Martí de Viciana: Libro tercero de la Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia y de su reino

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E como por sus días y trabajos se hallase vezino a la muerte, para dar cuenta buena a nuestro señor Dios de sí e de su ánima e dexar en el mundo paz y sosiego entre sus hijos y vassallos, ordenó su testamento e última dispusición en la forma que se sigue:

Testamento del rey don Jaime

En nombre de Christo Jesu, conoscida cosa sea a todos universalmente como nós, don Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, de Mallorca, de Valencia, conde de Barcelona, de Urgel e señor de Montpeller, atendiendo y considerando con mucha atención que todas las cosas son transitorias y passan, salvo el amor de Dios, e assí todos los reyes y otros príncipes e qualesquier hombres de este mundo, con mucha solicitud deven mirar e considerar porque si bueno es el principio loable será su fin.

E considerando que somos hechura y criatura del redemptor del género humano, que nos ha prosperado de nuestro principio de bueno en mejor, e nunca nuestras obras desmamparó ni permitió que peresciessen, antes aquellas siempre acrescentó sin nós merescerlo, pues conviniente es que de los bienes que de su mano havemos tuvido cura le restituyamos cuenta, de tal manera disponiendo de estos bienes que por nuestra ley testamentaria guardemos nuestros hijos y hombres de nuestra sujección de todas dicensiones e divisiones, e que no puedan por ningún tiempo entre ellos daño ni contrariedades nascer, antes si alguno o algunos quisieren poner división o dicención en los reinos, tierras y señoríos nuestros, que los hijos míos, con todos sus hombres y vassallos, se junten en uno, de tal manera que se puedan defender de aquellos // que algún derecho quisieren quitarles.

Otrosí, consideramos la doctrina evangélica que dize que todo reino en sí deviso será en decaimento y desolación,247 por ende usando de tan sancta y provechosa doctrina, mandamos, en quanto de hecho podemos, de nuestra ánima y de los reinos y tierras que Dios nos encomendó de tal manera disponer, la divina gracia mediante, que jamás caya en desolación. Por tanto, nós, don Jaime, por la gracia de Dios rey antedicho, constituido en nuestra buena disposición corporal, sentido, juizio y piensa sossegadof y arreglados, hazemos nuestro testamento, en el qual eligimos nuestros albaceas y disponedores, es a saber, a los venerables Arçobispo de Tarragona, e obispo de Çaragoça, e obispo de Barcelona y abbad de Poblet y a los nobles el conde de Empuries y Bernardo Guillem d’Entença, a los quales rogamos, mandamos y toda llena potestad damos para que cumplan todo lo que en este nuestro testamento hallaren que havemos mandado hazer. E si caso fuere que todos los albaceas nombrados no se pudieren hallar a complir nuestras mandas, el dicho Arçobispo, con los obispos o con el uno de ellos y con qualquier de los otros por nós nombrados, execute e cumpla nuestra última voluntad testamentaria.

E primeramente elegimos la sepultura a nuestro cuerpo en el monasterio de Nuestra Señora de Poblet, donde le mandamos sepultar junto a la sepultura del illustre e de buena recordación nuestro abuelo. Assí que luego el nuestro túmulo a daquél succeda.

Más, queremos e mandamos que todas las deudas nuestras que fuere visto nós deverlas a qualesquier personas, con cartas o albaranes nuestros, se paguen por nuestros disponedores, de llano y sin entrar en juizio, según Dios y fuero de ánima.

Más, queremos y mandamos que si ||29 nuestros albaceas provaren haver sido pagada alguna parte o todo de lo que les pidieren, o hallaren no ser deudor de ello, que lo hagan y que no paguen más de lo que se provare deverles. Y aquello que constare por nós ser devido, luego lo paguen.

