Buch lesen: "Cómo matar a un dictador"

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© Ángel de la Rubia, 2019

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Diseño de cubierta: Araceli Segura

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© Ángel de la Rubia

Reservados todos los derechos de esta edición.

Primera edición: octubre de 2019

Edición digital: diciembre de 2020

eisbn: 978-84-18403-29-3

contenido

Barcelona, 1949

Palacio de Ayete, 1962

San Sebastián, 1948

Así pasa rápido, efímero, todo lo celeste;

pero no en vano.

Friedrich Hölderlin











Barcelona, 1949

En la tarde del 10 de junio de 1949, Francisco Franco Bahamonde discurría por las principales calles de Barcelona de camino hacia el recinto ferial de la ciudad, situado frente al palacio de Montjuic. Allí presidiría por vez primera la inauguración de la Feria Internacional de Muestras, que celebraba en aquel año su decimoséptima edición. La comitiva partió del Palacio de Pedralbes, donde el generalísimo se alojaba durante su estancia en la ciudad condal, y atravesando la Plaza Calvo Sotelo (hoy día Plaza de Francesc Maciá), la Avenida del Generalísimo (actual Avenida Diagonal) y la Plaza de José Antonio Primo de Rivera (hoy Plaza de Cataluña) el jefe del Estado realizó un amplio periplo ofreciendo su imagen y saludo a la multitud que poblaba aceras, ventanas y balcones.

Durante este trayecto, que suponía un generoso rodeo antes llegar a su destino, la aglomeración, desde mucho antes de las once, fue extraordinaria, aumentando considerablemente hasta adquirir caracteres apoteósicos.1 La plaza de España y toda la avenida de María Cristina acogían también a un creciente público, controlado por el abundante dispositivo de seguridad desplegado en torno al Palacio de Proyecciones donde tendría lugar la muestra. Frente a este edificio ondeaban las banderas de los trece países que participaban en la feria: Cuba, Filipinas, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, Suecia, Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, Italia, Suiza, Chile y la República Federal de Alemania. Al pie de los mástiles, las autoridades locales y el presidente del comité organizador del evento se preparaban para recibir a la comitiva oficial; fuerzas de la Policía Armada y de Tráfico formaban un cerco delimitando el espacio reservado para la llegada del dictador, que acudía junto a su esposa en un lujoso coche descubierto precedido por un escuadrón de la caballería mora.

Según el protocolo previsto, el generalísimo pasaría revista a las tropas presentes antes de unirse al grupo de autoridades para dar lectura a los discursos inaugurales. En ese preciso momento, cuando todas las miradas estuviesen dirigidas hacia el jefe del Estado, los miembros del plan Mil Uno entrarían en acción. Su objetivo no era otro que matar al dictador.

El plan Mil Uno fue concebido por un grupo anarquista clandestino formado por miembros de la cnt en el interior del país. Los preparativos del operativo habían comenzado con una antelación de casi dos años, en cuanto se supo que Franco en persona tomaría parte en el evento. Los artífices del plan habían entrevisto en su participación una combinación favorable de circunstancias: por un lado, Franco permanecería al descubierto, en exteriores, durante un lapso de tiempo más o menos dilatado; por otro, dado el carácter público y propagandístico del acto, era de esperar una gran multitud de espectadores en torno al cordón policial que rodearía a las autoridades.

Daban por supuesto que un amplio dispositivo de seguridad protegería al dictador en todo momento. Sin embargo, también calculaban que un grupo armado camuflado entre el público podría adquirir una ventaja puntual, aunque fuera breve, logrando tener su objetivo a tiro en algún momento, y que contaría con la aglomeración para dificultar la tarea de las fuerzas del régimen. Estas no podrían recibir refuerzos del exterior ni tampoco podrían contar con la ayuda de aquellos que ya estuviesen emplazados en el interior del Palacio de Proyecciones, dado el caos que un ataque produciría. Los cuerpos de seguridad se encontrarían en una situación de cerco, mientras que los individuos del comando anarquista tendrían su movilidad menos limitada.

El proyecto desarrollado a partir de estas premisas era ambicioso e imaginativo. Su trazado pretendía asegurar la efectividad del ataque explotando el contexto dado a su favor, garantizando a los guerrilleros un instante de dominio: para mejorar su movilidad entre los espectadores y reducir al máximo la distancia a su objetivo antes de abrir fuego, los miembros del comando utilizarían disfraces de sacerdote, de militar o de policía; esto también permitiría dirigir a su favor el caos reinante cuando comenzase el ataque. El comando se dividiría en tres grupos: uno, el principal, sería el encargado de abrir fuego contra el Caudillo en el momento de pasar revista a las tropas; los otros dos, desde posiciones laterales, sembrarían la confusión entre las fuerzas de seguridad y darían apoyo al grupo principal en caso de ser necesario. El manejo de la multitud gracias a los disfraces facilitaría la huida del comando, cuyos miembros se repartirían entre dos pisos francos en la calle Lérida y varios automóviles aparcados en esta misma vía y en Marqués de Duero.

Dada su ambición y dimensiones, el proyecto necesitaba de decenas de guerrilleros armados con ametralladoras y pistolas, así como con algunas granadas. Se pidió material al comité central en el exilio, radicado en Toulouse, que contaba con algunos depósitos de armas ocultos en las inmediaciones de la frontera entre España y Francia. Muchos miembros de la cnt se habían integrado en la resistencia francesa durante la guerra mundial, pero la orden de desarme que había seguido a su conclusión no siempre había sido cumplida, pues se esperaba precisamente la oportunidad de continuar la lucha contra la dictadura si los Aliados no tomaban este camino. Alguno de los arsenales clandestinos así creados serviría al plan Mil Uno para suministrar material a militantes venidos de distintos lugares de Cataluña.

La estrategia de este y otros proyectos con un fin similar se basa en una premisa tan fundamental como sencilla: el dictador —al igual que cualquier otro personaje de relevancia— resulta vulnerable durante un evento público; su exposición a una multitud, pequeña o grande, implica igualmente su exposición a un ataque. La visibilidad conlleva así un riesgo inherente porque, sea cual sea la amplitud o complejidad de un mecanismo de seguridad, este esconderá siempre un recoveco, un punto ciego, un ángulo muerto por el que puede infiltrarse lo inesperado. La eventualidad de un ataque no solo justifica un dispositivo de protección durante todo acto institucional; unos expeditivos servicios secretos intentarían naturalmente anticipar y reprimir cualquier acción antes de que se llevase a cabo. Pero la posibilidad de que esto ocurra nunca puede eliminarse completamente y el peligro entre bastidores es ineludible: tras la exposición pública, con toda su pompa y protocolo, se oculta un elemento de fragilidad.

A pesar de ello, durante casi cuatro décadas los españoles y españolas que acudían al cine encontraban siempre al jefe del Estado presidiendo un evento público. Festividades señaladas del nuevo calendario, efemérides y homenajes relacionados con la Guerra Civil, actos religiosos o convocatorias multitudinarias en defensa del nuevo régimen, eventos civiles, militares o falangistas; con el tiempo, a estos se sumaron progresivamente inauguraciones de viviendas sociales, fábricas, infraestructuras y pantanos, además de algunos actos diplomáticos con dirigentes extranjeros. Casi cada semana Franco se dejaba ver en calles, palcos, plazas y otros lugares descubiertos. Dada su frecuencia y recurrencia, debemos suponer que la organización regular de estas demostraciones de liderazgo no obedecía a capricho ni se debía solamente a una vanidad desmedida. El dictador necesitaba estar presente de forma continua entre aquellos a los que dominaba, y hablar de «propaganda» no es suficiente para comprender cuán profunda era esta necesidad.

En las páginas que siguen intentaré precisamente explorarla hasta donde me sea posible. Analizaré el universo dictatorial, sus orígenes y fundamentos, para intentar demostrar que esa visibilidad y exposición públicas resultaban ineludibles: la evidencia constante de su existencia era una tarea permanentemente urgente. En este recorrido examinaremos brevemente esta forma de gobierno y su historia, así como algunos de los discursos que han querido justificar su legitimidad, con el fin de lograr un bosquejo de la edificación político-simbólica sobre la que pretendió sostenerse su soberanía. Esta revisión previa permitirá contextualizar la dictadura franquista, así como abordar la genealogía y arquitectura de su régimen en tanto que institución; siempre con el objetivo último de poner a prueba la conjetura que sobrevuela el complot anarquista: cuando el poder busca su ostentación, puede encontrar en ella su fin. Así, al emitir constantemente una imagen del régimen con él como centro, Franco no ponía en peligro solo su vida, sino la de todo su aparato dictatorial.

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De forma genérica, puede definirse dictadura como una forma de gobierno que concentra todo el poder de un Estado en una persona o un pequeño grupo de personas, y que reviste en mayor o menor grado un carácter autoritario.2 El origen de esta figura se encuentra en la antigua Roma donde, en periodos excepcionales, podía depositarse el gobierno del Imperio en un solo magistrado con poderes extraordinarios. El ensayo de referencia para conocer las formas que ha adoptado a través de la historia es La Dictadura, de Carl Schmitt, cuya primera versión se publicó en Alemania en 1921. En esta obra, que tendremos muy presente durante nuestra exploración, el teórico del derecho repasa esta institución desde sus antecedentes romanos señalando que, en origen, una magistratura de este tipo tenía carácter de mandato y no de apropiación, y que su objetivo era permitir un imperio fuerte durante un periodo de peligro.3 En un momento en el que el cuerpo político veía en riesgo su integridad, el nombramiento de un dictador podía considerarse un camino válido, el único posible, para hacer frente a tal desafío sin verse sometido al control de ningún otro órgano de poder.

La característica fundamental del gobierno dictatorial es, por tanto, la capacidad para actuar únicamente según sus propios dictados en un momento excepcional, uno en que la necesidad de buscar el apoyo del pueblo o el de una cámara podría entorpecer la reacción del Estado en una situación de vulnerabilidad. Schmitt utiliza una fórmula clásica y aparentemente redundante, dictator est qui dictat, para ilustrar la inmediatez con la que actúa el mando dictatorial; un mando que no se detiene a parlamentar cuando el tiempo apremia. Que el dictador pueda dictar sin discusión se considera en tales circunstancias una ventaja estratégica, una seguridad añadida y necesaria para salvaguardar la integridad del cuerpo político. No obstante, esta predisposición excepcional tiene un coste evidente: todo el lenguaje político se verá reducido al modo imperativo, a la orden unívoca.4

Los orígenes de esta forma de gobierno, además de apuntar ya hacia algunas de las características fundamentales que encontraremos en regímenes de este tipo hasta nuestros días, está revelando algo más profundo y fundamental sobre el llamado «cuerpo político» —un rasgo constitutivo trascendental—: la absoluta preeminencia de su unidad, por encima de todo y de todos. El mando dictatorial mantiene una relación íntima con esta integridad, pues sintomatiza que el imperativo de su salvaguarda prevalece sobre la forma de gobierno que dicho cuerpo adopte. Si la disolución de sus mecanismos representativos y legislativos se considera un sacrificio aceptable, supeditando aquellos a la protección de la continuidad del ente político cuando una amenaza la desafía, resulta evidente que la unidad política tiene una importancia mayor que el sistema político concreto que le dé cauce. Su entidad e identidad se sitúan entonces bajo el signo del absoluto; la necesidad incuestionable de su supervivencia determinará la situación objetiva en que se encuentra y, si esta es de peligro, dictará la misión encomendada al régimen extraordinario cuando se lo requiera. Y no cabe la ingenuidad al considerar cuál puede ser; de una forma u otra, la única misión posible ante la amenaza será vencer al enemigo, al adversario político5 que pone en peligro la integridad del cuerpo propio.

Puede parecer aventurado asumir que la supuesta situación de peligro implica la existencia de un enemigo y que este se personaliza en un individuo o grupo de individuos. Si seguimos aquí a Schmitt, ello se debe a que aceptamos provisionalmente otra de sus teorías fundamentales, planteada en La idea de política, según la cual el fundamento que constituye el ámbito político es la distinción entre el amigo y el enemigo.6 Es lógico suponer que lo único que puede poner en peligro la unidad política es algo exterior a ella, aquello que no es de ningún modo su esencia y que, por tanto, no guarda con ella una relación de identidad. Ese otro no-idéntico no plantea necesariamente una amenaza pero, si esta existe, solo puede venir de aquel; y la manifestación del peligro lo convierte en enemigo.

Si bien este orden de elementos no es privativo al contexto dictatorial, su investidura tiene el fin de constituir un poder ejecutivo inmediato cuando está en peligro la entidad política en su totalidad, bajo la premisa de que existe un adversario político y que se le puede nombrar, distinguiéndolo de dicha entidad. La misión encomendada al dictador será entonces la eliminación de ese adversario político, haciendo efectiva esa diferencia frente al enemigo y llevando esta separación hasta sus últimas consecuencias. No habrá derecho, constitución o senado que se le interpongan. A esta naturaleza incontestable, sin parlamento, se debe que la aplicación de la pena de muerte quedase explícitamente al arbitrio del dictator romano, sin que sus sentencias pudiesen sufrir apelación.

Hay que tomar con precaución la distinción apuntada aquí. Que hablemos de separación, implicando de alguna forma una exterioridad respecto a la unidad política amenazada, no implica necesariamente una distancia geográfica. Al contrario, la amenaza bien puede venir de un enemigo interior a las fronteras del Estado. En cierto modo, este es el más peligroso para la unidad, pues amenaza su identidad esencial; darle nombre, delimitar sus contornos, será entonces una labor urgente. También en este caso tiene el dictador la capacidad de disponer la muerte de otros, y no habrá barreras jurídicas que puedan defender a aquel que sea considerado un peligro para el imperio, incluso si es un miembro del mismo.

Dada su legitimidad para disponer de la vida y la muerte de aquel a quien se nombre enemigo, sin contestación posible ni justificación necesaria, resulta natural que dos de los motivos evidentes que pueden desencadenar la llamada a la dictadura sean concederle la dirección del Estado en tiempos de guerra o sofocar una revuelta interior. Pero que este poder permita dar muerte a un lado y al otro de las fronteras del territorio propio desdibuja los límites que separan acción política y acción bélica, situándonos en un escenario en el que ambas son consideradas como una continuidad y secundando la fórmula clásica de Carl von Clausewitz según la cual la guerra es una continuación de la política por otros medios. Si a este poder ilimitado del dictador para dar muerte le unimos el arriba señalado —la capacidad para ordenar inmediatamente y sin parlamento—, comenzamos ya a perfilar un retrato inicial del dictador: a quien ejerce esta magistratura se le concede un poder exorbitante, omnímodo, para llevar a cabo su cometido. Si toda norma jurídica significa un límite,7 la dictadura solo reconoce el de la utilidad, sin que una división de poderes entorpezca en modo alguno su poder ejecutivo puro.

Por paradójico que parezca, Schmitt señala que esta desmesura ejecutiva no anula la constitución. La norma fundamental que da entidad jurídica a la unidad política queda suspendida durante la dictadura, sin por ello dejar de estar en vigor: se deroga a sí misma con el fin de ser salvaguardada, aceptando un letargo transitorio con el fin de perpetuarse, de ser atemporal. Este singular mecanismo autoinmune no hace sino revelar de nuevo el aliento de supervivencia subyacente al ente político. La constitución lo inviste de garantía jurídica, pero la entidad en cuanto tal es trascendental. «En un sentido general, podemos llamar dictadura a toda excepción de una situación considerada adecuada»,8 escribe Carl Schmitt, y esta consideración le permitirá describir este régimen como «desajustado» (unrichtig). Fuera de ajuste respecto a un estado de cosas normativo, desencajado respecto a la constitución, pero no forzosamente «injusto» (gerecht), al parecer. Schmitt evitará utilizar aquí este adjetivo, en una omisión que, como veremos, no es en absoluto accidental.

Por el momento podemos concluir que la dictadura romana ostenta un mando excepcional y que suspende la constitución de forma legítima. Sin embargo, la duración de este tiempo desajustado, fuera de sí, está determinada intrínsecamente por la misión encomendada. Solo en base a la excepcionalidad del peligro se concede un poder sin límite, que queda así determinado por un vector interno de clausura. La superación de un trance se antepone de forma transitoria a la vigencia de la constitución, pero una vez salvada esta circunstancia excepcional aquella retorna a su plena aplicación. El necesario cumplimiento de una tarea es el único límite para el poder dictatorial, pero es suficiente para convertirlo en transitorio, extraordinario solo en base a un cometido específico. La dictadura es desmesura, cierto; pero también es perecedera. Y esta obligación de fugacidad, ya de por sí vital, posee una relevancia añadida, pues determina un nuevo rasgo fundamental de la dictadura en su paradigma primigenio: el atributo de no ser soberana.

La noción de soberanía es escurridiza y controvertida. Entre otras razones esto se debe a que pueda someterse a debate o crítica si quien la ejerce nominalmente, en base a una ley fundamental, es quien la ejerce realmente, en cuanto capacidad de acción efectiva sobre el Estado, desviándonos hacia una cuestión de legitimidad con la que no debe confundirse. Esta confusión, y el hecho de que a lo largo de la historia occidental haya ido mutando la persona o sector de la sociedad que supuestamente la ejerce, puede hacer olvidar que su significado esencial ha permanecido relativamente inalterado desde los inicios de la Edad Moderna. La definición más antigua de soberanía data de 1576 y la caracteriza como el poder absoluto y perpetuo de una República.9 Sencilla y sin embargo grave, esta aproximación fue acuñada por Jean Bodin en el primero de sus Seis libros de la República. Con esta obra Bodin pretendía sentar las bases de una teoría política y jurídica modernas, y la vigencia de algunas de sus reflexiones se extiende hasta el día de hoy; a ellas volveremos en nuestro examen de la dictadura.

Carl Schmitt estudió cuidadosamente esta obra y su caracterización de la soberanía. Queriendo superar el debate entre lo jurídico y lo fáctico, y evitando otra confusión común —la que confunde la soberanía con el Estado mismo—, el alemán ofrece una caracterización pragmática al afirmar que el «soberano es quien decide sobre el estado de excepción».10 Al hacerlo, define la soberanía basándose en un escenario extremo, pero precisamente por ello elocuente. La dictadura se situaría igualmente en la órbita de este caso límite, pues es igualmente una ley de circunstancia emparentada con el estado de excepción o con la ley marcial: instancias extremas en las que una constitución puede contemplar la suspensión de algunos de los derechos que garantiza. Sin embargo, es la constitución misma, representada en el caso romano por el senado como órgano de decisión, quien decidiría sobre el estado de excepción y autorizaría esta magistratura extraordinaria; por tanto, no deja de ser aquella quien continúa ejerciendo la soberanía. A una dictadura de este tipo, que se ejerce en base a una comisión excepcional y no en razón de una soberanía propia, se la denomina una dictadura de comisariado.

En el presente occidental, donde asumimos las democracias liberales como el sistema político de referencia, el Estado de derecho parece suficientemente arraigado como para hacernos olvidar que existe el estado de excepción. En un marco como este, la imagen que generalmente sugiere el gobierno dictatorial es diferente de la que hemos esbozado hasta aquí. Su uso en nuestro lenguaje común denota más bien un parentesco con el cesarismo: una apropiación ilegítima del poder mediante un golpe de Estado. Sin embargo, si repasamos la genealogía de los conceptos modernos de cuerpo político, legitimidad o representación, observaremos que también la dictadura como forma de gobierno ha evolucionado al ritmo de estas ideas cardinales. Su ejercicio del poder no es simple o absolutamente una contradicción con esos términos, como si la dictadura se tratase sencillamente del reverso bastardo de un gobierno genuino. Estas dos expresiones, gobierno dictatorial y gobierno legítimo, reflejan aspectos distintos del poder político; aunque nos sea tentador oponerlos en un mismo rango, sus adjetivos pertenecen a ámbitos distintos, al atender uno a su justicia intrínseca y el otro a una forma concreta, entre otras, que su ejercicio puede tomar. Carl Schmitt, recordémoslo, prefería hablar de justeza para señalar a qué se oponía el dictador en su excepcionalidad; como él mismo se encargará de demostrar, la relación de este régimen con la soberanía en el Estado moderno puede ser compleja, pero también cercana y no necesariamente excluyente.

