Buch lesen: "El derecho registral"

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Elena Vivar Morales es abogada con estudios en la Maestría en Derecho Civil por la PUCP, donde enseña el curso Derecho Registral y Notarial. Ha sido registradora pública de Lima, jefa del Equipo de Saneamiento Legal-Registral de Predios en el convenio Banco Mundial-ILD-Registro Predial, presidenta de la Comisión Consultiva de Derecho Registral del CAL y miembro del equipo que revisó el Libro IX del Código Civil. Es coordinadora de Relaciones Institucionales y Extensión Académica y del Grupo Peruano de Derecho Notarial y Registral del IRA. Es autora de libros y artículos sobre derecho registral y derecho notarial.

Sergio Berrospi Vivar es abogado con segunda especialidad en Derecho Registral por la PUCP. Es abogado asociado del Estudio De la Flor, García Montufar, Arata & Asociados. Es adjunto de docencia de los cursos Derecho Registral y Notarial y Derecho Registral Inmobiliario II, en la PUCP; Derechos Reales, en la Universidad de Lima; y miembro extraordinario de THĒMIS-Revista de Derecho.

Colección Lo Esencial del Derecho 57

Comité Editorial

Baldo Kresalja Rosselló (presidente)

El derecho registral

Elena Vivar Morales y Sergio Berrospi Vivar

Colección «Lo Esencial del Derecho» Nº 57

© Elena Vivar Morales y Sergio Berrospi Vivar, 2021

De esta edición:

© Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2021

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

feditor@pucp.edu.pe

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

La colección «Lo Esencial del Derecho» ha sido realizada por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Diseño, diagramación, corrección de estilo y cuidado de la edición: Fondo Editorial PUCP

Primera edición digital: diciembre de 2021

Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso de los editores.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2021-13237

ISBN volumen: 978-612-317-706-5

Índice

Presentación

Siglas y acrónimos

Introducción

Capítulo 1 Conceptualización del derecho registral

1. El derecho registral y su objeto: la publicidad registral

2. La inscripción

3. Registros jurídicos y registros administrativos

4. Efectos de la publicidad registral

5. Características del derecho registral

6. Relación del derecho registral con otras ramas del derecho

7. El derecho registral en el Perú

8. Preguntas

Capítulo 2 Los principios registrales

1. Principios que constituyen requisitos de la inscripción

1.1. Principio de rogación

1.2. Principio de titulación auténtica

1.3. Principio de especialidad

1.4. Principio de legalidad

1.5. Principio de tracto sucesivo

1.6. Principio de prioridad excluyente

2. Principios que constituyen efectos de la inscripción

2.1. Principio de publicidad

2.2. Principio de legitimación

2.3. Principio de fe pública registral

2.4. Principio de prioridad preferente

2.5. Principio de oponibilidad

3. Preguntas

Capítulo 3 Anotaciones preventivas

1. Concepto

2. Efectos

3. Clases

4. Extinción

5. El bloqueo registral

6. Preguntas

Capítulo 4 El procedimiento registral 71

1. Naturaleza del procedimiento registral

2. El título

3. El Libro Diario y asiento de presentación

4. La calificación registral

4.1. Concepto

4.2. Formas de calificación

4.3. Órganos encargados de la calificación registral: el registrador y el Tribunal Registral

