Caja Compensadora

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Estefo, Dardo Enzo

Caja compensadora : Policía ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego / Dardo Enzo Estefo. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Autores de Argentina, 2020.

Libro digital, EPUB

Archivo Digital: online

ISBN 978-987-87-0852-2

1. Búsqueda Documental. I. Título.

CDD 070.43

Editorial Autores de Argentina

www.autoresdeargentina.com

Mail: info@autoresdeargentina.com

A mis hijos: Fabián, Dardo, Enzo e Itati

Para que perseveren en sus ideales

Al recuerdo de mi maestro en el arte de la enseñanza

El Comisario Mayor ( R ) Tristán Valles

A las generaciones policiales para que comprendan

Que no importan los nombres propios que marcan los tiempos

Sino el resultado de esas gestiones que confluyen

En una sola institución

La de hoy

AGRADECIMIENTOS

Comisario General ( R ) Francisco Roberto GETTO

Comisario General ( R ) Alberto Ismael TORRES

Suboficial Mayor ( R ) Ignacio LESCANO

Suboficial Escribiente ( R ) Alba MIRANDA

Ex Agente Civil Azucena ZORZON

Índice

AGRADECIMIENTOS

PRÓLOGO

Introducción

CAPÍTULO I − Final del siglo XIX y primera mitad del siglo XX

CAPÍTULO II − Final de la Primera mitad del siglo XX

CAPÍTULO III − Pasos en la implementación del concepto de Zona

CAPÍTULO IV − Los primeros pasos de la Caja Compensadora

CAPÍTULO V − Tratamiento en la Legislatura Territorial

CAPÍTULO VI − Veto del Poder Ejecutivo Territorial

CAPÍTULO VII − Primera Presidencia del Directorio

CAPÍTULO VIII − Tratamiento de las modificaciones

CAPITULO IX − Directorios – Sedes - Personal

CAPITULO X − Acción de la Jefatura de Policía 2010

CAPÍTULO XI − Anécdotas para recordar

Autoridades Jefatura de Policia 1987-1988

EPÍLOGO

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

SOBRE EL AUTOR


Diego Buey

Artista Ushuaiense

Boceto del edificio de la Jefatura de Policía hasta 1971

Avenida Maipú esquina Lasserre

Ushuaia

No es cierto que la gente deja de perseguir sus

Sueños porque envejecen, envejecen porque

dejan de perseguir sus sueños.

Gabriel García Márquez

PRÓLOGO

La narración que se ha realizado en el presente trabajo denominado HISTORIA DE LA CAJA COMPENSADORA DE LA POLICÍA TRRITORIAL, nos lleva a un viaje que logra explicar las razones que dieron lugar a obtener un beneficio tan importante –como es el Suplemento por Zona- en una época difícil, donde las condiciones no estaban dadas y además, bajo un concepto que no era entendido ni aceptado.

Muchas situaciones adversas se presentaban en el pasado, el hombre Territorial estaba en desventaja salarialmente hablando con respecto a su par de la Policía Federal Argentina, a la que estaba Equiparado, sin embargo, poco a poco se fue avanzando en la instauración total de la Zona, llegando al punto que con el advenimiento de la Provincia y por estar insertado totalmente, se incorpora al haber provincial sin ninguna clase de cuestionamiento.

Todas y cada una de las actuaciones que originaron la elaboración de la Caja Compensadora son explicadas en la narración del presente libro, su lectura nos traslada en el tiempo y no solo describe las características que rodearon ese sueño que se convirtió en realidad, sino que nos permite tener una noción real de un Organismo Previsional que merece que las nuevas generaciones lo conozcan, lo entiendan y lo recuerden, pero por sobre todo, para que quede plasmado en la historia alguno de los momentos difíciles que tuvieron nuestros antecesores.

Enhorabuena el trabajo del Comisario Mayor ( R ) Dardo Enzo Estefó, quien por ser artífice en el nacimiento y la construcción de esta Caja, ha posibilitado narrarla de manera tal que nos permita a unos recordar esos tiempos, y a otros, conocer en profundidad parte de la historia de nuestra querida policía fueguina.

Mi eterno agradecimiento, además, a todos los que de una u otra manera han contribuido a lo largo de los años para la obtención de su cometido y del éxito de este organismo, lográndose con creces la intención original del proyecto para bien de la comunidad policial del pasado, del presente y del futuro.

