Buch lesen: «Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia»

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Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia / Carolina Acosta Ramos (editora) ; Carlos Andrés Rodríguez Calero [y otros]. – Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2019.

256 páginas ; 24 cm.

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN: 9789587900644

1. Comercio exterior -- Aspectos jurídicos – Colombia 2. Inversiones extranjeras – Colombia 3. Deuda externa -- Aspectos jurídicos – Colombia 4. Sanciones tributarias -- Aspectos jurídicos – Colombia 5. Derecho fiscal -- Colombia I. Acosta Ramos, Carolina, editora II. Universidad Externado de Colombia III. Título.

344.3 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP

Febrero de 2019

ISBN 978-958-790-064-4

© 2019, CAROLINA ACOSTA RAMOS (ED.)

© 2019, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (57 1) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: febrero de 2019

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: José Ignacio Curcio Penen

Composición: Precolombi EU-David Reyes

Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres

Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.

Diseño epub:

Hipertexto – Netizen Digital Solutions


CAROLINA ACOSTA RAMOS CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CALERO
EDILBERTO REYES REYES MARIBEL ROMERO FAJARDO
JESÚS MARÍA SERENO PATIÑO

CONTENIDO

ABREVIATURAS

PRÓLOGO

Gerardo Hernández Correa

PRESENTACIÓN

Olga Lucía González Parra

Capítulo I. Introducción al régimen cambiario colombiano

Carolina Acosta Ramos

Capítulo II. Obligaciones cambiarias en operaciones de comercio exterior

Carlos Andrés Rodríguez Calero

Capítulo III. Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior

Edilberto Reyes Reyes

Capítulo IV. Endeudamiento externo

Edilberto Reyes Reyes

Capítulo V. Régimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario aplicable para ejercer el control a las operaciones de cambio de competencia de la DIAN

Jesús María Sereno Patiño

Capítulo VI. Régimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario ante la Superintendencia de Sociedades

Maribel Romero Fajardo

BIBLIOGRAFÍA

LOS AUTORES

NOTAS AL PIE

ABREVIATURAS


AWBAir Way Bill
BRBanco de la República
DCIN-83Circular Regulatoria Externa DCIN-83
CANComunidad Andina de Naciones
CONPESConsejo Nacional de Política Económica y Social
C&FCost and Freight
CIFCost, Insurance and Freight
CATSCuentas de Trámite Simplificado
DCINDepartamento de Cambios Internacionales
DNPDepartamento Nacional de Planeación
DIANDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EOSFEstatuto Orgánico del Sistema Financiero
ETFsExchange Traded Funds
FOBFree On Board
F6Formulario n.º 6
F7Formulario n.º 7
F11Formulario n.º 11
F12Formulario n.º 12
F13Formulario n.º 13
F15Formulario n.º 15
GATTGeneral Agreement on Tariffs and Trade
IMCIntermediario del Mercado Cambiario
JDBRJunta Directiva del Banco de la República
NITNúmero de Identificación Tributaria
OMCOrganización Mundial del Comercio
COPPesos colombianos
RUTRegistro Único Tributario
RNVERegistro Nacional de Valores y Emisores
RARegulación Aduanera
ROSReporte de Operación Sospechosa
R8/2000Resolución 8 del 2000
R1/2018Resolución 1 del 2018
SFCSuperintendencia Financiera de Colombia
UIAFUnidad de Información y Análisis Financiero
ZFPZonas Francas Permanentes
ZFPEZonas Francas Permanentes Especiales

PRÓLOGO

El exgerente general del Banco de la República, José Darío Uribe, mencionaba con insistencia en sus presentaciones que una macroeconomía sana depende de un trípode compuesto por una política monetaria que propenda por una inflación baja y estable, una política fiscal equilibrada y la estabilidad del sistema financiero. En la medida en que estas políticas se complementen, las autoridades económicas tienen un mayor margen de acción para enfrentar los cada vez más cambiantes ciclos de la economía internacional y local. Si alguna de esas políticas falla hace que se presenten desequilibrios que pueden afectar la economía en su conjunto.