5. Recursos de impugnación

5.1. Recurso de apelación

5.2. Acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial

6. Preguntas

Capítulo 5 Registros que incorpora la SUNARP

1. El Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)

2. Registro de Propiedad Inmueble

2.1. Registro de Predios

2.2. Registro de Derechos Mineros

2.3. Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos

2.4. Registro de Áreas Naturales Protegidas

3. Registro de Personas Jurídicas

3.1. Registro de Sociedades

3.2. Registro de Personas Jurídicas No Societarias

4. Registro de Personas Naturales

4.1. Registro Personal

4.2. Registro de Mandatos y Poderes

4.3. Registro de Testamentos y Registro de Sucesiones Intestadas

5. Registro de Bienes Muebles

5.1. Registro de Propiedad Vehicular

6. Preguntas

Capítulo 6 Modernización de los Registros Públicos

1. La partida registral

1.1. Los tomos o libros

1.2. Las fichas

1.3. La partida electrónica

2. Alerta Registral

3. Constitución de sociedades en línea

4. Bloqueo electrónico

5. Presentación de partes electrónicos al registro

6. Preguntas

Capítulo 7 Certificaciones y servicios que brinda el registro

1. Certificados literales de partidas registrales y de títulos archivados

2. Manifestación de partidas registrales y títulos archivados

3. Certificados positivos y negativos

4. Certificado de vigencia de poder

5. Certificado registral inmobiliario (CRI)

6. Certificado de búsqueda catastral

7. Búsqueda por nombre

8. Síguelo SUNARP

9. Preguntas

Bibliografía

Presentación

En su visión de consolidarse como un referente académico nacional y regional en la formación integral de las personas, la Pontificia Universidad Católica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho».

El propósito de esta colección es hacer llegar a los estudiantes y profesores de derecho, funcionarios públicos, profesionales dedicados a la práctica privada y público en general, un desarrollo sistemático y actualizado de materias jurídicas vinculadas al derecho público, al derecho privado y a las nuevas especialidades incorporadas por los procesos de la globalización y los cambios tecnológicos.

La colección consta de cien títulos que se irán publicando a lo largo de varios meses. Los autores son en su mayoría reconocidos profesores de la PUCP y son responsables de los contenidos de sus obras. Las publicaciones no solo tienen calidad académica y claridad expositiva, sino también responden a los retos que en cada materia exige la realidad peruana y respetan los valores humanistas y cristianos que inspiran a nuestra comunidad académica.

«Lo Esencial del Derecho» también busca establecer en cada materia un común denominador de amplia aceptación y acogida, para contrarrestar y superar las limitaciones de información en la enseñanza y práctica del derecho en nuestro país.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la PUCP consideran su deber el contribuir a la formación de profesionales conscientes de su compromiso con la sociedad que los acoge y con la realización de la justicia. El proyecto es realizado por la Facultad de Derecho de la PUCP bajo los auspicios del equipo rectoral.

Siglas y acrónimos


RGRPReglamento General de los Registros Públicos
RIRDMReglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros
RIRPReglamento de Inscripciones del Registro de Predios
RIRPJReglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas
RIRPVReglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RIRTSIReglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas
RRSReglamento del Registro de Sociedades
RSPRReglamento del Servicio de Publicidad Registral
SINARPSistema Nacional de los Registros Públicos
SUNARPSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos

Introducción

Referirse al contenido del derecho registral es una tarea muy amplia, ya que este se nutre de las diversas ramas del derecho civil. Asimismo, se trata de una extensa labor debido a su naturaleza especializada, a las normas y los principios propios que lo rigen, a su objeto propio de estudio —la publicidad registral—, a la forma y a los efectos de las inscripciones y a la naturaleza del sistema registral en el cual se aplica. Por ello, y dadas las características de esta colección, en esta publicación no se abordarán todos los tópicos que comprende el derecho registral. Por ejemplo, no se han desarrollado los sistemas registrales ni todos los registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, entre otros temas.

El objetivo de este libro es lograr un acercamiento del lector a la organización y al funcionamiento del sistema registral en nuestro país. De esta forma, podrá contar con los conceptos fundamentales para iniciarse en el estudio de esta importante rama del derecho civil, la cual ha adquirido mayor importancia en el Perú en las dos últimas décadas por su vinculación con el crecimiento económico, especialmente del sector inmobiliario y empresarial, sustentado en la seguridad jurídica que brinda nuestro sistema.

En cuanto a su estructura, esta obra se divide en siete capítulos. El primero de ellos se refiere a la conceptualización del derecho registral y estudia conceptos iniciales como la publicidad registral y la inscripción, además de la relación del derecho registral con otras ramas del derecho. El segundo capítulo está dedicado a los principios registrales, cuyo conocimiento es de suma importancia dado que ellos contienen la síntesis de nuestro sistema registral y orientan a los registradores, al Tribunal Registral, a los jueces y a los operadores jurídicos. En el tercer capítulo se estudian los principales aspectos de las anotaciones preventivas, con énfasis en su distinción con las inscripciones. En el cuarto capítulo se analiza el procedimiento registral y se incide en su carácter especial, rasgo que lo diferencia del procedimiento administrativo que regula la ley 27444. El quinto capítulo se refiere al Sistema Nacional de los Registros Públicos y a los principales registros que lo conforman. En este acápite se ha optado por analizar de manera más extensa el Registro de Predios, por ser el más importante y con el cual nace la institución registral en nuestro país, además de ser el registro que contiene el mayor volumen de inscripciones en comparación con otros. En el sexto capítulo se desarrolla la modernización de los registros públicos, aspecto de suma relevancia si se tiene en cuenta que el registro fue creado en 1888 y que las técnicas de inscripción y publicidad han evolucionado en virtud del avance de la moderna tecnología implementada por la SUNARP, que permite la informatización de procesos y digitalización de las inscripciones. Por último, el sétimo capítulo explica las certificaciones y los servicios principales que brinda el registro, lo cual permitirá al lector conocer las clases de certificaciones y los medios de los que puede valerse para acceder a la publicidad registral que brinda la SUNARP a los ciudadanos.