Francisco Roberto GETTO

Comisario General ( R )

Ex Subjefe de Policía y Ex Presidente

De la Caja Compensadora

Tristemente, la planificación de la jubilación

en muchas circunstancias se ha convertido

en nada más que una postergación planificada.

Richie Norton

Introducción

Mucho se ha comentado sobre los fundamentos y la razón de la Caja Compensadora de la Policía Territorial. Una mayoría con una apreciación distinta a la realidad, en especial, porque se trata de nuevas generaciones que no vivieron aquellas situaciones que hoy son cotidianas y aceptadas. Otros, con el convencimiento que fue un logro importante en la vida del policía.

Ahora bien, cómo fueron esos comienzos en esos tiempos, de qué forma aquellos protagonistas tuvieron que sortear momentos complicados y por qué tuvieron que acudir a una herramienta fundamental para que le reconozcan –salarialmente- la importancia de realizar su trabajo - no solo en las latitudes más austral del mundo - sino bajo condiciones climáticas muy diferentes a las que se soportaban en el norte del país.

Ese beneficio denominado Zona Inhóspita tuvo un nacimiento, un crecimiento y un desarrollo, que no podía estar disociado de un ente que la controlara y la regulara.

El presente trabajo tiene esa finalidad, hacer llegar al lector todo ese proceso que a través de la historia se fue ejecutando y ha quedado marcado en sus protagonistas, pero también ha sido el sello que posibilitó la creación de la Caja de Retiros como acto coronario de todo un proceso de organización policial.

CAPÍTULO I

Final del siglo XIX y primera mitad del siglo XX

Los inicios de nuestra institución datan de los comienzos de la historia en Tierra del Fuego, la presencia del hombre en la búsqueda de nuevos horizontes y en ese afán de construir una nueva sociedad, no estaba exenta de problemas -en materia de seguridad - que todo proyecto de estas características trae aparejado.

 

Ya en 1885 comienzan a darle forma a una empresa tan importante al nombrar el primer jefe de Policía en la persona de Antonio Ambrosio ROMERO, lo que originó posteriormente que el Ministerio del Interior, que entendía en estas cuestiones, diera lugar a la organización policial mediante la planta de personal correspondiente.

Desde los inicios la fuerza policial comenzó a evidenciar los problemas emergentes de varias circunstancias que le resultaban adversas: escasa y mala preparación, falta de reglas claras en materia de estabilidad, falta de interés, presencia de extranjeros en la fuerza y sobre todo, bajos sueldos. Y como si fuera poco en su gran mayoría eran reclutados en Buenos Aires sin mediar un contrato de por medio. Todo esto mostraba un cuadro negativo que encuadraba a los empleados policiales dentro de un trabajo golondrina evidenciando un grave problema por la facilidad con que renunciaban.

Por otra parte, la actividad profesional iba en aumento porque no solo había que intervenir en situaciones cotidianas, sino que además debían prestarle especial atención a la comunidad nativa que era un continuo foco de inseguridad, debiendo agregarse la carencia de un justo presupuesto para desenvolverse y ello atentaba contra la buena voluntad que evidenciaban los policías de la época ya que sus condiciones laborales no eran las mejores precisamente.

Desde sus inicios la ciudad de Ushuaia marcó un reto donde las instituciones –en su crecimiento- iban de la mano de la civilización. Todo progreso lleva implícito riesgos, es el precio de avances, retrocesos, aciertos y desaciertos por parte de autoridades y en ese contexto, la Policía tenía su rol protagónico. No debemos obviar que la población a principios del siglo no alcanzaba el millar de personas, de las cuales la mitad eran indios que trabajaban como peones o que se ubicaban en reservas cercanas a la ciudad (página 42- Luis Moreno-Los tiempos de Tierra del Fuego).

“La relación entre los antiguos pobladores indígenas y las nuevas corrientes de habitantes blancos produjo una serie de situaciones que a menudo terminan mal”. Página 13.-Indios, Policías y Agitadores. – Documentos policiales fueguinos.– Arnoldo Canclini.-

Según los registros aprobados por el Ministerio el Interior del 14 de noviembre de 1885, con lo cual se puso en marcha la organización funcional de la “Policía fueguina” y según la Ley de Presupuestos previeron un total de 30 funcionarios policiales. (Pág.19-Policía fueguina Reseña histórica). Esto demuestra que la fuerza policial, que era muy escasa, se remitía a un grupo reducido de personas y si bien eran nombrados en Buenos Aires dependían directamente del gobernador del Territorio.

