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LA CENSURA

DE LA PALABRA

ESTUDIO DE PRAGMÁTICA

Y ANÁLISIS DEL DISCURSO

LA CENSURA

DE LA PALABRA

ESTUDIO DE PRAGMÁTICA

Y ANÁLISIS DEL DISCURSO

José Portolés

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA


Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial.

© Del texto: José Portolés Lázaro, 2016

© De esta edición: Universitat de València, 2016

Coordinación editorial: Maite Simón

Maquetación: Inmaculada Mesa

Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera

Corrección: Communico-Letras y Píxeles S. L.

ISBN: 978-84-370-9957-6

A mis hijas, Luisa y Elena

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

PARTE I LA CENSURA DESDE LA PRAGMÁTICA Y EL ANÁLISIS DEL DISCURSO

1. EL CENSOR COMO TERCERO

1.1 El motivo de censurar

1.2 La censura prototípica: el censor como tercero

1.3 La comunicación inferencial

1.4 La complejidad del censor

1.4.1 La censura oficial.- 1.4.2 La censura por organizaciones no oficiales.- 1.4.3 La censura grupal.- 1.4.4 La heterogeneidad dentro del grupo censor.- 1.4.5 La censura del individuo: la identidad censoria.

2. LA IDEOLOGÍA COMO NORMA

2.1 La ideología

2.2 Ideología e identidad

2.3 El poder

2.4 La periferia de la censura

3. EL MENSAJE CENSURABLE

3.1 Los actos de habla como amenaza

3.2 La imagen

3.3 Poder relativo. El control

3.4 La distancia entre el censor y el censurado

3.4.1 La identidad social.- 3.4.2 La identidad de género.

3.5 El grado de imposición

3.5.1 La atenuación- 3.5.2 La intención informativa.- 3.5.3 Mensajes esópicos.- 3.5.4 El recurso a la neolengua del censor.- 3.5.5 La compensación de la amenaza.

3.6 El grado de difusión

3.6.1 La transmisión de las ideas.- 3.6.2 La publicidad del acto censurable.

3.7 La ocasión del mensaje censurable

4. LAS CONDICIONES DEL ACTO CENSORIO

4.1 Diferencias entre el acto censurable y el acto censorio

4.2 La (no) satisfacción del acto censorio

4.2.1 El espacio.- 4.2.2 El tiempo.- 4.2.3 Mensajes accesibles para el censor.- 4.2.4 La responsabilidad.

PARTE II ¿CÓMO ACTÚA LA CENSURA?

5. LA INTERACCIÓN CON LA CENSURA

5.1 La autocensura

5.1.1 Autocensura del emisor.- 5.1.2 Autocensura del receptor.

5.2 La censura activa

5.2.1 La interacción emisor/censor.- 5.2.2 La interacción destinatario/ censor.- 5.2.3 Una nueva interacción emisor/destinatario. La palinodia censoria.- 5.2.4 La interacción censor/destinatario. La publicidad del acto censorio.

6. LAS RELACIONES DE IDENTIDAD DEL CENSOR

6.1 La identidad del censor y la identidad del censurado

6.2 El censor coligado con el destinatario

6.3 El censor coligado con el emisor

6.4 El censor no-coligado

7. ¿QUÉ SE CENSURA?

7.1 Los asuntos

7.1.1 La realidad interdicta. La libertad de información.- 7.1.2 La prohibición de opiniones. La libertad de opinión.

7.2 El emisor

7.2.1 La persona del emisor.- 7.2.2 Opera omnia.- 7.2.3 Grupos de personas.- 7.2.4 Organizaciones y medios de comunicación.

7.3 El receptor

7.3.1 El censor coligado.- 7.3.2 El censor no coligado.

7.4 Los modos

7.4.1 Hablar.- 7.4.2 Leer y escribir.- 7.4.3 El alfabeto y otros aspectos formales.- 7.4.4 La comunicación multimodal.

7.5 La formulación

7.5.1 La lengua.- 7.5.2 Léxico y gramática.- 7.5.3 Actos de habla.- 7.5.4 Géneros discursivos.

7.6 Los textos

7.6.1 Discurso y texto.- 7.6.2 In totum y expurgación.- 7.6.3 La selección de los discursos.- 7.6.4 La traducción.

7.7 La interpretación

8. LA IMPOSICIÓN Y LA REESCRITURA DEL MENSAJE

8.1 La elusión censurable

8.2 Los censores creadores

8.2.1 Consignas y otras imposiciones no manifiestas.- 8.2.2 Intrusiones manifiestas del censor.- 8.2.3 La censura por adición.- 8.2.4 La recontextualización.

