Buch lesen: "El Derecho Internacional Público"
El Derecho Internacional Público
Su ingeniería y arquitectura
en el siglo XXI
Directores
Juan Antonio Travieso
Germán Ciro Campi
El Derecho Internacional Público
Su ingeniería y arquitectura
en el siglo xxi

| El derecho internacional público : su ingeniería y arquitectura en el siglo XXI / Juan Antonio Travieso ... [et al.] ; dirigido por Juan Antonio Travieso ; Germán Ciro Campi. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Albremática, 2016. Libro digital, EPUB Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-987-1799-53-4 CDD 341 |
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© 2016, Editorial Albremática S.A.
Primera edición
ISBN 978-987-1799-53-4
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Directores
Juan Antonio Travieso
Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UBA).
Profesor Titular de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho (UBA).
Profesor Titular de Derechos Humanos y Garantías en la Facultad de Derecho (UBA).
Profesor Titular de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Director del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Catedrático de grado y postgrado en universidades argentinas y extranjeras.
Director del Suplemento de Derecho Internacional Público de elDial.com.com.
Ex - Miembro del Consejo Directivo, electo por el Claustro de Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
Ex - Miembro del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
Autor de 15 libros y trabajos científicos.
Ha dictado conferencias en la Argentina y en otros países.
Investigador catalogado con la máxima jerarquía científica.
Galardonado con premios nacionales e internacionales.
“Premio Universidad de Buenos Aires año 1995 y 1996 y Premio UNESCO por su obra “Derechos Humanos y Derecho Internacional”, año 1995.
Ha sido Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Ha sido Jefe de Gabinete de la Secretaría de Justicia y Jefe de Gabinete del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Ha sido Director Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cargo en el que fue designado por concurso.
Designado Arbitro Internacional del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande.
Germán Ciro Campi
Abogado (UBA).
Posgrado en Derecho Financiero y Bancario (UCA).
Master en Finanzas (UCEMA).
Doctorando en Derecho (UBA).
Profesor Adjunto (I) de Derecho Internacional Público y de Derechos Humanos y Garantías del Departamento de Derecho Público II de la Facultad de Derecho (UBA).
Subdirector del Suplemento de Derecho Internacional Público de elDial.com.com.
Coordinador Académico del Área de Estudios en Derecho y Finanzas (UCEMA). Director Académico y Profesor del Programa de Formación Profesional en Derecho Financiero. Universidad del CEMA / Escuela de Postgrado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Coordinador del Proyecto de Interés Institucional: “La codificación de los derechos humanos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Interpretación y práctica a la luz de los tratados internacionales.”, Facultad de Derecho (UBA).
Ha publicado numerosos artículos sobre su especialidad y actuó como expositor, moderador y ponente en diversos Congresos, Jornadas y Seminarios.
Autores
Elsa Margarita Álvarez Rúa
Abogada (UBA). Profesora Adjunta de Derecho Internacional Público; Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Fuentes del Derecho Internacional, Facultad de Derecho (UBA). Profesora Adjunta de Derecho Internacional Público (UNLaM). Directora Académica de la Escuela de Capacitación en Derecho Internacional (ECADI) www.ecadi.com.ar
Omar Alberto Álvarez
Abogado (UBA). Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho (UBA) Funcionario de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados de la Nación.
Matías Javier Barrionuevo
Abogado, Orientación Derecho Penal (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos (I) en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Docente en Derecho Procesal Penal y Oratoria Forense en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Morón.
Magdalena Bas Vilizzio
Abogada y Licenciada en Relaciones Internacionales de Universidad de la República (Uruguay). Docente e investigadora de la misma universidad.
Germán Walter Brandt
Abogado (UBA). Maestrando en Derecho Tributario (Universidad Austral) Jefe de Trabajos Prácticos en Derechos Humanos y Garantías (I), del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Augusto Alejandro Carzoglio
Abogado (UBA). Maestrando en Derecho Administrativo (UBA). Profesor Adjunto (I) en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Carlos Cerda Dueñas
Abogado (Universidad de Guadalajara) y Doctor en Derecho (UBA). Profesor del Tecnológico de Monterrey, Campus Guadalajara.
María Sol de Brito
Abogada y Traductora Pública idioma Italiano (UBA). Maestrando en Gestión Cultural (UBA). Docente USAl Italiano I y II. Docente Auxiliar Derecho Internacional Público (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos Derechos Humanos y Garantías (I)del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Docente Extensión Italiano Legale (UBA). Presidente y Docente en Società Dante Alighieri Comitato Morón.
Valentina Delich
Abogada (UBA), Master en Relaciones Internacionales (The American University, Washington DC) y Doctora en Derecho Internacional (UBA). Directora del Programa en Derechos y Bienes Públicos y Directora Académica de la Maestría en Propiedad Intelectual en FLACSO-Argentina. Profesora de Derecho Internacional Económico (UBA).
Lucas Tomás Dolan
Abogado (UNLZ). Docente, Departamento de Derecho (UNLaM).
Favio Farinella
Abogado (UNMdP). Profesor de Derecho Internacional(UNMdP). Master en Nuevas Tecnologías. Master en Gestión Ambiental. Master en Educación UNESCO. BSc. in International Politics, University of London. Ex Becario del programa Marie Curie, Universidad de Leiden. Becario del Programa Erasmus Mundus (Human Rights), Roehampton University, Unión Europea.
María del Pilar García Martínez
Abogada orientación en Derecho Internacional público y en derecho administrativo, Diploma de Honor (UBA). Profesora Adjunta (I) del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Investigadora en formación, Facultad de Derecho (UBA).
Silvina S. González Napolitano
Abogada y Doctora en Derecho (UBA). Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho (UBA).
Laura Marcela Iellimo
Abogada (UBA). Mg. Políticas Públicas y Gerenciamiento del Desarrollo (UNSAM). Profesora Adjunta (I) de Derechos Humanos y Garantías del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Docente Asociada Maestría en Derechos Humanos, Estado y Sociedad, UNTREF - ECAE. Docente de Derecho Constitucional, UNSAM.
Werner Miguel Kühn Baca
Doctorado en Derecho por la Universidad de Kiel (Alemania). Especialización en Derecho de la Comunidad Andina, del Mercosur, de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Ejerció la función de letrado en gabinetes de Abogados Generales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Funcionario jurídico en el Directorado Mercado Interior del Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA Surveillance Authority) en Bruselas.
Andrea Lobato
Abogada (UBA), Profesora Adjunta de Derechos Humanos y Garantías (UBA).
David Perelmuter
Abogado (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos de Derechos Humanos y Garantías (UBA). Defensor Oficial del Fuero Penal Juvenil.
Diego Rodríguez
Abogado (UM). Docente titular adjunto en “Juicio oral” y Docente en “Derecho procesal penal” (UM). Defensor Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Aldana Rohr
Abogada (UBA), Máster en Relaciones Internacionales (UBA) y Doctorando en Derecho (UBA). Profesora Adjunta (I) de Derechos Humanos y Garantías y de Derecho Internacional Público, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Emiliano Senes
Abogado (UBA). Maestrando en Relaciones Internacionales (UBA). Docente Auxiliar de la asignatura “Sujetos y Jurisdicciones” del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Fernando Sotelo
Abogado (UBA), Master en Relaciones Internacionales (UBA) y Maestrando en Derecho Penal (UTDT). Doctorando en Derecho (UBA). Profesor Adjunto (I) de Derechos Humanos y Garantías y Docente de Derecho Internacional Público del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA). Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires.
Federico Gastón Thea
Abogado (UBA). Máster en Derecho Público y Derechos Humanos (University College London), como Becario Chevening. Profesor Adjunto (I) de Derechos Humanos y Garantías del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Ornela Flavia Vanzillotta
Abogada (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos en Derechos Humanos y Garantías, del Departamento de Derecho Público II, Facultad de Derecho (UBA).
Andrea Vlahusic
Abogada (UBA). Doctorando en Derecho (UBA). Jefa de Trabajos Prácticos (I) de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho (UBA). Directora Ejecutiva de ECADI - Escuela de Capacitación en Derecho Internacional.
Nicolás A. Zambelli Kuhun
Abogado (UBA). Docente de Derechos Humanos y Garantías, Facultad de Derecho (UBA). Titular Estudio Jurídico “Zambelli Abogados”.
Prólogo
Este libro es un producto que no solo responde a la cultura jurídica, sino que da un paso más.
Representa el trabajo desarrollado durante varios años, recopilando, aceptando trabajos y desechando otros.
El mérito más importante es la continuidad en el trabajo y el convencimiento de que el Derecho Internacional es la herramienta adecuada para producir los cambios necesarios en la comunidad.
En poco tiempo veremos las citas de esta obra, porque está destinada a seguir en la prédica, que sale del ámbito académico y se proyecta a la sociedad en su conjunto como un aporte valioso para la solución de conflictos, en los que se vean en juego normas internacionales.
Hemos seleccionado y capitulado temáticamente, atribuyendo a los trabajos una armonía. Recordemos que los trabajos fueron escritos por diversos autores y allí se encuentra su originalidad y fuerza. Nuestro problema, solucionado, fue conferir unidad a los trabajos que incesantemente desde mayo de 2010 estamos publicando y ofreciendo periódicamente.
Asimismo, en cada capítulo hemos agregado una suma de conceptos generales, coincidencias con los autores y, en su caso, perplejidades que nos presionan. Cada texto acompaña los trabajos y opera como una rápida referencia temática.
Hemos tratado de no abundar con excesivas notas para no fatigar a los lectores.
Al final hemos agregado todas las editoriales que van insertadas en diversas realidades que nos han ido conmoviendo en cada publicación, como así también un mail para crear una vía bidireccional que nos coloque cara a cara con todos.
Ahora, pues, callan las palabras y queda el trabajo a disposición de los lectores que son nuestros mejores y más comprensivos amigos y críticos.
I
El hombre y el
Derecho Internacional
Este capítulo agrega un paso más en la nueva óptica sobre la subjetividad internacional en el Derecho Internacional contemporáneo.
El pueblo es el único soberano del poder democrático. Este concepto, que ha requerido una consolidación de cuatro siglos, exige también un análisis histórico que en la última etapa culminará con la autodeterminación de los pueblos y la centralización en la persona en su calidad de destinataria de los derechos humanos.
El derecho interno debe procurar su observancia excluyendo la razón de Estado. El Derecho Internacional, por su parte, debe actuar eficazmente fuera de las soberanías nacionales.
Esos desarrollos jurídicos, históricos y políticos acreditan la existencia de relaciones de poder y conocimiento que están en la trama de la sociedad e influyen en la protección de los derechos humanos.
En principio, sujeto de derecho es un instituto jurídico por el que a una persona se le atribuyen derechos y obligaciones. La personalidad jurídica exige el desdoblamiento del ser humano y las normas. La realidad biológica humana se transforma en persona desde el momento en que asume derechos y obligaciones. Por tanto, se ha dicho que el sujeto de derecho sólo existe en una concepción intelectual artificial.
La filosofía del derecho ha intentado explicar el mundo de ficciones que rodea al derecho. Trasladando el problema al Derecho Internacional, la realidad aporta más dificultades. El hecho objetivo es que los individuos necesitan del derecho como técnica social específica, y se reúnen dentro del Estado reconociendo identidades, fines culturales, sociales, políticos, etc. En el Estado han creado un orden jurídico interno que rige sus relaciones, por medio de derechos, obligaciones, ejercicio de competencias y jurisdicciones dentro del ámbito espacial de sus normas.
Respondiendo a la época se recurrió al individuo, eje de toda la realidad política, histórica, económica, social, etc. Incluso el latín traduce a la palabra individuo, (individuum) emparentado con el griego átomo en el sentido de “indivisible”.
De allí pasa a entenderse al individuo desde el punto vista filosófico, metafísico, etc., pero con sutiles diferencia de la palabra y la realidad de la persona.
Desde el punto de vista político, a través del pacto social de autorización y transferencia de poder de Hobbes; o bien dentro de la guerra no declarada pero amenazante de Kant; o en el estado de naturaleza sujeto a la voluntad particular en Hegel; en sociedades abiertas o cerradas con Bergson; o en su caso con dificultades provenientes de la falta de un concepto de derecho común siguiendo a Burdeau, lo concreto es que el Estado sobrevive al margen de las teorías. Sobrevive y crece al punto de que la estatalidad puede eliminar la individualidad.
Hay varias teorías que explican la relación entre el Estado y la persona. Básicamente, los positivistas exigen como requisito el dogma de la soberanía y por medio del consentimiento generan Derecho Internacional.
Las teorías de Jellinek, con el auxilio de la autolimitación del Estado no hacen más que resaltar los caracteres primitivos de la sociedad.
El derecho natural ha sido otra forma de interpretar la realidad. Finalmente, las doctrinas objetivas han acentuado la individualidad caracterizando al Estado como un mero intermediario accesorio.
