Buch lesen: «Violencias contra niñas, niños y adolescentes en Chiapas»

Schriftart:



EE362.880830972N3Violencias contra niñas, niños y adolescentes en Chiapas. Ámbitos de expresión y vulnerabilidades / Austreberta Nazar Beutelspacher.- San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México : El Colegio de la Frontera Sur, 2019.1 recurso digital: ePub, 1.5 MBIncluye bibliografíaE-ISBN: 978-607-8429-80-61. Violencia infantil, 2. Niños indígenas, 3. Violencia juvenil, 4. Abuso sexual infantil, 5. Explotación sexual comercial infantil, 6. Prostitución infantil, 7. Vulnerabilidad social, 8. Violencia doméstica o por razón de sexo, 9. Factores socioeconómicos, 10. Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Gutiérrez (Chiapas, México), 11. Tapachula de Córdoba y Ordóñez, Tapachula (Chiapas, México), 12. San Cristóbal de Las Casas, San Cristóbal de Las Casas (Chiapas, México), I. Nazar Beutelspacher, Austreberta (autora).

Primera edición digital, diciembre de 2019

Primera edición impresa, octubre de 2019

Esta publicación fue sometida a un estricto proceso de arbitraje por pares, con base en los lineamientos establecidos por el Comité Editorial de El Colegio de la Frontera Sur.

DR © El Colegio de la Frontera Sur

Av. Centenario km 5.5

CP 77014

Chetumal, Quintana Roo

www.ecosur.mx

Desarrollo de libro electrónico y diseño de portada con ilustraciones de kjpargeter – www.freepik.com: Sofía Carballo Espinosa / Tipobyte estudio editorial (www.tipobyte.com)

Se autoriza la reproducción de esta obra para propósitos de divulgación o didácticos, siempre y cuando no existan fines de lucro, se cite la fuente y no se altere el contenido (favor de dar aviso: llopez@ecosur.mx). Cualquier otro uso requiere permiso escrito de los editores.

Impreso y hecho en México / Printed and made in Mexico

Contenido

Introducción

Elementos para definir las violencias contra menores

Las vulnerabilidades de niñas, niños y adolescentes

Una reflexión sobre la vulnerabilidad de menores indígenas

Víctimas primarias o directas y victimización secundaria

Propuesta analítica y bases empíricas

Capítulo 1

Violencias contra menores indígenas y no indígenas en México y Chiapas

Fuentes de información sobre violencia contra menores a nivel poblacional para el contexto indígena

Magnitud de las violencias contra niñas, niños y adolescentes en el contexto indígena

Diferentes magnitudes de las violencias en poblaciones indígenas

Capítulo 2

Explotación sexual comercial infantil en el ámbito local

Factores socioeconómicos como precipitantes de la prostitución infantil; barrios y colonias como escenarios

La prostitución local en México y en Chiapas

Contexto de las ciudades de estudio

Aproximación metodológica para el estudio de la prostitución local

Condición de desventaja socioeconómica por barrio y ciudad

La extensión e invisibilidad de la explotación sexual comercial infantil

Prostitución observada en barrios y colonias con distinta proporción de población indígena

Relación entre condición socioeconómica en barrios y colonias con la prostitución observada

Capítulo 3

Violencia física en el ámbito del hogar

Factores explicativos de la violencia contra menores en el hogar

Aproximación metodológica para el estudio de la violencia física en el hogar

La estructura familiar en indígenas y no indígenas

Prevalencia de violencia física en el hogar

Capítulo 4

Abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes

Teorías sobre el abuso sexual contra menores

Aproximación metodológica para el estudio del abuso sexual contra menores

Prevalencia de abuso sexual por ciudad, sexo y adscripción étnica

Diferencias en la prevalencia de abuso sexual por adscripción étnica según ciudad de residencia

Tipo de abuso sexual

Distribución del tipo de abuso sexual por sexo y etnia

Edad a la que ocurrió el abuso sexual por sexo y etnia

Violación e intento de violación en varones y en mujeres por grupos de edad

Manoseo en varones y en mujeres por grupos de edad

Perpetradores del abuso sexual por sexo y etnia

Perpetrador de violación o intento de violación por sexo y etnia

Perpetrador de manoseo por sexo y etnia

Relación entre el acceso a internet y tipo de perpetrador del abuso sexual

Tipo de escuela, probabilidad de abuso sexual y tipo de perpetrador

Capítulo 5

Violencia múltiple

Mayores consecuencias de la violencia múltiple para niñas, niños y adolescentes

Violencia física contra menores y su relación con el abuso sexual

Probabilidad de abuso sexual en hogares con exposición a violencia física múltiple

Nivel socioeconómico del barrio o colonia y violencia física en el hogar en relación con el abuso sexual