Más, queremos y mandamos que todos los tuertos e injurias que paresciere que somos tenidos a satisfazer, e que con verdad constare tener obligación, sean restituidos de llano por nuestros albaceas, según Dios y el fuero de penitencia, es a saber, a daquellos a quien injurias hezimos o a sus herederos. Empero si aparescieren algunos quexándose de nós sobre algunos heredamientos que les dimos en el reino de Valencia, affirmando que después se los quitamos sin causa, dezimos que aquellos, según creemos, no se los quitamos, porque quando tomamos la ciudad de Valencia diximos a don Ferrando, nuestro tío, y a los obispos y a los ricoshombres, y a los cavalleros que en Valencia poblamos, que entre todos fueron trezientos y ochenta cavalleros, que pues les havíamos heredado, jurassen a nós defender el reino de Valencia contra los agarenos en aquel año. Entonces ellos se aconsejaron y rogaron a nuestro tío que por todos ellos nos respondiesse. El qual, por sí y por todos los otros, nos respondió diziendo que nos rogava que entre otras mercedes que les havíamos hecho que les otorgássemos ésta, es a saber, que fuéssemos contentos de aquellos, de trezientos cavalleros que aturarían aquel año desta forma: que de quatro en quatro meses assistirían cient cavalleros. E nós fuimos contento de su offrescimiento. E como después nós anduvimos a Montpeller y estuvimos en el viage algún tiempo, quando bolvimos a Valencia, de los cavalleros que dexamos muy pocos hallamos, porque no havían quedado en Valencia sino algunos que no tenían heredamientos en Aragón o en Cataluña. || Entonces les mandamos emplazar para que dentro ciertos días viniessen a Sallent, donde teníamos assentado el exército contra los agarenos de Xátiva, y que les perdonaríamos y remitiríamos qualquier deuda e culpa por no haver cumplido lo que nos prometieron complir en guardar la ciudad e reino. Y esto les prometimos con condición que estuviessen con nós por tres meses. Y ellos ni acudieron a nuestro llamamiento, ni enviaron quien por ellos nos sirviesse. E assí, por su absencia y renitencia, amparamos los heredamientos de los contumaces y occupamos sus propiedades y las dimos a otros. Porque es visto, según nuestra consciencia, que pues no guardaron los cavalleros heredados lo que prometieron y juraron a nós defender la tierra que, por ende no somos tenidos restituirles los heredamientos ni alguna cosa por ellos, mayormente que a los que en Valencia quedaron, por tener poco aprovechamiento y fructo de sus heredamientos, les huvimos de sustentar de nuestra casa, porque la ciudad no quedasse sin cavalleros que la defendiessen. También nos prometieron los cavalleros y ciuda[da]nos a quien repartimos los heredamientos, y nos offrescieron que no los venderían ni en otra manera les enagenarían, sino que los dexarían a sus hijos o parientes para que residiessen en las tierras donde fueron heredados. E que ninguna cosa de éstas cumplieron, sino que vendieron los heredamientos que les dimos, y con los precios de ellos se fueron, y otros que dexaron arruinar sus heredamientos por estar ausentes. Y aunque les mandamos emplazar dos y tres veces, assignándoles término competente para que viniessen ante nós para responder a nuestro fisco, e no quisieron comparescer ante nós, ni dar alguna escusable causa, ni quisieron residir personalmente en sus heredamientos, por ende a toda culpa de ||29v ellos, los heredamientos que les diéramos nos cobramos y los dimos a otros, por lo qual no nos paresce que tengamos obligación de satisfazerles algo.

E para pagar e satisfazer nuestras deudas y legados deyuso scritos y restitución de nuestras injurias, asignamos todas las rentas que tenemos en la nuestra ciudad de Valencia, con las salinas y Albuhera de aquélla; e todas las rentas nuestras de la ciudad de Çaragoça, con las salinas del Castellar, y de Polo y de Remolins y con el peage de la misma ciudad de Çaragoça y de sus bailías; e todas las rentas nuestras de la ciudad de Lérida e bailía de aquélla; e todas las rentas nuestras de la ciudad de Barcelona e de sus bailías; e todas las rentas nuestras de la villa de Montpeller; estatuyendo y mandando que nuestros albaceas hayan e resciban tantos años las rentas y provechos nuestros de las ciudades, villa de Montpeller y lugares antedichos y bailías de aquellos, hasta tanto que con ellos nuestras deudas y legados sean con todo cumplimiento pagados y nuestras injurias restituidas en esta forma, que de todas las deudas, legados e injurias se paguen las tres partes de las rentas que competen al infante don Pedro, nuestro hijo, e la quarta parte de las rentas que competen al infante don Jaime, nuestro hijo.

E porque sabemos que el derecho de peage de Colibre fue imposado y constituido para hazer y fabricar un puerto en la mar delante la villa de Colibre, queremos y mandamos que nuestro hijo, el infante don Jaime, y sus herederos, gasten y manden gastar en cada un año perpetuamente cinco mil sueldos de las rentas de Colibre para hazer y mantener e recobrar el Puerto Veneris.248 E quando el Puerto Veneris fuere limpiado y reparado, entonces los cinco mil sueldos annuales se conviertan en hazer y mantener // el puerto que principiamos hazer en Colibre delante la villa. E assí, perpetuamente y para siempre en cada un año, los cinco mil sueldos se conviertan en estos dos puertos donde fuere más necessario, al parescer y discreción de los hombres de Colibre, esguardada la utilidad de los mercaderes y del común de la villa.

