Buch lesen: "Cuestiones prácticas de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico"

Schriftart:

Cuestiones prácticas de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico

Cuestiones prácticas de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico

Alberto M. Santos Martínez

Doctor en Derecho, Magistrado


Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, cualquiera que sea su medio (mecánico, electrónico, por fotocopia, etc.) sin la autorización expresa de los titulares del copyright.

© AFERRE EDITOR S.L. 2020

© Autor 2020

Diseño de cubierta: Clara Batllori

Primera edición septiembre 2020

ISBN: 978-84-122026-6-3 (papel)

ISBN: 978-84-122026-7-0 (digital)

Depósito Legal: B 10716-2020

Edita: AFERRE EDITOR S.L.

Gran Vía de les Corts Catalanes, 510

08015 Barcelona

Telf.: (+34) 93 4548180

email: aferreeditor@gmail.com

Impresión y encuadernación: Ulzama Digital

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

Índice

Introducción

Capítulo I. Aspectos generales

1. La responsabilidad civil derivada de los accidentes de circulación.

1.1. El principio de responsabilidad por riesgo.

1.2. La responsabilidad del conductor. Excepciones.

1.3. La concurrencia de culpas.

2. El seguro obligatorio: suscripción y ámbito.

3. La aplicación del baremo. Principios del sistema de valoración.

3.1. Principio de reparación íntegra.

3.2. Principio de vertebración.

3.3. Principio de objetividad.

Capítulo II. Reclamación extrajudicial. Daños y perjuicios indemnizables.

1. Reclamación extrajudicial de indemnización.

1.1. Petición.

1.2. Oferta motivada.

2. Otros mecanismos alternativos de reclamación.

3. Daños y perjuicios indemnizables.

3.1. Aplicación del Baremo.

3.2. Conceptos indemnizables.

Capítulo III. Aspectos procesales (I). Vías de reclamación judicial. Proceso civil. Fase declarativa.

1. Reclamación judicial.

2. Proceso civil. Fase declarativa.

2.1. Jurisdicción y competencia.

2.2. Legitimación.

2.3. Modalidades procedimentales. Demanda y contestación. Monitorio

2.4. Vista. Prueba.

2.5. Sentencia.

Capítulo IV. Aspectos procesales (II). Ejecución. Fase ejecutiva.

1. Recursos.

2. Ejecución.

2.1. Título ejecutivo. Demanda.

2.2. Orden de ejecución. Oposición.

2.3. Auto de cuantía máxima.

Introducción

El presente trabajo tiene por objeto la detección y examen de los problemas procesales que, en general, se suscitan en el ejercicio ante los tribunales de las acciones de responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico. Se trata de un análisis eminentemente práctico cuya finalidad es ofrecer respuestas y proponer soluciones. Esta vocación práctica justifica la ausencia de un examen complejo de la teoría de la responsabilidad civil extracontractual y, en particular, de la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor. Pese a ello, se ha optado por mencionar, aunque sea de forma tangencial, cuestiones relacionadas con la naturaleza de las acciones ejercitadas, si bien únicamente con una finalidad introductoria. Por otro lado, no se ha considerado necesario valorar aspectos de fondo, relacionados con el sentido o contenido de las decisiones judiciales, entendiendo que la amplia y variada casuística exigiría un análisis que, desde luego, excede del objeto de esta obra. Tampoco se va a analizar la responsabilidad derivada del contrato de transporte de personas o de mercancías ni las controversias derivadas de la aplicación de los convenios marco suscritos entre aseguradores y hospitales o centros sanitarios.

El trabajo se divide en tres partes. En la primera de ellas, de carácter introductorio y coincidente con el Capítulo I, se analizan cuestiones generales relacionadas con la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico. El objeto de este apartado es examinar de forma sucinta aspectos teóricos, conceptuales y genéricos relativos al ejercicio de acciones de reclamación por daños derivados de la circulación de vehículos a motor, con especial referencia a las modificaciones introducidas en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, LRCSCVM), por la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La segunda parte analiza cuestiones relacionadas con la reclamación previa al proceso judicial y ofrece una visión global de algunos de los conceptos esenciales del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (en adelante, Baremo), sin mayor profundidad, pues no se trata de un estudio del Baremo. Y, por último, la tercera –algo más extensa, motivo por el que se le dedican dos capítulos- desarrolla los problemas prácticos que, en general, pueden suscitarse en la tramitación de los procesos judiciales que tienen por objeto las reclamaciones por los daños, lesiones y otras indemnizaciones derivadas de los accidentes de tráfico.