Conflictos entre padres e hijos como vía intermedia entre la violencia física en el hogar y el abuso sexual

Reflexiones finales

Bibliografía

Agradecimientos

Deseo expresar mi gratitud a la M. en C. Mariana Torres Arro­yo, por las múltiples revisiones realizadas al presente texto y por sus aportes al mismo; su mirada crítica y propositiva han hecho de este, sin duda, un mejor trabajo. También agradezco a la Ph. D. Stefanie Sofía Salazar Delgadillo, colega y amiga, quien durante su estancia posdoctoral aportó, desde la psicología social, los conceptos básicos para el análisis de las violencias en el ámbito local. En particular agradezco al Dr. Benito Salvatierra Izaba, colega y compañero de vida, su generoso apoyo para la publicación de esta obra.

Introducción

El reconocimiento de las violencias contra niñas, niños y adolescentes como un problema social, de salud y un tema de derechos humanos es, históricamente, muy reciente (Beloff, 1999, 2004; unicef, 2015). Apenas en 1970 se advierte que esta violencia, en sus múltiples expresiones, es un problema que debe prevenirse y atenderse mediante la protección del Estado, y en 1989 se aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en donde se reconoce internacionalmente que las niñas y niños son sujetos de derechos (unicef, 2006). Más tarde, en 1999, la Organización Internacional del Trabajo (oit) identifica una de las formas más graves de violencia, la explotación sexual, como una de “las peores formas de trabajo infantil” (oit, 2000).

Los esfuerzos realizados para reconocer los derechos de niñas y niños y para promover su protección, se han acompañado y han sido precedidos por fuertes movilizaciones sociales y denuncias; destacan los grupos que demandan protección infantil, incluidos los médicos, por el reconocimiento de la gravedad de las lesiones físicas y psicológicas en las víctimas infantiles (referidas en particular al síndrome del niño apaleado o maltratado), y los movimientos feministas que han tenido una influencia política directa en la visibilización y denuncia del maltrato de la pareja y de la violación (Finkelhor, 2005; Frías, 2017). Estas movilizaciones y acuerdos internacionales para prevenir, atender y erradicar la violencia llevaron a que en la 49.a Asamblea Mundial de la Salud realizada en 1996, la Organización Mundial de la Salud (oms) reconociera que la violencia es un problema de salud pública fundamental y creciente en todo el mundo, justificando la participación prioritaria del sector sanitario y considerando que las instituciones de salud “está(n) con frecuencia en la primera línea de contacto con las víctimas de la violencia, tiene(n) una capacidad técnica sin igual y goza(n) de una posición especial en la comunidad para ayudar a las personas expuestas a riesgos” (Organización Panamericana de la Salud, ops, 2003: xxii).

Actualmente existe un acuerdo generalizado en el que son inaceptables las violencias en general y las ejercidas contra niñas y niños en particular, cualesquiera que sean sus manifestaciones, gravedad o intención; no obstante, su estudio es muy complejo debido a que las interrelaciones entre los elementos de la desigualdad social y las violencias se expresan de distintas maneras en los diferentes contextos socioculturales, espacios y ámbitos de relación, lo que ha derivado en el reconocimiento del estudio de las violencias como un hecho complejo y multidimensional con numerosas causas y consecuencias. Al mismo tiempo, se entiende como un fenómeno no determinístico en el cual a menudo se documentan diferentes condiciones que influyen en la probabilidad de que tanto las violencias como sus consecuencias ocurran o no, de manera tal que no se han identificado una o varias relaciones unívocas entre causas y condiciones, las violencias y sus efectos, dificultando así las acciones destinadas a su prevención. En general se reconoce que hace falta información sobre la magnitud, las expresiones y consecuencias de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México, especialmente para las poblaciones indígenas, por lo que es necesario incrementar los esfuerzos nacionales e internacionales. Este libro pretende contribuir a ello.

Elementos para definir las violencias contra menores

Las definiciones de violencias y niñez provienen principalmente de la legislación, del reconocimiento o la búsqueda de reconocimiento de los derechos humanos y de la academia. Esas definiciones parten de las expresiones de violencia que han cobrado mayor importancia en el ámbito internacional, como la explotación sexual comercial infantil y el tráfico humano de de menores. Sobre dichos temas se han generado debates e importantes esfuerzos que han contribuido a esclarecer qué es un o una “menor” y cómo debe conceptualizarse a una “víctima”. Consideramos que esas definiciones son útiles para ser aplicadas al estudio de distintas expresiones de violencia, como las tratadas en este texto: violencia física contra hijas e hijos, testimonio de violencia física contra la madre, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil.

