos. En tiempos de los Austrias existía tan sólo un secretario que despachaba con el monarca o, más frecuentemente, con el valido en quien el rey delegaba su poder decisorio. Ya en el año 1703 Felipe V dividió entre dos secretarios las responsabilidades de gobierno, estableciendo desde 1705 una cierta separación entre los asuntos de Guerra y Hacienda, llevados por José de Grimaldo y los restante, que recayeron bajo la responsabilidad del marqués de la Mejorada. En 1714 se estructura la planta secretarial en cuatro ramos o dependencias: Estado, Justicia, Guerra y Hacienda y Marina e Indias. Pese a que en algunas ocasiones las secretarías llegaron a ser cinco, este esquema general se mantuvo a lo largo del siglo. Además, siempre existió al lado del rey un ministro que, por su cercanía al monarca, tenía poderes amplios y extensos, independientemente del cargo nominal que había ostentado, tal facultad tuvieron hombres con tanta fama como Alberoni, Grimaldo, Patiño o el propio Ensenada.

Con esta reforma la mayoría de los consejos, tanto los territoriales, como el de Indias como los que se ocupaban de asuntos específicos como el de Hacienda, quedaron como órganos encargados de resolver expedientes ordinarios o sentencias judiciales. Incluso el otrora poderoso Consejo de Aragón desapareció como consecuencia de la derrota de este territorio en la guerra. Sin embargo, el más importante de ellos, el Consejo de Castilla, mantuvo gran parte de su importancia en tareas de gobierno. Más aun, tras la caído en desgracia del marqués de la Ensenada en el año 1754, este órgano recuperó bajo los auspicios de los hombres fuertes del poder en este momento final del reinado de Fernando VI, el conde de Aranda y Pedro Rodríguez Campomanes, amplias parcelas de su antigua capacidad gubernativa, además de mantener incólume su condición de tribunal supremo.

Los órganos de administración territorial, cancillerías y audiencias, vieron aumentado su número como consecuencia de la Nueva Planta. Así, a las antiguas cancillerías de Granada y Valladolid se sumaron las de Valencia y Zaragoza, muy pronto transformadas en audiencias ordinarias por las fricciones creadas entre los capitanes generales y los presidentes togados de las cancillerías. De esta manera, al presidir por ley los capitanes generales las audiencias, se suprimía el problema de un poder bicéfalo. Este tipo de conflictos de competencias era muy habitual debido a la escasa definición y separación de los poderes en el Antiguo Régimen. Por ejemplo, en algunas audiencias como en las americanas e incluso en la de Galicia con sede en La Coruña, sí ejercían funciones claramente gubernativas, muy alejadas de su verdadera esencia como órganos de marcado carácter judicial. En estos casos, los oidores o magistrados se constituían en Real Acuerdo bajo la presidencia del virrey o del capitán general según los casos y actuaban de manera ejecutiva en el ámbito de su territorio. De todas maneras, lo esencial de su trabajo cotidiano era ser el tribunal del rey, conociendo las apelaciones de las justicias locales, tanto de las de carácter señorial como de los corregidores y juzgando en primera instancia en el entorno de su sede. En un intento último de unificar en lo posible todo el territorio español, junto a la implantación de la intendencia, se crearon dos audiencias más para Cataluña y Mallorca.

En el ámbito de la administración local, el corregidor castellano continuó siendo la figura clave de referencia, presidiendo los ayuntamientos de los regidores municipales y ejerciendo la justicia en primera instancia en los pueblos de realengo. Los municipios de Aragón y Cataluña tendieron a ser también castellanizados, aunque algunos, como el de Cervera, consiguieron mantener sus antiguos privilegios por su lealtad a los Borbones.

La esfera municipal, tradicionalmente en manos de las oligarquías locales, trató de ser controlado en mayor medida por la Corona. Existen disposiciones que apuntan en esta dirección a lo largo de todo el siglo XVIII, la primera de ellas el nombramiento de los intendentes como corregidores de la capital de su provincia. Sin embargo, la década de los años sesenta representa el momento álgido de la actuación del reformismo borbónico sobre los ayuntamientos. Durante este período inicial del reinado de Carlos III se sucedieron varias decisiones, profundamente relacionadas entre sí, cuya intencionalidad primera era racionalizar los tradicionalmente caóticos ayuntamientos, a menudo inoperantes por el absentismo practicado por sus miembros, y, de paso, ejercer un mayor control de la monarquía sobre las haciendas locales. Así, por la Instrucción de Propios y Arbitrios de 1760, las haciendas locales pasaron a ser controladas directamente por el Consejo de Castilla a través de la Contaduría de Propios y de los intendentes, sustrayéndolas en lo posible de la nada limpia gestión de los regidores municipales, siempre preocupados de defender sus propios intereses. Tras el motín de Esquilache y con el fin de luchar contra la venalidad y la patrimonialidad de los cargos públicos municipales, se crearon por Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 los cargos electivos del síndico personero y de los diputados del común, medidas en principio ambiciosas pero que quedaron en poco o nada al asimilarse bien pronto los nuevos munícipes a las costumbres de los antiguos regidores, pasando estos a formar parte de la ya nutrida oligarquía local, de manera que en la práctica terminaron por acudir al ayuntamiento tan poco como los demás.