Más, por el remedio de nuestra ánima legamos al monasterio de Poblet cinco mil morabatines para pagar las deudas del monasterio. Y estos les mandamos pagar primero que se pague ningún legado de los que se siguen:

Más, legamos, damos y otorgamos al mesmo monasterio de Poblet y al abbad y convento de aquél, todo nuestro lleno lugar, derechos, acciones, peticiones y demandas, e qualquier cosa de derecho, dominio y señorío que havemos y haver devemos en la villa y término de Vinaxia y hombres de aquélla con todas sus pertinencias, y contra los detentores de la dicha villa, por razón de la parte o derecho nuestro de aquella, por qualquiera razón. E que el abbad y convento del dicho monasterio sean tenidos hazer e celebrar universario por nuestra ánima en cada un año perpetuamente, en tal día como nuestra ánima del cuerpo se partirá.

 

Más, legamos al monasterio de Sanctas Cruzes dos mil morabatines.

Más, legamos al monasterio de Xixena mil morabatines.

Más, legamos al monasterio de Castes,249 para su clausura, dos mil morabatines.

Más, legamos al monasterio de Culobrón mil morabatines.

Más, legamos al monasterio de Trasnares cc morabatines.

Más, legamos al monasterio de Real, cerca de Alcalá, para la clausura de el monasterio, CCC morabatines.

Más, legamos al monasterio de Gambio, para la sustentación de la casa, dozientos morabatines. ||30

Al monasterio de Petramea, para la clausura, c morabatines.

A las señoras de Sant Damián, de la casa de Calatayud, c morabatines.

A las señoras de la casa de Lérida, de la mesma orden, c morabatines.

A las señoras de la mesma orden de la casa de Valencia, cc morabatines.

A las señoras de la mesma orden de la casa de Barcelona, c morabatines.

Al monasterio de Benifaçá, para la obra de la iglesia, m morabatines.

Al monasterio de Fuenteclara, ccc morabatines.

Al monasterio de Petregal, para la clausura del monasterio, cc morabatines.

Al monasterio de Valsancta, para su clausura, cc morabatines.

Al monasterio de los frailes predicadores de Huesca, cc morabatines.

Al monasterio de los frailes de la penitencia de Jesuchristo en Xátiva, cc morabatines.

Al monasterio de Valdonzella, ccc morabatines.

Más, queremos y mandamos que nuestras rentas de Pollano se den y paguen a la fábrica de Nuestra Señora de Valverde cada un año, hasta en tanto que la obra que en la iglesia se labra sea con perfección acabada, con esta condición, que los procuradores de la fábrica sean obligados dar cuenta de lo que rescibieren e pagaren en cada un año a nuestros albaceas.

Todos los antedichos legados e obras piadosas hazemos por satisfacción de las deudas e injurias que devemos e por nuestra ánima. E rogamos a los abbades y a los mayores de todos los monasterio e iglesias, a quien les dexamos las mandas y charidades, que provean y manden a todos los sacerdotes que celebraren missas en qualquiera de sus iglesias, que en cada un año perpetuamente celebren una missa de réquiem por nuestra ánima y por las ánimas de nuestros padres. // Y esta celebración se offresca en el día que nuestra ánima deste mundo partiere para el cielo.

Más, instituimos a nuestro caríssimo hijo primogénito, don Pedro, heredero nuestro, después de nuestros días, en el reino de Aragón, y en el reino de Valencia, y en Ribagorça, y en Pallars, y en la vall de Arán, y en el condado de Barcelona, y en el señorío que tenemos en el condado de Urgel, y en los otros lugares e tierras que tenemos en Cataluña y en todos los feudos que tenemos en los reinos y lugares antenombrados. Que a nosotros qualesquiera personas los devan e sean obligadas, e en pleno dominio lo devan. E que los reinos, condado de Barcelona, tierras y lugares desusso nombrados, e todo lo que de aquellos e qualquier de ellos, contra qualquier personas, e por qualquier tierras e lugares nos pertenescan y pertenescer nos devan y puedan le damos. Exceptados tan solamente los condados y otros lugares que havemos dado a nuestro caríssimo hijo el infante don Jaime, su hermano.