La Policía de Tierra del Fuego fue moldeándose conforme la época, al avance de la sociedad y las necesidades que el sistema exigía, pero también ese crecimiento adolecía de un conocimiento profesional, precisamente, porque las características del lugar y de su gente, no daba para más. En otras palabras, en la medida en que avanzaban en el tiempo se iban amoldando a las circunstancias.

Por ello, podríamos decir que al final del siglo XIX y mitad del siglo XX la función policial se llevó a cabo con las siguientes características:

1.- Personal dependiente de cada Gobernación sin respaldo jurídico en materia de igualdad social y laboral.

2.- Policías tomando la función como una salida laboral más, por tal razón, en forma continua se producían recambios conforme las propuestas nuevas que se le presentaban. Era un trabajo golondrina. Generalmente la labor de guardia cárcel era más atractiva, sus sueldos eran mejores y hacia allí emigraban.

3.- Incorporación y carrera limitada sobre la base de la escasa preparación de sus miembros.

4.- Intenciones de la Justicia para que se tomara gente con algo de conocimiento porque eran los que escribían y transmitían, a la distancia, cuando sucedían los delitos ya que el Juez se encontraba lejos del lugar de los hechos.

Estos cuatro puntos sintetizan alguno de los serios problemas que rodeaban a la incipiente función policial, claramente difíciles de solucionar y que solo en el tiempo y después de muchos años se lograría mejorarla.

Se puede apreciar a través de la historia de la primera mitad del siglo XX la continua preocupación de los gobernadores de turno para adecuar las condiciones del personal policial. El poder central recién comienza a evidenciar algunas mejoras casi a fines de la década del 40 en un acto de reconocimiento a toda esa carga laboral - que durante años –para el caso de nuestra policía, se realizaban como tareas anexas. Tal era el caso de la Policía Aduanera, Policía Migratoria y Policía de Seguridad con especial énfasis en los delitos y la lucha contra el abigeato, además del rol preponderante en la sociedad en el tendido de la línea telefónica introduciendo un valor agregado importante al mundo de las comunicaciones dentro de la isla, como también el descubrimiento del Paso Cordillerano por el Comisario Medina –mal llamado Paso Garibaldi- .

Era como si no coincidiera la gran carga de responsabilidades que pesaba sobre el policía y la escasa calidad que el Estado le proveía.

CAPÍTULO II

Final de la Primera mitad del siglo XX

Tomando en consideración la cruda realidad que emanaba de muchos años de carencias y de falta de dedicación al mejoramiento del sistema policial, el Gobierno central toma la decisión de encarar el tema en la búsqueda de una solución al grave problema que se había originado desde fines del siglo anterior.

Este cuadro de situación se planteaba, como dije anteriormente, hasta 1946, fecha en que se plasmó un ordenamiento legal para todos los hombres que se desempeñaban en la Policía de los Territorios Nacionales.

Este documento nace producto, precisamente, de la falta de una reglamentación que abarque la carrera policial, para ello recurre a un grupo de personas para que estudien y proyecten un cambio en el sistema. Es así que el 8 de mayo de 1944, el Ministerio del Interior, crea la conformación de una Comisión encargada de redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios Nacionales.

La Resolución que trata esta decisión, expresa lo siguiente:

Buenos Aires, mayo 8 de 1944.-

CONSIDERANDO:

Que el progreso económico y social de los Territorios Nacionales ha sido dejado atrás a los órganos encargados de la vigilancia y seguridad de sus pobladores, por lo que se hace preciso encarar su reorganización, sobre el patrón de instituciones de índole semejante, como la Gendarmería Nacional, Prefectura General Marítima y Policía Federal que, con un sentido moderno de la función policial, se han estructurado en forma que señala un contraste notorio con las policías dependientes de las gobernaciones, con menoscabo para su actuación y el prestigio de sus integrantes;

Que debe tenerse en cuenta, asimismo, la situación de estos últimos – que no ha sido contemplada en el Estatuto del Servicio Civil – dándoles un escalafón que regule su ingreso, permanencia y ascensos, acordándoles compensaciones acordes con la importancia de sus funciones, dotándoles de equipos y elementos que aseguren su eficacia y fijando normas generales para su desempeño uniforme, lo que hace necesario modernizar la estructura de la Institución, a fin de dignificar en esos lugares la acción del Estado a quienes sirven y representan.

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE

1°.- Créase una Comisión encargada de redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios Nacionales.

