Del feudalismo al capitalismo

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Aus der Reihe: Historia #13
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En estos ejemplos se constata que las oportunidades del grupo se hallaban restringidas por el colectivo, es decir, por el concejo. Constituía este último la institución destinada a resguardar la condición de los caballeros, y otorgaba a éstos su fisonomía definible como algo distinto de un simple sumatorio de individualidades; era la instancia que estructuraba la clase de la misma manera que los pactos de vasallaje eran parte de las cualidades de la clase feudal. El concejo cumplía en este aspecto funciones equivalentes a la comunidad campesina o al gremio del oficio. La admisión controlada de nuevos miembros y el cierre de la institución nos acerca al mismo tipo de estipulaciones que tenían las corporaciones de artesanos, basadas en el criterio inclusión/exclusión y en exigencias de pertenencia.

De esta manera, si bien el acaparamiento de cargos (jueces, alcaldes, jefes de las milicias, etc.) por los caballeros convertía al concejo en órgano de dominio político en el ámbito comarcal (cuestión subrayada por todos los historiadores), era también una institución que superaba los marcos de la instancia política. Llegó incluso a ser un mecanismo integrador de la aristocracia local en su totalidad en situaciones más decididamente heteróclitas, cuando los mercaderes se incorporaron a los estratos superiores de las ciudades, en algunas regiones marginalmente y no tanto en otras.[152] De aquí deviene su centralidad para comprender a esta clase social. Por el contrario, el parentesco y los bandos-linajes que agrietaban al grupo en facciones (a veces irreconciliables) atentaban contra la propia estructuración del grupo como clase social.[153]

En ese potencial económico del concejo como reunión de propietarios residía el no desarrollo particular del caballero, que debía subordinarse a los procedimientos del sujeto económico colectivo. Este bloqueo de las fuerzas productivas se combinaba con un doble impedimento social: el caballero villano no podía realizarse como capitalista ni como señor feudal.[154] Era más bien una fuerza intermedia estacionaria, y por ello, la similitud estructural con el campesino rico inglés, el yeoman, sólo es admisible desde una estática perspectiva estructural, ya que en lo que atañe a su dinámica se constata un punto crucial de divergencia: mientras este último cumplió un rol en la transición inglesa al capitalismo, el caballero villano tendía a sostener las estructuras tradicionales.[155]

LAS EXCEPCIONES A LA REGLA

A la falencia derivada de atribuir a una clase las informaciones de otra, algunos historiadores agregan otro desacierto. Consiste en establecer una tipología a partir de individualidades, cuya profusa notación documental obedece precisamente a su anomalía. Fueron, en efecto, excepción los caballeros villanos que lograron transformarse en modestos señores de alcance comarcal. El problema consiste en dilucidar su origen.

Salvador de Moxó reveló el procedimiento por el que ciertos linajes de caballeros urbanos, en los siglos XIII y XIV, desbordaron el marco al que pertenecían para insertarse en la administración central y alcanzar, a partir de funciones cumplidas para el rey, protagonismo señorial.[156] Se basaba en los Dávila de Ávila, en la familia Albornoz de Cuenca, en Fernán Sánchez de Valladolid, y en dos caballeros de Toledo, Diego García y Fernán Gómez en el reinado de Fernando IV. Las concesiones habilitaban pequeños señoríos en el interior de los términos concejiles. Su excepcionalidad confirma la regla, como ilustra un análisis de estos documentos.