Por esa razón el tema de la coordinación de la política económica fue motivo de intensas discusiones en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Al incluir en la reforma constitucional de ese año la decisión de establecer en Colombia un banco central independiente, y designar a su junta directiva como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, resultaba crucial definir las competencias y los mecanismos necesarios para la coordinación con el Gobierno.

Si bien fue controversial en su momento, la determinación de que la junta directiva del banco central fuera también la autoridad cambiaria facilitó la coordinación de la política económica y la conducción de la política monetaria, por cuanto sus decisiones se relacionan con su intención

… de intervenir en el mercado cambiario con el fin de regular la liquidez del mercado financiero y normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas de la tasa de cambio y acumular y desacumular reservas internacionales (art. 2.º Res. 1 de 2018.).

La política adoptada por la autoridad cambiaria tiene un efecto directo en los niveles de liquidez, porque cuando se compran o venden divisas se presenta un aumento o una disminución de los agregados monetarios. De allí que se mencione que las decisiones cambiarias son el anverso de las monetarias, por eso la importancia de que se hubiera dejado en cabeza de una sola autoridad la definición de la política monetaria y cambiaria.

Como se mencionó, las decisiones de la autoridad se relacionan en buena medida con la flexibilidad que se le quiera dar al mercado cambiario. La historia reciente de Colombia muestra que pasamos de un régimen de estricto control a uno de bandas cambiarias y, más recientemente, a uno de libre flotación con intervenciones esporádicas del banco central. En consecuencia, el marco normativo debe reflejar esas decisiones de política y adecuarse a las reglas que establece la autoridad como ejercicio de la soberanía monetaria del país.

El marco institucional previsto para la definición del régimen cambiario ha mostrado ser flexible y adecuado en la medida en que ha permitido que la autoridad haya podido modificar el marco normativo sin mayores dificultades. La Ley 9.ª de 1991, concebida como una ley marco dentro del esquema constitucional anterior, establece una serie de principios orientadores que se han consolidado con el paso de los años sin constituirse en limitantes para el mayor relacionamiento del país con el mundo, para el normal desarrollo de los negocios y para que las autoridades puedan realizar los cambios necesarios reconociendo los desarrollos financieros. Prueba de ello es que recientemente la junta directiva del Banco de la República ha expedido normas relacionadas con la medición y control de los crecientes riesgos que se originan en los flujos del exterior y, en especial, de posibles descalcez cambiarios, especialmente en las entidades financieras que han aumentado este riesgo al tener inversiones importantes en otras jurisdicciones. Las reformas a la posición propia y la introducción de indicadores de riesgo cambiario buscan, precisamente, la sanidad y fortaleza del sistema financiero.

Desde que fue expedida a principios de los años noventa, la regulación de cambios internacionales (Resolución Externa 13 de 1993) ha sufrido un claro proceso de simplificación. La reciente Resolución Externa 1 de 2018, que compila y actualiza el régimen de cambios internacionales, refleja un esfuerzo de la junta directiva del Banco de la República para que la normativa sea coherente con un nuevo entorno de flotación cambiario, un sistema financiero más desarrollado, un mercado que demanda nuevos productos para facilitar su actividad con agentes del exterior, y un mayor nivel de riesgo derivado de las actividades cambiarias. Sin embargo, a pesar de la flexibilización de las normas cambiarias, existe una percepción de que la regulación sigue siendo restrictiva y que limita operaciones con el exterior que ya están autorizadas. Es por eso muy importante la labor de divulgación y capacitación respecto de las normas cambiarias.