Más, instituimos heredero al nombrado hijo nuestro, infante don Jaime, por la mesma manera después de nuestros días en el reino de Mallorcas, y en las islas de Menorca e de Ivifa, y en los condados de Rosellón, y de Cerdaña, y de Conflentes, y en todos los feudos que el conde de Fox, y el conde de Empuries y otras personas en aquellas partes tienen e deven tener por nós; y en Colibre, y en Montpeller y en todo su señorío, y en los castillos de aquél en pleno señorío, y en todos los derechos e pertinencias suyas que nos pertenescen e pertenescernos puedan e devan. E más, en el derecho e señorío que havemos e tenemos, e haver, e tener, podemos e devemos en el señorío de el vezcondado de Carlodes. ||30v

Los quales dos hijos nuestros, próxime nombrados, tengan por derecho de institución todo lo que les havemos legado, según en las cartas de partición y heredamiento que entre ellos hezimos es contenido.

Más, a nuestra charíssima hija doña Yolante, por la gracia de Dios illustre reina de Castilla, instituimos heredera en la recámara y ornamentos y otras cosas que le dimos en tiempo de su matrimonio. E por ello queremos que se tenga de nós por contenta.

Más, instituimos herederos a nuestros nietos, hijos del illustre don Phelippe, rey de Francia, e de doña Isabel, su muger, nuestra hija, en la recámara y otros bienes que le dimos en la celebración de su matrimonio. Y mandamos que con ello se tengan por contentos.

Más, queremos y mandamos que nuestros hijos don Jaime y don Pedro, los quales huvimos de doña Teresa Gil de Bidaure, instituimos por nuestros herederos en los castillos y villas que les havemos dado con cartas nuestras, según por ellas se contiene, es a saber, a don Jaime en los castillos y villas de Xérica, del Toro, del castillo y villa de Eslida, de los castillos y villas de Veho i de Haín y de los castillos y villas de Suera y de Fanzara, y de los castillos y villas de Planes y de Travarello y de l’Aymudaina, la qual tenía Almudino, agareno, por los quales dos castillos de Planes y de Travarello cambiamos la torre de Arcos y sus salinas. E todos ellos castillos e villas, como están desusso nombrados, damos y dexamos al dicho don Jaime, nuestro hijo, por herencia y derecho de institución.

Más, a don Pedro, hijo nuestro y de doña Teresa Gil de Bidaure, instituimos heredero nuestro en el castillo y villa de Ayerbe, y en el castillo y villa de Luesa, y en el castillo y villa de Ahuero, y en las villas de Liso, y de Artasso, y de Castellón // de Siest, y en el castillo y villa de Boreta, y en los castillos y villas de Azuer y de Cabraye y en Benimiena. Todos estos castillos y villas, con todos sus derechos y pertinencias, le damos y dexamos por herencia y derecho de institución.250

Más, queremos y mandamos que, si algunos otros derechos nos pertenescieren en algunas otras tierras sin las que desusso havemos dado, dexado y ordenado, y que en ellas no sean comprehendidos aquellos derechos a nós pertenescientes por qualquiera causa e razón, dexamos y otorgamos en aquellos nuestro lugar al infante don Jaime, hijo nuestro, heredero de Mallorcas, salvando empero la ordinación y división que havemos hecho según desusso se contiene.

Más, queremos e mandamos que si don Jaime, hijo nuestro e de doña Teresa como diximos, y sus hijos descendientes legítimos varones por recta línea, si fallescieren sin hijos legítimos recta línea masculina, que todo lo que le havemos dexado buelva e torne a don Pedro, su hermano, hijo nuestro e de doña Teresa Gil, si fuere bivo, e a sus hijos varones legítimos, si entonces don Pedro no biviere. Otra semejante substitución hazemos y ponemos en lo que dexamos a don Pedro, que sino huviere hijo legítimo varón que succeda, entonces en todo lo que le dexamos succeda don Jaime, hijo nuestro e de doña Teresa Gil, si fuere bivo, e sino, los hijos varones legítimos de aquél e de sus descendientes por recta línea masculina, a los quales por derecho de institución e herencia lo dexamos, si es según se contiene en la substitución de su hermano.

Más, queremos e mandamos que en lo que dexamos a don Jaime e a don Pedro, hijos nuestros e de doña Teresa Gil, que no pueda succeder ni heredar hija alguna descendiente de ellos e de sus descendientes, aunque sea legítima, sino hijo varón e no otro251 tan solamente, e que sea legítimo. ||31 Empero si fueren hijo o hijas legítimas los hermanos que en la herencia suscedieren, las hayan de casar y adotar honradamente. E si acaesciere que don Jaime e don Pedro, y los hijos de ellos, e los hijos de sus hijos, descendientes por recta línea masculina e legítima, fallescieren sin dexar hijo varón legítimo, en tal caso queremos y mandamos que todos los bienes que les dexamos y damos buelvan al infante don Pedro, hijo nuestro primogénito, e a su hijo e nieto e a qualquier otro su descendiente por recta y legítima línea masculina que fuere rey de Aragón y de Valencia. E si hijo o hijas legítimas de aquéllos, o del otro de ellos o de sus descendientes, por recta línea huviere para casar, que nuestro infante don Pedro, o su hijo, nieto o descendiente a quien los bienes bolvieren, sean obligados casarlas idóneamente, dando a la mayor en matrimonio quatro mil morabatines de oro, y a cada una de las otras tres mil morabatines de oro.