Capítulo 1

Conceptualización del derecho registral

1. El derecho registral y su objeto: la publicidad registral

La primera interrogante que se formula toda persona que se aproxima a esta materia es la siguiente: ¿qué es el derecho registral? El derecho registral es el conjunto de normas jurídicas, principios y jurisprudencia administrativa1 que regula la publicidad de las situaciones jurídicas y derechos a través de los Registros Públicos, así como la forma y efectos de las inscripciones. Asimismo, regula la organización de los Registros Públicos, como entidad del Estado encargada de la publicidad registral. La segunda interrogante es la siguiente: ¿cuál es la finalidad del derecho registral? En la doctrina se identifican diversos fines, de los cuales resaltamos los principales: a) tutelar los derechos inscritos y publicitados por el registro, b) brindar certeza sobre lo publicitado como presupuesto para entablar relaciones jurídicas a quienes contratan bajo su amparo y c) otorgar seguridad en el tráfico jurídico de estos derechos.

De la definición antes mencionada, se desprende que el objeto del derecho registral es la publicidad registral, la cual, siguiendo el concepto desarrollado por García García (1988, p. 41), puede definirse como la exteriorización continuada y organizada de derechos y situaciones jurídicas para producir cognoscibilidad general erga omnes y con efectos jurídicos sustantivos sobre la situación o derecho publicitado. Al desarrollar esta definición podremos distinguir la publicidad registral de otras figuras afines:

1 Es una exteriorización: es divulgación y difusión y por ello se contrapone a lo clandestino, a lo oculto. Asimismo, debe distinguirse de la forma, la cual también es una exteriorización, pero de la declaración de voluntad del acto o negocio jurídico. Mientras que la forma la efectúan las partes del negocio jurídico, la publicidad opera mediante la exteriorización del acto en unos libros y asientos registrales. La forma sirve para probar, mientras que la publicidad sirve para oponer.

2 Es una exteriorización continuada: es permanente, ya que las titularidades publicitadas constan en todo momento en los libros y asientos registrales hasta que se produzca su cancelación. Por ello se distingue de los edictos, los cuales dan a conocer una situación jurídica por un plazo limitado.

3 Es una exteriorización organizada: se instrumenta a través de un órgano especializado, creado, regulado y organizado por el Estado; esto es, los Registros Públicos. Por ello se distingue de la publicidad de hecho, como lo es la posesión.

4 Es una exteriorización de situaciones jurídicas y derechos: exterioriza prerrogativas reconocidas por el ordenamiento jurídico a favor de personas determinadas (Gonzales Barrón, 2015, p. 19). De ello se deduce que el objeto de la publicidad registral son las situaciones jurídicas y los derechos. Por ello, la publicidad registral se distingue de la publicación del derecho objetivo, esto es, de las normas jurídicas.

5 Es una exteriorización que busca producir cognoscibilidad erga omnes: busca que los todos los terceros tengan la posibilidad de conocer las situaciones jurídicas publicitadas y no que efectivamente las hayan conocido. Así, la cognoscibilidad sustituye al conocimiento efectivo. Por ello se distingue de la notificación, la cual crea conocimiento efectivo y se dirige a sujetos determinados.

6 Es una exteriorización que produce efectos jurídicos sustantivos: son efectos jurídicos que derivan directamente del hecho publicitario y no del negocio o derecho publicado, pues dichos efectos jurídicos no se producirían sin la inscripción (Manzano, 2012, p. 1927). Dichos efectos dependerán de cada sistema registral. Por ello se distingue de los registros administrativos, los cuales no producen efectos jurídicos sustantivos.

En el Perú y en todos los ordenamientos jurídicos extranjeros es indudable que el derecho registral tiene especial trascendencia en la publicidad de derechos y situaciones jurídicas sobre bienes, y específicamente, sobre inmuebles. Así, se destaca la importancia de la publicidad registral en estos casos al señalarse que opera en dos momentos: a) antes de la adquisición: anuncia a la colectividad la titularidad de un derecho, para que todos queden informados de quién puede adquirirlo con seguridad y revela las cargas y gravámenes que pesan sobre el bien; y b) después de la adquisición: hace que los terceros adquirentes de buena fe que inscriban su título resulten invulnerables ante toda reclamación basada en una causa que no aparezca en el propio registro (Manzano, 2012, p. 1919).

Tanto es así que el nacimiento del derecho registral está directamente vinculado a la propiedad inmueble, porque originalmente a través de la publicidad registral se buscó contrarrestar la clandestinidad de las hipotecas del derecho antiguo. De ahí su surgimiento como derecho hipotecario. Si bien existen antecedentes históricos de la publicidad registral en el derecho asirio babilónico, en el derecho griego (Rodas, Éfeso o Atenas) y en el derecho egipcio, es el derecho germano el que está marcado por la publicidad de las transmisiones inmobiliarias como elemento fundamental desde el siglo XII y es en Alemania donde se encuentra el antecedente inmediato del moderno registro cuando en Múnich se estableció el sistema de folio real en 1484 (Manzano & Manzano, 2008, p. 83).

Pero el derecho registral no solamente abarca la publicidad registral de situaciones jurídicas y derechos relacionados con los inmuebles; también regula la publicidad registral de los derechos y las situaciones jurídicas inscribibles en los diversos registros jurídicos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos en nuestro país —Registro de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales y Registro de Bienes Muebles—.

2. La inscripción

Hemos señalado que la publicidad registral exterioriza derechos o situaciones jurídicas. Ahora bien, para que un derecho o situación jurídica goce de publicidad registral es necesario que se inscriba en el registro el acto o negocio que sustenta jurídicamente dicho derecho o situación jurídica (título material). Dicho acto o negocio debe constar en un documento —por lo general— público (título formal), el cual se presenta al registro. Así, debe distinguirse, por un lado, el objeto de la inscripción, que es el acto o negocio jurídico y, por otro lado, el objeto de la publicidad registral, que son los derechos o situaciones jurídicas (García & Martínez, 2000, p. 33).

En consecuencia, se presentan al registro los títulos formales para que se inscriban los títulos materiales y producto de la inscripción el registro publicitará el derecho o situación jurídica respectivo (Diez Picazo, 1995, p. 338). Por ejemplo, se presenta al Registro de Predios un parte notarial de una escritura pública (título formal) que contiene el contrato de compraventa (título material) de un predio y, una vez inscrito dicho negocio jurídico, el referido registro publicitará el derecho de propiedad que ha adquirido el comprador.

Es importante señalar que para tener un sistema registral que brinde seguridad jurídica como el nuestro, la publicidad debe sustentarse en actos o negocios jurídicos válidos, los cuales deben constar en instrumentos públicos auténticos, dotados de una presunción de legalidad, de veracidad, de autenticidad y con fecha cierta, para garantizar así la seguridad en el tráfico jurídico y facilitar la contratación privada.

En tal sentido, para que el acto o negocio sea inscrito, es necesario que el título presentado sea evaluado —calificación registral— por un funcionario público especializado (registrador). Una vez que el registrador determine que el título presentado cumple con los requisitos legalmente exigidos, procederá a practicar la inscripción. Como hemos señalado, es con la inscripción que el derecho o situación jurídica goza de publicidad registral y genera oponibilidad frente a terceros.

Así, la inscripción es el acto administrativo mediante el cual el registrador hace constar en la partida registral el extracto o resumen de un título que ha cumplido con las exigencias normativas para acceder al registro. Dicha incorporación a la partida registral es efectuada a través de la extensión de un asiento de inscripción, el cual contendrá un resumen del acto o negocio materia de inscripción e incluirá los datos relevantes para el conocimiento de terceros.

Respecto a la forma de extensión de los asientos registrales, en nuestro país se ha acogido la técnica registral de inscripción, ya que el asiento contiene solamente un resumen del acto o derecho contenido en el instrumento público, extracto que es elaborado por el registrador. En otros países se ha acogido la técnica registral de transcripción, la cual consiste en una copia del documento presentado y, a veces, en su archivo (Francia, Bélgica e Italia) (Manzano & Manzano, 2008, p. 262).

3. Registros jurídicos y registros administrativos

Los registros administrativos se encargan de recopilar, organizar y publicitar información para ponerla al servicio de una entidad de la Administración Pública. Para que la información acceda a dichos registros no es necesario que supere un previo control de legalidad, esto es, no hay calificación registral. En estos registros no rigen los principios registrales. Por tal motivo, la información publicitada no produce efectos frente a los terceros y tampoco brinda garantía de certeza. De ahí se señala que la publicidad que producen los registros administrativos es meramente informativa o estadística.

En cambio, los registros jurídicos producen efectos jurídicos sustantivos frente a terceros respecto del derecho o la situación publicitada. De ahí se señala que la publicidad producida por los registros jurídicos es publicidad efecto. Por ello, para que las situaciones jurídicas accedan a los registros jurídicos mediante la inscripción, deben superar un examen de legalidad a cargo de un funcionario público especializado. Dicho funcionario es el registrador y a dicho examen de legalidad se le denomina «calificación registral».

4. Efectos de la publicidad registral

La publicidad registral puede producir diversos efectos jurídicos sustantivos, los cuales no se producirían sin la inscripción y están destinados a dotar de certeza a la contratación patrimonial privada. Dichos efectos dependerán de las normas específicas que consagre cada sistema registral. A continuación, analizaremos el caso del sistema registral peruano.

En el Perú, la inscripción otorga los siguientes efectos jurídicos, los cuales han sido consagrados como principios registrales y se desarrollarán con mayor detalle en el próximo capítulo: a) oponibilidad: el derecho inscrito no se verá afectado por derechos incompatibles que no han sido inscritos, incluso cuando estos últimos sean anteriores; b) legitimación: el contenido de la inscripción se presume cierto y válido, presunción que admite prueba en contrario; c) fe pública registral: el tercero adquirente de buena fe y a título oneroso que inscriba su título resultará invulnerable ante toda reclamación basada en una causa que no aparezca en el propio registro; d) prioridad: cuando concurran derechos compatibles en una misma partida registral, se preferirá al que fue inscrito anteriormente.

Asimismo, en algunos casos la inscripción tiene efectos constitutivos. Ello ocurre cuando los derechos requieren la inscripción registral para constituirse, modificarse, transmitirse o extinguirse. Por ejemplo, en nuestro país la inscripción es constitutiva cuando se trata del derecho real de hipoteca, el cual nace con la inscripción en virtud del artículo 1099 del Código Civil. Al concepto de inscripción constitutiva se contrapone el de inscripción declarativa. Así, se señala que cuando los derechos se constituyen, se modifican, se transfieren y se extinguen fuera del registro, la inscripción es declarativa. En consecuencia, en este caso la inscripción se limita a publicitar el derecho, su modificación o su extinción, con los efectos jurídicos que la publicidad registral entraña (Manzano & Manzano, 2008, p. 112). Por ejemplo, en nuestro país el derecho de propiedad sobre inmuebles se transfiere mediante el acuerdo (contrato) en virtud del artículo 949 del Código Civil.

Por último, en algunos sistemas registrales la inscripción tiene un efecto convalidante. En este caso la inscripción convierte en válido un acto que en realidad es nulo o anulable, pues una vez inscrito un acto nulo o anulable, la inscripción sanea dichos defectos (Chico y Ortiz, 1994, p. 332). Este no es el caso del Perú, tal como lo dispone expresamente el texto del artículo 2013 modificado mediante la ley 30313, al señalar que «la inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes».

5. Características del derecho registral

El derecho registral presenta ciertas características propias que mencionamos a continuación:

1 Es una rama especializada del derecho civil, ya que su trascendencia radica en otorgar publicidad a actos o negocios que provienen de la contratación privada, relevantes para la vida y el tráfico económico de una sociedad, las cuales se catalogan como «situaciones de la vida civil de cualquier ciudadano» (Gonzales Barrón, 2015, p. 13).

2 Es un derecho formal. Ello se debe a que los actos y los contratos que se inscriben en el registro deben estar revestidos de una formalidad expresa para acceder a esta instancia; esto es, el titulo materia de inscripción —por regla general— debe ser un documento público (principio de titulación auténtica).

3 Es un derecho legitimador de situaciones jurídicas, ya que el contenido de la información inscrita en el registro se presume cierto y válido —únicamente pueden declarar su invalidez un juez, un árbitro y el jefe zonal de la Oficina Registral en caso de falsificación o suplantación—, lo cual permite que el titular del derecho inscrito actúe en el tráfico jurídico con la garantía de dicha presunción iuris tantum.

4 Es un derecho protector del tráfico jurídico, pues anuncia a la colectividad la titularidad de un derecho, para que todos queden informados de quién puede adquirirlo con seguridad y protege a los terceros adquirentes de buena fe que inscriban su título, de modo que resultan invulnerables ante toda reclamación basada en una causa que no aparezca en el propio registro.

5 Tiene un contenido sustantivo y un contenido adjetivo. Es sustantivo debido a que regula los efectos jurídicos materiales de la inscripción y es adjetivo debido a que regula la organización del registro y el procedimiento registral (Manzano & Manzano, 2008, pp. 136-137).

6 Es derecho privado, pero tiene una íntima relación con el derecho público. En efecto, el derecho registral, a través de la publicidad registral, busca tutelar derechos e intereses de los privados y, al lograr esa finalidad, satisface también intereses públicos, como la seguridad en el tráfico jurídico o evitar fraudes y estafas (García García, 1988, p. 77).

6. Relación del derecho registral con otras ramas del derecho

El derecho registral tiene múltiples relaciones con otras ramas del derecho. A continuación, describiremos las más importantes:

 Con el derecho civil: el derecho registral es una rama especializada del derecho civil; más que desarrollar una relación entre ambas disciplinas jurídicas corresponde profundizar en algunos aspectos relevantes que evidencian dicha integración.

Así, las normas más importantes del derecho registral se encuentran en el Libro IX del Código Civil denominado «Registros Públicos». Dichas normas —junto a las normas constitucionales— deben ser el punto de partida para los operadores jurídicos, ya que aquellas ostentan mayor jerarquía que los reglamentos registrales. Por ende, el análisis no debe partir de las normas reglamentarias, sino de las normas constitucionales y las normas del Código Civil. Precisamente, el artículo 2009 del Código Civil es la norma habilitante para la expedición de los reglamentos especiales.

Asimismo, son de igual importancia las normas contenidas en los demás libros del Código Civil, dependiendo del registro en el que se inscriban los actos. Así, por ejemplo, para inscribir la compraventa de un predio en el Registro de Predios, debe atenderse a las normas de los Libros de Derechos Reales, Acto Jurídico, Contratos y Obligaciones; mientras que, para inscribir una sucesión intestada en el Registro de Sucesiones Intestadas, debe atenderse a las normas del libro de derecho de sucesiones.

 Con el derecho procesal: en todos los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos son títulos inscribibles las resoluciones judiciales, tales como sentencias o mandatos cautelares. Además, la calificación de documentos judiciales que practica el registrador es atenuada, conforme al artículo 2011 del Código Civil.

De igual forma, los principios registrales adquieren especial importancia para la resolución de controversias judiciales, especialmente las relativas a los derechos reales.

 Con el derecho administrativo: son títulos inscribibles en diversos registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos las resoluciones administrativas. Así, por ejemplo, las resoluciones de adjudicación o subdivisión de predios se inscriben en el Registro de Predios y las resoluciones que versan sobre concesiones mineras se inscriben en el Registro de Derechos Mineros.

Asimismo, esta relación también se aprecia en el procedimiento registral, el cual, si bien es un procedimiento especial con normas y principios propios, no deja de tener un carácter administrativo, por lo cual son aplicables a este, supletoriamente, los principios del procedimiento administrativo general de forma supletoria. A su vez, el procedimiento registral tiene como finalidad la inscripción, la cual constituye un acto administrativo.

Altersbeschränkung:
0+
Veröffentlichungsdatum auf Litres:
22 Oktober 2025
Umfang:
155 S. 10 Illustrationen
ISBN:
9786123177065
Rechteinhaber:
Bookwire
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