En la obra Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia, que hoy publica el Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia, se hace un cuidadoso análisis de los conceptos básicos de la regulación de cambios internacionales y de las operaciones de importaciones y exportaciones, endeudamiento externo, inversiones internacionales e inversiones financieras. Igualmente, incluye capítulos relacionados con el régimen sancionatorio en las operaciones de comercio exterior, y del régimen de inversión internacional y sus procedimientos ante la DIAN y la Superintendencia de Sociedades.

El libro es particularmente interesante pues reúne el conocimiento de profesionales altamente calificados que, desde el sector público o desde el privado, han dado aplicación a la normativa cambiaria y que, por lo tanto, conocen mejor que nadie los temas que pueden ser de difícil aplicación para el ciudadano de a pie. Acertadamente los autores combinan normas de carácter aduanero y societario con las cambiarias, facilitando de esta manera su entendimiento. Así mismo, combinan el análisis normativo con temas operativos que resultan claves para la debida aplicación de las normas. Al respecto destaco los capítulos relativos al régimen sancionatorio, que seguramente facilitarán la comprensión y actuación frente a las autoridades encargadas del cumplimiento de las normas emitidas por la junta directiva del Banco de la República. Este punto es muy importante porque muchas veces los ciudadanos no conocen el procedimiento administrativo, sus derechos y deberes, e incurren en errores formales que pueden ser cuantiosos.

Felicito a los investigadores que participan en esta obra por su esmerada labor, en especial a varios de ellos con los que en mi condición de secretario de la junta directiva del Banco de la República compartí largas horas de trabajo. No me cabe duda que todos ellos han contribuido desde su área de conocimiento al desarrollo de la regulación de cambios internacionales en el país.

Finalmente, sea la oportunidad de destacar la labor de investigación del Departamento de Derecho Fiscal y de la editorial de la Universidad Externado de Colombia que con sus publicaciones contribuye a la formación académica en las distintas áreas del conocimiento.

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

PRESENTACIÓN

El libro Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia integra la Colección de Derecho Tributario Internacional producto de las actividades de investigación del Centro Externadista de Estudios Fiscales y del Departamento de Derecho Fiscal de esta casa de estudios.

Esta obra colectiva tiene como objetivo contribuir al estudio y análisis del régimen cambiario y de inversión extranjera, abordando en seis capítulos los principales aspectos sustanciales, procedimentales y sancionatorios del régimen. La obra parte de la importancia de conceptos fundamentales tales como el análisis del régimen constitucional y de distribución de competencias, las facultades otorgadas al Banco de República y en particular a su junta directiva para dictar los aspectos sustanciales del régimen tales como el concepto de residencia para efectos cambiarios, las operaciones de obligatoria canalización de divisas y las operaciones de mercado libre; también se recogen algunos planteamientos respecto de las monedas virtuales o criptomonedas que han surgido como consecuencia del desarrollo tecnológico y que aparentan desafiar el sistema cambiario tradicional.

Enseguida se hace un análisis de las obligaciones cambiarias relativas a la importación y exportación de bienes, las operaciones de ingreso y salida de mercancías hacia o desde zona franca, así como el régimen de infracciones y el procedimiento sancionatorio encargado para estos efectos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en virtud de la competencia residual que le fue asignada para asumir la vigilancia y control de las operaciones de cambio.

De otro lado, en el libro también se hace un análisis académico del régimen de inversión internacional y de las inversiones financieras, así como un recuento histórico de la legislación y el procedimiento propio de las inversiones internacionales partiendo del Decreto 444 de 1967, denominado Estatuto de Control Cambiario, hasta llegar al modelo de apertura y libertad de movimiento de capitales vigente actualmente; también se analizan críticamente las obligaciones de los inversionistas ante las diferentes autoridades cambiarias, la representación legal, el registro de las inversiones, las condiciones y los términos correspondientes. Así mismo, se analizan los criterios establecidos por la autoridad cambiaria respecto de las operaciones vigentes de endeudamiento externo y sus formalidades.

