Del feudalismo al capitalismo

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Aus der Reihe: Historia #13
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LOS CABALLEROS VILLANOS

INTRODUCCIÓN

Los historiadores han propuesto diferentes interpretaciones sobre los caballeros villanos de la Extremadura Histórica. Esta diversidad deriva, en parte, de la complejidad de un área que no se encuadra en los moldes clásicos de formación del feudalismo. En esa región de Castilla, entre el Duero y el Sistema Central, prevaleció durante la Edad Media una particular organización social determinada por los concejos. Estas comunidades, formadas por la villa y un territorio con aldeas dispersas, aparecen ya establecidas en los siglos X y XI, en la frontera cristiano-islámica del sur del Duero. En esa zona, sometida a campañas depredadoras, sobrevivía una sociedad relativamente igualitaria de pequeños propietarios independientes, divididos entre milites (caballeros) y peones. Sólo con el retroceso árabe y el avance cristiano, la situación comenzó a cambiar. Durante el siglo XII, los milites de los concejos realizaron recurrentes campañas bélicas, y esa ofensiva se tradujo en una acumulación privada y diferencial de riquezas que provocó la ruptura de la antigua homogeneidad social. Desde la centuria siguiente, y como resultado de ese proceso, los concejos presentaban ya una clara dicotomía. Por un lado, se encontraba la aristocracia local de villas como Ávila, Segovia, Sepúlveda o Ciudad Rodrigo, constituida por caballeros villanos, descendientes de los primitivos milites. Por otro lado, el resto de los pobladores sometidos a tributos.[1] Estos caballeros, cuya cualidad como elite social de los municipios nadie cuestiona, están sujetos a interpretaciones controvertidas en cuanto se pretende precisar su tipología sociológica.

La mención inicial es para la escuela institucional, representada por Sánchez Albornoz (1971, 2, pp. 36 y ss.). Afirmaba que la libertad de la caballería villana determinaba la peculiaridad castellana en el seno del feudalismo medieval. Bajo su influencia, las prerrogativas jurídicas pasaron a un primer plano. Rafael Gibert (1953, p. 417), por ejemplo, tras enumerar los privilegios de los caballeros (los historiadores institucionales son muy prolijos en las taxonomías), asevera que tomaron como prototipo el estatuto de los hidalgos (exención de tributos y dirección del gobierno municipal), aunque nunca disfrutaron del signo último de la nobleza, la compensación de quinientos sueldos. Concluye que formaban un patriciado urbano. Esta propuesta, paradigmática, nada dice acerca de las condiciones materiales de vida, estudio desplazado por el reconocimiento del acervo jurídico.

Desafiando ese formalismo legal, que durante muchos años nadie discutió, Reyna Pastor de Togneri (1970) concibió a la caballería villana como una variante del campesino rico inglés (yeoman) o ruso (kulak) que, en la medida en que participaba de las actividades ganaderas dominantes, no cuestionaba el sistema feudal.[2] También distanciado de la visión institucional, Salvador de Moxó (1979, p. 171) afirmaba que ese caballero expresaba la transición entre el campesino libre propietario y el último nivel de la nobleza, el infanzón. Esta percepción de los caballeros concejiles, como parte superior del pueblo, o aristocracia campesina, se acentúa en la historiografía sobre Portugal.[3]

Esta interpretación fue recogida sólo de manera limitada y con dudas por los especialistas.[4] No tardó en ser reemplazada por otro esquema que concibieron los historiadores posfranquistas, empeñados en desembarazarse de toda impronta institucional, y en especial, de la tesis de Sánchez Albornoz sobre Castilla como tierra de hombres libres. Cuando España se incorporaba al molde europeo de democracia parlamentaria, su historia dejaba también de ser la excéntrica silueta del medievalismo. A medida que se desplegaba esa revisión, la nueva idea sobre los caballeros villanos se radicalizaba, y borraba tanto la percepción tradicional como la sociológica del campesino enriquecido. Para los modernos intérpretes, los caballeros urbanos fueron, desde el siglo XIII, propietarios de señoríos y, en consecuencia, formaron parte de la clase feudal.[5] Ésta es la pauta hoy dominante.