En 1271 Alfonso X concedía a Blasco Gómez de Ávila el lugar de Velada. Se trataba de un caballero vinculado por servicio a la Corona, que adquiría el derecho a dictar el fuero estableciéndolo en 1273. El texto especifica que obtenía el poder por concesión del monarca, con el derecho de hacer la iglesia e imponer las condiciones a las que se tendrían que sujetar los vecinos.[157] Abarcaban, en primer lugar, los tributos que debían al señor, quien los establecía de manera proporcional a los medios de producción. Imponía gabelas feudales, como el acarreo hasta su casa de tres cargas de leña anuales para aquél que tuviera bestias de carga, o el trabajo de dos días por año en su heredad, distinguiendo entre los campesinos con animales y sin ellos («que me labre con su cuerpo»). Fijaba las condiciones de compra-venta y percibía los derechos de justicia que hubieran correspondido al rey. Similar es el caso de Blasco Ximenez, que al lograr el poder sobre un territorio obtenía el derecho de poblar (en Navamorcuende y en Cardiel, al sur de Ávila), sustrayéndose de la normativa concejil y asumiendo la prerrogativa de dictar el derecho.[158] En Segovia también se daban privilegios a los Arias Dávila, vinculados a la monarquía, y se les permitía un señorío.[159] En esta zona, la familia de la Hoz ilustra un pasaje de bienes patrimoniales, característicos de los caballeros villanos, a tierras señoriales.[160] Según Asenjo González, esta familia compraba entre 1474 y 1481 tierras de cereal y pastura. Se concentró en La Armuña, aldea de Segovia, sobre la que habría mantenido, de hecho, un dominio casi jurisdiccional, aunque sólo con el servicio en la corte logró consolidarse, durante los reinados de Enrique IV y de los Reyes Católicos.

Con estos señoríos se formaba un segmento de campesinos sujetos a rentas que, al igual que aquellos que estaban bajo dependencia eclesiástica, se hallaban sujetos a jurisdicciones especiales con prohibición de cambiar de señor.[161] Estas esferas de soberanías privadas sobre porciones del territorio son notorias en los textos, y una prueba de su carácter inusual está dada por la oposición que generaron muchas veces por parte de los concejos afectados.[162]

Observada la cuestión desde una perspectiva histórica, estas prerrogativas no eran inusuales. Ya estaban contempladas en el período de crecimiento de la caballería villana, durante el siglo XII. En la Chronica Adefonsi Imperatoris, los caballeros con esas posesiones son mencionados en forma diferenciada de la «magna multitudine militum». Fue el caso de Muño Alfonso de Toledo, alcalde, protagonista de los hechos que relata la crónica, quien fue hecho cautivo (Sánchez Belda, 1950, [112]). Su riqueza se refleja en el elevado rescate que pagó como tenente del castillo de Mora.[163] También Gocelmo de Rivas, caballero de la Extremadura, obtuvo de Alfonso VII autorización para reedificar el castillo de Azeca, a donde se trasladó con su familia, caballeros y peones.[164] Esto contrasta con las concesiones de castillos al concejo.[165]

CONCLUSIONES

El medievalismo no institucional quiere ordenar los tipos sociales en una taxonomía bipolar excluyente de señores y campesinos. Si el historiador institucional, que registra de manera especular enunciados documentales, se pierde en una maraña formal, la mencionada dualidad desdeña matices; y lo que importa aquí es el matiz. Cuando una conceptuación binaria no es un criterio abstractivo de conocimiento medular, sino la representación de lo real, peligra el análisis concreto. Los problemas epistémicos condicionan la investigación. La centralidad que el medievalista actual reconoce en la dependencia del campesino castellano, lo que analíticamente sería la relación de servidumbre, no debería traducirse en una servidumbre de pensamiento que convierta esta categoría en el único nexo social. No es posible desconocer la entidad que revestía la propiedad libre de los caballeros villanos ni el vínculo asalariado. Son datos que no se encuadran en la geometría señor campesino. Se impone producir categorías de análisis concretas para situaciones concretas. Pero aquí se presenta otra dificultad.

La antigua preocupación por la supuesta inmadurez del feudalismo peninsular (y su originalidad extrema) inhabilita para percibir la particularidad. El sesgo «actualizado» del historiador parece dirimirse en esa toma de posiciones. Sin embargo, notemos que la realidad impuso en áreas no hispánicas una conceptuación específica (yeomen, farmer, junker, mezzadro). La historia castellana admite el mismo procedimiento, aunque ello no niega la vigencia del feudalismo, sino que lo constituye en su peculiaridad (de la misma manera que se constituye con sus rasgos propios en Inglaterra o en Italia).