A fin de dotar de agilidad a este trabajo se ha optado por usar un sistema de preguntas/respuestas, de manera que se plantean cuestiones prácticas para, a continuación, ofrecer la respuesta que viene adoptándose por los tribunales o, en su caso, proponer soluciones cuando la pregunta formulada carezca de un tratamiento específico. En este sentido, aunque buena parte de las respuestas que se ofrecen son el resultado del examen de las resoluciones de los tribunales, se opta también por ofrecer planteamientos alternativos, fruto de análisis doctrinal y de la experiencia práctica.

Precisamente, la propia metodología del trabajo limita el objeto de análisis, de forma que, como se ha indicado, se prescinde del examen complejo de la teoría de la responsabilidad civil extracontractual pero también de la tramitación de los procesos civiles. Sin perjuicio de ello, y casi de forma inevitable, el abordaje de las cuestiones hará referencia a trámites o fase procedimentales, pero sin detenerse en su explicación. De ahí que, desde una perspectiva metodológica, se ha considerado conveniente que, sobre la base de un determinado trámite o fase procedimental, se planteen aquellas cuestiones prácticas que de manera reiterativa suelen plantearse en los Juzgados civiles. Se combinan así explicaciones teóricas con el planteamiento de cuestiones prácticas. Pese a que el trabajo tiene cierta vocación generalista, resulta lógico pensar que no es posible analizar todas y cuantas cuestiones, aun de forma general o particular, puedan plantearse en la práctica procesal. Por otro lado, tampoco resulta viable un examen de los conceptos y contenidos médicos de los distintos criterios indemnizatorios establecidos en el Baremo, sin perjuicio de destacar aquellos aspectos más notables. Por esta razón se plantean solamente aquellas cuestiones que, a juicio del autor y dada su experiencia profesional, suelen repetirse en la práctica forense.

El análisis se complementa con la exposición de valoraciones y propuestas tendentes a mejorar el actual sistema y a facilitar herramientas al práctico del Derecho para que pueda disponer de respuestas útiles y eficaces para los problemas procesales ante los que, en mayor o menor medida, puede enfrentarse en los procesos civiles destinados a reclamar por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico.

Capítulo I

Aspectos generales

1. La responsabilidad civil derivada de los accidentes de circulación.

1.1. El principio de responsabilidad por riesgo.

En general, la responsabilidad civil derivada de los accidentes de circulación se fundamenta en un sistema objetivo basado esencialmente en el principio de responsabilidad por riesgo1. En efecto, el art. 1.1, LRCSCVM establece que “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Es decir, el conductor siempre responde por los perjuicios causados por el accidente de circulación salvo que pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

El criterio objetivo de imputación de responsabilidad no es absoluto, por cuanto el propio precepto prevé que “en el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley”, lo que acercaría este supuesto a un régimen de responsabilidad por culpa.

De ahí que, prescindiendo del análisis de la evolución normativa y jurisprudencial en esta materia2, es posible afirmar que en la actualidad nuestro ordenamiento establece un sistema dual donde como criterio preferente prevé un sistema objetivo de asunción de responsabilidad por riesgo que debe complementarse con las previsiones del art. 1.902 Código Civil (en adelante CC) en relación con la responsabilidad por los daños materiales.

Por consiguiente, en función de la naturaleza de los daños causados, se tendrán en cuenta criterios diferentes. Y así, si se trata de daños a las personas, la responsabilidad del conductor del vehículo es objetiva pues responderá siempre salvo que acredite culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor. Por otro lado, en relación con los daños materiales, se trata de un sistema de responsabilidad por culpa que parte de la presunción de que el conductor actuó de forma negligente o sin la diligencia debida y como consecuencia de ello se ha producido el resultado dañoso. Y ello sin perjuicio de que siga operando la responsabilidad de aquel como elemento esencial pues, como regla general, el conductor del vehículo deberá responder por los daños personales y materiales causados a terceros.

Pero, ¿cuándo se produce un hecho de la circulación? Al respecto, el art. 2 RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, establece que, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio, se entiende que son hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor3, tanto en garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, o cualquier otras vía de uso común4. Sin embargo, no serán hechos de circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados a ello, los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor, las tareas de carga, descarga, almacenaje y/o manipulación de vehículos que tengan la consideración de mercancía realizadas en los procesos logísticos de distribución, los desplazamientos realizados en vías distintas a las señaladas, ni la utilización de un vehículo a motor como instrumentos para la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes, salvo los supuestos de delitos contra la seguridad vial.

1.2. La responsabilidad del conductor. Excepciones.

La aplicación del principio de responsabilidad por riesgo en la conducción de vehículos a motor implica la presunción iuris tantum de que el conductor del vehículo debe responder por los daños en las personas y a los bienes derivados de un accidente de circulación.