Finalmente, se estudia el régimen de infracciones y sanciones, así como el procedimiento sancionatorio de competencia de la Superintendencia de Sociedades frente al régimen de inversión internacional, incluyendo un análisis de la caducidad y la prescripción de la acción sancionatoria.

El análisis académico se hizo tomando en consideración la Resolución Externa n.º 1 del 25 de mayo de 2018, última modificación de la materia expedida por la junta directiva del Banco de la República, de manera que la obra responde a las necesidades de la comunidad de contar con textos críticos y actualizados.

Este material que presentamos cumple con los estándares académicos y procedimientos exigidos por Colciencias, establecido en los modelos de medición dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para ser considerado un libro de investigación, en tanto cada capítulo fue examinado por dos pares evaluadores que, dada su reconocida experiencia en la materia, aportaron visiones diferentes y complementarias de evaluación.

Agradecemos a los autores, quienes, a pesar de sus importantes y demandantes actividades profesionales, se comprometieron desde el principio para plasmar su experiencia y conocimientos en este proyecto académico. Un especial reconocimiento para Carolina Acosta Ramos, por su disciplinada labor en el proceso de autoría, coordinación, edición y revisión de la obra, sin cuyo liderazgo y activa participación no hubiera sido posible finalizar acertadamente este proyecto académico. También agradecemos el apoyo de María Camila Lizarazo Gonzalez y Natalia Galvis Yandar, asistentes de investigación del Departamento de Derecho Fiscal.

Igualmente agradecemos a todo el equipo del Departamento de Publicaciones, en especial a su Director, Doctor Jorge Sánchez, por su acostumbrado y permanente apoyo en todo el proceso que conlleva la publicación del presente libro.

Finalmente, esperamos que esta obra sea de gran acogida y que nuestros estudiantes, principales destinatarios de nuestras investigaciones, encuentren en ella una respuesta académica de los más altos estándares como las que caracterizan a esta casa de estudios. Esperamos que esta obra contribuya a la difusión del conocimiento del régimen cambiario y de inversión extranjera en Colombia.

OLGA LUCÍA GONZÁLEZ PARRA

CAROLINA ACOSTA RAMOS
Capítulo IIntroducción al régimen cambiario colombiano

SUMARIO: Introducción. 1. Ámbito de aplicación y marco normativo. 2. Objetivos del régimen cambiario. 3. Autoridades competentes en el régimen cambiario. 4. Residencia para efectos cambiarios. 5. Mecanismos de canalización. 6. Operaciones cambiarias del mercado libre. 7. Declaración de cambio. 8. Cuentas bancarias en el exterior y cuentas de compensación. 9. Las monedas virtuales o criptomonedas. Conclusiones.

INTRODUCCIÓN

El presente capítulo introductorio busca contextualizar al lector interesado en los temas del régimen de cambios internacionales que se desarrollan a lo largo de la presente obra colectiva; bajo ese entendido, en el capítulo se explica el ámbito de aplicación, la importancia del régimen cambiario y la distribución de competencias entre las instituciones del Estado en su regulación, administración y control. Así mismo, se analiza la evolución del concepto de residencia para efectos cambiarios, y posteriormente se distingue entre las operaciones de obligatoria canalización, como una de las formas de control de las operaciones establecida por las autoridades y sobre las cuales el uso de las declaraciones de cambio es obligatorio, y las operaciones de mercado libre de divisas. Igualmente, se mencionan las dos formas básicas de canalización establecidas en Colombia, y se plantea la diferencia entre las cuentas bancarias en el exterior y las cuentas de compensación. Para terminar se recogen algunos planteamientos respecto de las monedas virtuales o criptomonedas que han surgido como consecuencia del desarrollo tecnológico y que aparentan desafiar el sistema cambiario tradicional.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO NORMATIVO

El régimen cambiario comprende las normas aplicables a las operaciones, negocios o transacciones celebradas entre personas residentes y no residentes en Colombia, que envuelven la entrega de divisas o moneda extranjera. En virtud de las normas cambiarias las operaciones o pagos de residentes efectuadas al exterior, y de no residentes hacia Colombia que involucran divisas se ven sometidas al cumplimiento de requisitos o procedimientos encaminados a conocer los términos de las transacciones internacionales, y a partir de ello, permitirles a las autoridades contar con información cierta acerca de las relaciones comerciales del país con el resto del mundo.

