Buch lesen: "Prontuario Mercantil 2020"

PRIMERA EDICION 2020
| D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760. Ciudad de México, México. Tels.: 55 52 65 14 00 y 55 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mx Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus editores. |
| Prontuario Mercantil Derechos reservados © conforme a la ley de los índices, subtítulos, notas y correlaciones, por:•C.P. José Pérez Chávez.•C.P. Raymundo Fol Olguín.Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. |
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Nota importante:
De acuerdo con el tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en le DOF el 27/I/2016, y que entró en vigor el 28/I/2016, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto referido, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. Por otra parte, conforme al artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (DOF 18/VII/2016), todas las referencias que en las leyes se haga al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderán referidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
ISBN 978-607-629-548-9
CONTENIDO
ABREVIATURAS UTILIZADAS
CODIGO DE COMERCIO
•Indice General
•Texto del Código
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY DE INVERSION EXTRANJERA
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA
•Indice General
•Texto del Reglamento
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
•Indice General
•Texto de la Ley
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
•Indice General
•Texto del Reglamento
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
•Indice General
•Texto de la Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
•Indice General
•Texto del Reglamento
ABREVIATURAS UTILIZADAS
| A en P | Asociación en Participación |
| AGCP | Archivo General de Correduría Pública |
| CFPC | Código Federal de Procedimientos Civiles |
| CNBV | Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
| CNIE | Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras |
| Condusef | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| EDI | Intercambio Electrónico de Datos |
| ETCI | Esquema de Trazado de Circuitos Integrados |
| Fiel | Firma Electrónica Avanzada |
| IFECM | Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles |
| IMPI | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial |
| Incoterm | Términos Internacionales de Comercio |
| Indautor | Instituto Nacional del Derecho de Autor |
| IPAB | Instituto para la Protección del Ahorro Bancario |
| NOM | Norma Oficial Mexicana |
| PGR | Procuraduría General de la República |
| PM | Personas Morales |
| PNAES | Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad |
| Profeco | Procuraduría Federal del Consumidor |
| RNIE | Registro Nacional de Inversión Extranjera |
| RPC | Registro Público de Comercio |
| RPCA | Registro Público de Contratos de Adhesión |
| RPDA | Registro Público de Derechos de Autor |
| RPMN | Registro Público Marítimo Nacional |
| RPPC | Registro Público de la Propiedad y del Comercio |
| RUG | Registro Unico de Garantías Mobiliarias |
| SE | Secretaría de Economía |
| Semar | Secretaría de Marina |
| SFP | Secretaría de la Función Pública |
| SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
| SIEM | Sistema de Información Empresarial Mexicano |
| Siger | Sistema Integral de Gestión Registral |
| SMG | Salario Mínimo General |
| SRE | Secretaría de Relaciones Exteriores |
| TCMP | Tratado de Cooperación en Materia de Patentes |
| UMA | Unidad de Medida y Actualización |
CODIGO DE COMERCIO
INDICE GENERAL
| Artículos | ||
| LIBRO I | ||
| TITULO PRELIMINAR | 1o. y 2o. | |
| TITULO I | De los Comerciantes | 3o. al 15 |
| TITULO II | De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio | 16 |
| CAPITULO I | Del Anuncio de la Calidad Mercantil | 17 |
| CAPITULO II | Del Registro del Comercio | 18 al 32-Bis |
| Sección Unica | Del Registro Unico de Garantías Mobiliarias | 32-Bis-1 al 32-Bis-9 |
| CAPITULO III | De la Contabilidad Mercantil | 33 al 46-Bis |
| CAPITULO IV | De la Correspondencia | 47 al 50-Bis |
| TITULO III | De los Corredores (Derogado) | 51 al 74 |