La caballería villana constituía una clase distinta a la señorial, aun cuando su funcionalidad consistiera en reproducir las relaciones dominantes. Expresó un sistema de producción mercantil simple en el interior del feudalismo. Este régimen, lejos de favorecer una reproducción económica intensiva, jugó un rol retardatario en las transformaciones capitalistas.

Habiendo reconocido esta particularidad, estamos en condiciones de captar los efectos secundarios de la circulación mercantil en las aldeas, y las innovaciones cualitativas que ello produciría. Podemos también acceder a la formación política bajo medieval, y su interdependencia histórica y conceptual con el estado moderno. Son temas de los próximos capítulos.

[1] Ver sobre este proceso, Astarita, 1982, 1993; Barrios García, 1983-1984, 1989 y 1990; Monsalvo Antón, 1990b, 1992a; Villar García, 1986.

 

[2] La definición de yeoman en Dyer, 2000b, «above the peasantry and below the gentry».

[3] Mattoso, 1983, pp. 129 y ss.; Durand, 1982, pp. 146, 554 y ss. Martín, 1986, pp. 251 y ss.

[4] Moreta Velayos, 1978, pp. 163 y ss., con dudas rescata la propuesta de Pastor de Togneri. Ha sido retomada en Astarita, 1982. Defiende que se trataba de una oligarquía de campesinos ricos ennoblecidos López Rodríguez, 1982, p. 64, aunque, como veremos, esta caracterización la condiciona por la adquisición de rasgos señoriales.

[5] Santamaría Lancho, 1985, pp. 88-90; 1989, p. 928; Mínguez Fernández, 1982, pp. 118119; 1988, p. 17; Barrios García, 1983-1984, II, p. 147; Bonachía Hernando, 1990, pp. 429 y ss. Clemente Ramos, 1991, p. 70; Martínez Moro, 1985, pp. 124, 206; Villar García, 1986, passim; Monsalvo Antón, 1988, pp. 126-127; Asenjo González, 1984, pp. 68-69.

[6] Bonachía Hernando, 1990, p. 461. También, Clemente Ramos, 1991, afirma que al margen de la actividad productiva, los ingresos de los cargos municipales, que para muchos estudiosos es el elemento definitorio del grupo y de la estructura concejil, «... constituyen una renta-función, como la que extrae todo aparato estatal, y no son producto de una dicotomía clasista» (p. 66). Es llamativo que estos autores, aun reconociendo la circunstancia apuntada, se adhieran a una consideración sociológica feudal sobre los caballeros.

[7] Barrios García, 1983-1984, II, pp. 142 y ss., 149-151; 1990, pp. 41 y 43; 1989, pp. 430-431.

[8] Arriaza, 1994. Fundamenta estas elaboraciones en Arriaza, 1983.

[9] La base de la información de Arriaza son los estudios de Ruiz, 1981b y Bonachía Hernando, 1979, que han estudiado la ciudad de Burgos; de Glick, 1979, pp. 159 y ss., que se refiere específicamente a la burguesía del norte del Duero y de Cabañas González, 1980, sobre Cuenca, área donde tuvo importancia la industria rural y que plantea problemas específicos.

[10] Fuero de Sepúlveda, Sáez, 1953, tít. 65a; de Colmenares, 1969, año 1278. Compárese esta propiedad libre con la que surge en el derecho señorial de Castrocalbón, de 1152, en Rodríguez, 1984, doc. 18, (10), donde campesinos humildes con caballos, asimilables a una capa inferior de milites, que vivían en solar del señor, estaban gravados, y donde la propiedad se define como prestimonium. Sobre pago de diezmos, Luis López y del Ser Quijano, 1990, p. 52.