La doctrina ha entendido que el establecimiento de normas relativas a los cambios internacionales por los Estados modernos es una manifestación de la soberanía gubernamental en materia económica (Hernández, 2017: 15); así, entre sus funciones esenciales tendientes a garantizar la estabilidad de la moneda nacional como elemento indispensable del orden económico, los Estados imponen restricciones al intercambio de divisas de sus residentes para las operaciones que realicen en el exterior.

Según el régimen colombiano sobre cambios internacionales actualmente vigente las normas cambiarias definen i) Las operaciones sometidas al régimen cambiario; ii) Las autoridades competentes para establecer normas cambiarias, así como para vigilar su cumplimiento; iii) Las personas o entidades que tienen la calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), como las entidades financieras, y las operaciones que les son autorizadas; iv) Los procedimientos administrativos establecidos para el cumplimiento de las normas cambiarias, y (v) Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas cambiarias, tanto a los IMC como a sus usuarios; aspectos que serán abordados y estudiados en detalle a lo largo de la presente obra colectiva.

Así, en esencia el régimen cambiario actualmente vigente está contenido en las siguientes disposiciones:

– Artículos 113, 150, 189, 371, 372 y 373 de la Constitución Política. En los primeros tres se establece la distribución de competencias entre las ramas del poder público indicando expresamente la competencia del Congreso de la República para regular, mediante una ley general o ley marco, los principios generales del régimen cambiario nacional. Así mismo, por disposición del artículo 371 se establece expresamente que el Banco de la República está organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, cuyas funciones principales son regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito, y servir como agente fiscal del gobierno, las cuales deben ser ejercidas en coordinación con la política económica general; además, se obliga al Banco a rendir un informe al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo. Por su parte, en el artículo 372 se designa la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) en sustitución de la antigua Junta Monetaria, otorgándole la calificación de máxima autoridad en materia monetaria, cambiaria y de crédito, que actúa independientemente del gobierno.

A su vez, en el artículo 373 de la norma superior se establece el principio constitucional de la moneda sana a través del cual el Estado, por intermedio del Banco de la República, debe velar por el mantenimiento de su capacidad adquisitiva. En ese orden de ideas, dispone que el Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. Por lo tanto, en ningún caso el legislador podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

Así mismo, en concordancia con el artículo de la Ley 31 de 1992, donde se fijan las atribuciones de la JDBR, y de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el artículo 373 debe determinar la política de manejo de la tasa de cambio; y en caso de desacuerdo, prevalece la responsabilidad constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda (art. 16, lit. i); de manera que esa potestad de intervención al manejo discrecional de la tasa de cambio se limita a la obligación de conservar el poder adquisitivo de la moneda en aplicación del principio de la moneda sana.

En relación con lo expuesto hasta el momento la Corte Constitucional ha reiterado que,

… las características constitucionales del Banco y de la Junta Directiva del mismo, así como el enunciado de las interrelaciones Legislador-Gobierno-Banco de la República y de las competencias respectivas, significan un especialísimo modelo para la dirección, el manejo y la ejecución de los aspectos atinentes a la política estatal en materias monetarias, cambiarias y crediticias. Este modelo, como es sabido, sustituyó en la organización estatal colombiana al que había sido formulado legalmente dentro del marco constitucional anterior que sucesivamente osciló entre una concentración de funciones monetarias, crediticias y cambiarias por parte del Gobierno y el Banco de la República (leyes 24 y 25 de 1923, 17 de 1925 y 82 de 1931) y la separación de funciones entre Gobierno-Banco de la República y Junta Monetaria, bajo las formulaciones de la Ley 21 de 1963, la Ley 7.ª de 1973 y los decretos gubernamentales autónomos, expedidos dentro del marco de la Reforma Constitucional de 1968[1].