| LIBRO II | Del Comercio en General | |
| TITULO I | De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General | |
| CAPITULO I | De los Actos de Comercio | 75 y 76 |
| CAPITULO II | De los Contratos Mercantiles en General | 77 al 88 |
| TITULO II | Del Comercio Electrónico | |
| CAPITULO I | De los Mensajes de Datos | 89 al 95 |
| CAPITULO I-BIS | De la Digitalización | 95-Bis-1 al 95-Bis-6 |
| CAPITULO II | De las Firmas | 96 al 99 |
| CAPITULO III | De los Prestadores de Servicios de Certificación | 100 al 113 |
| CAPITULO IV | Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros | 114 al 153 |
| CAPITULO IV al XI | (Derogados) | 154 al 272 |
| TITULO III | De la Comisión Mercantil | |
| CAPITULO I | De los Comisionistas | 273 al 308 |
| CAPITULO II | De los Factores y Dependientes | 309 al 331 |
| TITULO IV | Del Depósito Mercantil | |
| CAPITULO I | Del Depósito Mercantil en General | 332 al 339 |
| CAPITULO II | De los Almacenes Generales de Depósito (Derogado) | 340 al 357 |
| TITULO V | Del Préstamo Mercantil | |
| CAPITULO I | Del Préstamo Mercantil en General | 358 al 364 |
| CAPITULO II | De los Préstamos con Garantía o Título de Valores Públicos (Derogado) | 365 al 370 |
| TITULO VI | De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales y de la Consignación Mercantil | |
| CAPITULO I | De la Compraventa | 371 al 387 |
| CAPITULO II | De las Permutas Mercantiles | 388 |
| CAPITULO III | De las Cesiones de Créditos no Endosables | 389 al 391 |
| CAPITULO IV | De la Consignación Mercantil | 392 al 394 |
| TITULO VII | De los Contratos de Seguros (Derogado) | |
| CAPITULO I | Del Contrato de Seguros en General | 395 al 397 |
| CAPITULO II | Del Seguro contra Incendios | 398 al 425 |
| CAPITULO III | Del Seguro sobre la Vida | 426 al 441 |
| CAPITULO IV | Del Seguro de Transporte Terrestre | 442 al 447 |
| CAPITULO V | De las demás Clases de Seguros | 448 |
| TITULO VIII | Del Contrato y Letras de Cambio (Derogado) | |
| CAPITULO I | De la Forma, Plazos y Vencimientos de las Letras de Cambio | 449 al 468 |
| CAPITULO II | De la Provisión | 469 al 476 |
| CAPITULO III | Del Endoso en las Letras de Cambio | 477 al 483 |
| CAPITULO IV | De la Presentación de las Letras de Cambio y de su Aceptación | 484 al 495 |
| CAPITULO V | Del Aval | 496 al 498 |
| CAPITULO VI | Del Pago | 499 al 509 |
| CAPITULO VII | De los Protestos | 510 al 519 |
| CAPITULO VIII | De la Intervención en la Aceptación y Pago | 520 al 526 |
| CAPITULO IX | De las Acciones que Competen al Portador de una Letra de Cambio | 527 al 536 |
| CAPITULO X | Del Recambio y Resaca | 537 al 544 |
| TITULO IX | De las Libranzas, Vales, Pagarés, Cheques y Cartas de Crédito (Derogado) | |
| CAPITULO I | De las Libranzas, Vales y Pagarés | 545 al 551 |
| CAPITULO II | De los Cheques | 552 al 563 |
| CAPITULO III | De las Cartas de Crédito | 564 al 575 |
| TITULO X | De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales | |
| CAPITULO I | Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre | 576 al 604 |
| TITULO XI | De la Prenda Mercantil (Derogado) | 605 al 615 |
| TITULO XII | De los Efectos al Portador y de la Falsedad, Robo, Hurto o Extravío de los Mismos (Derogado) | |
| CAPITULO I | De los Efectos al Portador | 616 al 618 |
| CAPITULO II | Del Robo, Hurto o Extravío de los Documentos de Crédito y Efectos al Portador | 619 al 634 |
| TITULO XIII | De la Moneda | 635 al 639 |
| TITULO XIV | De las Instituciones de Crédito (Derogado) | 640 |
| LIBRO III | Del Comercio Marítimo (Derogado) | |
| TITULO I | De las Embarcaciones (Derogado) | 641 al 665 |
| TITULO II | De las Personas que Intervienen en el Comercio Marítimo (Derogado) | |
| CAPITULO I | De los Navieros | 666 al 682 |
| CAPITULO II | De los Capitanes | 683 al 699 |
| CAPITULO III | De los Oficiales y Tripulación del Buque | 700 al 723 |
| CAPITULO IV | De los Sobrecargos | 724 al 726 |
| TITULO III | De los Contratos Especiales del Comercio Marítimo (Derogado) | |
| CAPITULO I | Del Contrato de Fletamento. De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento | 727 al 743 |
| CAPITULO II | De los Derechos y Obligaciones del Fletante | 744 al 753 |
| CAPITULO III | De las Obligaciones del Fletador | 754 al 762 |
| CAPITULO IV | De la Rescisión Total o Parcial del Contrato de Fletamento | 763 al 767 |
| CAPITULO V | De los Pasajeros en los Viajes por Mar | 768 al 780 |
| CAPITULO VI | Del Conocimiento | 781 al 793 |
| CAPITULO VII | Del Contrato a la Gruesa o Préstamo a Riesgo Marítimo | 794 al 811 |
| CAPITULO VIII | De los Seguros Marítimos. De la Forma de este Contrato | 812 al 817 |
| CAPITULO IX | De las Cosas que pueden ser Aseguradas y su Evaluación | 818 al 829 |
| CAPITULO X | Obligaciones entre el Asegurador y el Asegurado | 830 al 855 |
| CAPITULO XI | De los Casos en que se Anula, Rescinde o Modifica el Contrato de Seguro | 856 al 863 |
| CAPITULO XII | Del Abandono de las Cosas Aseguradas | 864 al 880 |
| TITULO IV | De los Riesgos, Daños y Accidentes del Comercio Marítimo (Derogado) | |
| CAPITULO I | De las Averías | 881 al 893 |
| CAPITULO II | De las Arribadas Forzosas | 894 al 900 |
| CAPITULO III | De los Abordajes | 901 al 914 |
| CAPITULO IV | De los Naufragios | 915 al 920 |
| TITULO V | De la Justificación y Liquidación de las Averías (Derogado) | |
| CAPITULO I | Disposiciones Comunes a Toda Clase de Averías | 921 al 925 |
| CAPITULO II | De la Liquidación de las Averías Gruesas | 926 al 943 |
| CAPITULO III | De la Liquidación de las Averías Simples | 944 |
| LIBRO IV | Derogado | |
| TITULO I | De las Quiebras (Derogado) | |
| CAPITULO I | Disposiciones Generales | 945 al 951 |
| CAPITULO II | De la Clasificación de las Quiebras | 952 al 961 |
| CAPITULO III | De los Efectos del Estado de Quiebra | 962 al 983 |
| CAPITULO IV | De la Epoca de la Quiebra | 984 al 987 |
| CAPITULO V | Del Convenio de los Quebrados con su Acreedores | 988 al 997 |
| CAPITULO VI | De la Graduación | 998 al 1008 |
| CAPITULO VII | De la Rehabilitación | 1009 al 1015 |
| CAPITULO VIII | Disposiciones Generales Relativas a las Quiebras en las Sociedades Mercantiles | 1016 al 1025 |
| CAPITULO IX | De las Quiebras de las Compañías y Empresas de Ferrocarriles y demás Obras Públicas | 1026 al 1037 |
| TITULO II | De las Prescripciones | 1038 al 1048 |
| LIBRO V | De los Juicios Mercantiles | |
| TITULO I | Disposiciones Generales | |
| CAPITULO I | Del Procedimiento Especial Mercantil | 1049 al 1055-Bis |
| CAPITULO II | De la Capacidad y Personalidad | 1056 al 1062 |
| CAPITULO III | De las Formalidades Judiciales | 1063 al 1067-Bis |
| CAPITULO IV | De las Notificaciones | 1068 al 1074 |
| CAPITULO V | De los Términos Judiciales | 1075 al 1079 |
| CAPITULO VI | 1080 | |
| CAPITULO VII | De las Costas | 1081 al 1089 |
| CAPITULO VIII | De las Competencias y Excepciones Procesales | 1090 al 1131 |
| CAPITULO IX | De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas | 1132 al 1150 |
| CAPITULO X | Medios Preparatorios del Juicio | 1151 al 1167 |
| CAPITULO XI | De las Providencias Precautorias | 1168 al 1193 |
| CAPITULO XII | Reglas Generales sobre la Prueba | 1194 al 1210 |
| CAPITULO XIII | De la Confesión | 1211 al 1236 |
| CAPITULO XIV | De los Instrumentos y Documentos | 1237 al 1251 |
| CAPITULO XV | De la Prueba Pericial | 1252 al 1258 |
| CAPITULO XVI | Del Reconocimiento o Inspección Judicial | 1259 y 1260 |
| CAPITULO XVII | De la Prueba Testimonial | 1261 al 1273 |
| CAPITULO XVIII | De la Fama Pública | 1274 al 1276 |
| CAPITULO XIX | De las Presunciones | 1277 al 1286 |
| CAPITULO XX | Del Valor de las Pruebas | 1287 al 1306 |
| CAPITULO XXI | De las Tachas | 1307 al 1320 |
| CAPITULO XXII | De las Sentencias | 1321 al 1330 |
| CAPITULO XXIII | De la Aclaración de Sentencia | 1331 al 1333 |
| CAPITULO XXIV | De la Revocación y Reposición | 1334 y 1335 |
| CAPITULO XXV | De la Apelación | 1336 al 1343 |
| CAPITULO XXVI | Del Trámite de la Apelación | 1344 al 1345-Bis-8 |
| CAPITULO XXVII | De la Ejecución de las Sentencias | 1346 al 1348 |
| CAPITULO XXVIII | De los Incidentes | 1349 al 1358 |
| CAPITULO XXIX | De la Acumulación de Autos | 1359 al 1361 |
| CAPITULO XXX | De las Tercerías | 1362 al 1376-Bis |
| TITULO II | De los Juicios Ordinarios | 1377 al 1390 |
| TITULO ESPECIAL | Del Juicio Oral Mercantil | |
| CAPITULO I | Disposiciones Generales | 1390-Bis al 1390-Bis-10 |
