Buch lesen: «Manual de gestión y administración educativa»

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Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia

Peinado, Hemel Santiago

Manual de gestión y administración educativa : cómo gestionar, legalizar, liderar y administrar una institución educativa / Hemel Santiago Peinado, José Hobber Rodríguez Sánchez. – 4ª. ed. – Bogotá : Editorial Magisterio, 2013

p. – (Colección gestión)

Incluye bibliografía

ISBN 978-958-20-1083-6

1. Administración educativa - Manuales 2. Administración escolar – Manuales I. Rodríguez Sánchez, José Hobber II. Título III. Serie


CDD: 371.2 ed. 20CO-BoBN– a835811


Colección Gestión

Título: Manual de Gestión y Administración Educativa. Cómo gestionar, legalizar, liderar, y administrar una institución educativa

Hemel Santiago Peinado

José Hobber Rodríguez

©

Primera edición, 2007

Segunda edición, 2009

Tercera edición, 2009

Cuarta edición, 2013

Libro ISBN: 978-958-20-1321-9

© Hemel Santiago Peinado

José Hobber Rodríguez

© COOPERATIVA EDITORIAL MAGISTERIO

Diagonal 36 Bis (Park Way) No. 20-70

PBX: 338-3605

Bogotá, D.C. Colombia

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Este libro no podrá ser reproducido en todo o en parte, por ningún medio impreso o de reproducción sin permiso escrito del editor.

Contenido

Presentación

Capítulo 1. Institución Educativa

1. Institución educativa o establecimiento educativo; 2. Tipos de educación; 3. Establecimientos que ofrecen educación informal; 4. Instituciones educativas estatales; 5. Cómo crear una institución de educación privada; 6. Propuesta de creación; 7. Código DANE en la Licencia de Funcionamiento; 8. Propuesta de creación para instituciones de educación formal y/o educación para el trabajo y el desarrollo humano; 9. Aspectos específicos de la educación formal; 10. Aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano; 11. Infraestructura escolar; 12. Ambientes pedagógicos; 13. Tipos de ambientes pedagógicos; 14. Licencias de construcción para establecimientos educativos.

Capítulo 2. Proyecto Educativo Institucional

1. Conceptualización; 2. Soporte legal del Proyecto Educativo Institucional; 3. Horizonte Institucional; 4. Procesos técnico-pedagógicos; 5. Otros procesos; 6. Componente administrativo; 7. Jornada escolar, intensidad horaria, períodos de clase y asignaciones académicas.

Capítulo 3. Gobierno Escolar

1. Participación; 2. Democracia en la escuela; 3. Pluralismo; 4. Libertad; 5. Respeto mutuo; 6. Comunidad educativa; 7. Familia; 8. Sociedad; 9. Obligatoriedad y conformación del Gobierno Escolar; 10. Órganos del Gobierno Escolar; 11. Integración del Consejo Directivo; 12. Funciones del Consejo Directivo; 13. Consejo Académico; 14. Otras instancias de Participación.

Capítulo 4. Funciones del Rector o Director

1. Perfil ideal de un Directivo Docente; 2. Funciones del Rector o Director; 3. Fondos de servicios educativos (Decreto 4791 de 2008); 4. Principios de calidad aplicados a las funciones del Rector; 5. El control como función administrativa; 6. Reuniones y tipos de reuniones; 7. Funciones de los coordinadores, docentes, orientadores y empleados administrativos de las instituciones educativas.

Capítulo 5. Reglamento o Manual de Convivencia

1. Fundamentación legal; 2. Régimen disciplinario o de convivencia; 3. Aspectos que debe contemplar el Manual de Convivencia; 4. Reglamento de profesores; 5. Quejas, conflictos y procedimientos; 6. Padres de familia. Decreto 1286 de 2005; 7. Apartes de la Sentencia T- 035 de 1995 (45); 8. Resolución de conflictos.