Dicha presunción cede en los siguientes supuestos: a) cuando los daños hubieran sido causados por la única culpa del perjudicado (culpa exclusiva); o b) cuando los daños se debieron a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (fuerza mayor). Al respecto, no tendrán la consideración de fuerza mayor los defectos del vehículo ni el fallo mecánico de sus elementos o piezas, pese a que este fuera súbito e inesperado, de manera que la responsabilidad del conductor también se dará aun cuando el siniestro obedeciera a un supuesto de caso fortuito. Por otro lado, la concurrencia de culpas –entre el conductor y perjudicado, o, en su caso, cuando en el accidente intervinieran dos o más vehículos provocándose daños recíprocos- también es una circunstancia que atenúa la responsabilidad.

a) Culpa exclusiva del perjudicado.

Supuesto en que la propia víctima es la causante única del evento y, por ende, de los daños sufridos por ella, pese a que el conductor sea el causante material de los mismos. La culpa exclusiva de la víctima se condiciona a la existencia de una acción u omisión culpable, subjetiva y única que le sea imputable. La consecuencia de la apreciación de esta circunstancia comporta para la víctima la no percepción de indemnización a cargo del conductor.

Para que la culpa exclusiva exima de responsabilidad al conductor es necesario que aquella sea absoluta, es decir, que el accidente de circulación se hubiera producido de forma total por su actuación, excluyendo así cualquier participación o contribución del conductor; en este sentido la exoneración de responsabilidad por parte de este le exige acreditar que ha actuado en todo caso de forma diligente, ejecutando las maniobras necesarias para evitar o atenuar el resultado dañoso teniendo en cuenta las circunstancias que afectan al siniestro.

Obviamente, sin perjuicio de la responsabilidad objetiva del conductor por aplicación de la teoría del riesgo, al perjudicado –ya sea peatón, ocupante del vehículo u otros conductores- también se le exige una actuación responsable dentro de su respectivo ámbito, tendente a participar en la circulación cumpliendo las normas con las precauciones necesarias y evitando comportamientos arriesgados, negligentes, susceptibles de quebrar el principio de confianza en la seguridad del tráfico.

No debe confundirse la culpa exclusiva del perjudicado –que a la sazón exige la máxima diligencia por parte del conductor y la inexistencia de ningún grado de negligencia, por menor que sea- con aquellos supuestos en los que concurriera actuación negligente entre el conductor y el perjudicado, caso en el que subsistirá la responsabilidad del conductor sin perjuicio de la posibilidad de que la contribución activa de la víctima en el accidente implique una reducción parcial de la indemnización a percibir.

b) Fuerza mayor ajena a la conducción o al vehículo.

Por fuerza mayor en el ámbito de la circulación de vehículos a motor debe entenderse aquella circunstancia ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo, inesperada, imprevisible e inevitable, que imposibilita al conductor el dominio y control del vehículo que, en circunstancias normales, ejerce sobre el mismo. El art. 1.105 CC, por su parte, exonera de responsabilidad por los sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.

Como elementos esenciales que definen la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo pueden establecerse los siguientes:

i. se trata de hechos que no guardan relación con la conducción, circulación o estado del vehículo, aspecto que vendría a incidir en que los defectos del vehículo o la rotura de sus mecanismos en ningún caso pueden ser considerados circunstancias de fuerza mayor dada su evidente relación con la propia conducción, ni tampoco la distracción o la falta de atención del conductor provocada por un hecho ajeno a la circulación. En el mismo sentido, no es fuerza mayor una deficiente señalización de la vía, la preexistencia de un accidente de circulación en el que de forma inesperada se ve envuelto el conductor, la aparición súbita de un peatón en la vía, o la caída de objetos desde otros vehículos, que entrarían en el ámbito del caso fortuito;

ii. se trata de un hecho imprevisible o, aun cuando resultara previsible, este se convierte en un obstáculo invencible; y

iii. es además la exclusiva y única causa del accidente de circulación.

Buena parte de los supuestos de fuerza mayor ajena a la conducción guardan relación con fenómenos atmosféricos excepcionales y de gran intensidad (v. gr., inundación provocada por lluvias torrenciales o un huracán, no una mera lluvia intensa, racha de viento fuerte o niebla repentina).