| CAPITULO II | Del Procedimiento Oral | |
| Sección I | Fijación de la Litis | 1390-Bis-11 al 1390-Bis-20 |
| Sección II | De las Audiencias | 1390-Bis-21 al 1390-Bis-31 |
| Sección III | De la Audiencia Preliminar | 1390-Bis-32 al 1390-Bis-37 |
| Sección IV | De la Audiencia del Juicio | 1390-Bis-38 y 1390-Bis-39 |
| CAPITULO III | De los Incidentes | 1390-Bis-40 |
| CAPITULO IV | De las Pruebas | |
| Sección I | Confesional | 1390-Bis-41 |
| Sección II | Testimonial | 1390-Bis-42 y 1390-Bis-43 |
| Sección III | Instrumental | 1390-Bis-44 y 1390-Bis-45 |
| Sección IV | Pericial | 1390-Bis-46 al 1390-Bis-48 |
| Sección V | Prueba Superveniente | 1390-Bis-49 y 1390-Bis-50 |
| TITULO ESPECIAL BIS | Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral | |
| CAPITULO I | Disposiciones Generales | 1390-Ter al 1390-Ter-3 |
| CAPITULO II | Del Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral | |
| Sección I | Fijación de la Litis | 1390-Ter-4 al 1390-Ter-9 |
| Sección II | De las Audiencias | 1390-Ter-10 al 1390-Ter-12 |
| CAPITULO III | De los incidentes | 1390-Ter-13 |
| CAPITULO IV | De las Pruebas | 1390-Ter-14 |
| CAPITULO V | De la Ejecución | |
| Sección I | 1390-Ter-15 | |
| TITULO III | De los Juicios Ejecutivos | 1391 al 1414 |
| TITULO III-BIS | De los Procedimientos de Ejecución de la Prenda sin Transmisión de Posesión y del Fideicomiso de Garantía | |
| CAPITULO I | Del Procedimiento Extrajudicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía | 1414-Bis al 1414-Bis-6 |
| CAPITULO II | Del Procedimiento Judicial de Ejecución de Garantías Otorgadas mediante Prenda sin Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía | 1414-Bis-7 al 1414-Bis-20 |
| TITULO IV | Del Arbitraje Comercial | |
| CAPITULO I | Disposiciones Generales | 1415 al 1422 |
| CAPITULO II | Acuerdo de Arbitraje | 1423 al 1425 |
| CAPITULO III | Composición del Tribunal Arbitral | 1426 al 1431 |
| CAPITULO IV | Competencia del Tribunal Arbitral | 1432 y 1433 |
| CAPITULO V | Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales | 1434 al 1444 |
| CAPITULO VI | Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones | 1445 al 1451 |
| CAPITULO VII | De las Costas | 1452 al 1456 |
| CAPITULO VIII | De la Nulidad del Laudo | 1457 al 1460 |
| CAPITULO IX | Reconocimiento y Ejecución de Laudos | 1461 al 1463 |
| CAPITULO X | De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje | 1464 al 1500 |
| TRANSITORIOS |
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO I
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones aplicables a los actos de comercio
1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
Supletoriedad del Código Civil Federal
2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
TITULO I
De los Comerciantes
Concepto de comerciantes
3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Personas que se consideran comerciantes
4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Capacidad legal para ejercer el comercio
5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
6o.- Derogado.
Prohibición de actos desleales en el comercio
6o-Bis.- Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:
I. Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II. Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III. Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
IV. Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.
7o.- Derogado.
8o.- Derogado.
Bienes hipotecados de los casados
9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes.
En el régimen social conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.
10.- Derogado.
11.- Derogado.
Personas impedidas para ejercer el comercio
12.- No pueden ejercer el comercio:
I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.
Extranjeros comerciantes
13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.
Leyes aplicables a los extranjeros comerciantes
14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.
Disposiciones aplicables a las sociedades mercantiles extranjeras
15.- Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.
En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de “sociedades extranjeras”.