9. ¿EN QUÉ MOMENTO SE CENSURA?

9.1 El paso de la representación mental a la representación pública

9.2 La censura de soportes y terminales

9.3 La censura de las tecnologías de la comunicación

9.4 La censura de los sectores y servicios de comunicación

9.4.1 Servicios de comunicación asincrónicos o diferidos.- 9.4.2 Servicios de comunicación sincrónicos o instantáneos.

9.5 La censura anterior a la difusión de un mensaje

9.5.1 La censura editorial.- 9.5.2 La censura previa. La libertad de imprenta.

9.6 La censura de la circulación de textos

9.6.1 La censura de los impresores, libreros o distribuidores.- 9.6.2 La incautación de copias y ejemplares.- 9.6.3 La destrucción de textos.- 9.6.4 La incautación de bibliotecas.

RECAPITULACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

ÍNDICE ANALÍTICO

INTRODUCCIÓN

Muy posiblemente el texto que más ha influido en la libertad de expresión tal como se entiende en la actualidad haya sido la primera de las diez enmiendas –Bill of Rights– de 1791 a la Constitución de EE. UU.

Enmienda I

El Congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba profesarla, o se limite la libertad de palabra, o la de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al Gobierno la reparación de sus agravios.1

Pues bien, pocos años después de su aprobación, la Sedition Act (1798) –condicionada por las noticias llegadas de la Francia revolucionaria– condenaba escribir, imprimir, proferir o publicar escritos escandalosos o maliciosos contra el Gobierno de los Estados Unidos, el Congreso o el presidente.2 Y es que censurar no constituye algo excepcional, lo verdaderamente extraordinario es que se hable o se escriba sobre muchos asuntos solo pensando en los posibles destinatarios y sin temer una prohibición o un castigo por ello. De hecho, actualmente padece una censura oficial (§ 1.4.1) buena parte de la humanidad y tampoco es una situación ajena a las personas que viven en los países democráticos.3 Más todavía, el escritor John M. Coetzee (2007 [1996]: 23) nos advierte de que mientras que en la década de 1980 los intelectuales compartían la opinión de que lo deseable era el menor número posible de restricciones legales a la expresión, en la actualidad, conforme ha pasado el tiempo, hay voces que defienden sanciones contra todo aquello que consideran ofensivo.4

Esta universalidad de la censura explica que se ocupe de ella una amplia bibliografía.5 El presente libro pretende, no obstante, aportar un punto de vista que aspira a ser original: su análisis a partir de distintos conceptos propuestos por la pragmática y el análisis del discurso. Estas dos disciplinas de la lingüística estudian el uso de una lengua en los contextos concretos y, en las últimas décadas, han planteado una serie de instrumentos teóricos que permiten describir de un modo más ajustado las situaciones que se dan en la interacción verbal. Estas son, pues, las herramientas con las que se procura iluminar el fenómeno censorio. Para iniciar esta tarea, comencemos con dos teorías pragmáticas ya tradicionales: la teoría de actos de habla de John Searle y el análisis de la conversación.