Como bien señala Aitken (2001), la construcción del concepto de niñez (construcción social, política, económica y moral) y la designación de los límites de edad que incluye, presenta implicaciones importantes para las formas en que se teorizan e implementan la justicia y los derechos de los niños. Las definiciones o conceptos como este han sufrido cambios en el tiempo y varían de un contexto geográfico a otro. A partir de las descripciones que han surgido del estudio de las violencias es posible identificar dos elementos para la reflexión: la edad y el nivel de agencia de las víctimas. Los mismos han sido considerados anteriormente (Appleton, 2014) como elementos clave en la elaboración de las definiciones y alcances explicativos de la explotación sexual comercial infantil, así como para clarificar la política y la práctica, su monitoreo y análisis.

Con base en la legislación, las definiciones más claras que delimitan quién es una persona “menor de edad” son de orden jurídico.1 En México, de acuerdo con el Código Civil Federal, en el artículo 646, la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos, por lo que el término comprende a niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, se define como adolescente a todo ser humano mayor de 12 años y menor de 18 años cumplidos (Castillejos Cifuentes, 2011).

Por otra parte, la “agencia” o capacidad de decisión o gestión se aprecian al referirse a las definiciones de explotación sexual comercial2 en la infancia y la adolescencia:

Es una violación de los derechos fundamentales de la niñez. Comprende el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o especie para el niño o para una tercera persona o grupo de personas. El niño(a) es tratado(a) como objeto sexual y como mercancía. Constituye una forma de coerción y violencia y es considerada una forma contemporánea de esclavitud 3 (Declaración y Agenda para la Acción, Estocolmo, 1996, citado por icbf, unicef, oit, ipec y Fundación Renacer, 2006:189).

En esa definición no se incorpora una edad específica para designar quiénes se incluyen en el enunciado, pero sí se determina que el comercio o explotación sexual infantil, en alguna de sus modalidades, es una forma de maltrato infantil.

Por su parte, Mitchell, Finkelhor y Wolak (2010) consideran que las actividades sexuales por adultos con menores han sido claramente identificadas como el centro de preocupación en el campo del maltrato infantil, aun cuando involucren alguna forma de participación “voluntaria” de parte de las personas jóvenes (p. 19). Sobre ese fundamento, en su estudio identifican una tipología de “jóvenes en condición de prostitución” con base en los esfuerzos legales en Estados Unidos para considerarles como delincuentes o víctimas. Los autores mencionan tres grupos: a) jóvenes que sufren explotación por terceros; b) quienes lo hacen de manera aislada “por voluntad propia”, y c) los casos convencionales de comercio sexual con pago (p. 24).

Según Reid y Piquero (2016), las personas jóvenes que son explotadas en la prostitución son vistas de maneras dispares por la sociedad y en el ámbito de la justicia criminal, con respuestas que varían ampliamente desde el arresto de quienes se encuentran en condición de prostitución, hasta su protección como víctimas sexuales de tráfico.

La ley federal de Estados Unidos, mediante el Trafficking Victims Protection Act (2000), clasifica a todos los menores involucrados en cualquier tipo de actividad sexual comercial como víctimas de una forma severa de tráfico humano, sin que se haya involucrado el uso de la fuerza, la coerción o el fraude (los mismos elementos sí son necesarios para determinar si un adulto requiere protección por ser víctima). De esta manera, el sexo de supervivencia —término usado frecuentemente por investigadores para referirse al intercambio de sexo por necesidades básicas tales como comida o vivienda— puede ser legalmente considerado como “tráfico humano” (Reid y Piquero, 2016).

En las definiciones anteriores se contempla, desde luego, la edad en la que son incorporados a esta actividad, pero también aparece la “agencia” o capacidad de decisión del menor para involucrarse, elemento sustantivo para el tema de prostitución y explotación sexual comercial. En relación con el primer aspecto, existe un amplio consenso en los países occidentales, derivado de definiciones de orden jurídico, para considerar “menores de edad” a quienes no han cumplido 18 años, como en el caso mexicano y el de los Estados Unidos.

En cuanto al tema de la “agencia” coincidimos con lo planteado por Gutiérrez, Vega y Rodríguez (2008: 404) y lo establecido por la legislación de Estados Unidos (con la ya mencionada Trafficking Victims Protection Act) en el sentido de que por tratarse de personas muy jóvenes, la prostitución debe ser conceptualizada como consecuencia del abuso de poder y como una forma central de maltrato infantil: “En cualquier caso, se trata de personas menores de 18 años de edad, usurpadas de su derecho a ser respetadas y protegidas contra la esclavitud y el abuso sexual, la discriminación, las enfermedades y la delincuencia, entre otros”. En relación con esto mismo, Hallett (2017), señala que es muy diferente nombrar a “niñas prostitutas” o “víctimas de abuso”; en la primera denominación se infiere cierta capacidad de decisión personal, generalmente como delincuentes, mientras que la segunda, claramente las posiciona como víctimas. En este libro, al utilizar el término prostitución de niñas, niños y adolescentes, haremos referencia a menores de 18 años en su calidad de víctimas, evitando con ello cualquier forma de criminalización.