2°.- Dicha Comisión estará formada por los señores ANTONIO JOSE MENENDEZ, Director General de Subsecretaría de Interior, como Presidente; doctor D. JULIO A. ROJAS, abogado adjunto a la Asesoría Letrada de este Departamento, y un representante de la Policía Federal, designado por ésta como vocal. (1)

3°.- La Comisión procederá a reunir y clasificar todos los antecedentes e informaciones que fueren de utilidad para la redacción del proyecto que se le encomienda, a cuyo efecto podrá dirigirse directamente a las organizaciones policiales y dependencias del Estado.

4°.- Cumplida la labor a que se refiere el punto anterior, la Comisión será integrada por dos funcionarios de policía de los Territorios Nacionales designados a propuesa del Presidente de la misma, a objeto de proceder a redactar el anteproyecto del Estatuto Organico de la Policía de los Territorios Nacionales (1).-

5°.- Hágase saber, tómese razón y archívese.-

PERLINGER

(1).- La Comisión se integró con el señor Inspector Mayor de la Policía Federal, don Enrique Fentanes, y el señor Comisario Inspector de Policía de Formosa, don Jorge Paverini Peña.

La Comisión finalizó su trabajo y lo presentó el 23 de febrero de 1945, para ser aprobado en forma definitiva el 22 de enero de 1946 a través del Decreto Nacional nro.2018/46 firmado por FARRELL.

El trabajo en sí fue realizado con un conocimiento cabal de la carencia de beneficios y obligaciones que existían. Entre los considerandos del mencionado Decreto Nacional explica que todo cuanto haga para elevar el nivel social y funcional de la repartición, redundará en beneficio de los intereses generales, y que es impostergable adoptar estas medidas.

El Estatuto Orgánico fue un documento importante no solo para la institución sino también para la vida del hombre policial. En lo funcional marcó claramente las Jurisdicciones, dedicó especial atención a la Policía de Seguridad y a la Policía Judicial. El artículo 18 era muy claro con respecto a la responsabilidad ante la sociedad, cuando especificaba concretamente:

“Art.18. Las actuaciones realizadas por funcionarios de la Policía de Territorios, en cumplimiento de una obligación legal o de una orden de autoridad competente, son válidas para todos sus efectos. Hacen plena fe, sin requerir ratificación, respecto de los actos que el funcionario declare haber realizado por sí o pasados ante él, mientras no se las anulare por legítima causa”

Obsérvese que el nuevo sistema policial formalizaba y acentuaba la responsabilidad del policía estableciendo en forma fehaciente y clara la potestad que se depositaba en la fuerza policial a través de su personal.

Este Estatuto abarcó todos los parámetros posibles para un mejoramiento ostensible de la función policial. Desde lo organizacional ordenó y especificó claramente los alcances de una Jefatura de Policía y desde la óptica del personal clarificó el alcance de las Escuelas y Academias, de la Carrera Policial y de los Derechos y Obligaciones Generales. Por otra parte legisló sobre las Divisiones Funcionales, regulando además el sistema de Ingreso, Ascensos, Traslados y Régimen Disciplinario. También facultaba para que cada Gobernación Territorial aprobara la reglamentación del Estatuto Orgánico para el cumplimiento de las funciones de policía de Seguridad, Investigaciones y Judicial, conforme a las modalidades locales.

Pero lo que para la época se consideró, quizás lo más importante, fue la redacción del Capítulo 8, JUBILACIONES Y PENSIONES, artículo 98, que decía: El Personal de la Policía de Territorios tendrá el mismo régimen de jubilaciones y retiros de la Policía Federal.

Este articulado es el que se ha considerado el nacimiento oficial de una formalidad jurídica que marcaba un hito en la carrera policial. Hasta el año de sanción de este Estatuto no existía un beneficio explícito y claro respecto a la jubilación del policía. Era un logro importante,

En el oficio de presentación que se firmó el 23 de febrero de 1945 y por el cual los señores Antonio José Menéndez, Julio A. Rojas, Enrique Fentanez y Jorge Paverini Peña, miembros de la Comisión encargada de redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Policía de los Territorios Nacionales, dando cumplimiento al mandato expedido por el Ministro del Interior, PERLINGER, del 8 de mayo de 1944, entre otros conceptos, decían:

A S.E. el señor Ministro del Interior:

Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. elevando a su consideración el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios, que nos encargara proyectar por Resolución Ministerial del 8 de mayo de 1944.

1. El método seguido ha consistido en clasificar la materia en tres títulos, que respectivamente se refieren a cuál es la función que corresponde al Cuerpo, cómo se estructura éste y qué reglas se aplican al personal que lo integra.

