Derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal

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Derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal
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DERECHOS A LA DIGNIDAD,

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

E IDENTIDAD PERSONAL




Comité Editorial

Director: César Landa Arroyo

Miembros: Jorge León Vásquez, Milagros Revilla Izquierdo

Secretario Académico: Juan Carlos Díaz Colchado

DERECHOS A LA DIGNIDAD, LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD PERSONAL

César Landa Arroyo

Palestra Editores: primera edición Digital, septiembre 2021

© 2021: César Landa Arroyo

© 2021: Palestra Editores S.A.C.

Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú

Telf. (+511) 6378902 - 6378903

palestra@palestraeditores.com / www.palestraeditores.com

© 2021: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2021

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

feditor@pucp.edu.pe

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

Diagramación y Digitalización: Gabriela Zabarburú Gamarra

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2021-09550

ISBN Digital: 978-612-325-208-3

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.


Contenido

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

Capítulo I

DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

1. Antecedentes

2. Concepto

3. Titularidad

3.1. Dignidad del nasciturus y de los embriones

3.2. Dignidad de la persona pre-morten y post-morten

3.3. Dignidad nacional y profesional

3.4. “Dignidad animal”

4. Contenido

5. Límites y funciones

5.1. Función legitimadora

5.2. Función ordenadora

5.3. Función temporal

5.4. Función esencial

5.5. Función integradora

5.6. Función limitadora

5.7. Función libertaria

6. Mecanismos de tutela

7. Jurisprudencia relevante

7.1. Caso de la maternidad subrogada

7.2. Caso de dignidad sexual

8. Casos de aplicación

8.1. Caso del uso de la fuerza para evitar un inminente ataque terrorista

8.2. Caso de la solicitud de la eutanasia

9. Preguntas de refuerzo

Capítulo II

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

1. Antecedentes

1.1. La posición del hombre frente al Estado en el contrato social

1.2. La posición del hombre en las declaraciones de derechos del hombre de los Estados Unidos y de Francia

1.3. La posición del hombre en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

1.4. Debate constituyente peruano sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad

2. Concepto

2.1. Aproximación absoluta del libre desarrollo de la personalidad

2.2. Aproximación relativa del libre desarrollo de la personalidad

2.3. Alcances del derecho al libre desarrollo de la personalidad

3. Titularidad

3.1. La persona humana como titular del derecho al libre desarrollo de la personalidad

3.2. Libre desarrollo de la personalidad del concebido y persona post-mortem

3.3. Libre desarrollo de la personalidad de la persona jurídica

3.4. Libre desarrollo del niño, adolescente y jóvenes

3.5. Libre desarrollo de la personalidad de los nacionales y extranjeros migrantes

4. Contenido

4.1. Contenido esencial: elección de un proyecto de plan de vida personal, en tanto este no cause daño a terceros

4.2. Contenido no esencial: subsidiario en tanto “cajón de sastre” de otras libertades

5. Límites

5.1. Teorías absoluta y relativa

5.2. Test de ponderación como límite material

6. Mecanismos de tutela

6.1. Instituciones administrativas: municipalidades, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, RENIEC y Defensoría del Pueblo

6.2. Instituciones judiciales: Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos

7. Jurisprudencia relevante

7.1. Caso Álvarez Rojas

7.2. Caso Calle las Pizzas

8. Casos de aplicación

8.1. Caso del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo

8.2. Caso despenalización del aborto por violación

9. Preguntas de refuerzo

Capítulo III

DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL

1. Antecedentes

 

2. Concepto

3. Titularidad

4. Contenido

5. Límites

6. Mecanismos de tutela

6.1. Instituciones administrativas: municipios, RENIEC, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Cultura y Defensoría del Pueblo

6.2. Instituciones judiciales: Ministerio Público, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos

7. Jurisprudencia relevante

7.1. Caso Doña Irma Panduro Torres

7.2. Caso Ana Romero Saldarriaga

8. Casos de aplicación

8.1. Caso de identidad colectiva de los pueblos indígenas

8.2. Caso de identidad de niños/niñas y adultos sin registro de identificación

9. Preguntas de refuerzo

BIBLIOGRAFÍA

Presentación

El Bicentenario de la Independencia del Perú es una oportunidad para conmemorar históricamente el establecimiento de la forma republicana de gobierno, basada en los derechos y libertades inalienables de todos los hombres, como lo manifestó el Libertador San Martín al declarar: “El Perú es desde este momento libre e independiente por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende” (1821). Valores de justicia y libertad que se defendieron en los campos de batalla de Junín y Ayacucho (1824); quedando así sellado los principios y derechos que dieron sentido a la unidad política democrática y a la forma de vida republicana de todos los peruanos.

El balance de los derechos y libertades a doscientos años de vida independiente y republicana puede ser interpretado desde un horizonte temporal de largo plazo, en virtud del cual se han incorporado progresiva y tardíamente al reconocimiento y goce de los derechos constitucionales a grupos humanos que estuvieron socialmente al margen de la sociedad liberal o conservadora. Ello fue así, en la medida que el Estado de Derecho mantuvo una concepción oligárquica y patriarcal basada en la tutela de la mujer, la servidumbre de las comunidades indígenas, la esclavitud y la semi-servidumbre de los migrantes asiáticos; hasta que a partir de la segunda mitad del siglo XIX la situación de discriminación y explotación se fue redimiendo legalmente.

Pero, el reconocimiento de la cuestión social a comienzos del siglo XX permitió que se refundara las bases sociales y económicas del nuevo Estado de bienestar, reconociendo derechos de los trabajadores, como posteriormente la capacidad civil y de sufragio de las mujeres, los analfabetos, los jóvenes y los militares. De modo que, a los clásicos derechos civiles y políticos se fueron añadiendo los derechos sociales y económicos, a la educación, a la salud, a la vivienda y, a los servicios públicos básicos; generando un desafío gubernamental para garantizar la plena vigencia del bienestar general que se fundamente en la justicia social. Así, se fue construyendo el constitucionalismo moderno hasta las dos primeras décadas del siglo XX.

Pero, la expresión evidente del desafío histórico de la falta de plena vigencia de los derechos fundamentales es la crisis de gobernabilidad del Estado constitucional, a partir de que los poderes fácticos económicos y los grupos de presión han permitido el vaciamiento de las funciones democráticas de representar, legislar, fiscalizar a todos por igual, así como, administrar justicia con imparcialidad e independencia. Esto se ha puesto dramáticamente de manifiesto a lo largo de nuestra historia constitucional, en el divorcio entre los derechos constitucionales en que se asienta el Estado democrático y social de Derecho y la realidad constitucional; lo cual no ha sido óbice para que también se pueda dar cuenta de avances —unas veces precario, otras veces progresivo— de los derechos fundamentales contemporáneos a pesar de los contrapoderes.

De aquí que, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia se fundó como un proyecto de investigación del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que fue seleccionado para ser financiado por el Fondo Académico de la PUCP 2019.

Este proyecto único en el Perú tiene como objeto conmemorar el Bicentenario de la Independencia del Perú, mediante el estudio de los derechos fundamentales agrupados en diez títulos: Derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal; Derechos a la igualdad y no discriminación; Derechos de libertad: libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión; Derechos políticos y de participación: sufragio, referéndum, revocatoria y otras formas participativas; Derechos de justicia: debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; Derechos a la vida e integridad personal; Derechos de pensamiento y comunicación: libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión, información, opinión y acceso a la información pública; Derechos de la vida privada: privacidad, intimidad, honor y buena reputación, autodeterminación informativa y secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; Derechos sociales: salud, educación, trabajo y pensión; Derechos económicos: propiedad, libertad de contratación, libertad de empresa, acceso al mercado y medio ambiente.

Con esta colección, los profesores y constitucionalistas de diversas generaciones y género ofrecen a la comunidad un estudio analítico y reflexivo de cada uno de los derechos identificados; que deseamos permita a los lectores profundizar y repensar los derechos fundamentales trabajados en su formación histórica, concepto, titularidad, contenido, límites, mecanismos de protección, jurisprudencia relevante, casos de aplicación y referencias bibliográficas.

De igual manera, la colección se encuentra comprometida con la igualdad de género y con el adecuado uso gramatical del lenguaje inclusivo. En tal entendido y con el fin de facilitar la lectura hemos considerado adecuado evitar el reiterado uso de artículos, adverbios y sustantivos para diferenciar géneros, y utilizar el genérico universal masculino para representar tanto a hombres y a mujeres.

Finalmente, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia no pretende ser un recuento exegético de los derechos fundamentales, sino un estudio analítico y pedagógico que permita a los operadores del derecho conocer en detalle la situación y los problemas constitucionales de los derechos fundamentales en el Perú, no en los límites irrealizables de los derechos, sino en la causa transformadora de los derechos fundamentales, como esencia y dínamo de nuestra vida constitucional presente y futura.

Lima, Año del Bicentenario de la Independencia.

Introducción

Se ha señalado que no hay derechos sin democracia, ni democracia sin derechos, pero también se podría afirmar que tampoco es factible el goce de los derechos fundamentales sin que la dignidad de la persona humana se constituya como un cimiento estructural de estos. Ello es necesario a raíz de la profunda vulneración e incluso desconocimiento de la condición humana de las personas por razones de raza, sexo, nacionalidad, religión o de cualquier otra índole, perpetrada por los regímenes totalitarios europeos, sobre todo durante la Segunda Guerra Mundial, ello salvando las distancias de muchas dictaduras militares y civiles en el Perú de los siglos XIX y XX.

Una vez recobrada la paz y la seguridad internacional basada en los derechos humanos, los países fundadores de los valores democráticos liberales iniciaron el reforzamiento de los derechos y libertades públicas basados en la dignidad de la persona humana, entendida esta como un concepto de alcance soberano y supremo; pero, no único, puesto que la dignidad humana se encuentra estrechamente vinculada al libre desarrollo de la persona humana y al derecho a la identidad personal. En ese entendido, estos nuevos derechos han venido ganando un espacio para concebir a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, pero también los dinamizan porque aseguran a todas las personas no solo el goce, sino también el ejercicio de los demás derechos fundamentales.

Como los derechos fundamentales clásicos de libertad y de igualdad, entre otros, no son absolutos. En ese marco, también se ha abierto el debate en torno a si cabe establecer límites a la dignidad de la persona y, en consecuencia, a los derechos que le otorgan sentido práctico directo, como son los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal.

Este escenario nos lleva a presentar analíticamente en este libro los antecedentes de los derechos de dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal, el concepto abierto con que se han ido desarrollando en función de los sujetos que se hacen titulares de los mismos y, el contenido constitucionalmente protegido. Asimismo, los límites relativos y eventualmente absolutos, los mismos que requieren de su tutela administrativa y jurisdiccional, ello conforme a la jurisprudencia básica y, para su mejor aprovechamiento, acompañamos preguntas de autoevaluación, así como un par de ejercicios prácticos y las referencias bibliográficas para que los estudiosos y operadores del Derecho interesados puedan contar en su quehacer académico y/o profesional tanto con conocimientos doctrinarios, como con conocimientos jurisprudenciales y prácticos.

César Landa Arroyo

Lima, 31 de julio de 2021

Capítulo I

Dignidad de la persona humana

1. ANTECEDENTES

La dignidad de la persona humana se asienta en un sistema de valores democráticos propios de la posición humanista que adoptó la cultura universal luego del Holocausto de la Segunda Guerra Mundial. Inicialmente, se habló de un renacer del iusnaturalismo frente a una concepción positivista del hombre y del Estado de Derecho; sin embargo, fue la renovada teoría institucional la que logró darle a la dignidad humana el perfil de un principio constitucional y de un derecho fundamental.

Después de la guerra, la dignidad de la persona y sus derechos humanos se convirtieron en el pilar vertebral de la nueva forma de organización democrática del Estado y de la comunidad internacional (Benchikh, 1999, pp. 37-52); así quedó expresado en la Carta de Naciones Unidas de 1945, que consagró en su preámbulo la voluntad de las naciones de “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana (...)” y, sobre todo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que dispuso en su art. 1, que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Estos preceptos universales, también serían incorporados en el Preámbulo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que estableció lo siguiente: “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y de conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”; así como a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que estableció en su art. 11.1 que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”; aunque esta noción de dignidad está más vinculada a los clásicos derechos de la personalidad, antes que al concepto jurídico fundacional de los derechos humanos.

 

Asimismo, la dignidad humana sería incorporada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, en el art. 1, señalando que “[l]a dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida” y en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, que en el art. 5 refiere que “[t]odo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano (…)”.

La universalización de la dignidad y de los derechos fundamentales en el orden político nacional no fue solo un acto redentor de la persona humana, sino que encontró también viejas raíces: por un lado, en la doctrina de la Iglesia católica, en las encíclicas Rerum Novarum y Laborem exercens del Papa León XIII de 1891, que se expresaron en las encíclicas Pacen in terris del Papa Juan XXIII de 1963, Populorum progressio o la Constitución del Gaudium et spes del Papa Pablo VI de 1965, que titula su primer capítulo “La dignidad de la persona humana” (González, 1986, pp. 22-25).

Pero, por otro lado, la dignidad humana también encontró sus raíces más profundas en el pensamiento humanista de carácter secular de la Ilustración del siglo XVIII; así, para Kant, según Pérez Triviño (2003), “(…) el hombre no puede ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como fin, y en esto consiste precisamente su dignidad (la personalidad), en virtud de la cual se eleva sobre todos los demás seres del mundo que no son hombres y sí que pueden utilizarse, por consiguiente, se eleva sobre todas las cosas”.

Durante el siglo XIX, el principio de la dignidad personal también ocupó a pensadores como Proudhon (1909), quien fundamentó un orden social justo en el principio de la dignidad personal, gestando así un respeto propio como para los demás que gozaban de la misma dignidad. Por eso, señaló que: “hay en cada individuo considerado como centro de acción un sujeto de inherencia independiente y soberano, que constituye el conjunto de su dignidad” (p. 171).

De esta forma, a partir de la segunda mitad del siglo XX la dignidad humana se asienta en un pensamiento humanista en lo moral, político y jurídico, pero se proyecta como el criterio de fundamentación de los valores, los principios y los derechos humanos de las sociedades democráticas contemporáneas. De ahí que la dignidad se desarrolle en la doctrina, en la legislación y en la jurisprudencia de los Estados constitucionales contemporáneos, configurándose en el fundamento de una ética pública laica, pero que es objeto de interpretación de acuerdo con la ideología jurídica prevaleciente.

Así, en este nuevo marco de universalización de los derechos humanos, durante la etapa de la reconstrucción del Estado nacional de la postguerra, se reabrió el debate en torno a la crisis del derecho positivo y su relativismo político establecido en el período de entreguerras. En ese ambiente de reflexión jurídico-política se generó un consenso sobre que “la Constitución como norma jurídica fundamental del Estado se encuentra hoy en los Estados occidentales en una crisis radical (...). Es más bien una crisis del pensamiento constitucional. Ahí radica nuestra inquietante situación: la idea de la Constitución está cuestionada y su finalidad es una pregunta planteada” (Kägi, 1945, p. 9).

Se partió entonces de reconocer el peligroso carácter neutral y avalorativo que había jugado el Estado de Derecho —liberal o social— frente a las dictaduras emergentes, en la medida que subordinó los derechos del hombre al poder y a la economía predominante. Ello significó dar el paso previo por donde se abrió camino el Estado totalitario que utilizó arteramente el relativismo moral y la neutralidad ética del Estado de Derecho positivista. No obstante, en palabras de Kelsen, “desde el punto de vista de la Ciencia jurídica, el Derecho bajo el dominio nazi fue Derecho. Podemos lamentarlo, pero no podemos negar que fue Derecho. El derecho de la Unión Soviética también es Derecho” (Schmölz, 1963, p. 9).

Si bien, por un lado, reconocer una realidad no significa aceptarla —más aún Kelsen como muchos otros demócratas tuvieron que refugiarse en Estados Unidos durante la dictadura nazi—, por otro lado, tampoco se puede desconocer que las fuerzas totalitarias para llegar al poder usaron primero las asépticas reglas del positivismo jurídico del Estado de Derecho, para luego desmontar los valores liberales institucionalizados como derechos fundamentales de libertad e igualdad del hombre y de la limitación al poder. Si bien lo señalado no hizo al positivismo responsable directo del uso de su doctrina, sí quedó manifiesta su neutral e inconsciente o involuntaria colaboración con el nazismo.

De este modo, quedó establecido en la conciencia jurídica de la postguerra que asumir una postura “científica” del Derecho fue la mejor manera de soslayar el compromiso con la política democrática concreta, que desde entonces se expresa en la defensa de la persona y en el respeto a su dignidad; por cuanto, se estableció una conexión interna entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos (Habermas, 2011, pp. 63-79).

Por eso, en países con una democracia relativista y sin valores, un desintegrado sistema de partidos y una Constitución indecisa —que es distinto a una Constitución abierta—, ocurren hechos como los de la Alemania nazi, donde se crearon las condiciones necesarias para que en el período de crisis política, social y económica de la República de Weimar, mediante el uso de la legalidad de las medidas de emergencia —prevista en el art. 48 de la Constitución de Weimar de 1919—, la voluntad autoritaria nazi se abriera paso fácilmente hacia un sistema dictatorial, utilizando flexiblemente la Constitución como un instrumento más del poder total.

Sobre la base de estas críticas, en el período de la reconstrucción europea de la posguerra, el Estado democrático y en particular en Alemania, como lo señala Radbruch (1946), quedará consabido en el pensamiento democrático que “el positivismo en los hechos, con su convicción de que la ley es la ley, hizo que los juristas alemanes perdiesen valor contra las leyes arbitrarias y violadoras. Por eso, el positivismo no cuenta en absoluto con una posición apropiada para fundar la fuerza de su autoridad en la ley. El positivismo cree que la validez de las leyes se tiene resuelta con la obsesión de la imposición del poder” (p. 14).

En consecuencia, el restablecimiento del Estado de Derecho en la posguerra, quedó impregnado mecánicamente de un aura iusnaturalista caracterizado por dos elementos: por un lado, por otorgar a la persona humana y a su dignidad una posición central en la Constitución, asignándole a esta un carácter de norma política y jurídica suprema e inviolable, en cuanto limitación y racionalización del poder. Ello significó fortalecer el proceso político democrático, interpretando la Constitución como una ordenación jurídica fundamental del Estado al servicio de la persona humana y de su dignidad (Nipperdey, 1954, p. 11). Por otro lado, el Estado de la postguerra se refundó no solo en el principio de la legalidad, ni en el principio social, sino también en el principio democrático, en la fórmula del Estado democrático y social de Derecho. Por ejemplo, así quedó consagrado en la Ley Fundamental de Bonn de 1949 en el art. 1 que refiere que “[l]a dignidad de la persona humana es intangible. Todos los poderes públicos han de respetarla y protegerla” y, en el art. 20 que señala que “[l]a República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social”.

Frente a un positivismo jurídico desvinculado de los valores democráticos, como ante un neoiusnaturalismo desprovisto de seguridad jurídica, se abrió paso al establecimiento de una renovada concepción institucional del Derecho y, en particular, de la dogmática y de la jurisprudencia del derecho constitucional. La Constitución y el sistema legal, en adelante, serán los instrumentos para la protección de la dignidad humana, base de los derechos fundamentales de las personas y medios para limitar y controlar al poder.

La revalorización de la persona humana y de sus derechos fundamentales, supuso, en consecuencia, la subordinación de la ley a los principios y valores del nuevo Estado de Derecho, expresados en el constitucionalismo de la segunda postguerra mundial. En tal sentido, hasta antes de la gran guerra, los derechos fundamentales eran válidos solo en el marco de la ley, mientras que en adelante la ley solo era válida en el marco de los derechos fundamentales.