Más, queremos y mandamos que nuestros hijos y herederos guarden las donaciones que hizimos a don Fernán Sancho y a don Pedro Fernandes, hijos nuestros naturales, según que en los instrumentos de las donaciones se contiene.

Más, queremos, estatuimos y mandamos que si acaesciere, lo que Dios no mande, que el infante don Pedro, primogénito nuestro, e los hijos varones legítimos de aquél e los descendientes dende por recta línea legítima masculina fallescieren sin dexar hijo varón legítimo, que los reinos y condados y todo lo demás que le dexamos buelva al infante don Jaime, hijo nuestro, heredero de Mallorcas, si fuere bivo; si no, a su hijo e hijos, e a los dessendientes de aquél por recta línea mesculina legítima, que fuere rey de Mallorcas y señor de Montpeller. E si por caso el infante don Jaime, hijo nuestro, y sus hijos varones legítimos por recta // línea, y sus dessendientes sin hijo legítimo varón por recta línea fallescieren, en tal caso queremos, estatuimos e mandamos que Mallorca, Menorca, Iviça, condados y Montpeller, con todo lo demás que le dexamos, buelva al infante don Pedro e al dessendiente de aquel varón que fuere por recta línea rey de Aragón e de Valencia e conde de Barcelona. E si acaesciere que los infantes don Pedro y don Jaime y sus dessendientes fallescieren sin dexar hijo legítimo varón, mandamos que todos los reinos, condados, Montpeller y señoríos buelvan a don Jaime, hijo nuestro y de doña Teresa Gil, e a los hijos varones legítimos de aquél. E si no los huviere, a don Pedro, hijo nuestro e de doña Teresa Gil, e a los hijos varones legítimos de aquél. E sino los huviere, a los hijos legítimos varones de doña Yolante, hija nuestra, reina de Castilla. E sino, a los hijos de doña Constança, hija nuestra, e después a los hijos de doña Isabel, hija nuestra, reina de Francia. E quando todo faltasse, venga al más propinco varón e acostado a nuestro linage.

Más, queremos que todos nuestros reinos y señoríos permanescan con entegridad e no se puedan desmenuir ni dar a hijas. E que para siempre el reino de Aragón y de Valencia y condado de Barcelona sea uno solo y de un solo señor, rey de Aragón. E que no pueda dividir ni departir el que fuere rey de Aragón alguna parte del señorío en hijos ni otras personas, sino que siempre sea uno solo hijo legítimo varón heredero en el reino successivamente.

Mandamos lo mesmo que Mallorca, Menorca, Iviça, Rosellón, Cerdaña, Conflentes, y Colibre e todo lo demás que al infante don Jaime dexamos, sea uno y de un solo rey de Mallorca enteramente, e que no se pueda partir entre hijos, ni dar a hija en parte ni en todo, sino a un solo hijo varón legítimo y suscessor e rey de Mallorca. ||31v

Más, que los hijos de doña Constança, hija nuestra, e del infante don Manuel, hermano del illustre rey de Castilla, e nietos nuestros, instituimos herederos en la recámara y otros bienes que dimos a su madre en tiempo de la celebración de su matrimonio. Y con ello queremos se tengan por contentos.

Más, con este nuestro testamento confirmamos y aprovamos todas las donaciones que hasta en este día havemos otorgado por heredamientos o beneficios a qualesquiera personas y por nuestra ánima a las ordenes, iglesias e lugares religiosos. Y ésta es nuestra voluntad, la qual mandamos que valga por nuestro testamento o codicillos, o por otra qualquier especie de última voluntad.

Fue hecho este testamento en Montpeller a xxvi de agosto año del nascimiento de Christo Jesu mcclxxii, el qual testamento fue por el rey firmado e otorgado en presencia de don Bertrán de Belpuig, señor de Polop, Berenguer de Tornamira, cavallero, Jaime Roca, thesorero de Lérida y deán de Valencia e Juan de Torrefracta, canónigo de Lérida, testigos specialmente llamados e muchas otras notables personas.252

 

Después, a xxvii de julio año de mcclxxvi, murió en esta ciudad de Valencia. Fue sepultado en el monasterio de Poblet con los reyes de Aragón.