 

La necesidad de fijar en forma positiva la competencia de la policía territorial, es tan notoria que creemos innecesario extendernos sobre el particular, aunque reputamos que esa primera parte es la más importante del trabajo; pues constituye un verdadero cuerpo legal. En la actualidad, excepción de unos pocos artículos del Código Rural, la policía desenvuelve su acción en base a precedentes, a reglamentaciones administrativas y a principios doctrinarios, pero sin que la ley haya determinado las materias que le están confiadas y previsto las limitaciones necesarias para asegurar las garantías individuales. En cuanto a la función judicial, poco se innova, como no sea para ratificar lo que la policía realiza en la práctica en los territorios, cuando actúa en la instrucción del sumario en lugares alejados de la sede del Tribunal. Sancionada en esa forma la actuación policial, resulta evidente la conveniencia de prestigiar su labor, evitando innecesarias diligencias de ratificación, que no excluyen las facultades del juez llamado a conocer y decidir en definitiva.

Al estructurar el cuerpo único, centralizado en lo administrativo y descentralizar en lo funcional, según las ideas que inspiraron la designación de esta Comisión y que se aluden en la resolución del 8 de mayo ppdo., al recordar la constitución de instituciones similares, se ha tenido en cuenta, primero la conveniencia de centralizar ciertos aspectos, con vistas a una mejor organización administrativa, y después la función específica que el Cuerpo desempeña como órgano de la Gobernación, a la cual pertenece la dotación asignada. Aunque creemos haberlo determinado claramente, ratificamos el concepto que ha inspirado esa organización: la policía local, en cuanto a sus funciones, continuará como hasta ahora a las inmediatas órdenes del Gobernador, quien las impartirá, como es lógico y por razones prácticas, por intermedio del Jefe de Policía, que es y seguirá siendo un funcionario político.

En la parte final del Estatuto, se han agrupado las normas que aseguren un adecuado reclutamiento y una estabilidad integral que reputamos indispensable. El personal de policía cumple en los territorios nacionales una función trascendental, por las atribuciones que posee y por lo alejado que se encuentra, en casi todos los casos, de las autoridades judiciales y administrativas encargadas de su contralor. Es indispensable, por lo tanto, que esos empleados posean un mínimo de instrucción general y específica – no siempre lograda hasta la fecha, por la forma en que se les designa - que asegure el acierto de su gestión; y, correlativamente, es también indispensable que se sientan suficientemente respaldados y garantizados en su estabilidad en el empleo, en el progreso de la carrera que han elegido, en su tranquilidad frente a injustas sanciones y en los problemas económicos que gravitaban sobre su peculio.

Por ello sometemos, también, a la consideración del Gobierno, un escalafón más amplio, en el que se ha previsto un razonable aumento en las asignaciones y se han creado dos nuevos grados en las jerarquías del personal superior, que hará más racional el tránsito de las funciones iniciales a las de dirección y permitirá regularizar la situación de numerosísimos meritorios empleados, que trabajan como tales, mientras revistan como simples agentes, perciben su escaso emolumento y reciben un trato oficial que no corresponde a sus aptitudes. No obstante que no se aumenta el número de plazas de agente, prácticamente ese aumento se obtendrá cuando queden disponibles, para ser desempeñadas en el verdadero carácter que les corresponde, las que ocupan los que pasarán a los nuevos cargos de “escribiente”.

Hemos tenido presente, en este capítulo, las disposiciones del Estatuto del Personal Civil de la Administración, del que está excluida la policía, pero cuyas normas generales son de aplicación; y hemos también tenido presentes las de la nueva organización de la Policía Federal, cuyo régimen jubilatorio, como hasta ahora, debe ser el mismo para la Policía de Territorios.

Saluda a V.E. muy atentamente,

ANTONIO JOSÉ MENÉNDEZ - JULIO A. ROJAS

ENRIQUE FENTANES - JORGE PAVERINI PEÑA

Es importante hacer un breve paréntesis a esta altura de la narración, para destacar y hacer saber a las nuevas generaciones de policías que seguramente no conocen la figura del Comisario General Enrique FENTANES.

Esta comisión se destacó por tener a personas de reconocida trayectoria, quizás la más sobresaliente fue la del Comisario General Enrique FENTANES, abogado, pero por sobre todo, Policía. Nació en 1907 y falleció en 1977. Es considerado uno de los mentores de la teoría policial y sembró las bases en su libro Ciencia de la Policía. Fue fundamental su intervención en la creación de la Policía Federal Argentina y sus teorías lo convirtieron en el teórico policial del siglo XX, por tal razón es considerado una figura indiscutible en la construcción de las bases doctrinarias de esa Fuerza Policial.