De acuerdo con Searle (1997), los hechos del mundo no son todos de la misma clase. Existen, al menos, dos tipos: hechos brutos y hechos institucionales. Una piedra, un árbol, una carretera o una tachadura en un papel son hechos brutos; un informe geológico para una prospección petrolera, las subvenciones al olivar de la Unión Europea, la preferencia en los cruces de los coches de bomberos o los índices de libros prohibidos de la Inquisición española son hechos institucionales. Si nos fijamos, hemos nacido y hemos crecido en una cultura construida a partir de hechos institucionales que nos son tan cercanos como los propios hechos brutos: los padres tienen responsabilidades para con sus hijos, pagan con el dinero que ganan en sus trabajos sus alimentos y la casa en la que habitan, y los niños cada mañana van a la escuela, donde los profesores tienen unas obligaciones y ellos otras. ¿Son estos hechos institucionales –las responsabilidades de los progenitores, el dinero, la enseñanza escolar y sus deberes– menos reales que el hielo de los polos o los rayos ultravioletas? Así las cosas, en su argumentación, Searle basa la existencia de las distintas instituciones humanas en una primera: el lenguaje, ya que sin él no se explicaría el resto. Comprobémoslo con un primer ejemplo de censura oficial: el bando nacional promulgó en plena Guerra Civil española una ley de prensa que estuvo vigente hasta 1966 (BOE, 23-04-1938). A raíz de su aprobación se requirió un permiso especial para ejercer como periodista,6 a las nuevas publicaciones se les exigía una autorización administrativa, se regulaba, asimismo, la intervención gubernativa en la designación del personal directivo de los periódicos –se imponía un cierto censor interno– y, por último, se instituía la censura previa (§ 9.5.2): los periódicos y revistas debían enviar a la censura aquello que iba a aparecer en sus páginas antes de ser publicado –artículos, fotografías, dibujos o publicidad–.7 Todo este complicado aparato censor precisaba de la existencia del lenguaje, se ocupaba de él y había de estar condicionado por sus propiedades. En suma, volviendo a Searle, el hecho institucional primario del lenguaje permitía y determinaba los hechos institucionales de la censura franquista.8

Desde una perspectiva de estudio distinta de la teoría de actos de habla, los investigadores del análisis de la conversación (Conversation Analysis) llegan a unas conclusiones similares. Aquellos analistas que se dedican a la elucidación de la comunicación oral en las instituciones mantienen que, bajo sus peculiaridades comunicativas, se advierten las características propias de la conversación cotidiana. Lo que sucede es que algunos hechos que se encuentran esporádicamente en las conversaciones se vuelven recurrentes en interacciones institucionales por estar sus tareas fuertemente orientadas a un fin determinado.9 Este vínculo entre lo diario y lo institucional va a posibilitar que acercarse al funcionamiento de la interacción verbal permita comprender mejor los distintos tipos de interdicción censoria: desde la prohibición de unos padres de que sus hijos discutan de política en la mesa, a la compleja censura oficial de prensa de la España franquista. Se trata de partir de los conocimientos adquiridos en los estudios del uso cotidiano de la lengua para poder también iluminar la censura en el discurso público, esto es, en aquel discurso –oral o escrito– que acontece en el domino público propio de algún tipo de institución social. Este discurso público se produce tanto en los medios de comunicación o la política como en cualquier otra comunicación en los ámbitos institucionales: una queja del cliente de una empresa, una consulta al médico o una pregunta en clase. En definitiva, se defiende en este estudio que se puede transitar de una pragmática tout court a la que Sarangi (2011) denomina pragmática social.

En cuanto a la denominación del objeto de estudio –la censura, se ha de tener presente que la pragmática recurre frecuentemente a términos del habla cotidiana. Emplea cortesía, conversación, contexto o ironía de un modo técnico que, si bien no es aplicable a todas las apariciones de estos sustantivos en las conversaciones diarias, tampoco les es absolutamente ajeno. Algo semejante va a suceder con el uso terminológico del sustantivo censura y del verbo censurar en estas páginas. Por una parte, quienes las lean reconocerán la mayor parte de los fenómenos discursivos estudiados como ejemplos de censura, pero, paralelamente, serán conscientes de que otros usos habituales de estas dos palabras quedarán fuera de la categoría que se delimita. Se contempla, pues, un conocimiento metalingüístico propio de los hablantes que se refleja en el léxico general y se intenta perfilar de un modo que sea útil para análisis más técnicos.10