Un conjunto de argumentos justificaron esta identidad. Para Villar García (1986) los caballeros, como poseedores de aldeas, formaban con los clérigos una sola clase bifuncional en el área. Fundamenta este juicio en documentos eclesiásticos, que supone pertinentes para el problema, ya que las informaciones directas sobre la propiedad y la producción de los caballeros son muy parcas en los testimonios municipales. Asenjo González (1984, pp. 68-69) estima que eran grandes propietarios absentistas –llamados herederos–, y el campesino bajo arrendamiento debía cubrir la mayoría de la sociedad rural. Para Santamaría Lancho (1985, pp. 88-90) el señorío colectivo ejercido sobre las aldeas era la base de reproducción del patriciado. Aunque se ha ocupado de una zona distinta, Ruiz de la Peña (1981) mantiene una opinión concordante. Barrios García (1983-1984, 2, pp. 153 y ss.) presenta la tierra de Ávila a comienzos del siglo XIV desagregada en señoríos (de la alta nobleza, de la nobleza local y de abadengo). Este razonamiento es peculiar de los historiadores, ya que el concepto de clase aparece ligado al ejercicio de una potestad señorial sobre el espacio de influencia del concejo, aun cuando se reconozca que la apropiación del excedente «no debe entenderse como medio de obtención individual de ingresos, sino como la concreción extractora de una dominación feudal colectiva sobre las aldeas».[6] El argumento es en ocasiones asociado a las formas de vida. Mínguez Fernández (1982) defiende la afinidad de los caballeros con la clase feudal por la semejanza de abusos, como las usurpaciones de tierras, y define los conflictos de los caballeros con la aristocracia como intraclasistas. Glick (1979, p. 162) los puntualiza como «quasi-noble status» y los asimila a los infanzones. Diago Hernando (1992, pp. 31 y ss.) discurre sobre carriles parecidos. Sus razones se basan en el ejercicio de las armas, la residencia urbana y la constitución de una oligarquía de hidalgos agrupados en linajes. La polarización social que conllevó este proceso parece demostrada para Soria, aunque no la detecta en forma nítida en otros lugares. Otro argumento consiste en recurrir a casos particulares de caballeros con señoríos, bien testimoniados, en la convicción de que son representativos del conjunto.[7] Una última base está en el léxico, como el significado de «herederos».

Ante esta percepción tan uniforme, las disidencias son escasas. Una está representada por Armand Arriaza.[8] Considera que desde finales del siglo XII se formó una «bourgeoisie chevaleresque», y por consiguiente,

...l’histoire de l’ascension statutaire des chevaliers populaires est en fait l’histoire du processus par lequel une bourgeoisie prend possession d’un statut noble au sein d’un environnement urbain (Arriaza, 1994, p. 419).

Cree que la legislación de finales del siglo XIV y comienzos del XV –que libera a los candidatos al estatuto nobiliario de una matriz puramente agraria o señorial– fue el reflejo de un cambio en la concepción de la nobleza, basada ahora en las riquezas urbanas: la «burguesía caballeresca» se habría transformado en «burguesía noble» (Arriaza, 1995, pp. 90 y ss.). Este punto de vista, tan diferente a los expuestos, es parcialmente explicable por las bases de información. Arriaza se apoya en documentación del norte, en especial de Burgos, donde los mercaderes se habían integrado al patriciado urbano.[9] En esta ciudad surgió una capa de comerciantes enriquecidos por los peregrinos del camino de Santiago de Compostela, por la importación de textiles galo-flamencos y por la exportación de materias primas (Astarita, 1992). A partir del siglo XIII, Burgos (al igual que Sevilla en el sur) iba a constituir un enclave estratégico para el comercio, situación hasta cierto punto singular en Castilla. Esta aclaración permite delimitar el área que nos interesa: la Extremadura Histórica, en la porción central de Castilla.

HIPÓTESIS

No obstante el consenso general, la concordancia de los caballeros con los señores tropieza con complicaciones. Una de ellas es la referida a los documentos. La apelación a fuentes eclesiásticas plantea que la asimilación con la clase feudal carece muchas veces de un apropiado sostén. Antes que recurrir a peligrosas analogías, conviene apoyarse en textos específicamente concejiles. Esos documentos, del siglo XIII en adelante, serán el asiento fáctico de este análisis, para apreciar las relaciones económicas y sociales de los caballeros, su situación de clase, lo que implica su captación como tipo social promedio tomando en una consideración secundaria las desviaciones individuales.

