Buch lesen: "Empresas en el Conflicto Armado : Aportes a la Construcción de la paz en Colombia"



Empresas en el conflicto armado : aportes a la construcción de la paz en Colombia / Juana García [y otros] ; Julián Tole Martínez (editor). -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.
599 páginas : ilustraciones, mapas, gráficos ; 24 cm.
Incluye referencias bibliográficas en cada capítulo.
ISBN: 9789587907797 (impreso)
1. Conflicto armado -- Aspectos económicos – Colombia 2. Empresas – Colombia 3. Posconflicto armado – Colombia 4. Economía y sociedad – Colombia 5. Reparación de víctimas – Colombia 6. Secuestro -- Aspectos económicos -- Colombia I. Tole Martínez, José Julián, editor II. Universidad Externado de Colombia III. Título
343 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca.
diciembre de 2021
ISBN 978-958-790-779-7
© 2021, JULIÁN TOLE MARTÍNEZ (EDITOR)
© 2021, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (601) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: diciembre de 2021
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime
Composición: Karina Betancur Olmos
Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres
Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad de los autores.
Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions
A mis hijos, María Juliana y Emiliano, quienes espero puedan crecer en un país donde la paz no sea solo un sueño
CONTENIDO
AGRADECIMIENTOS
INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
LAS EMPRESAS EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO. LECCIONES APRENDIDAS DEL ACUERDO DE PAZ
CAPÍTULO I
Empresas transnacionales como víctimas, victimarios y gestores de paz: una lectura del conflicto armado en Colombia desde los Principios Ruggie
Julián Tole Martínez
CAPÍTULO II
Empresas colombianas y construcción de paz: entre el deber ser y el pragmatismo
Juana García
Angelika Rettberg
Andrés Ucrós
CAPÍTULO III
A human security perspective in business’ contribution to peacebuilding: The Colombian case
Mary Martin
Maria Prandi
CAPÍTULO IV
Reincorporación socioeconómica de los excombatientes a través de los proyectos productivos: importancia de la economía social y solidaria en el posconflicto colombiano
Julián Tole Martínez
CAPÍTULO V
La justicia en territorios de conflicto: el plan de proyectos productivos rurales en zonas de pacificación y la empresarización del agro
Sonia Patricia Cortés Zambrano
Rodrigo García Jara
CAPÍTULO VI
La participación de las empresas en la implementación del Acuerdo de La Habana: el papel del mecanismo Obras por Impuestos y su relación con la planeación estratégica y la presupuestación de la implementación
Marcela Valencia Toro
CAPÍTULO VII
Obras por Impuestos: nuevos horizontes para la contribución de la empresa privada a la justicia social
Juan David Enciso
SEGUNDA PARTE
LAS EMPRESAS Y LA JUSTICIA, LA VERDAD, LA REPARACIÓN Y LA NO REPETICIÓN. TRANSICIÓN DEL CONFLICTO ARMADO AL “POSTACUERDO” COLOMBIANO
CAPÍTULO VIII
Poner en escena a las empresas: un trabalenguas para el esclarecimiento del conflicto armado
Camilo Eduardo Umaña Hernández
CAPÍTULO IX
Los terceros ante la Jurisdicción Especial para la Paz
Alejandro Ramelli Arteaga
Fabián Martínez Guerrero
Paola Andrea Acosta Alvarado
CAPÍTULO X
La responsabilidad de las empresas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Aproximación conceptual y su aplicación judicial en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
Héctor Wiesner León
CAPÍTULO XI
Los empresarios en los procesos de paz en Colombia (1980-2020)
Germán Darío Valencia-Agudelo
CAPÍTULO XII
Ganaderos secuestrados por grupos paramilitares (1981-2006): la falacia del mito fundacional del paramilitarismo en respuesta al secuestro
Gloria María Gallego García
CAPÍTULO XIII
Más que víctimas o victimarios. Aprendizajes en trabajos de memoria con empresarios
Luis Fernando Barón
CAPÍTULO XIV
El papel del sector privado en la transición hacia la paz: el caso sudafricano. Breves comparaciones con procesos de África y América Latina
Luz Helena Beltrán Gómez
Isaac Ramaphala
NOTAS AL PIE
LOS AUTORES
AGRADECIMIENTOS
El libro Empresas en el conflicto armado: aportes a la construcción de la paz en Colombia no hubiera sido posible sin la generosidad de cada uno de los autores, quienes presentan una serie de análisis, reflexiones y aportes académicos desde diversas perspectivas jurídicas y otros ámbitos de las ciencias sociales, que abordan problemáticas del sector empresarial a lo largo del conflicto armado colombiano y, al mismo tiempo, proporcionan algunas herramientas necesarias para poder enriquecer las discusiones sobre el futuro del rol de la empresa en la construcción de la paz. Adicionalmente, este libro es el resultado del esfuerzo de varias instituciones académicas que hicieron posible que el proyecto de investigación terminara plasmado en esta obra colectiva.