El término censura proviene de la magistratura romana ejercida por el censor. Este sustantivo, a su vez, deriva del verbo censeo (‘valorar, clasificar’) y de census (‘censo’). El origen de esta magistratura se explica por el carácter timocrático de la sociedad romana, en la que desde sus inicios los deberes y los derechos de los ciudadanos se basaban en sus propiedades. El censor romano distribuía a los ciudadanos en las clases censitarias y establecía el impuesto correspondiente. Para llevar a cabo esta tarea, era precisa una detallada información de sus propiedades y de sus relaciones familiares y, en consecuencia, el censor obtenía noticia de su vida personal. Este tipo de conocimiento condujo a que el censor no se ocupara únicamente de los bienes de los ciudadanos, sino que también atendiera a sus costumbres (cura morum), en la convicción de que la clase alta romana debía conservar las costumbres tradicionales y ser ejemplo para las demás.11

Si este es el origen de la palabra, el Diccionario del español actual [DEA] de Seco, Andrés y Ramos (1999, s.v.) recoge reprobación como primera acepción en el español general del sustantivo censura. Una de las citas que presenta como ejemplo es: «... para aguantar cara a cara las miradas de censura de mi tía Juana» (J. Benet). Sin embargo, no es esta la acepción que nos interesa en nuestro estudio, sino la segunda: «Examen oficial de publicaciones, emisiones, espectáculos o correspondencia, con el fin de determinar si hay algún inconveniente, desde el punto de vista político o moral, para su circulación, emisión o exhibición». De acuerdo con esta segunda definición, existe un tipo de interacción de varios participantes en la que un tercero –quien actúa como censor–examina lo que un emisor quiere comunicar a su destinatario (§ 1.2). Obsérvese que esta característica fundamental de la segunda acepción no se da necesariamente en la primera, ya que para la reprobación son precisos únicamente dos participantes en la interacción: quien reprueba –la tía Juana– y quien ha cometido la acción reprobable –el sobrino que sufre sus miradas–. Así pues, si se toma como rasgo distintivo de la categoría pragmática de censura el criterio de tratarse de un hecho interaccional con un tercer participante –una interacción triádica–, los casos en los que el uso de la palabra se limita a una simple reprobación quedan fuera de nuestro uso terminológico.

De todos modos, tampoco la segunda acepción del DEA se acomoda por completo a nuestros intereses. Es demasiado restrictiva para un estudio que aspire a fijar un concepto pragmático, pues se ocupa únicamente del prototipo histórico de censura: la censura previa oficial (§§ 1.4.1 y 9.5.2). En realidad, cualquier persona puede censurar, aunque no pertenezca a una institución oficial. También censura quien marca como inapropiado el comentario de una noticia a sabiendas de que, con esta indicación, los administradores de un periódico digital la eliminarán de la página web. Adviértase que, de nuevo, en esta interacción existen al menos tres participantes –quien colgó el comentario, quienes tal vez desearían leerlo y quien lo marca para que desaparezca–.12

En cuanto al carácter peyorativo de la palabra y del concepto censura, se ha de señalar que se trata de una connotación relativamente reciente. En su Contrato social Jean-Jacques Rousseau (2005 [1762], capítulo VII) todavía mantiene:

Así como la declaración de la voluntad general se hace por la ley, la declaración del juicio público se hace por la censura; la opinión pública es la especie de ley de la que el censor es el ministro, y que él no hace más que aplicar a los casos particulares a ejemplo del príncipe.

Así pues, lejos de ser el tribunal censorial el árbitro de la opinión del pueblo, no es más que su declarador, y tan pronto como se aparta de ella, sus decisiones son vanas y sin efecto.

En definitiva, para él, no todos los censores son malvados. Aquellos que siguen la opinión del pueblo no lo son.13 En realidad, hasta las vísperas de la Revolución francesa, fue inhabitual la opinión de que la publicación de un libro debía ser libre.14 Con posterioridad, ya en 1849, el Bulletin de censure francés cambia su denominación por Revue de l’ordre social15 y en la actualidad censura es un término que se trata de evitar.16 En el presente estudio, para no acarrear las connotaciones peyorativas de este sustantivo,17 se podría haber empleado otro sin esta rémora, pongamos por caso, el sintagma nominal interdicción ideológica jerarquizada. Ahora bien, ¿quién lograría terminar un libro en el que se tuviera que repetir a cada momento este sintagma? En fin, es más sencillo advertir que en estas páginas se utiliza censura de acuerdo con una definición técnica.18