Por lo tanto, de lo anterior se desprende la voluntad del Constituyente primario de hacer de la regulación cambiaria un desarrollo de la soberanía monetaria (Hernández, 2017: 22); así mismo, la necesidad de dotar de independencia al BR y de que, como banca central, se considere una institución autónoma a la rama ejecutiva para la dirección de la política monetaria, crediticia y bancaria, que cuente con un régimen legal propio que le permita garantizar su estabilidad en el largo plazo; de allí la importancia de haber sido dotado de autonomía administrativa, patrimonial y técnica, así como del desarrollo del principio constitucional de moneda sana.

Adicionalmente, es importante destacar la función constitucional establecida en el artículo 334 de la Constitución que consagra la facultad de intervención del Estado en la actividad económica, observando el marco de sostenibilidad fiscal, el cual debe estar siempre presente como principio orientador en la función que desempeñan las diferentes ramas y órganos del poder público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. Al respecto la Corte Constitucional ha precisado que dentro de un Estado unitario, la autonomía del BR no es absoluta sino relativa y que debe ejercitarse bajo el imperativo de la unidad, y de los principios y reglas operativos de la descentralización y la desconcentración, en consonancia con las de competencia y coordinación. Por ende, a partir de las reglas constitucionales, el Banco de la República debe determinar la operatividad de los mencionados principios y reglas de organización e interrelación con las demás instituciones del Estado2.

– Ley 9.ª de 1991. Ley marco en materia cambiaria que establece los propósitos generales del régimen cambiario, y define las operaciones y los intermediarios del mercado cambiario.

– Ley 31 de 1992. Corresponde a la Ley Orgánica del Banco de la República y desarrolla el ejercicio de las funciones de la Junta Directiva como autoridad cambiaria.

– Decreto Único 1068 de 2015. Compila el Decreto 1735 de 1993, que reglamentó la Ley 9.ª de 1991, y que define específicamente las operaciones de cambio, y las que se deben canalizar a través del mercado cambiario, y el Decreto 2080 de 2000, que establece el régimen de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, y que a su vez recoge las últimas modificaciones que trae el Decreto 119 de 2917 sobre las mencionadas materias.

– Resolución Externa n.º 1 de 2018. Expedida por la JDBR, por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales y derogando a su paso la anterior Resolución Externa 8 de 2000. En ella se reitera la facultad del BR para intervenir en el mercado cambiario en concordancia con el mandato constitucional mencionado en el artículo 334 de la Constitución, con el fin de regular la liquidez del mercado financiero, regular los pagos internos y externos de la economía, evitar fluctuaciones indeseadas en la tasa de cambio, el manejo en la acumulación de las reservas internacionales y lo relativo a la emisión y colocación de títulos representativos de divisas. Así mismo, incluye disposiciones aplicables las operaciones del mercado cambiario y a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), ajustes a las operaciones de endeudamiento externo, derivados, avales y garantías, inversiones financieras y en activos en el exterior y comercio exterior, entre otras importantes modificaciones que serán estudiadas a profundidad en los diferentes capítulos del presente trabajo.

– Circular DCIN-83 expedida por la Dirección de Cambios Internacionales del Banco de la República. Establece el régimen procedimental en materia cambiaria.

– Decreto 2245 de 2011. Establece el régimen procedimental y sancionatorio en materia cambiaria de competencia de la DIAN.

– Decreto 1746 de 1991. Establece el régimen sancionatorio y de procedimiento administrativo en materia cambiaria para la Superintendencia de Sociedades.

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Umfang:
317 S. 12 Illustrationen
ISBN:
9789587903171
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