A nuestra casa de estudios, la Universidad Externado de Colombia, muy especialmente al Departamento de Derecho Constitucional y su directora, Magdalena Correa Henao, gracias por su apoyo incondicional. Por último, a mis estudiantes de la línea de investigación y del Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas, Sara Sofía Brochet Sierra y Camila Ramírez Preciado, quienes fueron el corazón del proyecto y proporcionaron gran parte de la energía organizativa necesaria para el libro.
A todos ellos, mi más profundo agradecimiento y cariño.
Julián Tole Martínez
Editor
INTRODUCCIÓN
Esta obra colectiva es el resultado del esfuerzo de investigadoras(es) y profesoras(es) de diversas instituciones académicas, quienes buscan recontar y hacer visible el papel de las empresas en el marco de un conflicto armado de más de 50 años. Ahora bien: pese a centrase en el conflicto colombiano, algunas reflexiones de los autores permiten analizar experiencias de otros países en estos escenarios, como el caso sudafricano, lo cual enriquece la investigación sobre el casi invisible y poco discutido papel de la empresa en los conflictos armados. En este último aspecto, este libro destaca la importancia de la empresa como “gestor o constructor de paz” y analiza desde emprendimientos de economía solidaria por excombatientes hasta empresas trasnacionales que utilizan el mecanismo de obras por impuestos. Otro aspecto que destacar son los aportes acerca de la responsabilidad o criminalización del sector empresarial como terceros después de la firma del Acuerdo de Paz en el 2016 entre el Gobierno nacional y la guerrilla FARC-EP. Sin duda, todo un reto para la justicia ordinaria y para la Justicia Especial para la Paz que, por el momento, no resuelven uno de los dilemas de la implementación de los Acuerdos, o también conocido como el posconflicto: quién logrará que las empresas reparen a las víctimas, cuenten la verdad y, sobre todo, no repitan sus comportamientos del pasado.
Aquí, el libro pretende resaltar que el conflicto interno y el posconflicto no solo se presentan con actores armados (estatales o no estatales), pues convergen distintos actores sociales que, voluntaria o involuntariamente, cambian sus camisetas de víctimas a victimarios, de cómplices a determinadores de la guerra. Precisamente, el reto de la investigación se encuentra en entender los diferentes roles de la empresa, desde proyectos productivos de excombatientes hasta los inversionistas extranjeros, en los escenarios de violencia armada, los cuales han generado, en ocasiones, efectos positivos, y desafortunadamente, en la mayoría de los casos, efectos negativos en las víctimas o comunidades de la guerra interna. En otras palabras, el desafío de entender cuándo las empresas participan como víctimas y sufren las consecuencias de la guerra en sus actividades u operacionales económicas; o cuándo se convierten en victimarios y son cómplices o determinadores de las violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario constituyendo alianzas con los grupos armados ilegales, o simplemente se benefician de dichas violaciones para obtener ventajas en sus actividades; o cuándo las empresas son un “gestor de paz” al asistir a las comunidades y tomar acciones encaminadas a la prevención de la violencia o contribuyen a reparar las violaciones cometidas y proteger los derechos humanos de la población en los territorios de la guerra.
Desde diferentes perspectivas jurídicas y de otros ámbitos de las ciencias sociales, esta obra hecha a varias manos se divide en dos grandes ejes temáticos. El primero tiene como título “Las empresas en el conflicto armado colombiano. Lecciones aprendidas del Acuerdo de Paz”, el cual traza la discusión que existe alrededor de los diversos roles de los actores empresariales en medio de situaciones de conflicto interno en varios países, principalmente en el caso colombiano. Así, los profesores María Prandi, Angelika Rettberg, Juana García, Andrés Ucrós, Mary Martin, Isaac Ramaphala, Marcela Valencia Toro, Juan David Enciso, Sonia Patricia Cortés Zambrano, Rodrigo García Jara y Julián Tole Martínez narran en sus capítulos cómo los empresarios y sus actividades económicas soportaron los efectos de la guerra y, al mismo tiempo, generaron algunos efectos o externalidades negativas en las víctimas con el fin de salvar o, simplemente, enriquecer sus negocios. Los autores resaltan cómo se transforma la cultura de derechos humanos en los roles empresariales en el conflicto colombiano, que van más allá de algunos estereotipos que se limitan a empresarios que se aprovechan e incitan a la guerra en territorios donde se operan sus actividades. Hoy, bajo el Acuerdo de Paz de 2016, tal como lo subrayan los diferentes autores, la evolución de roles y la participación de la empresa en los procesos y negociaciones para alcanzar la paz es muy diversa con modelos de economía social y solidaria, mecanismos de responsabilidad social empresarial, o simplemente como una estrategia de negocio para aprovechar los incentivos de la paz, por ejemplo, los mecanismos de “obras por impuestos”.
El segundo eje temático del libro, titulado “Las empresas y la justicia, verdad, reparación y no repetición. Transición del conflicto armado al ‘postacuerdo’ colombiano”, aborda en gran desafío del posconflicto, cómo hacer responsable o criminalizar al sector empresarial como terceros en el conflicto colombiano. De esta manera, los profesores Paola Andrea Acosta Alvarado, Luz Helena Beltrán Gómez, Camilo Umaña Hernández, Alejandro Ramelli, Fabián Martínez Guerrero, Héctor Wiesner, Luis Fernando Barón, Germán Darío Valencia-Agudelo y Gloria María Gallego García plantean el panorama de las empresas en este nuevo comienzo de la justicia transicional, en el cual tiene como protagonista al conjunto de mecanismos existentes en el sistema integrado que pretenden garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Se aportan respuestas a preguntas frecuentes que se plantean, en la actualidad, sobre la comparecencia de los terceros ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en especial sobre actores económicos o empresariales. Además, este segundo eje analiza juiciosamente algunas problemáticas del territorio, al relatar detalles históricos de la participación de los empresarios en los procesos de paz en Colombia, de los secuestrados por grupos paramilitares de ganaderos y los trabajos regionales de memoria con empresarios. Finalmente, presenta un juicioso estudio sobre el papel del sector privado en la transición hacia la paz, analizando el caso sudafricano y comparando las experiencias africanas y latinoamericanas.
Aún quedan muchos interrogantes sin resolver en torno al pasado y futuro del sector empresarial en el conflicto y posconflicto colombiano, es necesario desde la sociedad y muy especialmente desde la academia dar pasos hacia adelante en el proceso de transición, que parece transitar en un camino de incertidumbre política, económica y jurídica. Empero, pese a que el Acuerdo de Paz de 2016 no ha logrado silenciar los fusiles, esta obra colectiva quiere ver hacia adelante en la construcción de la paz. Hay que destacar el deber que tiene la academia no solamente en la defensa del derecho a la paz, sino el deber de ser optimista y apostar a una nueva cultura empresarial que, en lugar de vivir de la guerra, construya un país desde el sector empresarial, que se involucre directamente en generar las condiciones para una paz estable y duradera. Claro está, sin olvidar el pasado, ni la responsabilidad de las empresas con las víctimas del conflicto, su obligación de aportar a la verdad, justicia, reparación y no repetición de quienes hasta hoy se encuentran silenciados en la oscuridad de la pobreza o, en el olvido, en las entrañas de la tierra.
Julián Tole Martínez
Director del Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas
Universidad Externado de Colombia
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
JULIÁN TOLE MARTÍNEZ
Empresas transnacionales como víctimas, victimarios y gestores de paz: una lectura del conflicto armado en Colombia desde los Principios Ruggie
RESUMEN
Desde las primeras discusiones de la Constitución de 1991, la ideología neoliberal del Consenso de Washington ha tenido una gran influencia en la vida política, económica y jurídica colombiana. Sin embargo, el modelo de economía social de mercado incorporado en esta Constitución no solo garantiza la libertad de empresa, la desregulación y la apertura de los mercados, la protección y la promoción de la inversión extranjera, etc.: también contiene una serie de mandatos constitucionales en materia de derechos humanos, en particular el logro y el mantenimiento del “derecho a la paz”. Sin duda, la protección de los derechos humanos se hace más imperiosa en el contexto del conflicto o posconflicto colombiano. Justamente, el presente estudio se centra en analizar los diferentes roles de las empresas transnacionales: victimario, víctima y gestor de paz. Para logar entender estos roles, se parte de las relaciones que históricamente han tenido las actividades económicas de estas empresas y los derechos humanos en el conflicto colombiano. Finalmente, se propone que los llamados “Principios Ruggie” o Principios Rectores de Naciones Unidas de proteger, respetar y remediar se conviertan en un instrumento para garantizar el “derecho a la paz”, que permite construir una nueva cultura empresarial de derechos humanos, donde las empresas transnacionales en Colombia cumplan con su “función social”, al implementar políticas públicas del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, como una herramienta de gestión y control del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, en especial el Acuerdo n.º 1, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”.
Palabras clave: empresas transnacionales; derechos humanos; Acuerdos de Paz; Principios Ruggie.
Transnational companies as victims, victimaries and peace-builders: A reading of the armed conflict in Colombia from the Ruggie Principles
ABSTRACT
Since the first discussions of the 1991 Constitution, the neoliberal ideology of the Washington Consensus has had a great influence on Colombian political, economic, and legal life. However, the model of the social market economy incorporated in this Constitution not only guarantees the freedom of enterprise, the deregulation and opening of markets, the protection and promotion of foreign investment, etc.: it also contains a series of mandates constitutional rights, as the achievement and maintenance of the “right to peace”. Undoubtedly, the protection of human rights becomes more urgent in the context of the Colombian conflict and / or post-conflict. Precisely, this study focuses on analyzing the different roles of transnational companies: victimizer, victim, and peacebuilder. In order to understand these roles, we start from the relationships that the economic activities of these companies and human rights have had historically in the Colombian conflict. Finally, it is proposed that the United Nations Guiding Principles: protecting, respecting and remedying, become an instrument to guarantee the “right to peace”, which allows building a new business culture of human rights, where transnational companies in Colombia comply with its social function, by implementing public policies of the National Action Plan, as a management and control tool for compliance with the Peace Agreements, especially the Agreement number 1: “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”.
Keywords: transnational companies; human rights; Peace Agreements; National Action Plan; Ruggie Principles.
INTRODUCCIÓN*
Históricamente la relación entre los intereses de las empresas y el conflicto armado en Colombia no ha tenido una lectura unívoca, tan solo se encuentra marcada por episodios de violencia que han sido utilizados para proteger grupos políticos o sectores económicos, o simplemente para ampliar sus oportunidades de negocios o desarrollar nuevos mercados legales e ilegales. Dictaduras o democracias, economías de libre mercado o economías intervenidas por el Estado, todos en algún momento se han convertido en “señores de la guerra” y han necesitado a la empresa y sus negocios para abastecer y financiar sus luchas.
El reto se presenta en cómo dejar atrás a la denominada “economía de la guerra” en Colombia, o en términos de Le Billon, cómo borrar de la memoria histórica “[…] un sistema de producción, movilización y asignación de recursos para mantener la violencia”1. Las primeras respuestas a este interrogante se hallan en el marco de la Constitución Política de 1991, que adoptó un modelo de economía social de mercado donde el Estado colombiano reconoce a la empresa a través de la iniciativa privada como motor de desarrollo (art. 333 C. P.), que no limita su función a la producción y prestación de bienes y servicios, sino que también contribuye a impulsar ciclos nacionales de crecimiento económico que benefician a la población en general, y, en últimas, este agente económico tiene una función social (art. 333 C. P.), que supone unas responsabilidades frente a los derechos humanos, al logro y mantenimiento de la paz (art. 95.6 C. P.).
En palabras de la Corte Constitucional:
La razón de ser de la empresa trasciende la maximización de los beneficios privados de quienes la integran y se extiende al compromiso social de generar riqueza y bienestar general, con lo cual se garantizan la dignidad humana, el empleo, el mejoramiento de la calidad de vida, la igualdad, la redistribución equitativa, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental y la democracia2.
De esta manera, la Corte Constitucional reinterpreta algunas de las ideas clásicas de la economía de mercado, que limitaban la participación en la economía del Estado y de la empresa exclusivamente a las reglas de la oferta y la demanda. Hoy, todas las actividades económicas, muy particularmente las que realiza la empresa, se rigen por una función social que le es inherente. Esta función le otorga al Estado la dirección general de la economía (art. 334 C. P.), lo cual permite limitar de forma razonable y proporcional la libertad de empresa con la finalidad de cumplir con los fines constitucionales que buscan la protección y maximización del bien común3, y, adicionalmente, esta función social exige una corresponsabilidad de la empresa frente al deber de lograr y mantener la paz (art. 22 C. P.), que se materializa en evitar las situaciones que amenacen intereses o derechos constitucionales, entre ellos el “derecho a la paz”, que protege a la población de cualquier acto violento o los efectos adversos que puedan producir sus actividades económicas4.
En este sentido, la Corte Constitucional ha establecido que el “derecho a la paz” significa “[…] vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo”5. De ahí que las responsabilidades de la empresa en cumplimento del derecho a la paz van más allá del propio conglomerado compuesto por los accionistas, los directivos y los trabajadores: resulta inadmisible en el marco del Estado social de derecho colombiano respaldar, desconocer o atenuar la gravedad del problema que supone que cualquier mercado permita una competencia empresarial basada en la vulneración de derechos humanos o en la instrumentalización del conflicto armado. Esta aproximación sería considerar un mercado social, ética y económicamente arbitrario e irresponsable, que en últimas significaría desconocer las brechas sobre la protección de los derechos humanos en los países y poblaciones más vulnerables en los procesos de globalización6.
Parece haber quedado en el olvido la década de los setenta, cuando Milton Friedman (2007) planteaba que “la responsabilidad social de la empresa es incrementar sus beneficios”, es decir, parecería superada la idea neoliberal de Friedman de que la empresa tiene un comportamiento responsable en la medida en que este aporte a las ventajas competitivas a su actividad económica.
Al revisar la historia latinoamericana, especialmente en la colombiana, la expansión del sector privado como resultado de la eliminación del Estado proteccionista, entre las décadas de los ochenta y los noventa, tuvo como una de sus consecuencias el incremento de la actividad económica trasnacional7, que ha garantizado con un significativo número de tratados de libre comercio (TLC) y tratados bilaterales de inversión (TBI). Desde entonces, las empresas transnacionales han generado diferentes impactos en los derechos humanos que, en el contexto de un conflicto armado de más de sesenta años, se convierten en una de las principales causas de preocupación social y política.
En las últimas dos décadas, gracias al activismo de organizaciones de derechos humanos, los movimientos sociales y otros grupos de presión se han llegado a lo denominado por Ruggie un enfoque sobre la “juridificación internacional” en la relación entre los derechos humanos y las empresas8. Este enfoque se erige en el reconocimiento de que los Estados no son los únicos agentes que cometen violaciones, ni los únicos que tienen el deber de respetar los derechos humanos. Este deber ha tenido diferentes iniciativas de regulación internacional, algunas de naturaleza vinculante (como el borrador del Tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos9) y otras de carácter voluntario, esto es, que las empresas están llamadas a comportarse de acuerdo con ciertas guías o directrices. Entre los más importantes se encuentran los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas10, que se erigen sobre tres pilares: proteger, respetar y remediar. Según el profesor Ruggie (2011)11, estos principios tienen como objetivo prevenir y mitigar los impactos negativos en los derechos humanos, así como promover el respeto de estos derechos independientemente de las obligaciones estatales.
Esta nueva “juridificación internacional” fue el resultado de entender que las actividades empresariales globalizadas no sólo generan efectos positivos en el mercado (transferencia de tecnología, inversión extranjera, etc.) y en la sociedad (mayor demanda de mano de obra, aumento de salarios, etc.). También, hoy es indiscutible que las empresas, en particular las transnacionales, son actores que cuentan con gran poder económico y muchas veces político en los países en donde operan, lo cual puede llevar a injusticias y abusos en el ámbito laboral, de manejo ambiental, afectación de minorías étnicas, corrupción, entre otras prácticas. En este sentido, de acuerdo con Vidal et al.,
[…] pese a que los Estados son los primeros responsables de proteger, asegurar y promover los derechos humanos, las empresas ostentan una gran capacidad de incidencia en ellos en tanto en cuanto agentes relevantes de la sociedad globalizada. Por tanto, la gestión que éstas lleven a cabo de aspectos relevantes de derechos humanos incidirá de forma directa e indirecta en su disfrute, protección o vulneración por parte de los individuos12.
En el caso colombiano, la actividad empresarial de las transnacionales en territorios afectados por el conflicto armado ha sido compleja, ya que estas empresas se encuentran expuestas como víctimas, victimarios y gestores de paz. Las empresas transnacionales pueden, de manera simultánea o sucedánea, desempeñar estos roles en territorios afectados por el conflicto armado y dependen del grado de protección por parte del Estado o de la inseguridad por presencia de actores armados no estatales, la riqueza de recursos naturales y ausencia de control estatal en su explotación, la presencia de comunidades étnicas u otras minorías, la demanda de bienes o servicios de las poblaciones afectadas por el conflicto, la exenciones o los beneficios tributarios en territorios afectados por el conflicto armado, entre otros factores.
Ante este contexto, resulta poco razonable no tener en cuenta a las empresas transnacionales en el proceso de implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016 entre el entonces presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). En este punto toman especial importancia los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas (en adelante, Principios Ruggie) y su principal instrumento de implementación: el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa. Esta herramienta permite al Estado colombiano detectar lagunas en su ámbito legislativo, regulador o de políticas públicas que desarrollan medidas en ámbitos u operaciones relevantes en las empresas con impactos en los derechos humanos, que, según Cantú, logra la identificación de los obstáculos y las problemáticas para la implementación de los Principios Ruggie13.
En las próximas líneas se presenta una breve aproximación histórica a la actividad de las empresas transnacionales en Colombia durante el conflicto armado desde el siglo XIX hasta hoy y, luego, se propone un análisis de los tres roles de las empresas transnacionales en el conflicto armado colombiano, como víctimas, victimarios y gestores de paz, bajo la lupa de los Principios Ruggie. Por último, se plantea una alternativa para lograr aprovechar las políticas públicas ya existentes del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa, que permitan sumar a las empresas transnacionales en los esfuerzos de construir una paz estable y duradera, esto es, que las empresas coadyuven en la implementación del Acuerdo de Paz n.º 1, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” (en adelante, Acuerdo Final de Paz).