El 22 de enero del año 1946, el trabajo realizado por la Comisión encargada del estudio lo formaliza el Poder Ejecutivo mediante el siguiente documento:

Buenos Aires, enero 22 de 1946.-

Visto el presente expediente y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Interior, por resolución del 8 de mayo de 1944, dispuso que una comisión especial estudiara y proyectara un estatuto orgánico para la policía de los territorios nacionales, la que ha dado término a su labor y elevado el proyecto respectivo, que se agrega:

Que subsisten las razones que hacen necesario y urgente sancionar ese estatuto, para salvar una comisión de la legislación administrativa y procesal, pues el servicio de policía interesa no solamente como rama de la administración, encargada de velar por la seguridad y tranquilidad públicas, sino también como auxiliar de la Justicia, que tiene especiales e importantes funciones en las dilatadas extensiones de los territorios nacionales, donde la justicia de instrucción está virtualmente, en casi todos los casos, a cargo de la policía, por razones de distancia, que le imponen afrontar la etapa del sumario sin la intervención material de los señores jueces letrados;

Que, en tales condiciones, todo cuanto se haga para elevar el nivel social y funcional de la repartición, redundará en beneficio de los intereses generales, siendo impostergable adoptar estas medidas por que la policía no ha quedado comprendida en el estatuto del Servicio civil, lo que ha determinado que disposiciones análogas a éstas se adoptaran con respecto a la rama federal;

Que a fin de poner en vigencia este proyecto sin más dilaciones, es conveniente apartar algunas de sus disposiciones que, por requerir un estudio especial, serán consideradas por separado.

Por estas razones y las expresadas en el informe con que la comisión eleva su proyecto, que el Poder Ejecutivo comparte y hace suyas,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

en acuerdo general de ministros

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébese el Estatuto Orgánico de la Policía de Territorios, proyectada por la comisión ya citada y que se agrega a este expediente, formando parte del texto del presente decreto, con excepción de los artículos 98 y 99 que serán considerados por separado.

Art.2°.- Las disposiciones que tienen relación con la creación de nuevos cargos y jerarquías, así como con el aumento de sueldos, quedan subordinadas a la incorporación al presupuesto de las partidas respectivas.

Art.3°.- Dése cuenta oportunamente al H. Congreso, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional, imprímase y siga su curso.

FARREL – F. URDAPILLETA

A.ÁVALOS

J.H. SOSA MOLINA

PEDRO S. MAROTTA

JUAN I. COOKE

J.M. ASTIGUETA

ABELARDO PATIN

Decreto n° 2019/46.-

Con esta norma se daba forma definitiva a la carrera y al sistema policial que orientaba la vida del policía a partir de 1946, porque no solo abarcaba situaciones particulares del hombre, sino porque también era un orientador de los procesos administrativos ya que indicaba fehacientemente la estructura a través de un escalafón, tal como se puede apreciar a través del Apéndice que agregaron al documento aprobado, que decía así:


APÉNDICEESCALAFÓN PARA LA POLICÍA DE TERRITORIOS
ÍTEMCARGOSUELDONÚMERO
1.- PERSONAL POLÍTICO
Jefe de Policía$ 8008
1.- PERSONAL SUPERIOR
Comisario Inspector$ 60040
Comisario$ 500118
Subcomisario$ 400154
Auxiliar $ 30096
Oficial$ 250128
Escribiente$ 200573
2.- PERSONAL SUBALTERNO
Sargento$ 200223
Cabo$ 190387
Agente$ 1802901

Esta tabla, más allá de ser un indicativo estructural, marcaba los parámetros que en el futuro se tendrían en cuenta para el mantenimiento de la carrera policial. Los presupuestos en materia de personal se basaban en los números que para cada jerarquía el Estatuto mandaba y que se reflejaba perfectamente en el Apéndice mencionado precedentemente, característica que durante años fue respetada otorgando un orden al sistema y que lamentablemente, con el correr del tiempo, se perdió en nuestra fuerza policial fueguina.

El documento en cuestión abarcó todos los parámetros que otorgaban el título de una institución policial ordenada, en lo administrativo y en lo funcional. Sus 108 artículos trataron de darle ese sentido y lo lograron por muchos años.

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