Bienestar, formación, territorio

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Bienestar, formación, territorio
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BIENESTAR, FORMACIÓN,TERRITORIO

Reflexiones en torno a la economíasocial, el ciberacoso y la inmigración

Jornadas de la Diputació y la Universitat

BIENESTAR, FORMACIÓN,TERRITORIO

Reflexiones en torno a la economíasocial, el ciberacoso y la inmigración

Jornadas de la Diputació y la Universitat


COLECCIÓN:

Universitat i territori, nº 11

EDITA:

Vicerectorat de Participació i Projecció

Territorial. Universitat de València

PROMOTORES:

Universitat de València

Diputació de València

COORDINACIÓN:

Pilar Alguacil Marí

Departament de Dret Financer i Historia del Dret

Belén Cardona Rubert

Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social

Paz Lloria García

Departament de Dret Penal

DISEÑO Y MAQUETACIÓN:

Cristina Soriano Cabellos

Unitat de Suport al Vicerectorat de Participació i

Projecció Territorial. Universitat de València

CORRECCIÓN DE TEXTOS:

Javier Sánchez Escribano

Unitat de Suport al Vicerectorat de Participació i

Projecció Territorial. Universitat de València

ISBN: 978-84-9133-085-1

© de esta edición: Universitat de València, 2017

© de los textos: los autores

© de las imágenes: los autores y propietarios

ÍNDICE

Presentaciones

La Universitat de València, una institución al servicio del bienestar de la sociedad y del territorio valencianos Jorge Hermosilla Pla

La Diputación Provincial de València. Por una formación abierta en el territorio Mercedes Berenguer Llorens

SECCIÓN 1. Economía social y cooperativismo

Coordina: Pilar Alguacil

Departament de Dret Financer i Historia del Dret

Los derechos y obligaciones del socio trabajador en las cooperativas de trabajo asociado y el fomento de su constitución Manuel Alegre Nueno

Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social

Economía social: concepto, ventajas para la Administración local y régimen de tributación María Pilar Alguacil Marí

Departament de Dret Financer i Historia del Dret

El foment de l’Economia Social des de l’àmbit local Salvador Montesinos Oltra

Departament de Dret Financer i Historia del Dret

SECCIÓN 2. Ciberacoso

Coordina: Paz Lloria

Departament de Dret Penal

La resolución de conflictos con menores en el ámbito escolar Sonia Rodríguez Llamas

Departament de Dret Civil

La mediación penal como alternativa a la sanción en conflictos juveniles Vicenta Cervelló Donderis

Departament de Dret Penal

Ciberacoso escolar: El papel del alumnado defensor y algunas claves para su prevención

Beatriz Lucas-Molina*, Alicia Pérez-Albéniz** y Marta Giménez-Dasí*

*Departament de Psicologia Evolutiva i de l’Educació, **Departamento de Ciencias de la Educación (Universidad de La Rioja)

La familia como espacio de reproducción de violencia o de producción de confianza recíproca Victoria Vázquez Verdera y Piedad Mª Sahuquillo Mateo

Departament de Teoria de l’Educació

Violencia y acoso escolar: tratamiento desde un centro educativo Carlos Caurín Alonso

Departament de Didàctica de les Ciències Experimentals i Socials

Los conflictos en la escuela: prevención e intervención María-Isabel Viana-Orta

Departament d’Educació Comparada i Història de l’Educació

Violencia de género entre menores: realidad e intervención Mª Ángeles Beleña Mateo

Departament de Personalitat, Avaluació i Tractaments Psicològics

Ciberacoso y violencia de género en menores de edad. Posición jurisprudencial ante las nuevas figuras de sexting y stalking M. Asunción Colás Turégano

Departament de Dret Penal

El acoso como forma de violencia de género entre adolescentes Javier Boix Reig y Paz Lloria García

Departament de Dret Penal

El ciberacoso escolar Ángela Matallín Evangelio

Departament de Dret Penal

SECCIÓN 3. Inmigración

Coordina: Belén Cardona

Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social

Inmigración, precariedad, vulnerabilidad y pobreza Vanessa Cordero Gordillo

Departament de Dret del Treball i de la Seguretat Social

La función multidimensional de la frontera y los derechos en los límites de la Unión Europea Ángeles Solanes Corella

Departament de Filosofia del Dret i Política

La convivencia en la diversidad y los retos a afrontar en el campo de la xenofobia y la islamofobia Albert Mora Castro

Departament de Sociologia i Antropologia Social

Apéndice fotográfico

PRESENTACIONES

Jorge Hermosilla Pla

Vicerrector de Participación y Proyección Territorial Universitat de València

Mercedes Berenguer Llorens

Diputada de Bienestar Social, Educación y Salud

Diputació de València

La Universitat de València,una institución al servicio de lasociedad y del territorio valencianos

El Vicerrectorado de Participación y Proyección Territorial de la Universitat de València y el Área de Bienestar Social y Educación de la Diputación de València organizaron durante 2016 el programa “Bienestar, Formación, Territorio”, conformado por un ciclo de jornadas formativas que se desarrolló en la totalidad de las comarcas valencianas mediante el formato de mesas redondas. En este ciclo participó profesorado de la Universitat de València que expuso, analizó y debatió temas de especial interés para la sociedad. Unas aportaciones del personal docente de la Universitat reunidas en esta publicación de título análogo: “Bienestar, Formación, Territorio”.

A lo largo del presente libro el lector podrá adentrarse en las investigaciones académicas de reputados expertos universitarios que tienen como objetivo común el bienestar, la formación y la transferencia de conocimientos a la sociedad local, en su dimensión territorial, comunitaria y ciudadana. Los 16 artículos que comprende esta publicación se organizan en torno a tres temáticas: la economía social, la inmigración y el ciberacoso.

En el bloque dedicado a la economía social, los/as profesores Pilar Alguacil, Salvador Montesinos y Manuel Alegre abordan la tipología de cooperativas de servicios sociales para desempleados/as, así como la constitución, el funcionamiento y el régimen de éstas, o el papel de los ayuntamientos en su fomento.

Los artículos sobre ciberacoso han sido elaborados por un amplio conjunto de investigadores: Paz Lloria, Javier Boix, Sonia Rodríguez, Vicenta Cervelló, Beatriz Lucas-Molina, Alicia Pérez-Albéniz, Marta Giménez-Dasí, Victoria Vázquez, Piedad Mª Sahuquillo, Carlos Caurín, María-Isabel Viana-Orta, Mª Ángeles Beleña, M. Asunción Colás y Ángela Matallín. Estos textos analizan distintos aspectos del ciberacoso como la mediación en la violencia entre iguales en el entorno escolar, la identificación del acoso, la prevención y detección, la educación emocional, las habilidades sociales, las medidas reeducativas, etc.

 

Cierra el libro la sección destinada a los movimientos migratorios y sus efectos en la sociedad local. Vanessa Cordero, Ángeles Solanes y Albert Mora profundizan en la inmigración, la cuestión de género y los problemas sociales derivados de todo ello.

Finalmente queremos agradecer la inestimable colaboración de la Diputación de València y su área de Bienestar Social y Educación, cuyo apoyo ha hecho posible la culminación de este proyecto compartido. De la misma manera merece especial mención la participación de los ayuntamientos valencianos que han acogido este programa formativo, muestra de la voluntad de fomentar el conocimiento y bienestar de sus conciudadanos. En el ámbito académico nuestro reconocimiento a la labor de las coordinadoras de este proyecto, las profesoras Pilar Alguacil, Belén Cardona y Paz Lloria, y del resto del personal docente e investigador que ha formado parte de esta iniciativa, que una vez más pone de manifiesto el firme compromiso de nuestra Universitat con la sociedad valenciana.

Jorge Hermosilla Pla Vicerrector de Participación y Proyección Territorial Universitat de València

La Diputación Provincial deValència. Por una formaciónabierta en el territorio

En la época que nos ha tocado vivir, el conocimiento y la información han tomado una relevancia esencial que hace imposible circunscribir la educación, la formación, la capacidad para incrementar y actualizar los conocimientos… en una sola etapa de la vida y con una única formulación.

Muy al contrario, en un entorno en constante cambio como es el nuestro, la formación, la educación se tienen que convertir en un elemento indispensable, siempre y absolutamente presentes en nuestros días, en nuestras sociedades, como instrumentos eficaces para la mejor adaptación, para la inclusión, para la comunicación en cualquier edad.

Esa idea de la formación a lo largo de toda la vida, abierta y en constante actualización, determina muchos y profundos cambios, adaptaciones y actualizaciones que las propuestas formativas, educativas tendrán que replantearse, necesariamente, para pasar a ser, de simple instrumento de transmisión de información, normalmente dirigida a las etapas “naturales” de los aprendizajes y de manera reglada, a verdaderas y eficaces herramientas que favorezcan procesos de aprendizaje más dinámicos, más personalizados y mejor adaptados a las necesidades marcadas por cada momento y en cada etapa de nuestras vidas.

En este mismo sentido, nosotros, como Diputación Provincial de València al servicio de los ayuntamientos, somos conscientes de la importancia de la formación y la actualización de conocimientos como instrumento de mejora y desarrollo de los municipios de la provincia de Valencia y suman, además, al reto educativo y formativo, el no menos importante de aprender a vivir juntos; a convivir dentro de un orden social que nos permita la cohesión y la solidaridad y, al mismo tiempo, nos ayude a mantener nuestra identidad; nuestras diferencias; nuestras señas culturales, compromisos ineludibles para el actual Equipo de Gobierno.

Para lo cual orientamos prioritariamente nuestro presupuesto y nuestro esfuerzo apoyando a los municipios, principalmente a los más pequeños, llevando a cabo programas de formación que puedan ayudar a ayuntamientos y vecinos a vivir y convivir mejor; ofreciendo respuestasprofesionales, actualizadas y de calidad- a su entorno más próximo, a las necesidades de los ciudadanos, con servicios públicos útiles, siempre pensados para las personas, para aportar y traspasar conocimiento y experiencia, asesoramiento y puntos de reflexión para entender mejor nuestro entorno, nuestro territorio e intentar mejorarlo.

Estas Jornadas “Bienestar, Formación y Territorio” edición 2016, de las que ahora os presentamos sus conclusiones, son el resultado de una ilusionante iniciativa compartida: con el Vicerrectorado de Participación y Proyección Territorial de la Universitat de València pero también con los ayuntamientos que generosamente han querido ser sede y a los que, desde aquí, queremos agradecer su colaboración inestimable.

Tenemos la certeza que esta primera propuesta formativa que ahora cerramos, es una muy buena oportunidad de entrar en contacto con expertos –los profesionales universitarios que han participado– que, de otro modo, quizás no hubiera sido tan accesible, cómodo y sencillo como ahora, la opinión de los cuales nos tiene que mover a la reflexión proporcionándonos, seguro, una mayor y mejor orientación en nuestros propios procesos formativos, de aprendizaje y de auto-aprendizaje, que no dejan de ser los objetivos básicos de estas iniciativas.

Mercedes Berenguer Llorens Diputada de Bienestar Social, Educación y SaludDiputació de València

SECCIÓN 1. ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVISMO

Coordina:

María Pilar Alguacil

Autores/as:

Manuel AlegreMaría Pilar AlguacilSalvador Montesinos

Los derechos y obligaciones del socio trabajador en las cooperativas de trabajo asociado y el fomento de su constitución

Manuel Alegre Nueno1

1. El marco jurídico aplicable a los socios trabajadores

El socio trabajador es la persona que desembolsa una cantidad mínima obligatoria fijada en los estatutos de la cooperativa de trabajo asociado pero que, además, realiza una prestación laboral para la misma: la actividad cooperativizada. De este modo, puede afirmarse que la relación del socio trabajador con la cooperativa tiene una naturaleza mixta en la que la prestación laboral, de carácter personalísimo, está vinculada a la participación societaria.

La relación de los socios trabajadores con la cooperativa de trabajo asociado es societaria, pues así se declara en la LC. Sin embargo, esta no ha sido siempre una cuestión pacífica, habiéndose producido una evolución que, entre nuestros tribunales, se ha manifestado en tres períodos, claramente diferenciables. En el primero, que abarca desde 1940 a 1974, el nexo entre el socio trabajador y la cooperativa es calificado como societario (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1944 y de 27 de mayo de 1970). El segundo período, que se inicia a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1974, declara la laboralidad de la relación, al apreciarse en la misma las notas de subrogación y ajenidad (por ejemplo, sentencia del Tribunal Central del Trabajo de 3 de mayo de 1977). Finalmente, un tercer período, a partir de 1980, en el que los tribunales retornan a la conceptualización inicial y niegan el carácter laboral de dicho vínculo (v.gr. sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1988), posición que es la mantenida tras la entrada en vigor de la LC (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2006 [rec. 2316/2005]).

En mi opinión, si bien la relación existente entre la cooperativa de trabajo asociado y los socios trabajadores es societaria y no puede encuadrarse en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni constituye, tampoco, una relación laboral especial, pues el socio trabajador en modo alguno puede identificarse plenamente con el trabajador por cuenta ajena y de ahí que no pueda asumirse la tesis de su plena laboralización, en cambio, comparto la tesis desarrollada en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1987, conforme a la cual, sin desconocer su carácter fundamentalmente societario, la cooperativa de trabajo asociado “incorpora un esquema organizado dotado para su buen funcionamiento de una cierta jerarquización, teniendo, como uno de sus fines, que el trabajo sea adecuadamente compensado, lo que son, entre otras, notas comunes a la relación laboral; de ahí que la regulación de esta clase de cooperativas “se inspire e incorpore normas, no sólo de la legislación civil, en el área asociativo, sino también de la laboral, en lo que se refiere al proceso productivo, lo que posibilita que para solucionar los conflictos producidos en esta área de trabajo de la relación, en los casos no previstos en la legislación específica, haya de acudirse a la legislación laboral por no encontrar, tampoco, solución en la civil”.

La actividad cooperativizada del socio trabajador implica una regulación específica de esta prestación, a la que, en principio, no se aplica la regulación del Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que los Estatutos o el Reglamento de régimen interno incorpore o se remita expresamente a dicha norma (sentencia del Tribunal Supremo (Social) de 12 de abril de 2006 [rec. 2316/2005]). Sin embargo, otras normas de carácter laboral como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sí se aplica a las cooperativas de trabajo asociado (artículo 3.1), si bien la cooperativa debe tener en cuenta “las especialidades propias de la relación solitaria y autogestionada de los socios trabajadores” (artículo 80.5 de la LC).

Así, en el orden jurisdiccional laboral se ha admitido claramente (sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2005 [rec. 3717/2004] y de 12 de abril de 2006 [rec. 2316/2005]) el carácter societario del socio trabajador. Estas resoluciones constatan que el socio cooperativista no es un trabajador por cuenta ajena, sino que su relación con la empresa para la que trabaja es esencialmente de carácter societario, por cuya razón las normas laborales, sustantivas y procesales sólo le son de aplicación en la medida en que estén expresa y específicamente contempladas en la normativa reguladora del régimen jurídico de la relación corporativa. Añade que, en el supuesto del socio-cooperativista, nos encontramos ante una relación especial entre partes que se rige por normas especiales, que procede cumplir en la medida en que han sido establecidas por el legislador, e interpretadas de una manera tradicional por la doctrina de esta Sala. Expresión manifiesta y reciente de esta naturaleza es la disposición adicional octava de Ley Orgánica del Poder Judicial, que en la redacción dada por la LO 8/2003 de 23 de julio, somete la impugnación de los acuerdos adoptados por los órganos rectores de las cooperativas a la jurisdicción mercantil.

Todo ello no quiere decir que no pueda proceder la aplicación de normas laborales sea por remisión de la ley, sea por la naturaleza de las cosas en los casos de laguna legal o estatutaria. Como manifestó el Tribunal Supremo (Civil) en su sentencia de 28 de diciembre de 2000 (rec. 1239/2000), con cita de la sentencia de la misma Sala de 3 de febrero de 1997 (rec. 42/1997), «si bien las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen su origen en un contrato de tipo societario, tal contrato implica la obligación del socio de desarrollar la “actividad cooperativizada de prestación de su trabajo”, de claro contenido laboral; de ahí que el régimen jurídico de estas Cooperativas esté integrado por normas de carácter societario que regulan todo lo relativo a la condición de socio de la Cooperativa; por normas de carácter mixto que si bien proceden de la legislación cooperativa, incorporan normas del derecho de trabajo o de instituciones laborales, y por normas laborales que regulan las condiciones en que se desenvuelve la prestación de trabajo del socio trabajador», como, por ejemplo, las normas contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas (en adelante, LC), sobre jornada, descanso, excedencias, etc.

Lo señalado anteriormente parte de la existencia de una laguna legal, tanto en la norma estatal como en las normas autonómicas, pero en el caso de que se regule específicamente la materia, por su autonomía legislativa, a ello habrá de estarse, como se observa en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2006 (rec. 4176/2005).

 

Esta distinta naturaleza de las normas rectoras de la cooperativa, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 16 de enero de 1997 “tiene su reflejo en las normas de atribución de competencia a los órganos jurisdiccionales de los órdenes civil y social para conocer de las cuestiones contenciosas que se suscitan entre la Cooperativa y el socio-trabajador”. Esta distinción entre actividad cooperativizada y la societaria, a efectos de determinar cuál sea el orden juridiccional competente, se expresa, también, en la sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 14 de mayo de 1994, (rec. 436/1994).

En esta línea el artículo 87 de la LC, que lleva la rúbrica de “cuestiones contenciosas”, tras definir las fuentes de derecho aplicables a las “contiendas” que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores: “con carácter preferente esta ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interior, los acuerdos validamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativistas”- preceptúa que estas cuestiones contenciosas se sujetarán:

1. Al orden jurisdiccional social cuando “se susciten entre la cooperativa de trabajo asociado y el socio trabajador, relacionados con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada.”.

2. A la jurisdicción del orden civil cuando se trate de “conflictos no basados en la prestación de trabajo, o sus efectos, ni comprometidos sus derechos, en cuanto aportante de trabajo”.

Tal atribución de competencias conduce a que los conflictos surgidos entre el socio trabajador y la cooperativa de trabajo asociado que surgen en el desarrollo de la actividad cooperativizada deban ser enjuiciados por los tribunales del orden social de la jurisdicción, sin que los tribunales puedan aplicar la legislación sustantiva laboral pero, en cambio, sí deben aplicar la legislación procesal social que, por ejemplo, en materia de despido reproduce la regulación sustantiva. De este modo, los jueces de lo social deben ensuciar con categorías provenientes de la rama social del Derecho una relación de trabajo que, sin embargo, es calificada como societaria.

Por otro lado, la convivencia dentro de una misma cooperativa de dos colectivos que prestan sus servicios en la misma: los socios trabajadores y los trabajadores por cuenta ajena plantean numerosos problemas de gestión y, en muchas ocaciones, agravios comparativos derivados del diferente estatuto jurídico de ambos grupos en cuanto a su prestación de trabajo. En efecto, mientras que los derechos y obligaciones de los trabajadores por cuenta ajena se regirán por el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, por las normas laborales, a los socios trabajadores no se le aplicará el convenio colectivo, pese a prestar sus servicios en el mismo sector y en la misma sociedad cooperativa, ni la legislación laboral, salvo recepción expresa en las normas internas de la cooperativa.

Una falta de regulación de las condiciones de trabajo en las normas internas de la cooperativa de trabajo asociado pueda ocasionar un empeoramiento de las mismas que ocasionan unos perjuicios no sólo para los socios trabajadores sino también puede producir efectos distorsionadores para la competencia.

Por todo ello, se hace preciso que los socios trabajadores tomen conciencia de la importancia de incorporar en los reglamentos de régimen interno una completa regulación de las condiciones en las que deben desarrollarse la actividad cooperativizada, si quiere evitarse un vacío de regulación y evitar la inseguridad jurídica que supone no contar con un marco regulador perfectamente identificable, que delimite las condiciones de prestación de la actividad cooperativizada. Dicho marco regulador, por lo demás, debería respetar unas condiciones mínimas iguales para todos los socios trabajadores que presten y desarrollen su actividad en un mismo sector económico, para evitar situaciones de “dumping” social.

2. Medidas de fomento de la economía social

Existen dos tipos de ayudas dirigidas a fomentar el desarrollo de la Economía Social: las que tienen como destinatarios a las cooperativas y sociedades laborales, y aquellas cuyos beneficiarios son los socios trabajadores o de trabajo de estas empresas.

2.1. Ayudas destinadas a las cooperativas y sociedades laborales

Son dos, los tipos de medidas: las dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y las destinadas a apoyar las inversiones para la creación y modernización de este tipo de empresas.

A) Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales

La cuantía de la subvención será de 5.500 € por cada persona que perteneciendo a alguno de los colectivos que se enumeran a continuación, se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la jornada del socio es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional la jornada. Los colectivos entre los que deben estar incluidos los nuevos socios son:

1. Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

2. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.

3. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de veinticinco años.

4. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socio a la sociedad cooperativa o laboral, siempre el período de prestación por desempleo que tenga reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tiene veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.

5. Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.

En cambio, si la persona que se incorpora a la cooperativa o sociedad laboral como socio trabajador o de trabajo a jornada completa, además de encontrarse incluida en alguno de los colectivos enumerados es mujer, la cuantía de la subvención será de hasta 7.000 €. La misma subvención se obtendrá cuando la mujer que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo se encuentre desempleada, siempre que la incorporación se produzca en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

Por último, si quien se incorpora como socio trabajador o de trabajo a jornada completa en una cooperativa o sociedad laboral es un desempleado con un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento, la cuantía de la subvención será de hasta 10.000 €. Si, en cambio, la persona que se incorpora como socio trabajador o de trabajo a jornada completa es un desempleado en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el programa de fomento del empleo vigentes en el momento de la incorporación como socio, la cuantía de la subvención será de hasta 8.000 €.

B) Subvenciones para financiar proyectos de inversión que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales

Estas subvenciones están destinadas a financiar las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, equipos o activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, realizadas por cooperativas o sociedades laborales para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las subvenciones para financiar proyectos de inversión son de dos tipos:

1. Subvenciones directas por inversiones. El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.

2. Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones. La bonificación será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, que deberá ser alguna de las que tenga suscrito convenio con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, con la Comunidad Autónoma correspondiente.

C) Subvenciones por asistencia técnica

La finalidad de estas ayudas es la creación, consolidación o mejora de la competitividad de las cooperativas de trabajo asociado así como de las sociedades laborales, que son las únicas posibles beneficiarias de las mismas.

La subvención podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste de los servicios de asistencia técnica y no podrá superar la cuantía de 20.000 €.

Los servicios de asistencia técnica podrán consistir en alguna de las siguientes modalidades:

1. Contratación de directores y gerentes.

2. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

3. Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición legal que así lo exija.

4. Asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial de carácter. Este asesoramiento debe tener carácter extraordinario y afectar a la viabilidad de la empresa o para la puesta en marcha de proyectos destinados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Cualquiera de estos servicios deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional y que sean ajenas a la entidad beneficiaria.

2.2. Ayudas en materia de Seguridad Social

Las sociedades laborales y las cooperativas, siempre que éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones en las cuotas empresariales de Seguridad Social: a) si los nuevos socios son menores de 30 años o de 35 años, en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, la cuantía será de 1650 € anuales, durante 3 años, y de 800 € anuales durante los dos siguientes; b) si los socios trabajadores o de trabajo son mayores de 30 años, la bonificación será de 800 € anuales durante 3 años.