[11] González, 1960, p. 583, Alfonso VIII: «Absolvo insuper omnes clericos et sacerdotes totius regni mei... ab omni facendera et fossadera et qualibet alia pecta et serviciis que ad regem pertinent»..

[12] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, Preámbulo y tít. 23, estabilidad de la propiedad con plena disponibilidad para vender, cambiar, etc.; tít. 25 independencia del propietario para realizar obras en sus heredades; tít. 29 herencia de propiedades; tít. 30 prohibición de labrar en tierras ajenas; tít. 61, 65. García Gallo, 1971..

[13] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, títs. 7, 24, 106, 204. Anta Lorenzo, 1987, p. 169, responsabilidad del colectivo en defensa de la propiedad.

[14] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 1. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13. Mem. Hist. Esp., I, docs. XLIII, XLIV, XLV.

[15] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 65, sobre la malhetría que hiciera el caballero o escudero en caso de no dar fiadores, se establece que «... echel el rey de la tierra, & lo suyo sea a mercet del rey» (p. 87).

[16] Luis López, 1987a, doc. 7 de 1441, en Piedrahíta, los caballeros no daban posada. En las peticiones a don García Álvarez de Toledo, segundo conde de Alba, se expresa el derecho a eximirse de un servicio con mácula inferior como dar alojamiento al señor, aceptándose la carga en caso extremo de falta de posadas y condicionando el cumplimiento a signos distintivos que diferencien a la elite del resto de los habitantes, en doc. 17 de 1464, p. 52.

[17] Monsalvo Antón, 1988, pp. 127-128 y pp. 241-242, niega que los pecheros constituyeran una clase, ya que aunque tenían un estatuto de no privilegiados, no existía una situación uniforme social, económica o de participación en las instituciones municipales. Da importancia a la fragmentación (mayores y menores; aldeanos y villanos; etc.). El argumento comporta criterios teóricos sobre delimitación de la clase. Pecheros ricos con participación en funciones diversas en Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 67 de 1413; Martín Cea, 1991, p. 149.

[18] Como se establece, por ejemplo, en Mem. Hist. Esp., I, doc. XXVII, fuero de Aguilar de Campoo. El señor también imponía restricciones en el concejo y el rey prohibía que se vendieran heredades a exentos.

[19] Esta conclusión se opone a Estepa Díez, 1984, p. 18.

[20] Mem. Hist. Esp., I, doc. LV.

[21]33 Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 74, año 1414, «... Diego Gonçález del Aguila que tiene e posee pieça de heredat en el dicho lugar de Gallegos e quel dicho lugar que es de herederos, cavalleros e escuderos e labradores...» (p. 268); «... el lugar de Gallegos... es de herederos, asy cavalleros conmo escuderos e labradores...» (p. 269), Cabañas González, 1982, XXVIII, «... los pecheros e labradores heredados... de Cuenca» (p. 394); del Ser Quijano, 1987, doc. 63 de 1481, herederos que eran pequeños labradores de las aldeas (pp. 156, 163, 164). Riaza, 1935. La participación de propietarios en concejos aldeanos respondería a la dispersión de bienes (p. 486). Imagen de que constituían un sector relevante de las aldeas (p. 480).

[22]Ídem, «... eredero... se entiende ser... el que tubiere... vna yugada de heredad o dende arriua o a lo menos tenga media yugada de heredad de pan llebar y diez arançadas de binnas de qualquier lei o estado o condición que sea que el tal heredero si no vbiere vinna tenga una yugada de heredad» (pp. 486-487).

[23] Gómez Moreno, 1943, «... e fueron... cinçuenta caualleros de Auila...» (p. 32) «... morieron y dosçientos caualleros...» (p. 37). Sánchez Belda, 1950, [115] «... consuetudo semper fuit christianorum qui habitabant Trans Serram et in tota Extremadura... qui erant quandoque mille milites aut duo milia aut quinque milia aut decem milia, aut plus, aut minus...». [117] «... mille milites... de Avilia et de Secovia cum magna turba peditum...».

[24] González, 1943, doc. 3, año 1259. Mem. Hist. Esp., I, doc. XXXIII (pp. 68-69). Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 39. Rodríguez Fernández, 1990, doc. 17, Fuero de Benavente, tít. 5..

[25] Vaca Lorenzo, 1988, doc. 101, año 1390.

[26] Ídem, doc. 176

[27] Ídem, doc. 194.

[28] Ídem, doc. 220.

[29] Ídem, doc. 154 del año 1473, se arrienda una tierra por un quintal de trigo anual; doc. 162 de 1475, se arriendan unas casas por doce maravedíes y dos gallinas anuales; doc. 170 de 1479, arriendo de tierras en aldea de Villalpando por cuatro cargas de pan y cuatro gallinas anuales.

[30] Ídem, doc. 144, p. 244.

[31]Ídem, doc. 175, p. 326.

[32] Ídem, doc. 201, año 1490.

[33] Luis López, 1987b, pp. 378 y ss. Pequeñas parcelas en Gaibrois de Ballesteros, 1928, doc. 481, año 1293. En Martínez Sopena, 1985, p. 503, bienes de un caballero de Villavicencio de los Caballeros, a comienzos del siglo XIII: 14 aranzadas de viñas, 5 yugadas de heredad, 18 solares, la cuarta parte de un molino y un «quiñón» tasado en 132 mrs. Como dice Martínez Sopena, estos bienes «no son excepcionalmente abundantes».

[34] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 47.

[35] Ídem, doc. 53.

[36] Ídem, doc. 57.

[37] Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, docs. 97, 100, 101, 114, 115, 116, 117, 122, 123, Álvarez de Anaya compra bienes en Cabrillas, aldea de Ciudad Rodrigo, entre 1421 y 1426 por 39.450 mrs. Cuatro compras se realizan por valores de 500 a 800 mrs; luego por 1.800; por 11.000 y por 24.000 mrs.

[38] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 40, dice Juana Fernández, viuda: «Estos algos... vos vendo para mantenimiento e proveymiento de mí e de los dichos mis fiios» (p. 99).

[39] Cita de Asenjo González, 1986, p. 280, n. 61: «... que los escusados que escusasen los cavalleros de Segovia que los escusen por sus ganados e por sus heredades propias...».

[40] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 74. Rodríguez Fernández, 1990, doc. 17, Fuero de Benavente tít. 11 (a); ídem, doc. 44, año 1222, de Toro; de Hinojosa, 1919, doc. CIV. Mem. Hist. Esp. I, p. 178; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, títs. 358-360.

[41] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13.

[42] De Hinojosa, 1919, doc. CIV, tít. 2; Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 14; Martínez Moro, 1985a, p. 209.

[43] Martínez Moro, 1985a, p. 210; Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 69, ganado exceptuado de pago por la monarquía: el concejo de Pineda (monasterio de Oña), 15.000 cabezas; herederos de Pedro González de Mendoza, 700 vacas y 3.500 ovejas; monasterio de Santoya, 400 vacas, 5.000 ovejas, 20 yeguas y 200 puercos; monasterio de Santa María de Párrazes, 3.000 ovejas, 1.500 vacas, 800 puercos y 500 yeguas. En 1243 el maestre de Alcántara tenía un conflicto con la Orden del Temple por 42.000 ovejas, ver Martín, 1978, p. 532.

[44] González Díez, 1984, doc. 38 de 1269; doc. 84 de 1279; del Ser Quijano, 1987, doc. 20 de 1390; doc. 29 de 1431; doc. 40 de 1458. Otro ejemplo en Soria, cesión de heredades para la Orden de Salvatierra con licencia de Alfonso VIII, ver, González, 1960, III, doc. 719, año 1202.

[45] Por ejemplo, Castro y de Onis, Fuero de Salamanca, tít. 293, las disposiciones sobre los «iuneros» son dadas por los alcaldes y hombres buenos del concejo.

[46] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 50.

[47] Ídem, paniaguados, relación específica de los caballeros villanos. Mem. Hist. Esp., I, doc. XLIII, privilegio de Alfonso X a Peñafiel, año 1256, excusa a los apaniaguados, yugueros, molineros, hortelanos y pastores de los caballeros. Ídem, docs. XLIV y CLV. Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 198. Sáez, 1956, año 1259, doc. 10, Alfonso X exime de tributos a los paniaguados de clérigos, «... que sean de la quantía que los han los cavalleros de Sepúlveda...» (p. 36). De Colmenares, 1969, año 1257, al hospital de Sancti Spiritus se le conceden siete excusados como los caballeros de Segovia; ídem, pp. 402 y 437.

 

[48] Mem. Hist. Esp., I, doc. CI; Martín Cea, 1991, pp. 141-142, 150; Ureña y Smenjaud, 1935, Zorita de los Canes, «Si el siruente o el merçenario a su sennor rreuellare, o asu plazer, no labrare, saque lo el sennor de su casa, dándole la soldada...»; Luis López y del Ser Quijano, 1990, Ávila, doc. 13, p. 49, siervos moros de caballeros; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 111; González Díez, 1984, doc. 32 de 1256, servían a caballeros «sus amas que criaren sus fiios» (p. 107).

[49] Sáez, Sepúlveda, tít. 60, «... yendo el sennor o la sennora a aquella casa o aquél su sirviente solía morar...» (p. 85).

[50] Muñoz y Romero, 1847, pp. 518 y ss.; p. 521. También, ver Rodríguez Fernández, 1990, doc. 9, de 1146, tít. 10.

[51] Rodríguez, 1984, Fuero de Sahagún, 1255, doc. 80, [29]; Rodríguez Fernández, 1990, doc. 33 de 1208, Fuero de Belver de los Montes, tít. 51; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora tít. 67 «... Este ye el fuero de los cabaneros e de los iugueros e de todo vasalo ayeno que en eredamiento ayeno estovier que la non tovier a aluguer, fora se for postor, o la tovier a amor de so duenno de la heredade...»; Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, «... que estos escusados... sy cada uno oviere valía de veynte maravedís en mueble e en rrayz; e en quanto que oviere dende ayuso que le puedan escusar; et sy ovier valía de más de çient maravedís, que le non puedan escusar e que peche al rey...».

[52] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 74, «... Juguero heredero que en sua heredat laurar, peche... Cabanero que laurar heredat de padre o de madre,... ata dos fanegas senbradura, peche». Su tamaño ínfimo en Sáez, 1956, docs. 123, 124, 125, 126, 127, 129, 129, 132, 133, 145 y 150.

[53] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 42c, se los denomina vasallos; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 58, el yuguero se relaciona con su señor. En la Edad Media un mismo vocablo designó realidades diferentes. «Señor» en período prefeudal denotaba una simple jerarquía; con la constitución de este sistema designó a la clase de poder, y en el feudalismo maduro como «señor del paño» al empresario castellano.

[54] García García, 1986, doc. 3, pp. 52-53.

[55] Rodríguez Fernández, 1990, doc. 19, Fuero de Villalobos de 1173, la condición ínfima del yuguero se expresa en que estaba eximido de pago y se lo equiparaba a «mezquino», tít. 4. Luis López, 1987a, doc. 125 de 1529, da cuenta de la miserable situación de labradores sin bueyes, sujetos a crisis de producción (p. 256). Ejemplo de trabajador sin medios de producción en Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 342, «... Ortolano esterque el orto; e el senor delle bestia e açada e seron e cestos...». Ídem, tít. 336, si el yuguero se enfermaba, el propietario debía esperar nueve días, luego podía tomar otro trabajador.