Más allá de todas las teorías, la subjetividad jurídica internacional primariamente se presenta vinculada con la titularidad de derechos y obligaciones internacionales. Se concibe a la persona jurídica como una síntesis de distintos ámbitos de validez de la norma jurídica personificada, o bien como la posibilidad de reclamar internacionalmente, o en su caso, que puedan cometer delitos antecedentes de sanciones. La práctica y el derecho positivo internacional remarcan las duplicaciones indicadas al principio y la tendencia es la de rescatar los derechos de la persona.
Ese proceso que se detecta, pues, tiene como finalidad la atribución de personalidad jurídica al individuo fuera de la noción de la soberanía nacional. Ese proceso también se produce con otras entidades a las que el derecho les asigna normas, obligaciones, derechos y sanciones sin ser personas humanas (organizaciones internacionales, comunidades beligerantes, Iglesias, sociedades transnacionales, etc.).
Así pues, estamos en esa situación y por tanto este es el escenario con la persona concreta, el hombre, en acción en el Derecho Internacional.
El ser humano como ‘sujeto de Derecho Internacional’ en la realidad actual
María del Pilar García Martínez
1. Introducción
En el campo de las relaciones internacionales, –que dieron ‘forma’ al esquema mundial moderno–, el Derecho Internacional surgió en esencia, como vía de conexión entre las nuevas organizaciones políticas que se configuraron en cada región, llamadas Estados.
Los Estados fueron modelando estándares comunes a todos, aunando criterios y generando pautas de comportamiento, creando reglas de convivencia dentro de una –en desarrollo– Comunidad Internacional. En consecuencia, bajo una expresión apresurada, es que se define al Derecho Internacional como “el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados”.[1]
Por su propia esencia, los sujetos del Derecho Internacional sólo eran, en un principio, los mismos Estados que lo generaron. Sin embargo, con el avance de las formaciones y relaciones en la Comunidad Internacional, la clasificación de ‘sujetos’ se fue flexibilizando de tal forma que acogió, en breve tiempo, a las Organizaciones Internacionales en sus distintas variantes, al Vaticano y a las comunidades beligerantes.
El rol del ser humano, como individuo particular, desde un comienzo quedó relegado al plano interno, considerándose su protagonismo únicamente a través de mecanismos indirectos, donde el Estado es quien actúa y responde por lo que ocurriere en el plano individual; lo que trae aparejado la existencia de un espacio de discrecionalidad sobre la selección de circunstancias en las que cada Estado decida actuar y responder.
Con el desarrollo de los acontecimientos, hacia mediados del Siglo pasado, en el contexto internacional surgió con fuerza un movimiento tendiente a recordar que el ser humano, por su calidad de tal y para su desarrollo, necesita ser respetado en sus expresiones más auténticas e innatas, y para ello es menester que los detentadores de poder sean partícipes en el respeto y garantía de existencia de estas necesidades básicas. Así es que, de la mano del Derecho Internacional, se desprende el Derecho Internacional de los derechos humanos, basado en la creación a nivel universal y regional, de sistemas de protección internacional que sirvan de fuerza de empuje contra la discrecionalidad autoritaria de los Estados, y de auxilio subsidiario al ser humano víctima de violaciones y agresiones.
Estos sistemas dieron el primer paso contundente hacia la intervención directa de la persona en el ámbito internacional, y generaron a su vez, la necesidad de revisar las capacidades de actuación individual en cada sistema de derecho interno.
La creación y expansión de esta rama –autónoma– del derecho dio lugar, asimismo, al replanteo de la trascendencia que la comunidad internacional representa para los Estados, y como consecuencia, a la revisión de los esquemas constitucionales internos de manera que permitan el acceso de normas derivadas del Derecho Internacional al sistema normativo interno, sin alterar la soberanía y principios constitucionales elementales, dando lugar al análisis de relaciones entre el Derecho Internacional y los derechos internos.
Para dar más fuerza a la necesidad de considerar al ser humano como sujeto del Derecho Internacional, aparecen hacia finales del Siglo XX como nuevo fenómeno mundial, los procesos de integración entre Estados, conformando bloques regionales con fundamento en la búsqueda de maximizar y potenciar los recursos propios y de la región, en la competencia por la supervivencia mundial.
Estos procesos integracionistas, entre otras características importantes, inculcan la relevancia del protagonismo del ser humano como esencia misma del proceso, sosteniendo principios emanados de la condición humana, desde la instancia misma de formación.
En síntesis, analizaremos esta línea de trabajo que pasa por el Derecho Internacional clásico, hasta los procesos de integración, conservando en todo momento, al ser humano como eje transversal de las disciplinas de derecho, y en concreto, de derechos internacionales.