Para elucidar esta relación Schmitt se remite al Leviatán, la obra de referencia de Thomas Hobbes, que se considera generalmente como el acto inaugural de la filosofía política moderna. Según esta, la formación del Estado es equivalente a la suscripción de un contrato entre todos y cada uno de los futuros ciudadanos; un acuerdo mediante el cual todos ellos aceptarían abandonar el derecho de gobernarse a sí mismos y lo delegarían en una persona o una asamblea que, en aras del bien general, superase los intereses individuales. La razón que justificaría la disposición a tan importante desprendimiento radicaría para Hobbes en la indeseabilidad de la convivencia cuando no existe un poder común; esa condición, la del hombre salvaje, conlleva una inseguridad constante donde la guerra, por su carácter potencial, es en cierto modo permanente. Esta lucha eventual, mito o pecado original del individuo como ser político, sería equivalente a una guerra de todos contra todos (bellum omnium contra omnes). Ante el acecho constante de esta posibilidad no habría precio demasiado alto para abandonar una situación donde no existe distinción entre justicia e injusticia, pues allí donde no hay ley no puede decirse que haya acción injusta. Si bien para Hobbes es connatural al hombre defenderse de una amenaza con todos los medios a su alcance, también lo es intentar obtener la paz allí donde sea posible. Por tanto, evitar la guerra mediante el establecimiento de un pacto común y de un estado de justicia sería para el ser humano una tendencia natural, una obediencia a su ley propia según el Leviatán. Queda instituida de este modo una república, una unidad de la multitud, donde las opiniones diversas sobre acciones concretas quedan sometidas a la autoridad en la que todos, de común acuerdo, han depositado el gobierno. En esta persona única a la que una multitud de hombres, uno junto al otro, ha decidido atribuir la autoría de las acciones de todos por un plazo indefinido, toma cuerpo según Hobbes el poder soberano.11

Ciertamente, quien ejerce este poder puede ser una asamblea y no necesariamente un solo individuo, pero el autor inglés privilegiará en su texto la figura del soberano único. La razón que aduce para tal preferencia en su argumentación es que, mientras que un gobierno asambleario podría encontrarse en disenso interno, dejando siempre una puerta entreabierta al faccionamiento y al retorno a un estado de guerra, un individuo nunca puede estar en desacuerdo consigo mismo. En su retórica, esta predilección personalista permite construir una figura alegórica de gran vigor plástico y persuasivo: el leviatán que da nombre a su obra, el ente político por antonomasia, es un organismo descomunal de aspecto antropomórfico cuyo engranaje interior es la multitud que le da vida,12 y en cuyo seno la multitud, a cambio de su delegación ininterrumpida, obtiene un cuerpo político fuerte, unido, único.

A pesar de los riesgos que implica la concentración del poder en una única persona, para Hobbes estos resultan preferibles frente a la falta de armonía interna que lindaría siempre, según su argumentación, con el mayor de los peligros. Admite ciertamente una fórmula de gobierno dirigido por un individuo, pero donde la soberanía permanezca en manos de una asamblea elegida o del pueblo en su conjunto como asamblea excepcional —sería este el germen fundamental de la democracia representativa—; en tal caso, el gobernante solo ostentaría la autoridad por delegación y de forma temporal. A este escenario pertenece evidentemente la dictadura comisarial, representando en cierto modo su caso extremo.

Sin embargo, todos los teóricos de la soberanía —empezando por el mismo Hobbes— han reconocido que una soberanía pura es indivisible o no es.13 Si el gobernante de la república lo es solo temporalmente y es una asamblea o es el pueblo mismo quien designa a quien le gobierna, es dicha asamblea o la ciudadanía en su conjunto la que detenta permanentemente el poder soberano.14 Es importante considerar que la titularidad de la soberanía está indisolublemente vinculada al sistema por el cual se designará a un nuevo gobernante cuando ello sea necesario: si la soberanía recae en una asamblea, esta deberá reunirse y designar a quien deba suceder al gobernante; si es el pueblo, el sistema puede ser variable y obviamente requerir algún modo de representatividad, pero de una forma u otra sería aquel quien debería determinar colectivamente a su gobernante.

Dicho esto, no es difícil adivinar el tipo de objeciones que encontraremos en el Leviatán contra ambos sistemas: se previene allí del peligro de dejar soberanía y sucesión en manos de los gobernados; cualquier sistema que haga necesario un refrendo periódico del contrato original, que dependa de convocar de nuevo al pueblo o a una asamblea que lo represente, conlleva por sí mismo la posibilidad de cuestionar la propiedad legítima de la indivisible soberanía y, por tanto, el riesgo de retornar al estado de guerra. La única solución que para Hobbes evita este peligro, la realmente consecuente con el contrato suscrito y que asegura la unidad indisoluble entre cuerpo político y soberanía, es la que pasa por otorgar a aquel en quien cada uno de los ciudadanos ha delegado el gobierno de sí mismo el derecho a elegir también al heredero de dicho poder. Y en esta capacidad se resume y demuestra, según Hobbes, la marca inconfundible del gobernante soberano: su atributo esencial es la capacidad para designar a su propio sucesor.

La apelación al contrato es recurrente en las secciones del texto dedicadas a la construcción del Estado y a la naturaleza del gobierno. Una y otra vez se recuerda la aceptación vinculante que lo suscribe —sin la cual no hay entidad política alguna ni ley ni justicia que le den contenido— y el abismo al que su ruptura o suspensión aboca. Dada la gravedad que se le concede, resulta inevitable la sorpresa al encontrar que el contrato, que Hobbes define como la transferencia mutua de un derecho, puede suscribirse de forma expresa o implícita: los signos de la concesión pueden basarse en palabras, actos o ser consecuencia del silencio.15 No será esta la primera ni la última vez en que alguien quiera descubrir la voluntad del pueblo en su silencio,16 pero resulta notable la insistencia con la que el filósofo inglés subraya la inviolabilidad del vínculo contractual cuando él mismo admite que podría no ser más que un acuerdo tácito y, como todo signo, sujeto a interpretación. Cuando más recalcitrante resulta este argumento y más férreo se presenta el vínculo contraído es al considerar la posibilidad de que un súbdito discrepe de las acciones del soberano. Puesto que el contrato suscrito supone transferir hasta el gobierno de uno mismo, acusar al gobernante de equivocarse es, consecuentemente, acusarse a uno mismo de tal yerro, pues tal es el resultado de la delegación total de autoridad. Hobbes admite la posibilidad de que el soberano se equivoque pues, al fin y al cabo, él también está sujeto a las contradicciones que dicta la naturaleza humana. Pero en esto no se distingue de ninguno de sus gobernados que, además de ser víctimas potenciales del desacierto, nada pueden aducir contra quien dicta su gobierno, ni siquiera cuando consideran que comete un desatino. La conclusión a la que según el Leviatán conducen estas dos consideraciones resulta capital para su república: los actos de quien ejerce la soberanía nunca pueden calificarse de injustos y, por tanto, el soberano no puede ser juzgado.

Michel Foucault, al igual que Carl Schmitt, repasó también con atención la obra de Hobbes. Como aquel, Foucault comprendió que su contenido no debe leerse aislado del contexto histórico en que se gestó. Para ambos autores, tanto este texto como el que lo precede, De Cive, se escriben profundamente condicionados por la inestabilidad y las guerras civiles sucesivas que dividen Inglaterra entre 1642 y 1651 y que desembocarán en la dictadura de Cromwell. Foucault verá en el discurso de Hobbes una manera de desactivar —tildándolas de irresponsables e ilegítimas— la serie de revueltas sucesivas que amenazaban con convertirse en recurrentes si cada facción clamaba la legitimidad auténtica y original. Con su texto, el filósofo inglés exiliado en Francia elabora una tesis para sostener que la soberanía no puede ponerse en entredicho: si el soberano no puede ser llamado injusto, tampoco podía una rebelión contra su autoridad llamarse a sí misma legítima o justa; en algún momento se debe optar por adoptar un compromiso para que cese la disputa permanente, y esto solo es posible si se admite la soberanía indivisible de quien gobierna, sin más discusión, mediante un contrato tácito.