La hipótesis es que los caballeros constituyeron una clase de campesinos independientes, rasgo que no niega, sin embargo, su funcionalidad en la reproducción feudal a partir del poder que, como colectivo, ejercieron sobre las aldeas. Como parte socialmente diferenciada del feudalismo, la caballería villana garantizaba la dominancia que sobre el espacio de los concejos había constituido el régimen señorial. Esto significa que el modo de producción feudal admitía sistemas subordinados que aseguraban el excedente del poder superior, que era, en muchos casos, el rey. La proposición se aclara si se muestra que los caballeros explotaban asalariados. Es el problema que se tratará aquí con cierto detenimiento.

 

Esta tesis se opone a buena parte de los historiadores. Esta posición implica el riesgo (ya probado) de ser acusada de una nostálgica revalorización de nociones de Sánchez Albornoz, ahora tan cuidadosamente denostadas por los investigadores. Es de esperar que ese prejuicio no interfiera en la lectura del presente trabajo, que de ningún modo se propone revivir una visión crepuscular de la historia.

Una posición minoritaria no significa la soledad. Monsalvo Antón se adhirió a la concepción que aquí se defiende, y que expuse hace ya unos años, siguiendo las huellas de Pastor de Togneri (1970) (Astarita, 1982). No estuvo exento de algunas vacilaciones. En un primer momento, Monsalvo (1988, pp. 126 y ss.) aceptó la caracterización feudal de las aristocracias concejiles, aunque observaba que los caballeros de Alba de Tormes, su real campo de examen, no tenían señoríos. Finalmente (1992a), se inclinó por una interpretación en el sentido del campesino libre.

Abordaremos ahora en detalle situaciones socioeconómicas y sociopolíticas de los caballeros. Con ello, reconoceremos una estructura que supera los límites del grupo. Tomaremos contacto con una modernidad precoz que por un lado bloqueaba las posibilidades de transformación social, y por otro originaba una circulación mercantil que abría posibilidades de transición al capitalismo en un nivel microsocial. Además, con este estudio estaremos en condiciones de abordar ulteriormente la transmutación que ofrece la forma política bajo medieval.

PROPIEDAD ECONÓMICAMENTE LIBRE

La peculiaridad de la propiedad de la caballería villana comienza a resolverse si partimos de una observación comparativa con el nivel inferior de la caballería feudal.

En su aspecto primordial, la propiedad feudal implica la distribución de derechos de mando y de apropiación de rentas entre los miembros de la clase de poder, por un lado, y los nexos que los partícipes de esos derechos establecían con los productores directos, por otro. Estos dos ámbitos abarcan las esferas combinadas de relaciones políticas y económicas en que se desagrega, analíticamente, el sistema.

Con referencia al primer nivel, la propiedad consistía, en principio, en bienes raíces que detentaban diversos titulares atados a un régimen de obligaciones. Su expresión fueron los pactos de vasallaje que, no obstante su objetivo de cohesión social, no impidieron las rebeliones y los enfrentamientos recursivos. Sin embargo, para los estratos inferiores de la clase señorial, las obligaciones no eran letra muerta. La desfavorable correlación de fuerzas en que se hallaban les impedía imitar a los grandes señores que se permitían muchas veces abandonar al rey en la campaña militar o no obedecer sus disposiciones.

Ese acatamiento de los caballeros feudales fue un factor imprescindible del funcionamiento social, que se vincula con el segundo aspecto que recubre la categoría de propiedad feudal: la relación establecida entre señores y campesinos. En la medida en que el excedente era obtenido mediante una coacción política y militar que no podía implementarse más que por acción colectiva, el derecho de propiedad pasaba a estar depositado en una jerarquía señorial. Cada uno de sus miembros disponía de una atribución de mando sobre alguna porción de territorio, prerrogativa que se había convertido en una propiedad individual, en una cualidad de la persona. Los caballeros, que estaban insertados en esa jerarquía, disponían del ban inferior, un derecho de mando cualitativamente similar al de cualquier otro señor. En esa necesidad de colaboración entre señores de distinto rango, se fundamentan las obligaciones recíprocas entre los miembros de la nobleza y la escala de propiedades que detentaban en forma condicional, los feudos. Con el surgimiento de la propiedad absoluta, el mayorazgo, el consiguiente relajamiento de las obligaciones por parte de muchos magnates, y la economía monetaria, esa propiedad vinculada de la tierra, que tenía el caballero feudal, sin desaparecer, fue muchas veces permutada por una distribución monetaria del excedente de acuerdo con una escala fijada por el estatus. En su forma pura, pues, la noción de propiedad absoluta era extraña al feudalismo. Pero la realidad presenta variaciones concretas con respecto a la regla que, al mismo tiempo que complican el trabajo del historiador, lo justifican. En el caso de la caballería villana esta variación es notoria. Tomando en cuenta este referente comparativo, en el análisis de la propiedad de los caballeros villanos de la Extremadura Histórica se destaca la diferencia cualitativa que la segregaba de los miembros inferiores de la clase feudal.