Censura quien, por motivos ideológicos, impide y/o castiga la comunicación entre un(os) emisor(es) y su(s) destinatario(s).19

Introducidos el término y el concepto de censura, pasemos a un breve acercamiento a la pragmática y el análisis del discurso. Estas disciplinas de la lingüística se han desarrollado en el último cuarto del siglo XX a partir de una nueva explicación de la comunicación.20 Su conveniencia se debe a que los seres humanos acostumbramos a manejarnos con un análisis demasiado simple del funcionamiento de la lengua: pensamos que una persona tiene una idea, la codifica en un enunciado determinado y crea un mensaje que la representa literalmente. Su interlocutor, que conoce la misma lengua, descodifica el mensaje y lo comprende. Sin embargo, esta explicación es más apropiada para la comunicación con las máquinas que entre las personas. Cuando marcamos nuestro código secreto en el cajero automático del banco, tecleamos exactamente el número –la idea– que tenemos en mente y la máquina lo comprende también exactamente. Procuramos que nadie vea lo que hacemos, no nos interesamos por cómo se siente la máquina, ni ella se enfada si pedimos los movimientos de la cuenta del último mes y no únicamente de la última semana.

En realidad, nuestra comunicación es mucho más compleja. Este libro, por ejemplo, tiene como origen una ponencia presentada en un congreso en la Universidade do Minho (Braga, Portugal) sobre la censura y la interdicción.21 A los asistentes a esa ponencia no les hablé como lo hubiera hecho a una máquina, por lo pronto, intenté mantener su atención; asimismo, si yo hubiera exclamado a mitad de intervención: «¡Cuánto ruido!», hubieran comprendido que les rogaba que bajaran la intensidad de sus cuchicheos, algo que no habría dicho de forma expresa; aún más, la mayor parte del auditorio de esta ponencia no hablaba castellano, como yo no hablo portugués, cuando lo intentamos, chapurreamos la otra lengua –es decir, marcamos mal casi todas las cifras del código– y, sin embargo, generalmente nos entendemos o al menos eso creemos. En definitiva, quienes hablamos, además de conocer el código lingüístico, sabemos usar una lengua.

La pragmática es la disciplina lingüística que estudia este uso de la lengua y el análisis del discurso es aquella otra que se ocupa de los resultados de estos usos; desde esta perspectiva, nos acercaremos a la censura.22 Su estudio con este instrumental teórico ofrece dos intereses principales. En primer lugar, presenta una descripción del fenómeno censorio que no es idéntica a la que proporcionan los estudios históricos, jurídicos o sociológicos. Se percibirán, pues, aspectos difíciles de delimitar de otro modo. En segundo lugar, y en dirección opuesta, al enfrentarse a la censura y a su historia, el pragmatista ha de esforzarse en tener en cuenta realidades comunicativas a las que habitualmente no se acerca; así, el análisis de la censura que se lleva a cabo en estas páginas va a resaltar la complejidad de la comunicación humana. Esta realidad nos obliga a enriquecer nuestra teoría con nuevos conceptos y a perfilar mejor los que ya manejamos. Hay, pues, por una parte, una aplicación de lo ya sabido y, por otra, una serie de propuestas nacidas con el fin de dar cuenta de un tipo de realidades comunicativas que, por complejas, acostumbran a ser desatendidas.23

Con todo, y precisamente por lo amplio de su objeto de estudio, se impone una limitación de partida: se estudia la censura de la palabra –oral y escrita– y no la censura de los gestos o de la imagen, si bien con frecuencia palabra, gesto e imagen se acompañan.24 De ahí que el libro se titule La censura de la palabra y no simplemente La censura. Veamos tres ejemplos de gestos censurados: el primero, un movimiento del cuerpo con un objeto –un gesto objetoadaptador–; el segundo, un movimiento de dos partes del cuerpo –uno autoadaptador–; el tercero, una reacción hacia lo que se ha dicho –uno exteriorizador–.25 En 1945, ante el avance del ejército soviético hacia el río Neisse, los oficiales alemanes del IV Ejército Panzer confiscaron todos los pañuelos blancos de sus soldados para impedir que los emplearan como signo de rendición.26 Se trata de un caso de censura, pero no es censura de la palabra, sino de un gesto objetoadaptador; también es censura de gestos –en este caso, autoadaptadores– la prohibición del presidente bielorruso Aleksandr Lukashenko del aplauso en manifestaciones;27 o, por último, la denuncia en 1530 ante la Inquisición de la canaria Aldonza de Vargas por haber sonreído equívocamente –gesto exteriorizador–, en opinión del delator, cuando se mencionó a la Virgen María.28