[56] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 131 «... si alquilaren obreros, el yuvero pague su parte de la despesa, segunt que toma del fructo... non fallaren obreros, cogan omnes que las sieguen, & pague cada uno segunt toma...» (p. 109); «... si el yuvero bestia oviere... El sennor ponga el aradro, & el yugo con todo su adobo...» (p. 110).

[57] Ídem, doc. 13, p. 48; doc. 75, pp. 298-299; Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 62 «... elos oveyeros, elos vaqueyros e todo pastor de ganado que a soldada estovier».

[58] Villar García, 1986, p. 501, trabajaban todo el año yugueros, hortelanos y pastores, contratados para labores concretas peones, mancebos, mesegueros, viñadores. El meseguero, Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 112, trabajaba desde principios de marzo a mediados de julio. De Foronda, Ordenanzas de Ávila, ley 2, era contratado hasta el día de San Bartolomé en agosto. Trabajo anual, Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 293.

[59] Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 34, Cortes de 1351, en este rango se incluían: «... carpenteros e albanis e tapiadores e peones e obreros e obreras e jornaleros e los otros menestrales... Et los que labraren en la villa o lugar do fueren alquilados, que labren dessde... que sale el sol et dexen de lavor quando se possiere el sol» (p. 109).

[60] Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 112, pago en especie; tít. 146, pago del viñatero: cuatro dineros. Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 234, soldada de viñateros en vino. Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 34, pago en dinero a cavadores, excavadores, podadores, labradores de azada, y en general a jornaleros. Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 50, montaneros y defeseros contratados por el concejo a soldada. Martín Lázaro, 1932, Ordenanzas de Carbonero, año 1409, tít. 27, dispone que a quien se le quemase o derrumbase la casa, el concejo y hombres buenos le den cada uno un obrero.

[61] Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 34, Cortes de 1351, p. 117. Martín Lázaro, 1932, Ordenanzas de Carbonero, 8: «... pechero... que diere bueyes o bestyas o mulas para ayudar arar a qual quier heredero... saluo por sus dineros que peche çinquenta mrs...» (p. 325). Monsalvo Antón, 1988, p. 436, medidas en Alba de Tormes para impedir la salida de obreros en ciertas épocas, evitar acaparamiento de mano de obra, fijar topes salariales y jornada laboral. Excepción: en Soria, libre contratación entre partes; ver Gibert, 1951, p. 81.

[62] Riaza, 1935, Ordenanzas de Segovia de 1514, p. 472.

[63] Ídem, pp. 484 y 487; de Foronda, 1917, Ordenanzas de Ávila, ley 25, «... que le sea dado salario o soldada según otros vinaderos de las comarcas»; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 129.

[64] De Hinojosa, 1919, doc. CV, 7, los excusados de valía no superior a cien mrs. debían ser tomados «... por... aquéllos que el nuestro padrón fizieren e con sabiduría del pueblo de las aldeas de Madrit» (p. 170); Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13; Rodríguez, 1984, doc. 32; Rodríguez Fernández, 1990, doc. 7, 1133, fuero dado por el obispo de Zamora a Fuentesauco tít. 1 «... Ut nullus homo habeat ibi vassalu, nisi suum iugarium vel suum ortulanum qui moratus fuerit in sua propria kasa...» Ídem, doc. 10, Fuero de Villalonso (Zamora) y Benafarces (Valladolid), dado por el conde Osorio Martínez, mediados del siglo XII, tít. 2, derecho de los pobladores a tener yugueros. Luis López, 1987a, doc. 33, 1485.

[65] Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca, 43, 16 «... Laboratores conducticii laborent donec campana laboratorum pulsetur in eclesie sancte marie. Qui opus antea dimiserit, perdat mercedem illius diei...» (p. 822). Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, títs. 112, 128, 131, etc.

[66] Barrios García, Martín Expósito y del Ser Quijano, 1982, doc. 34.

[67] Del Ser Quijano, 1987, doc. 25: «... que non vayan a la dicha dehesa a cortar lenna... nin pastar... salvo los vezinos e mor adores... de Sanct Bartolomé...» (p. 59). Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 92, 1415-1416, en el proceso entre Ávila y Peñaranda por ocupación de términos, un testigo informa sobre cultivos de un pastor en tierras comunes (p. 413). Castro y de Onis, 1916, Fuero de Ledesma, tít. 257, «A iunteros denle senas ochauas de trigo entodo término de Ledesma quien bueys o de uacas coyier pan...». Riaza, 1935, pp. 483-484. Monsalvo Antón, 1988, p. 105.

[68] Del Ser Quijano, 1987, docs. 12, 14, 22, 23, 27, 28; Sáez, 1953, Fuero de Sepúlveda, tít. 131, «... si el yuvero bestia oviere... la bestia que coma de común...» (p. 109); Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 158 de 1432, en Ciudad Rodrigo, derechos de labradores en la dehesa del buey: quien tuviera hasta cuatro bueyes no pagaba. Ídem, doc. 19, «exidos porqueros».

[69] En el campo andaluz, en González Alcantud y González de Molina, 1992, pp. 251 y ss.

[70] Hobsbawm y Rudé, 1978, pp. 36 y ss. Su precaria vida material fue una constante a lo largo de la historia; ver en Grecia arcaica, Vidal Naquet, 1983, p. 191.

[71] La cita en Rodríguez Fernández, 1990, doc. 44. Rodríguez, 1984, doc. 132, año 1417, fueros dados a Oteruelo por el abad de San Marcelo de León, tít. 9, establece que los vecinos, moradores y herederos debían dar un día de trabajo para la vendimia o los obreros u obreras correspondientes. En los trabajos de dos días de siega en tierras de la abadía, el abad «... a les de governar segund Jornaleros en cada año...».

[72] Luis López y del Ser Quijano, 1990, doc. 13 de Ávila, «Et los pastores que escusaren que sean aquéllos que guardaren sus ganados propios». En Piedrahíta, Luis López, 1987a, doc. 65 de 1499, se pena a quien segare tierras de pan o prados ajenos y se aclara «... sea creydo el dueño de los panes e prados por su juramento e de sus omes o apaniaguados si él no lo viera...» (p. 135). Barrios García, Monsalvo Antón y del Ser Quijano, 1988, doc. 3, año 1256, Alfonso X aumenta los excusados de los caballeros de Ciudad Rodrigo por su participación en campañas contra Jerez y Granada. También, ídem, doc. 5.

[73] Gaibrois de Ballesteros, 1922-1928, doc. 249, p. CXLVIII.

[74] El año se dividía en tres períodos, en Ureña y Smenjaud, 1935, Fuero de Cuenca, tít. 32, 2: «... ab introitu marcii usque ad festum sancti iohannis... a festo sancti iohannis usque ad festum sancti michaelis... A festo sancti michaelis usque ad introitum marcii...».

[75] Fuero de Ledesma, Castro y de Onis, 1916, tít. 337: «... Si iuguero tien bueys o uacas de parte enarada en su heredade, non ixca por iuguero [e] peche, se ualía a por que». Lo mismo regía para el hortelano, ídem, tít. 340. Éste estaba privado de medios de producción, ídem, tít. 342, 328 y 329, el yuguero y el hortelano no tributaban.

[76] Luis López y del ser Quijano, 1990, doc. 13, p. 48; de Hinojosa, 1919, doc. CIV, (4). Castro y de Onis, 1916, Fuero de Salamanca, tít. 187, el pastor que entraba antes del plazo en el extremo, si se le tomaban animales debía pagar el doble al señor, quien tenía el derecho de retenerle el salario hasta que abonara la multa. La situación de los pastores de los caballeros de Murcia no difería de la de Extremadura Histórica, ver de los Llanos Martínez Carrillo, 1982, pp. 124-125, se les prohibía pasar de una cabaña a otra sin consentimiento del propietario.

[77] Castro y de Onis, 1916, Fuero de Zamora, tít. 57.