La tipología de propiedad de la caballería villana se expresó, en una primera instancia, a través de privilegios concedidos por los monarcas. Su elemento notable era la exención tributaria (con ciertas salvedades), para cualquier heredad comprada, ganada o adquirida por caballeros y escuderos, lo que indica, además, que el tributo se imponía para la generalidad de los pobladores.[10] El derecho del caballero villano se condensaba, por ello mismo, en privilegios que debían repetirse para confirmar la excepción a la norma. Pero la exención tributaria no constituía, por sí misma, la especificidad de la clase; los clérigos gozaban, desde finales del siglo XII, de la misma franquicia.[11] Ese privilegio no era más que un condicionamiento legal a partir del cual se abría un campo de posibilidades diferentes para la estructuración social. Es necesario revisar otras determinaciones.

La diferencia de esta propiedad con respecto al beneficio feudal es evidente. El bien no concedido por un superior sino recibido por herencia, es decir, alodial, del caballero villano, aparece claramente indicado por la inexistencia de condicionamientos vinculantes ejercidos sobre la persona.[12] En consecuencia, gozaba de una relativa estabilidad como propietario. Por el contrario, en la concesión feudal, el rey retenía la prerrogativa de anular el beneficio a los tenentes de los castillos o de ingerencia en las fortalezas guardadas por alcaldes (Grassotti, 1969, pp. 554 y ss.). Desde el punto de vista del concepto de propiedad, la diferencia entre los bienes de los caballeros villanos y los caballeros de la nobleza es nítida. Una manifestación de esa característica de la propiedad no otorgada de los caballeros villanos está en el concejo como representante del colectivo de propietarios, disponiendo la política de instalación o compras de inmuebles y defendiendo el territorio.[13] Esta independencia de los caballeros para fijar las condiciones de propiedad en el área, se sustrae a las cláusulas vinculantes del derecho feudal sobre el prestimonio. La diferencia remite, a su vez, a una génesis diferenciada: mientras la heredad del caballero villano surgió por apropiación (presura) de tierras libres, la tenencia nobiliaria se formaba y se rectificaba por cesiones.

En otros aspectos, sin embargo, este alodio estaba sometido a condicionamientos, ya que se ligaba a una función política en beneficio del poder superior, que le imponía a la aristocracia concejil mantener sus caballos y arma.[14] En el caso de que el caballero perdiera su instrumental de guerra o se resistiera a cumplir las normas, perdía su condición de exento. Sus fincas estaban sujetas, pues, al arbitrio último del señor de la villa, que podía ordenar el extrañamiento de la tierra o gravar los inmuebles, convirtiendo la propiedad en simple posesión.[15] Esto muestra que el alodio se ligaba al contexto señorial en que se desenvolvía, y que lo implicaba fuertemente.

Si los caballeros villanos se distinguían de los hidalgos, no era inferior la distancia que los separaba de los tributarios o pecheros. Nunca dejaron de cuidarse de cualquier mácula de dependencia.[16] El criterio de determinación pasa aquí, en primer lugar, por el hecho de que esa exención tributaria se traducía en la propiedad sobre el medio de producción esencial de toda sociedad premoderna, la tierra, condición muy diferente a la simple posesión condicionada por el pago de renta. Desde el punto de vista cualitativo no existía, pues, una zona intermedia entre caballeros villanos y tributarios, criterio difícil de mantener si apelamos a un discernimiento cuantitativo. En este último aspecto, efectivamente, los pecheros enriquecidos presentaban una franja que se confundía muchas veces con la aristocracia municipal.[17] La exención fiscal era entonces la condición legal que habilitaba la existencia de una clase independiente que podía comprar o vender sus bienes raíces sin restricciones, facultad que no tenía el campesino tributario.[18] Teniendo en cuenta esta fractura social, es cuestionable que la noción de Comunidad de Villa y Tierra responda a modernos requerimientos de análisis, si por comunidad entendemos un conglomerado donde prevalecen los intereses del colectivo sobre los de las clases.[19]

PEQUEÑA Y MEDIANA PROPIEDAD

Al postulado que defiende una gran propiedad terrateniente en manos de los caballeros villanos no es difícil oponer argumentos que en absoluto lo avalan. Este aspecto requiere, sin embargo, una aclaración. El calificativo de grandes o pequeños propietarios es relativo, ya que depende de la referencia comparativa. A escala del municipio pueden considerarse unas determinadas dimensiones como características de grandes terratenientes, pero ello no reviste mayor sentido, en tanto lo que importa es observar la estructura a escala global.

En primer lugar comparemos con otras áreas. Si tomamos en cuenta los inmuebles otorgados a los caballeros de Sevilla, éstos deberían ser definidos como propietarios medios, en la medida en que se atribuía el doble de tierras al caballero que al peón, forma que se siguió empleando en la repoblación de Granada (González, 1951, p. 286). La norma era seguida por los moradores de la villa de Requena, que recibían en 1257 el Fuero de Cuenca autorizando a poblar y comprar propiedades de moros por el triple de valor para caballeros y escuderos hidalgos respecto a los peones y el doble de valor para los caballeros ciudadanos también con relación a los peones.[20]

En segundo término, cuando en los documentos son mencionados «herederos», se manifiestan en un plano de igualdad caballeros, escuderos y labradores, no siendo generalizable su asimilación con propietarios absentistas, como indican las Ordenanzas de Segovia del año 1514.[21] Pero aun en esas Ordenanzas, la condición de los herederos incluía a modestos propietarios.[22]

En tercer lugar, en la Crónica de la población de Ávila o en la Chronica Adefonsi Imperatoris,[23] textos que refieren la actividad de la frontera, apreciamos el surgimiento de los caballeros como un colectivo popular. Estas cuestiones nos acercan a una consideración directa de las propiedades de los caballeros.

Era usual que los vecinos de las villas tuviesen propiedades en las aldeas, síntoma de ordenamiento del espacio alrededor del núcleo urbano.[24] La documentación de Villalpando (Zamora) nos descubre los bienes rústicos de un miembro de la aristocracia local. Se trata del testamento que en el año 1390 dejó Pedro Fernández Caballero de Villalpando.[25] Comprende casa, portal con un lagar y una bodega, edificaciones donde vivía un criado con un palomar, casas en la villa, viñas y tierras, de media a cinco «yeras», junto a herrenales.

No dejemos que la mención múltiple desfigure la observación; otras informaciones de la misma colección permiten deducir que la cita plural no da cuenta de una gran propiedad, sino de una propiedad fraccionada con rendimientos limitados. En 1482 se arrendaba una tierra con dos «yeras», un herrenal y una era, por sólo una carga de trigo anual,[26] y en 1488 una viña a Pedro Galán, el mozo, por cinco maravedíes y una gallina al año.[27] En 1493 se realizó un arriendo de dos tierras, una de una «yera» y la otra de «tres quartas», por «media carga de buen trigo seco e limpio» anual.[28] Estas informaciones se reiteran.[29] Los rendimientos reducidos que obtenían los caballeros de cada unidad económica se reflejan también en un documento de 1463. El cura de Santa María de la Antigua de Villalpando renunciaba entonces a la capellanía dotada por María Fernández Caballera, siendo ofrecida a otros clérigos, quienes respondieron significativamente

 

que ellos ... non querían la dicha capellanía porque no tenía synon unas tierras e dos viñas que rrentavan muy poco, lo qual non avía para dezir las dichas misas.[30]

Esto quedó también patentado en la toma de posesión de las propiedades que Leonor Díez de la Campera, viuda, vecina de Villalpando, dejó en el lugar de Villalva de la Lampreana (término de la citada villa) en favor de la cofradía Sancti Spiritus de Villalpando. Se menciona una sucesión de tierras de 2, 3, 5, 6, etc. ochavas de trigo; o bien 1/2, 1, 2, 3, etc. cargas de trigo. En algún momento, la información aclara que nos encontramos ante bienes muy modestos: «tierra pequeña... que fará dos ochavas de trigo».[31] No es extraño que aun artesanos y gente humilde participaran de este tipo de propiedad reducida y dispersa. Así lo atestigua el testamento, conservado en Villalpando, de Mencia de Córdoba, mujer de un cardador, que alude a tierras y viñas, teniendo sus inmuebles una fisonomía similar a la de miembros de la aristocracia local.[32] En estos parámetros se comprenden los bienes de los caballeros, fraccionados en porciones pequeñas o ínfimas, y sólo su sumatoria llegaba a concretar una entidad media, cuestión que confirman informaciones complementarias.[33]

La propiedad de los caballeros parece haberse desarrollado muchas veces por absorción de bienes a partir de coyunturas desfavorables de los campesinos. Fue el caso de Toribio Fernández Caballero, destacado vecino de la aldea de Zapardiel de Serrezuela (Ávila), que compraba a una viuda en el año 1389 dos huertos y un prado.[34] Nueve años más tarde adquiría dos huertas, una facera y una casa pajiza de una vecina de su misma aldea, acuciada por la imposibilidad de pagar las rentas del rey.[35] En 1406, adquiría todas las propiedades que tenía en Zapardiel un vecino de Bonilla de la Sierra, apareciendo nuevamente una estructura de bienes fraccionada, aunque el hecho de aglutinar las operaciones en una aldea se debería a un calculado cometido de concentración.[36] En otras zonas se constata la misma estrategia, y ello respondería a la necesidad de racionalizar la gestión y el control.[37] Como se desprende de lo mencionado, y lo confirman otros casos, las adquisiciones a viudas eran frecuentes, inscribiéndose la acumulación en las fases críticas del ciclo de reproducción familiar.[38]

Es notable que con noticias similares las conclusiones de los historiadores puedan diferir por completo. Adeline Rucquoi, por ejemplo, apela a miembros del patriciado de Valladolid para afirmar que tenían «amplias heredades». Sin embargo, no invoca situaciones excepcionales. El caballero Juan García de Villandrando, que poseía dos viñas en Val de Yucar en 1348 y otra más en 1363, o la viuda Elvira García, que dejaba en herencia cuatro tierras de cinco obradas (unas 2,3 hectáreas) y quince aranzadas de viñas (Rucquoi, 1987a, pp. 236 y 245), confirman que se trataba de pequeños o medianos propietarios. Aun si tomamos los bienes urbanos, esta autora reconoce que «los miembros de la oligarquía no poseen muchas casas y corrales» (Rucquoi, 1987b, p. 219).

Las disposiciones sobre la fuerza de trabajo que estaban autorizados a contratar los caballeros confirman el tamaño de las propiedades que surge de los documentos citados.[39] En una sociedad donde la dimensión laborable se establecía por la fuerza física, esta información no es desdeñable. El número de «excusados» (trabajadores de los caballeros) que los fueros establecían, entre tres y doce, definía el tamaño de las unidades productivas.[40] Estas limitaciones estaban ligadas también al número de animales.[41] El caballero de Ávila que tuviera de cuarenta a cien vacas excusaba un vaquerizo; por encima de las cien excusaba, además, a un rabadán y a un cabañero. El que tuviera ciento treinta ovejas y cabras, excusaba un pastor, cantidad que se mantiene en caso de unión de tres propietarios que reuniesen hasta mil animales; si una cabaña llegaba a esta cantidad, de mil, excusaba un pastor, un rabadán y un cabañero. El caballero que tuviera veinte yeguas, excusaba un yuguero, siendo similares las disposiciones sobre la propiedad de colmenas y puercos. Normas parecidas fueron dadas por los reyes a los caballeros de Madrid, Segovia y Ciudad Rodrigo.[42] Martínez Moro indica un abanico de fortunas de los caballeros segovianos: de 15 a 100 vacas; de 40 a 400 ovejas, y tierras de 40 a 300 obradas, cifras que confirman una tipología de propiedad pequeña y media, según se deduce del contraste con las cabezas de ganado de los señores feudales.[43]

Los condicionamientos a los que estaba sujeta la unidad productiva del caballero bloqueaban el crecimiento de la propiedad, y el mismo concejo limitaba la fuerza de trabajo pasible de ser contratada. A ello se agrega el señor de la villa, que, en la medida en que percibía excedentes de los tributarios, impedía la absorción de heredades pecheras por los eclesiásticos o por la aristocracia urbana.[44]

LA RELACIÓN LABORAL EN LA EXPLOTACIÓN DIRECTA

Con respecto a la extracción de beneficios, hemos observado que los historiadores acuerdan que se trataba de una relación de renta similar a la que establecían los señores. Pero la documentación no permite estas deducciones.

La legislación destinada a regular el trabajo asalariado revela la importancia que le concedían los círculos dirigentes de los municipios en consonancia con sus intereses económicos.[45] Hay referencias expresas sobre esto, como atestigua la documentación de Ávila con respecto a las hijas de los caballeros:

... que pasaren de hedat de diez e ocho años, sy non casaren, que non puedan escusar más de dos yugueros... e... sy casare con pechero, que peche e non escuse yuguero nin otro; et, sy casare con cavallero... que aya sus franquezas conplidas en uno con su marido.[46]

No es la única referencia sobre caballeros con trabajadores exceptuados de tributos.[47]

Los fueros brindan la imagen de que los caballeros villanos tenían asalariados o criados, estos últimos en régimen similar a los asalariados o en esclavitud (siervos moros).[48] Pero estos criados, que vivían en casa del dueño o en vivienda propia,[49] no definían los caracteres de los caballeros: en las mesetas de Castilla la Nueva se establecía la frontera que separaba el área sin esclavos de la civilización mediterránea con tradiciones esclavistas (Heers, 1989, pp. 107 y 144). Interesan, por el contrario, los campesinos que se definían por la falta (total o parcial) de tierras, lo cual los segregaba del régimen de tributación. Su condición está expresada, paradigmáticamente, en el Fuero de Lara de 1135, donde se liberaba de servicios a los yugueros, hortelanos, mo-lineros y solariegos; pero si éstos tuvieran heredades, tributaban («sed si habuerit hereditates pechet anuda, et ponat in efurcione del Rege»).[50] Esta falta de recursos implicaba que el señor de la villa no podía recaudar sobre estos campesinos, y se impedía tomar excusados entre quienes superaban un determinado nivel de bienes.[51] Por la carencia de tierras, los asalariados no estaban consagrados a un trabajo autónomo en tenencias (o lo estaban de manera sólo secundaria en ínfimas parcelas),[52] ni tampoco participaban de la racionalidad económica de la producción doméstica, distinguiéndose de los campesinos tributarios, aun cuando sus vínculos con los caballeros hayan sido representados mediante el léxico señorial.[53] Si bien los excusados surgían de esta carencia de tierras, podía también darse esta categoría entre campesinos poseedores que pasaban a tributar para un beneficiario particular, como lo ejemplifica la concesión de un excusado que otorgaba en 1327 el infante don Juan Manuel, señor de Peñafiel, al convento de San Juan de dicho concejo.[54] En este caso, se concretaba un simple cambio nominativo de la titularidad señorial ejercida sobre el productor directo.

Los asalariados se identificaban pues con campesinos miserables, cuyas penurias se agravaban dramáticamente durante las crisis agrarias o una enfermedad.[55] En esta capa social había gradaciones, siendo representativo de esto el yuguero que subcontrataba por salario, aunque estas pequeñas segmentaciones no niegan la uniforme condición general de pobreza que lo caracterizaba, y aun el yuguero con algún recurso monetario, carecía por lo general de instrumentos de producción.[56] Constituyendo la ganadería un pilar de esta economía, adquirían importancia los pastores, muchas veces jóvenes, acompañados por los mayorales (pastores principales).[57] La tarea de estos trabajadores era estacional, en correspondencia con la intensificación del ciclo agrario, o anual.[58] Otra categoría era la de aquellos que se contrataban diariamente, congregándose al alba en las plazas con herramientas y viandas para ser conducidos a sus labores que realizaban hasta la caída del sol.[59] Coexistían diversos modos de remuneración, salario o participación en el producto.[60]