De este modo, el origen del concepto de la dignidad humana encuentra sus raíces actuales en la necesidad universal de establecer el respeto de la persona humana, hundiendo bases más profundas en el tejido social y estatal a fin de asegurar una cultura de vida civilizada, a partir del eterno retorno a los derechos naturales del hombre imprescriptibles e inalienables. Por ello, se puede señalar que la dignidad humana se ha convertido en una premisa antropológica del Estado constitucional, constituye una garantía del status quo democrático y, en consecuencia, es un punto de no retorno en el estadio de desarrollo de la civilización humana.

No obstante, el importante desarrollo dogmático e internacional de la dignidad de la persona humana, en el Perú en el Congreso Constituyente Democrático de 1993, encargado de aprobar la Constitución —luego del autogolpe de Estado del entonces presidente Fujimori de 1992— apenas se dio a través de un intercambio de ideas semánticas más que doctrinarias o ideológicas sobre la incorporación de la dignidad humana como fin supremo de la sociedad y del Estado (Congreso Constituyente Democrático, 1993, p. 74).

Ello contrasta con el sustantivo debate político y jurídico en la Asamblea Constituyente de 1978, en la cual si bien la Constitución de 1979 consagró en su art. 1 que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”, se recogió el principio de la dignidad humana en el enjundioso preámbulo, como en materia del derecho al trabajo, las personas con discapacidad y como principio de base para el reconocimiento de los derechos implícitos (Asamblea Constituyente 1978-1879, 1985).

2. CONCEPTO

El art. 1, del Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona, del Título I: De la persona y de la sociedad, de la Constitución del Perú de 1993, señala que: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Este artículo constituye la piedra angular de los derechos fundamentales de las personas y, por ello, es el soporte estructural de todo el edificio constitucional, tanto del modelo político como del modelo económico y social.

En tal sentido, la dignidad humana fundamenta los parámetros axiológicos y jurídicos de las disposiciones y actuaciones constitucionales de los poderes públicos y de los agentes económicos y sociales, así como también, establece los principios y a su vez los límites de los alcances de los derechos y las garantías constitucionales de los ciudadanos y de las autoridades.

Por su estructura, el artículo primero puede ser analizado desde diferentes teorías de los derechos fundamentales y de los métodos de interpretación constitucional. Así, desde una concepción liberal clásica de los derechos del hombre, la defensa de la persona humana está inserta en un status negativo de la persona humana, frente a las posibles violaciones del Estado y de los agentes de la sociedad; es por ello que estos deben abstenerse de intervenir en el libre desarrollo de la persona humana. Esta posición estática de los poderes públicos, es propia de la primera hora del constitucionalismo abstencionista del Estado en virtud de la cual, se asume desde entonces que la persona humana autónomamente y en el seno de la sociedad civil, cuenta con las capacidades y potencialidades por sí misma para el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Bajo esta concepción aparecen los llamados derechos de primera generación, que son aquellos derechos de defensa de los clásicos derechos a la vida y a las libertades personales frente a las autoridades del Estado, a quienes se les exige que se autolimiten y no intervengan en la esfera de los derechos individuales. Por ello, en esta fase se consagra el principio de la autonomía de la voluntad de la persona, según el cual: “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni está impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, según reza el art. 2.24.a de la Constitución Política de 1993.

Actualmente, sin embargo, esta clásica concepción de la persona humana, solo se puede entender a cabalidad en el marco de la segunda parte del mencionado artículo primero; es decir, integrándose a la dignidad de la persona humana, desde una perspectiva de los derechos fundamentales y de la interpretación constitucional propia de la teoría institucional.

En ese entendido, el respeto a la dignidad humana se incardina, más bien, en la perspectiva contemporánea de los derechos fundamentales del constitucionalismo social que, partiendo de un status positivo de la libertad, reconoce que todas las personas tienen tanto las mismas capacidades y posibilidades sociales de realizarse humanamente, como que también, para ello deben contar con la promoción, auxilio y defensa de los poderes públicos y privados.