Capítulo 6. Temas Transversales

1. Transversalidad; 2. Proyectos transversales; 3. Obligatoriedad de los temas transversales; 4. Estudio y práctica de la Constitución Política; 5. Educación para la democracia; 6. Educación ambiental; 7. Educación Sexual; 8. Recreación, deportes y utilización del tiempo libre; 9. Servicio Social Estudiantil Obligatorio; 10. Estudios Afrocolombianos. Decreto 1122 de junio 18 de 1998; 11. Derechos humanos y pedagogía de la reconciliación; 12. Prevención de emergencias y desastres; 13. Cátedra Bogotá; 14. Control y tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Humana VIH y del SIDA; 15. Normas de tránsito; 16. Comité de Convivencia; 17. Cultura del emprendimiento; 18. Escuela para Padres y madres de Familia.

Capítulo 7. Evaluación y Promoción

1. Conceptos generales de evaluación; 2. Decreto 1290 de abril 16 de 2009; 3. Escala de valoración; 4. La promoción.

Capítulo 8. Evaluación Institucional

1. Referentes legales de la evaluación:; 2. La evaluación como proceso; 3. Sistema institucional de evaluación escolar; 4. Principios de la Autoevaluación Institucional; 5. Objetivos de la evaluación institucional; 6. Procesos y aspectos a evaluar; 7. Metodología de la Autoevaluación; 8. Evaluaciones académicas externas; 9. Instrumentos de Autoevaluación Institucional (71).

Capítulo 9. Licencias de funcionamiento para establecimientos educativos privados

1. Artículos 198 y 199 de la Ley 115 de 1994; 2. Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008; 3. Suspensión o cancelación de la licencia de iniciación de labores; 4. Decreto 907 de 1996. Régimen Sancionatorio; 5. Publicidad y propaganda.

Capítulo 10. Libros y Documentos Reglamentarios

1. Libro de matrículas; 2. Documentación de estudiantes; 3. Libro de observaciones de los alumnos (observador o anecdotario); 4. Registro de asistencia de estudiantes; 5. Libro de registro escolar de valoración; 6. Libro de actas de posesión de los docentes (para instituciones privadas); 7. Protocolización de la planta de personal docente; 8. Libro de actas de presentación de docentes oficiales; 9. Libro de documentos de los profesores; 10. Libro de registro de asistencia de los profesores; 11. Libro de registro del movimiento de la biblioteca; 12. Libro de actas de izadas de bandera; 13. Libro de actas de las reuniones del Consejo de Profesores; 14. Libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo; 15. Libro de actas de las reuniones del Consejo Académico; 16. Libro de actas de las reuniones del Consejo Estudiantil; 17. Registro histórico de elección del Personero Estudiantil y de las acciones del Personero Estudiantil; 18. Libro de actas de las reuniones del Consejo de Padres de Familia; 19. Carpeta de certificaciones; 20. Libro de actas de grado; 21. Libro de registro de diplomas; 22. Libro de duplicados y modificaciones de diplomas; 23. Carpeta con documentos de estudios realizados en el exterior; 24. Información estadística; 25. Registro de seguimiento de egresados; 26. Registro proyectos de investigación y/o sistematización de experiencias docentes; 27. Registro de proyectos de investigación y/o sistematización de experiencias estudiantes; 28. Registro del Servicio Social Estudiantil Obligatorio; 29. Registro de ausencias del personal docente y administrativo; 30. Registro de salidas pedagógicas, 31. Seguimiento al plan de mejoramiento y formato plan de mejoramiento; 32. Nómina de pagos (para instituciones privadas); 33. Libro de estados financieros o balance contable (Plan Único de Cuentas); 34. Carpetas con actas de visitas oficiales y control de correspondencia; 35. Archivo General.

Capítulo 11. Sistema de Matrículas y Costos Educativos

1. Establecimientos de educación formal; 2. Establecimientos de educación formal de adultos; 3. Establecimientos que ofrezcan educación para el trabajo y desarrollo humano (antigua educación no formal); 4. Para establecimientos que ofrezcan educación informal.

Capítulo 12. Educación Preescolar

1. Niveles de la educación formal; 2. Educación preescolar; 3. Alcances y limitaciones de la educación preescolar (92); 4. Antecedentes de la educación preescolar (93); 5. Decreto 2247 de 1997; 6. Objetivos específicos de la educación preescolar; 7. Acuerdo 138 de 2004 del Concejo de Bogotá, relacionado con la educación inicial (niños de 0 a 5 años) (95); 8. Decreto 057 de febrero 26 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. (96); 9. Ley 1295 de abril 6 de 2009.

Capítulo 13. Educación Formal de Adultos

1. Educación para Adultos; 2. Ley 115 de febrero 8 de 1994; 3. Decreto 3011 de 1997 del Ministerio de Educación Nacional; 4. Niveles de la educación formal de adultos; 5. Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI); 6. Modalidades; 7. Tarifas y costos educativos.

Capítulo 14. Acreditación de Sistemas de Gestión de Calidad

1. Acreditación de Calidad; 2. Procesos de reconocimiento de modelos de gestión; 3. Modelos y sistemas de gestión reconocidos; 4. Beneficios de la Acreditación; 5. Principios básicos de la acreditación de calidad; 6. Etapas en la planeación de calidad; 7. Usos de la Certificación; 8. Certificación de calidad; 9. Formato de Evaluación de Modelos de Reconocimiento (118).

Capítulo 15. Libertad Religiosa

1. Constitución Política de Colombia 1991, Artículo 19; 2. Sentencia T-350 de 1994; 3. Ley 115 de 1994, Artículo 24. Educación religiosa; 4. Ley 133 de 1994; 5. Directiva Ministerial No. 002 de 2004; 6. Decreto 4500 de 2006.

Explicación de Términos

Referencias

Bibliografía

Normas

Los Autores

Presentación

El Manual de gestión y administración educativa, contiene los elementos suficientes y necesarios para crear, gestionar, legalizar, liderar y administrar con calidad una institución de educación de carácter estatal o privado en el territorio colombiano. Está dirigido a los docentes, los directivos docentes (rectores, vicerrectores, coordinadores, jefes de área y/o departamento), las secretarias académicas de los colegios, los padres de familia, los estudiantes de licenciaturas o programas afines a la educación, las personas naturales o jurídicas interesadas en fundar instituciones educativas formales, no formales (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano) o informales, la comunidad educativa en general, y a quienes se encuentren consultando información para la creación y puesta en marcha de un proyecto educativo.

Los temas de su contenido, han sido seleccionados cuidadosamente de acuerdo con las actuales exigencias de calidad junto con su debida reglamentación, partiendo de la Constitución Política, las leyes 115 de 1994, 133 de 1994, 715 de 2001, 1098 de 2006, 1437 de 2011, 1450 de 2011, los decretos 1860 de 1994, 3011 de 1997, 2247 de 1997, 1850 de 2002, 1286 de 2005, 3433 de 2008, 1290 de 2009, 4904 de 2009, 019 de 2012 y demás normas reglamentarias.

Cada uno de los capítulos contiene temas de introducción y conceptos de carácter pedagógico, administrativo y legal, básicos para el funcionamiento de un establecimiento educativo estatal o privado, en los niveles de educación preescolar, básica y media, y según el tipo de educación que ofrezca, teniendo en cuenta la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa para la construcción del Proyecto Educativo Institucional, como aspecto fundamental en la cotidianidad de la escuela; los elementos fundamentales del horizonte institucional, el currículo y plan de estudios, los proyectos pedagógicos transversales; el manual de convivencia acorde con lo establecido en la Constitución Política, la Ley General de Educación, el Código de la Infancia y la Adolescencia, entre otras normas; el sistema de evaluación institucional considerando los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes y la autoevaluación institucional; las funciones concertadas de cada uno de los órganos del gobierno escolar y de las instancias de participación de la comunidad educativa; el proceso administrativo con elementos que coadyuvan al desempeño de las funciones docentes y directivas, diligenciamiento de los libros y documentos reglamentarios de la institución educativa; el sistema de matrículas y costos educativos; las disposiciones específicas sobre la libertad de cultos, el libre desarrollo de la personalidad y la atención a quejas y reclamos de los usuarios del servicio educativo, y; los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento y los trámites que deben adelantar los interesados en crear establecimientos educativos de carácter privado, cumpliendo con la licencia de construcción de la planta física, el concepto sanitario favorable y el plan de prevención de emergencias y desastres.