Por su parte, la imagen y el discurso exhiben profundas divergencias, y los instrumentos teóricos con los que acercarse a ellos no son en muchos casos intercambiables. Destaquemos, por lo pronto, algunas diferencias: los discursos se procesan de manera sucesiva y lineal, y sus partes tienen relaciones sintácticas, mientras que las imágenes se perciben en el espacio y sus distintas partes tiene relaciones espaciales; asimismo, las imágenes son icónicas, remedan de algún modo lo representado, y los discursos no lo hacen:29 las palabras casa, maison o house no se parecen a una casa y, en cambio, nos la recuerda la abarrotada 13, rúe del Percebe del dibujante Francisco Ibáñez. Por cierto, en su segundo derecha vivió de 1961 a 1964 un doctor que, como Frankenstein, creaba monstruos. El censor recomendó a la editorial que desapareciera ese personaje por ser blasfemo: solo Dios podía generar vida.30 A ello se debe que, en la revista Tío Vivo que recuerdo de mi infancia, ya ocupara ese domicilio un sastre vago y guasón. En fin, de nuevo la diferencia entre imagen y palabra: han seguido mi exposición verbal de forma lineal, pero, cuando caiga en sus manos el tebeo, su mirada no subirá en el ascensor desde el portal sino que saltará directamente al piso segundo para comprobar si en su ejemplar reside el doctor o el sastre.

Centrado, pues, en la palabra y su censura, el libro se divide en dos partes. En la primera se delimita con criterios pragmáticos y de análisis del discurso qué se entiende por censura en esta investigación y, en la segunda parte, se examina cómo actúa esta censura. Como hemos avanzado, la hipótesis de partida propone que el acto censorio es un hecho habitual en la interacción entre las personas y que las censuras que normalmente se reconocen –ya sean o no oficiales– no son más que muestras de un comportamiento humano que busca impedir y/o castigar los mensajes que considera amenazantes para una ideología. Con este fin, los cuatro capítulos de la primera parte tratan de proporcionar razones a favor de esta tesis. En el primero se presenta al censor como un tercer participante en la interacción (§ 1). Se recuerda en el segundo la teoría de los actos de habla para defender cómo la palabra puede constituir una acción amenazante y, en consecuencia, censurable por quien tiene poder censorio (§ 2). En el tercer capítulo (§ 3), se recurre a la fórmula propuesta en la teoría pragmática de la cortesía para analizar el acto verbal censurable como una amenaza a la ideología de quien censura. Y en el capítulo cuarto se revisan las diversas condiciones que se han de producir para que se satisfaga la acción de quien censura (§ 4).

Después de recopilar muy diversa documentación sobre actos censorios y sobre instituciones que, a lo largo de la historia, se han ocupado de censurar, se recogen en la segunda parte del libro una serie de circunstancias que también conviene tener presentes: ¿cómo se interactúa con la censura? (§ 5), ¿cómo se presenta a sí misma? (§ 6), ¿qué se censura? (§ 7), ¿cómo se impone la palabra? (§ 8) y ¿en qué momento del proceso comunicativo actúa? (§ 9). El último apartado consiste en una recapitulación de todo lo expuesto con el fin de afianzar lo que se recuerda de su lectura.

En fin, supongo que quien lea estas páginas, como me ha sucedido a mí mientras las redactaba, se admirará de lo proteica e insidiosa que resulta la censura, de lo cercana que es a cada uno de nosotros –tanto que en muchos casos no la advertimos ni cuando la ejercemos– y también de nuestra responsabilidad moral con quienes han sufrido un castigo por decir aquello que pensaban a quienes deseaban escucharlo.

Termino agradeciendo a Paloma Pernas su constante apoyo y consejo en la elaboración de este libro y a mis amigos colegas Inés Fernández-Ordóñez, Antonio Briz, Daniel Cassany y José Manuel Cuesta Abad su generoso esfuerzo para ayudarme en su publicación. La investigación que lo sustenta ha sido financiada gracias al proyecto FFI2013-41323-P del Ministerio de Educación español.

1. Amendment I

Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances. (Disponible en línea: <www.archives.gov/exhibits/charters/bill_of_rights_transcript.html>).

2. Paxton (2008: 3), Muñoz Machado (2013: 112-113 y 161-163). Se consideró inconstitucional en 1832. Tanto esta información histórica como otras que aparecerán a lo largo del libro pretenden únicamente facilitar la buena comprensión del texto por parte de lectores que no son especialistas en los hechos históricos que se mencionan.

3. La asociación Freedom House <www.freedomhouse.org> estudia, entre otras libertades, la libertad de los medios de comunicación en los distintos países. De acuerdo con su informe de 2014, solo el 14% de la población mundial vive en países con una completa libertad de los medios. (Disponible en línea: <https://freedomhouse.org/sites/default/files/FOTP_2014.pdf>). Se puede encontrar información actualizada sobre casos contemporáneos de censura en la página web de la organización Index of Censorship. (Disponible en línea: <www.indexoncensorship.org>).

4. Pasadas dos décadas de la afirmación de Coetzee, su apreciación continúa siendo válida; léase, como ejemplo, el texto de John Carlin (Disponible en línea: <www.elpais.com>, consulta: 9-11-2015).

5. De hecho, las obras consultadas para la redacción de este estudio, aunque muchas, constituyen una mínima parte de las publicadas. Existe, incluso, además de revistas especializadas, una enciclopedia sobre la censura en cuatro volúmenes (Jones, 2001).

6. En 1940 se crea el Registro Oficial de Periodistas. El carné n.º 1 fue para el general Franco. Para inscribirse en este registro, era preciso asistir previamente a una Escuela Oficial de Periodismo (1941), que, con distintos criterios, funcionó hasta la creación de las facultades de Ciencias de la Información en 1971 (Pizarroso, 1992: 171-173 y 198; Bordería, 2000: 30; Martín de la Guardia, 2008: 23).

7. Sinova (1989a), Bordería (2000), Chuliá (2001), Martín de la Guardia (2008).

8. Para conocer las publicaciones existentes sobre la censura franquista, véase la revista electrónica Represura (disponible en línea: <www.represura.es>). Esta censura comenzó el 28 de julio de 1936 con la censura previa militar a todo impreso que se pudiera difundir. En diciembre de ese mismo año la Junta Técnica del Estado declaraba ilícitas las publicaciones socialistas, comunistas, libertarias, pornográficas y «disolventes». En 1937 se creó la Delegación del Estado de Prensa y Propaganda. Dependerá del Ministerio de Interior, y se desdobla en 1938 en una Jefatura Nacional de Prensa, que se ocupa de la prensa periódica, y en otra de Propaganda, que atiende a la prensa no periódica. Ese mismo año una orden del 29 de abril desarrolla la censura previa de publicaciones no periódicas y una Ley de Prensa, que citamos más arriba (BOE, 23-04-1938), se ocupa de la censura de las periódicas. Con una orden ministerial de 1939 se creó la Sección de Información y Censura dentro de la Jefatura Nacional de Propaganda. Entre 1941 y 1945 la censura se subordinó a la Vicesecretaría de Educación Popular dentro de la Secretaría General del Movimiento, que dependía de la Falange. Posteriormente, de 1945 a 1951 estuvo adscrita al Ministerio de Educación Nacional y, a partir de ese año hasta el final del régimen, al Ministerio de Información y Turismo (Gracia y Ruiz Carnicer, 2004: 72-79; Martínez Rus, 2014: 19, 84-85 y pássim; Larraz, 2014: 58-62; Ruiz Bautista, 2015: 53-55; Sánchez Illán, 2015: 387-389).

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