Por último, nuestros tribunales han venido delimitando aquellas circunstancias que, pese a que objetivamente y de forma genérica podrían incluirse en el concepto de fuerza mayor, no son aptas para excluir la responsabilidad del conductor. Y así, a modo de ejemplo, se ha venido considerando que la irrupción inesperada de animales procedentes de una explotación cinegética no puede considerarse fuerza mayor extraña a la conducción5 (STS de 11/02/2016, nº 50/2016), como tampoco los problemas físicos del conductor que suceden de forma súbita (SAP de Burgos, Sec. 3ª, de 15/04/2005, res. nº 186/2005).

1.3. La concurrencia de culpas.

Junto a la culpa exclusiva del perjudicado y la fuerza mayor, la concurrencia de culpas actúa como elemento atenuador de la responsabilidad del conductor, de forma que, si bien no se excluye la responsabilidad de este, la misma se traduce en una reducción de los importes indemnizatorios en lo que viene a ser considerado como contribución a la producción del daño por parte de la víctima (art.1.2 LRCSCVM), que se presume que existe cuando no usa o usa inadecuadamente los cinturones de seguridad, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad, provoca la agravación del daño o incumple su obligación de mitigarlo (especialmente, si abandona de forma voluntaria el proceso curativo). La concurrencia de culpas también puede producirse en aquellos casos en los que se produce una colisión entre dos o más vehículos -existiendo daños en todos ellos y resultando lesionados todos los conductores- donde no pueda acreditarse con claridad la responsabilidad, sobre todo cuando cada uno de los afectados imputa la responsabilidad al otro o al resto de conductores implicados.

Como sucede con las causas de exclusión analizadas, la concurrencia de culpas debe ser alegada y probada por el conductor que pretenda exonerarse de responsabilidad.

En relación con la responsabilidad derivada de la concurrencia de culpas, el TS ha fijado la doctrina –STS de 27/05/2019, res. nº 294/2019- aplicable para los supuestos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos cuando no pueda determinarse el grado de culpa de cada conductor. En este sentido, teniendo en cuenta que el régimen general de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos también rige para las colisiones entre dos o más vehículos donde se han producido perjuicios personales y materiales recíprocos, la indemnización por los daños personales seguirá las reglas del régimen objetivo de responsabilidad por riesgo. Y así, cuando no hay prueba que permita determinar con suficiencia el grado de responsabilidad de cada conductor, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo6. En relación con los daños materiales, el resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos afectados. Si ninguno de los conductores logra probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo o la culpa del otro, la solución por la que opta el TS consiste en que cada uno deberá asumir la indemnización de los daños en el vehículo contrario en un 50%7.

2. El seguro obligatorio: suscripción y ámbito.

La responsabilidad por riesgo, derivada de la posesión o uso de un vehículo a motor, viene cubierta a través del seguro obligatorio de responsabilidad civil. La obligatoriedad del seguro crea un sistema destinado a garantizar el resarcimiento del perjudicado por un accidente de circulación. En este sentido, el art. 2.1 LRCSCVM establece que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.” 8.

En consecuencia, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil es preceptiva9 para todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España cuando:

a) Tenga matrícula española.

b) Carezca de matrícula, pero lleve distintivo de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula expedido en España o el usuario resida en nuestro país.

c) Se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, aun cuando careciera de matrícula española, si bien solo durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo.

Si se incumple la obligación de aseguramiento el vehículo no podrá circular por territorio nacional, procediéndose al depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, hasta que se proceda a la concertación del seguro; asimismo se impondrá al propietario una multa que puede llegar a los 3.005 €.

En cuanto a su ámbito, el seguro obligatorio garantiza la cobertura de la responsabilidad civil del vehículo en todo el Espacio Económico Europeo, así como en aquellos territorios asociados o adheridos. En relación con los importes de cobertura, los límites máximos se fijan en 70 millones de euros por siniestro en los daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y en 15 millones de euros por siniestro en los daños en los bienes. Cuando el importe de las indemnizaciones fuera superior al límite de la cobertura del seguro obligatorio, este cubrirá hasta su límite máximo, quedando el exceso a cargo del seguro voluntario o, en su defecto, del responsable del siniestro.

Por otro lado, quedan excluidos del seguro de suscripción obligatoria: (i) los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente; (ii) los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas así como por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores; y (iii) los daños personales y materiales sufridos cuando el vehículo causante del accidente hubiera sido robado.

Sin embargo, el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión de la cobertura distinta a las apuntadas. En este sentido, el art. 6 LRCSCVM especifica que el asegurador no podrá amparar la falta de cobertura sobre la base de cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario. Tampoco podrá excluir su responsabilidad frente al ocupante del vehículo mediante la aplicación de cláusulas contractuales que presuman que aquel sabía o debería haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. Asimismo, tampoco podrá oponer la existencia de franquicias o condicionar la cobertura al uso de la declaración amistosa del accidente.