En capítulos separados se analizan los temas de educación preescolar, educación formal de adultos, proceso de acreditación de sistemas de gestión de calidad y libertad religiosa; su normatividad, las exigencias y el servicio de calidad que se debe ofrecer, junto con todas las medidas de protección y seguridad para los educandos.

Esta cuarta edición del Manual de gestión y administración educativa es el resultado de una revisión cuidadosa de todos y cada uno de los capítulos. Se han incluido los casos más frecuentes en relación con la problemática cotidiana de los establecimientos educativos, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones y la jurisprudencia representada en algunas sentencias de la Corte Constitucional; es relevante la inclusión de otros libros reglamentarios no contemplados en las ediciones anteriores, apartes muy importantes de la ley antitrámites relacionados con atención a los usuarios del servicio público educativo y la gratuidad de la educación oficial, entre otros. Un nuevo capítulo relacionado con los procesos de certificación y acreditación de sistemas de gestión de calidad del establecimiento educativo ha sido añadido, trazando la ruta que deben seguir las instituciones educativas privadas interesadas en lograr la acreditación y las entidades externas acreditadas en Colombia y reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

La implementación de los principios de calidad permite crear una nueva cultura orientada a la satisfacción de los usuarios del sistema educativo comprendiendo que la calidad es una tarea permanente de la institución educativa.

Capítulo 1. Institución Educativa

1. Institución educativa o establecimiento educativo

2. Tipos de educación

3. Establecimientos que ofrecen educación informal

4. Instituciones educativas estatales

5. Cómo crear una institución de educación privada

6. Propuesta de creación

7. Código DANE en la Licencia de Funcionamiento

8. Propuesta de creación para instituciones de educación formal y/o de educación para el trabajo y el desarrollo humano

9. Aspectos específicos de la educación formal

10. Aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano

11. Infraestructura escolar

12. Ambientes pedagógicos

13. Tipos de ambientes pedagógicos

14. Licencias de construcción para establecimientos educativos

1. Institución educativa o establecimiento educativo.

Ley 715 de 2001

Artículo 9. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovidos por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominan centros educativos y deben asociarse con otras instituciones, con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de una estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Las Instituciones Educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continúo del servicio Educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su programa Educativo Institucional. Las Instituciones Educativas Estatales son departamentales, distritales o municipales.

Parágrafo 1. Por motivos de utilidad pública o interés social, las instituciones educativas departamentales que funcionen en los distritos o municipios certificados, serán administradas por los distritos o municipios certificados. Por iguales motivos se podrán expropiar bienes inmuebles educativos, de conformidad con la Constitución y la Ley. Durante el traspaso de la administración deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio educativo. Para el perfeccionamiento de lo anterior se suscribirá un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales.

Parágrafo 4. Habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada. También podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas de conformidad con el reglamento.

Ley 115 de febrero 8 de 1994. Ley General de Educación

Artículo 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria, organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.

El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:

 •Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

 •Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados.

 •Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.

Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica, para ofrecer al menos un grado de pre-escolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño.

Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009

Numeral 2.1. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.

La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano debe cumplir los siguientes requisitos para ofrecer el servicio educativo:

2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente Decreto.

2. Tipos de educación

Ley 115 de febrero 8 de 1994

Artículo 10. Se entiende por educación formal aquélla que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

Artículo 11. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

 •El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio.

 •La educación básica con una duración de nueve (9) grados, que se desarrollará en dos ciclos: la educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.

 •La educación media con una duración de dos (2) grados.

La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

Artículo 15. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual, a través de experiencias de socializaciones pedagógicas y recreativas.

Artículo 19. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el Artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.

Artículo 27. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la compresión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

Artículo 50. La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. El Estado facilitará las condiciones y promoverá, especialmente, la educación a distancia y semipresencial para los adultos.

Artículo 36. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.

Artículo 43. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.