Las vulnerabilidades de niñas, niños y adolescentes

En el caso de la violencia contra niñas y niños, si bien puede seguirse el marco analítico propuesto para la clasificación de las violencias contra mujeres adultas, debe enfatizarse una condición específica de la niñez, referida a la vulnerabilidad que conlleva la debilidad física y la dependencia, lo que les impide afrontar la fuerza y poder de los adultos, la posición de contacto involuntario con sus maltratadores familiares sin opciones para alejarse, la dificultad para acceder a las instancias sociales que podrían protegerlos de un contexto de riesgo, así como la ausencia de herramientas o el no contar con experiencias suficientes que les permitan valorar lo bueno y lo malo, y los riesgos a los que están expuestos (Finkelhor y Dziuba-Leatherman, 1994: 177).

La vulnerabilidad en la niñez tiene, además, un componente histórico-social que ha definido los distintos grados de la tolerancia familiar, comunitaria y legal, así como la legitimación social y cultural de los abusos contra menores. Bagley y King (1990) refieren que, durante siglos, la niñez ha tenido escasa o nula protección individual y social, y no es sino hasta 1962, a partir del estudio y descripción que Henry Kempe hiciera del síndrome del niño apaleado o maltratado, que se empieza a reconocer el maltrato infantil como una categoría problemática (unicef, 2015). En 1970 es cuando se reconoce como un problema que debe prevenirse, y atenderse, mediante la protección del Estado.4 En América Latina, es a partir de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, cuando ocurre un cambio radical que implica la oposición de dos grandes modelos: el modelo tutelar de la situación irregular y el modelo derivado de la Doctrina de la protección integral. El primero, ante la explotación sexual comercial infantil, considera a los menores en situación “irregular” y no como sujeto de violación de derechos humanos, mientras que el segundo los considera sujetos de derecho (Beloff, 2004; unicef, 2006). Más adelante, en 1999, la Organización Internacional del Trabajo (oit) reconoce este tipo de violencia como una de las peores formas de trabajo infantil (oit, 2000). Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (oms) admite en 1996 que la violencia es un problema esencial de salud pública, y desde 2002 ha desarrollado importantes esfuerzos para prevenirla (Krug, Dahlberg, Mercy, Zwi y Lozano, 2002).

Pese al reconocimiento legal y a los acuerdos internacionales, en la práctica las violencias contra la niñez siguen existiendo, incluso en modalidades generalizadas de comercio, explotación y esclavitud, sobre dos bases importantes: la estructura jerárquica y el ejercicio del poder dentro del hogar, y la tolerancia cultural e indiferencia social a su victimización, asociada al patriarcado y a su legitimación. La desprotección real del Estado juega un papel clave en ello. Este último elemento es uno de los componentes de la vulnerabilidad social, pero se refiere específicamente a las normas que han definido el estatus social y vulnerabilidad de niñas y niños ante la violencia. Es un tipo de vulnerabilidad específico de la niñez, diferente al concepto de vulnerabilidad social que suelen compartir individuos y ciertos grupos de población (Busso, 2001; Kaztman, 2000: 278; Pizarro, 2001).5

La vulnerabilidad social, a decir de Pizarro (2001), se presenta como un rasgo social dominante del nuevo patrón de desarrollo, convirtiéndose en un concepto explicativo complementario al de pobreza y desigualdad social, y como retomamos en este trabajo, es complementario al de vulnerabilidad por edad y sexo de las niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, la vulnerabilidad a la que hacen referencia Finkelhor y Dziuba-Leatherman (1994), por su especificidad, aleja el estudio de la explotación sexual comercial infantil —en la expresión de prostitución—, del debate sobre la prostitución producto de una elección individual (Lamas, 2016), que compete a la prostitución de mujeres, generalmente adultas. No obstante, tanto niñas, niños y adolescentes, como personas adultas, pueden compartir las condiciones de vulnerabilidad social como condición subyacente. La explotación sexual comercial de la niñez, abarca la doble condición de vulnerabilidad antes expuesta, y debe ser analizada considerándola en su especificidad.

Cuando se trata de abuso sexual infantil, se reconocen tres elementos como componentes de la vulnerabilidad, que tienden a incrementarla: la edad, ya que a menor edad es más fácil que sean víctimas por la fuerza o que sean involucradas en conductas sexuales que no comprenden; la existencia de alguna discapacidad física o mental, que les otorga mayor indefensión; que él o la menor ya haya sido víctima de abuso sexual, y que sea niña, porque en las mujeres la problemática aumenta (unicef, 2015), aun cuando los varones también pueden ser víctimas de abuso y explotación sexual (Adjei y Saewyc, 2017).