3. La aplicación del baremo. Principios del sistema de valoración.

El Baremo, reformado por la ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tiene como pretensión esencial la búsqueda del justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familiares como consecuencia de un siniestro de tráfico. Pretensión que se justifica, en buena parte, porque la conducción de vehículos se asume como una actividad de riesgo dotada de un enorme impacto en la realidad social y económica. Con la aplicación del Baremo el legislador fija una interpretación uniforme de las reglas aplicables para la compensación económica por los perjuicios sufridos a través de la delimitación de los criterios indemnizables y su cuantificación. Actúa sobre la base de parámetros y cuantías predeterminadas –racionalizadas y dependientes de criterios objetivos- que intentan adaptarse, con la mayor proximidad posible, a la situación personal y económica del perjudicado. Asimismo, es un sistema obligatorio y vinculante, que limita bastante el poder discrecional tanto de las partes como del tribunal. Y ello para dotar de certidumbre a los perjudicados y a las entidades aseguradoras, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas y, en definitiva, fomentar una ágil solución de las controversias que pudieran provocar las reclamaciones derivadas de los accidentes de tráfico.

El Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal, de ahí que su finalidad básica es la total indemnidad de los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Ahora bien, el sistema se limita a los daños corporales, así como a indemnizar por daños patrimoniales directamente vinculados a las lesiones y perjuicios personales sufridos (daño emergente y lucro cesante), sin que tengan cabida en el Baremo los daños materiales causados en el vehículo u otros perjuicios de naturaleza estrictamente económica ajenos a los daños y perjuicios en las personas y en los bienes de forma específica consignados en las normas y tablas de la LRCSCVM. Para esos daños no se aplica el Baremo o sistema legal análogo, sino que su determinación y cuantificación quedan al albur de su acreditación a través de elementos objetivos tales como informes, presupuestos o facturas.

El actual Baremo se fundamenta en los siguientes principios (art. 33 LRCSCVM):

3.1. Principio de reparación íntegra.

La reparación íntegra o restitutio in integrum es principio básico de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en un accidente de circulación10. Su finalidad esencial es lograr la total indemnidad del perjudicado en aras a situar a la víctima en una posición lo más cercana posible a la que tendría si no se hubiera producido el accidente de circulación11. Con la reparación íntegra se pretende asegurar la compensación por todos los daños y perjuicios padecidos. En este sentido, no solo se deben tener en cuenta las consecuencias personales y patrimoniales inherentes al daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales; de ahí que a través del Baremo se busque compensar a la víctima por cualquier perjuicio relevante, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que tengan en cuenta su dignidad y atiendan a la intensidad de dicho perjuicio. Como es obvio, cuando se trata de daños materiales, esta reparación resulta en principio más sencilla, toda vez que la cuantificación de aquellos daños se basa en elementos estrictamente objetivos. Ello no ocurre con los daños corporales pues, aunque se establece un sistema de valoración equilibrado y objetivo, resulta de extrema dificultad restituir al lesionado a la situación inmediatamente anterior al siniestro, de ahí que se trate de una restitución compensatoria que, en cualquier caso, tiende a evitar que se puedan producir situaciones de infracompensación o de enriquecimiento injusto.

3.2. Principio de vertebración.

Junto a la reparación íntegra del daño, el principio de vertebración es otro elemento esencial del sistema de valoración del daño establecido por el Baremo. Su aplicación exige que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales. En este sentido, la reparación vertebrada implica que, en la valoración y fijación del importe indemnizatorio, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. Pero también implica que finalmente deba efectuarse una valoración global e integradora.

3.3. Principio de objetividad.

La aplicación de este principio significa que los daños y perjuicios se valorarán conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema –a través de tablas de valoración- de manera que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en el Baremo o bien no indemnizar aquellos que están previstos y se dan las circunstancias para su procedencia. Sin embargo, ello no impide que los perjuicios relevantes ocasionados por circunstancias singulares y que no estén expresamente contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, puedan tener cabida y ser indemnizados como perjuicios excepcionales. Ahora bien, esta última posibilidad no implica la exclusión del Baremo, pues de hecho estos conceptos deberán indemnizarse conforme a los parámetros establecidos en los arts. 77 y 112 LRCSCVM, preceptos que, por otro lado, exigen la aplicación de criterios de proporcionalidad en su cálculo.

Altersbeschränkung:
0+
Veröffentlichungsdatum auf Litres:
22 Oktober 2025
Umfang:
191 S. 2 Illustrationen
ISBN:
9788412202670
Rechteinhaber:
Bookwire
Download-Format: