Buch lesen: «Derecho Tributario Peruano – Vol. III»

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editada

en el Perú

por Palestra Editores


Cultura Chimú (entre los años 1000 y 1460 d.C.)

DERECHO TRIBUTARIO PERUANO

VOLUMEN III

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IGV)



DERECHO TRIBUTARIO PERUANO

Volumen III

impuesto al valor agregado (igv)

Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León

Palestra Editores: primera edición Digital, Septiembre 2021

© 2021: Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León

© 2021: Palestra Editores S.A.C.

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Diagramación y Digitalización:

Gabriela Zabarburú Gamarra

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2021-10796

ISBN: 978-612-325-217-5

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright

A Carmen

por hacer que mi vida sea una primavera

Contenido

INTRODUCCIÓN

Capítulo I

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Aspectos generales

1. Introducción

2. Base legal

3. Estructura de la ley tributaria

4. Hipótesis de incidencia tributaria

5. Operación

6. Valor agregado

7. Capacidad contributiva

8. Impuesto indirecto

9. Universo de operaciones afectas al IGV

Capítulo II

VENTA DE BIENES MUEBLES

1. Introducción

2. Aspectos objetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

3. Aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

4. Aspectos espaciales de la hipótesis de incidencia tributaria

5. Aspectos temporales de la hipótesis de incidencia tributaria

6. Hecho imponible

7. Venta de futuros

8. Inafectación

9. Exoneración

Capítulo III

SERVICIOS

1. Introducción

2. Aspectos objetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

3. Aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

4. Aspectos espaciales de la hipótesis de incidencia tributaria

5. Aspectos temporales de la hipótesis de incidencia tributaria

6. Hecho imponible

7. Inafectación

8. Exoneración

Capítulo IV

CONSTRUCCIÓN

1. Introducción

2. Autonomía de la operación de la construcción

3. Aspectos objetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

4. Aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

5. Aspectos espaciales de la hipótesis de incidencia tributaria

6. Aspectos temporales de la hipótesis de incidencia tributaria

Capítulo V

PRIMERA VENTA DEL INMUEBLE POR EL CONSTRUCTOR

1. Introducción

2. Autonomía de la operación relativa a la primera venta del inmueble por el constructor

3. Aspectos objetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

4. Aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

5. Aspectos espaciales de la hipótesis de incidencia tributaria

6. Aspectos temporales de la hipótesis de incidencia tributaria

7. Exoneración

Capítulo VI

IMPORTACIÓN DE BIENES

1. Introducción

2 Justificación

3. Aspectos objetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

4. Aspectos subjetivos de la hipótesis de incidencia tributaria

5. Aspectos espaciales de la hipótesis de incidencia tributaria

6. Aspectos temporales de la hipótesis de incidencia tributaria

7. Inafectación

8. Exoneración

Capítulo VII

SUJETOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1. Introducción

2. Acreedor tributario

3. Administrador tributario

4. Acreedor financiero

5. Deudor tributario

Capítulo VIII

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Introducción

2. Determinación del Impuesto al Valor Agregado

3. Conclusión

4. Extensión del Impuesto al Valor Agregado en el proceso de producción y distribución

Capítulo IX

BASE IMPONIBLE Y TASA

1. Introducción

2. Concepto de base imponible del Impuesto General a las Ventas

3. Operaciones a título oneroso

4. Retiro de bienes

5. Valor de mercado

6. Anomalías en la determinación del valor de las operaciones

7. Operación no real

8. Tasa

Capítulo X

CRÉDITO FISCAL - DETERMINACIÓN - PAGO DEL IMPUESTO

1. Introducción

2. Crédito fiscal

3. Determinación del IGV

4. Declaración y pago

Capítulo XI

EXPORTACIÓN

1. Introducción

2. Justificación

3. Exportación de bienes

4. Exportación de servicios

5. Saldo a favor del exportador

6. Aplicación del saldo a favor del exportador

BIBLIOGRAFÍA

Introducción

Debido a la pandemia originada por el virus COVID-19, la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) dispuso que los profesores debían llevar a cabo su actividad docente de manera virtual a partir del primer semestre académico del año 2020.

En medio de los trabajos para armar los cursos de pregrado de la Facultad de Derecho de la PUCP que debía asumir en el primer semestre académico, se me ocurrió que podía elaborar separatas para cada sesión virtual que debía tener con mis alumnos. En cada uno de estos textos abordé un tema central a partir del cual pasé a identificar ciertos puntos que eran claves y luego procedí con el estudio de estas materias.

Cierto tiempo después, me puse a pensar en la posibilidad de la preparación de un libro sobre el Impuesto al Valor Agregado en nuestro país tomando como base las referidas separatas. De inmediato abordé este proyecto que felizmente ha llegado a buen puerto.

Al respecto, en cada capítulo del libro se encuentran los puntos específicos y estudios que normalmente desarrollo en mis clases. Sobre el particular he puesto especial atención en los temas y normas básicas sobre el Impuesto al Valor Agregado en el Perú.

Una particularidad de la presente obra es que se trabaja mucho en el plano conceptual y se toma muy en cuenta las consideraciones técnicas que emanan de la teoría de la imposición relativas a la hipótesis de incidencia tributaria y la obligación tributaria, habida cuenta que existe poca bibliografía dedicada al estudio jurídico del Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, cuando se trabajan aspectos conceptuales necesariamente se transitan por ciertos niveles de abstracción. Pues bien, para facilitar esta clase de reflexiones usualmente empleo casos prácticos sencillos donde los protagonistas son las personas naturales y empresas.

También debo advertir que la presente obra es una suerte de libro testimonial en la medida que refleja mis concepciones personales acerca de los temas y contenidos que deben ser trabajados en clases, según los dictados de mi experiencia de más de treinta años en el ejercicio de la maravillosa actividad de la docencia. Además, muchas veces abordo temas polémicos y tomo partido por una determinada posición con el debido fundamento.

Por otra parte, tengo que referirme a las perspectivas de enfoque que utilizo en el presente libro. En varias partes del trabajo recurro al análisis económico en la medida que ayuda a la comprensión de diversos aspectos específicos del Impuesto al Valor Agregado. Así mismo, en el entendido que el Código Tributario contiene una serie de normas que constituyen los marcos de referencia para cualquier tributo (impuesto, contribución y tasa), en ciertas oportunidades recurro a las reglas que conforman este cuerpo legal. Por otra parte, toda vez que muchos actos privados (contratos, etc.) que llevan a cabo los particulares constituyen operaciones que se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, entonces se realizan frecuentes remisiones al Derecho Civil y Derecho Mercantil marcando las semejanzas y diferencias de tratamiento. Además, a tono con el Derecho Internacional Tributario se aborda el novedoso problema relativo a las dificultades y posibilidades de la imposición al Impuesto al Valor Agregado en materia de los servicios digitales masivos tipo AirBnb, NETFLIX, etc.

Ahora bien, es momento de presentar cada uno de los temas centrales que examino en la presente obra. Entre losCapítulos I y VI estudio a nivel de la ley a cada uno de los hechos que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria. Estos hechos ciertamente consisten en determinadas operaciones que son las siguientes: a) venta de bienes muebles, b) servicio, c) construcción, d) primera venta del inmueble por el constructor, y e) importación de bienes. Con relación a cada una de estas operaciones analizo los aspectos objetivos, subjetivos, espaciales y temporales de las correspondientes hipótesis de incidencia tributaria. Además, en cada supuesto estudio el respectivo hecho imponible, así como los marcos relativos a las operaciones inafectas y exoneradas. En el Capítulo VII tomo en cuenta que —luego del estudio de la ley acerca de los hechos que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria— se tiene que pasar al análisis de la obligación tributaria que también se encuentra prevista en la misma ley. En este sentido dirijo la atención a los sujetos que participan en la relación jurídica tributaria. Estos sujetos son el acreedor tributario y deudor tributario. En el Capítulo VIII procedo con el análisis económico de la imposición al valor agregado en la medida que facilita bastante el posterior estudio jurídico de la base imponible y del crédito fiscal. En el Capítulo IX paso al examen de la base imponible y la tasa (alícuota) del impuesto. Por otra parte, en el capítulo X analizo el crédito fiscal. Además, termino el estudio de la obligación tributaria examinado la determinación de ésta y el pago. En el Capítulo XI reviso un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado. Se trata del bloque normativo especial que tiene prevista nuestra ley para las exportaciones de bienes y servicios.

Para facilitar las reflexiones del lector, en la parte final de cada capítulo aparecen unas preguntas que tienen que ver con ciertos temas adicionales que son importantes para tener una visión más completa de las cuestiones que han sido abordadas en el libro.

Por otro lado, con relación a la bibliografía, convienen algunas puntualizaciones. En primer lugar, en la medida que el contenido básico del presente libro tiene que ver con el desarrollo de las clases o sesiones que llevo a cabo con mis alumnos, entonces no tiene cabida el uso de citas bibliográficas. En segundo lugar, en las últimas páginas del libro aparece una bibliografía donde se hace referencia a los libros que han sido elaborados en el extranjero y también en el Perú. Por excepción también se ha tomado en cuenta artículos de mi autoría que forman parte de revistas académicas y profesionales.

Valga la oportunidad para expresar el recuerdo y gratitud permanente a Armando Zolezzi Möller por haber sido mi profesor sobre la imposición a las ventas cuando realicé los estudios de pregrado en nuestra querida Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú durante la década del setenta del siglo XX.

Además, quiero agradecer muy especialmente a mi equipo de adjuntos de docencia que me acompaña en los cursos del área de Derecho Tributario que tengo a mi cargo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú por su generosa colaboración en el desarrollo del presente trabajo. En este equipo se encuentran Teresa Leyva Chacón, Tamara Ramos Torres, Silvia Olano Sandoval, Gracce Díaz Ángeles, Víctor Mesías Canchari, David Mamani Mamani y Juan Aguayo López.

Por último, deseo felicitar a Palestra por su XXV aniversario, especialmente por el desarrollo de su esfuerzo editorial que es muy reconocido en el ámbito nacional e internacional. Así mismo deseo agradecer muy de veras a mi querido amigo Pedro Grández por su valioso apoyo para que la presente obra pueda llegar a las manos de ustedes.

Lima, julio del 2021

Capítulo I

Impuesto General a las Ventas

Aspectos generales

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto al Valor Agregado constituye uno los principales tributos que forman parte de los sistemas tributarios de Occidente. A continuación, vamos a estudiar los aspectos jurídicos relativos a la estructura del Impuesto al Valor Agregado que en el Perú recibe la denominación de Impuesto General a las Ventas – IGV.

2. BASE LEGAL

El Texto Único Ordenado de la denominada Ley del Impuesto General a las Ventas – LIGV ha sido aprobado por el Decreto Supremo No. 055-99-EF.

El Reglamento del Impuesto General a las Ventas – RLIGV ha sido aprobado por el Decreto Supremo No. 29-94-EF.

3. ESTRUCTURA DE LA LEY TRIBUTARIA

Toda ley de creación y estructuración de un tributo posee tres partes: a) ámbito de aplicación, b) obligación tributaria, y c) otros temas. En nuestro estudio del IGV seguiremos este orden de tal manera que primero vamos a analizar el ámbito de aplicación del impuesto y luego revisaremos la estructura de la obligación tributaria.

4. HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

En la primera parte de la LIGV, que tiene que ver con el ámbito de aplicación del impuesto, encontramos la descripción de una serie de hechos que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria.

Podemos advertir que en este trabajo descriptivo —denominado hipótesis de incidencia tributaria— la ley se refiere a los cuatro aspectos de cada hecho generador. El aspecto objetivo tiene que ver con el hecho en sí, el aspecto subjetivo se refiere al autor del hecho, el aspecto espacial se remite al lugar de ocurrencia del hecho, y el aspecto temporal apunta a la fecha que tiene que ver con este

hecho.

Cuando pasemos al análisis de cada uno de los hechos generadores abordaremos el estudio de los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria.

5. OPERACIÓN

En el art. 1 de la LIGV se encuentra una presentación general de los hechos que se encuentran afectos al IGV. Nótese que este dispositivo legal utiliza la expresión “operación” para referirse a los hechos que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria.

5.1. Concurrencia del IGV y del Impuesto a la Renta

Mientras que el IGV grava cada operación de venta, servicio, etc., que a diario realiza la empresa, el Impuesto a la Renta más bien grava la renta que obtiene la compañía como consecuencia de la realización de la venta, servicio, etc.

En este sentido el hecho generador del IGV consiste en cierta “operación”, a diferencia del hecho que genera el nacimiento del Impuesto a la Renta que más bien es la “renta”.

Por tanto, no se debe confundir ambos hechos generadores. Puede haber un ingreso (renta) que se encuentra afecto al Impuesto a la Renta, pero no necesariamente este ingreso supone la existencia de una operación afecta al IGV.

Por ejemplo, una empresa obtiene cierta indemnización por lucro cesante cuyo monto es 100,000 soles. Se trata de un ingreso que se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. Ahora bien, nótese que este ingreso no es producto de alguna operación de venta, servicio, etc., que la propia compañía realiza de tal manera que en este caso no existe una operación afecta al IGV.

6. VALOR AGREGADO

En economía gozan de mucha importancia los impuestos a las ventas. En los tiempos contemporáneos una modalidad de imposición a las ventas que posee apreciable difusión en Occidente es el denominado Impuesto al Valor Agregado – IVA.

El valor agregado tiene que ver con un determinado beneficio o ventaja. Con relación al universo de operaciones que se encuentran afectas al IVA interesa especialmente aquella operación de venta, servicio, etc., que posee valor agregado para el comprador.

Por ejemplo, la modalidad de telefonía móvil originalmente se concentraba en dos funciones: realización y recepción de llamadas. En cambio, hoy en día esta modalidad de telefonía se encuentra acompañada de muchas otras funciones. En efecto, el servicio de telefonía móvil ahora va acompañado de nuevas funciones como por ejemplo el acceso a las redes sociales, tomas y envíos de fotos, etc. En este sentido el servicio de telefonía celular posee un mayor valor agregado en la medida que ofrece más beneficios o ventajas a los usuarios de esta clase de servicio.

Por otra parte, en el mercado pueden existir ciertos bienes que no contienen valor agregado. Las operaciones que tienen que ver con esta clase de bienes ciertamente no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IVA.

Por ejemplo, una empresa compra un terreno puro y simple. Al poco tiempo esta compañía vende este terreno por la suma de 50,000 dólares. En la medida que en este caso no ha intervenido la mano del hombre para que el predio posea ciertas ventajas o beneficios (valor agregado), entonces esta operación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Nótese que en este caso tiene presencia la riqueza económica (50,000 dólares). Sin embargo, esta circunstancia no es razón suficiente para que una operación que se lleva a cabo en el mercado pase a formar parte del ámbito de aplicación del IVA.

7. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

A diario el gran público realiza compras de bienes, servicios, etc., que poseen valor agregado para satisfacer sus necesidades personales, familiares, etc.

Cuando una persona natural adquiere cierto bien, servicio, etc., entonces gasta su riqueza personal que normalmente consiste en su ingreso mensual por concepto de sueldo, etc. Esta clase de gasto se conoce como “consumo”. Aquí nos encontramos ante aquella riqueza económica que resulta ser relevante para efectos tributarios.

La persona que compra bienes, servicios, etc., tiene capacidad contributiva, de tal manera que posee cierta aptitud económica para financiar las actividades del Estado vía el pago del IGV que es un impuesto que precisamente se aplica a todas estas adquisiciones.

8. IMPUESTO INDIRECTO

El IGV es un impuesto indirecto en el sentido que la persona natural realiza el pago del impuesto a favor del Estado a través de un intermediario que es la empresa. Por ejemplo, cuando una persona natural compra una botella de agua en el supermercado paga un precio que tiene la siguiente estructura:


Del bolsillo de la persona natural sale un monto (18) por concepto de IGV que entrega a la empresa (supermercado). Luego esta compañía transfiere parte de este monto al Estado. Como se aprecia, la persona natural paga el impuesto al Estado por intermedio de la empresa.

Desde el punto de vista económico el sujeto que soporta la incidencia o afectación del impuesto es la persona natural, toda vez que de su bolsillo sale el dinero para el pago del impuesto. Por otra parte, desde la perspectiva legal, el deudor —en calidad de contribuyente— más bien es la empresa o supermercado en la medida que para la ley tributaria resulta que es la compañía la que tiene que cumplir con la conducta de pago del impuesto ante el Estado.

9. UNIVERSO DE OPERACIONES AFECTAS AL IGV

En concordancia con los planteamientos que acabamos de exponer el legislador selecciona determinadas operaciones económicas que poseen valor agregado y que permiten reflejar cierta capacidad contributiva por parte del gran público consumidor.

En este sentido el art. 1 de la LIGV contiene una relación taxativa de aquellas operaciones que son capaces de generar el nacimiento de la obligación tributaria (IGV). Estas operaciones son: venta de bienes muebles, servicios, construcción, primera venta del inmueble por el constructor y la importación de bienes.

Como se puede apreciar el impuesto se aplica a la venta de bienes muebles; pero también grava otras operaciones más. Sin embargo, la ley que regula este tributo utiliza la denominación “Impuesto General a las Ventas”. Se trata pues de un nombre equívoco.

Lo que sucede es que en la época que se introdujo el IVA en el Perú (1982) la regla general era que se encontraban afectas las ventas de bienes muebles y solo por excepción estaban gravados algunos servicios. En aquellos tiempos ciertas operaciones tales como la construcción y la primera venta del inmueble por el constructor todavía no se encontraban dentro del ámbito de aplicación del impuesto. En este contexto inicial el legislador nacional optó por utilizar la expresión “Impuesto General a las Ventas” para referirse al novísimo impuesto al valor agregado.

Tiempo después, en la década del noventa del siglo XX, se produjo la generalización del impuesto cuando se optó por gravar a todos los servicios empresariales en general, además que se introdujo a los contratos de construcción y la primera venta del inmueble por el constructor.

Sin embargo, por tradición, se viene manteniendo la denominación inicial de Impuesto General a las Ventas generándose a partir de este momento una incoherencia entre el nombre y contenido del impuesto.

PREGUNTAS

1. ¿Por qué a parte del Impuesto a la Renta Empresarial existe el Impuesto General a las Ventas (que también tiene que ver con las actividades que realizan las empresas)?

2. A propósito del tema del valor agregado: ¿En qué términos se relaciona la ciencia de la economía con la ciencia del Derecho o específicamente con el Derecho Tributario?

3. ¿Es posible sostener en Derecho que el valor agregado viene a ser el hecho imponible que genera el nacimiento del Impuesto al Valor Agregado?

4. ¿La figura del impuesto indirecto pertenece a la ciencia de la economía y la ciencia del Derecho? ¿Por qué?