Las "serventias" en Galicia

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6.2. LA FALTA DE RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO DE LA INSTITUCIÓN DE LA “SERVENTÍA” EN LA LEY 147/1963, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL ESPECIAL DE GALICIA

Como se acaba de indicar en el apartado precedente, promulgado el Código Civil en 1889, en Galicia predominaba todavía una sociedad de tipo agrario y una economía centrada, fundamentalmente, en el campo. Su funcionamiento se regulaba por normas consuetudinarias que ancestralmente venían siendo observadas por el pueblo gallego en sus relaciones con la tierra y en la organización de su vida familiar, y que resultaban incompatibles con algunos de los principios e instituciones del Código Civil. En la práctica, por tanto, las viejas costumbres133.

Precisamente, con la promulgación de la Ley 147/1963, de 2 de diciembre, sobre la Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia (en adelante, la Compilación de 1963)134 se pretendió dar reconocimiento legal a aquellas instituciones de naturaleza consuetudinaria que, unidas a las vigentes, resultasen ser las más representativas del Derecho Civil gallego135. Para algún sector de la doctrina, la Compilación de 1963 constituyó un importante impulso renovador que permitió alcanzar la consolidación legislativa de un Derecho que, hasta aquel momento, sólo había podido manifestarse a través de las distintas prácticas o usos locales136. No obstante, a pesar de la ventaja que suponía su fijación por escrito, fundamentalmente para evitar o, en todo caso, facilitar las labores de resolución de los numerosos pleitos a que daba lugar la dispersión, el desconocimiento y la dificultad de la prueba del Derecho consuetudinario gallego, las sensaciones de la mayoría de la doctrina en relación a la Compilación de 1963 fueron, desde el momento mismo de su publicación, negativas137.

Entre las críticas doctrinales formuladas al contenido de la Compilación de 1963, tres fueron los aspectos que más controversia y debate habían generado. Por un parte, la inclusión en el articulado del mencionado cuerpo legal de determinadas instituciones consideradas por un sector doctrinal como de escasa vigencia y operatividad, o, incluso, inexistentes en la práctica de su tiempo. Por otra, la omisión de instituciones de manifiesto arraigo en la conciencia social y en la tradición jurídica gallega que aun venían siendo utilizadas de forma constante en la práctica jurídica gallega. Por último, la defectuosa regulación de algunas instituciones138.

Precisamente una de las instituciones que no pasaron a formar parte de la Compilación de 1963 fue la “serventía”, lo que no deja de sorprender si se tiene en cuenta que en su Exposición de Motivos se destacaba expresamente su trascendencia para permitir el acceso y la adecuada explotación de las fincas del “agra” que, en su mayoría, se hallaban enclavadas139. El Título quinto (“formas especiales de comunidad”), Capítulo tercero (“El «agro», «agra» o «vilar»”), se limitó a regular el régimen aplicable a la comunidad formada sobre el muro o cierre general del “agra” (artículos 91 y 92140), sin hacer referencia alguna a la “serventía”.

Dicha omisión ha sido criticada por un amplio sector de la doctrina gallega. Para unos, la Compilación de 1963 se ha ocupado exclusivamente de la regulación de los aspectos relativos al muro o cierre general del “agra”, dejando sin resolver el problema de los servicios de paso, cuya utilización requería necesariamente la coordinación de los cultivos y de las labores agrícolas a realizar en las fincas141.

Para otros, como MENÉNDEZ-VALDÉS GOLPE, tanto el capítulo dedicado al “agro” “agra” o “vilar”, como el siguiente (“muiños de herdeiros”), parecían tener una finalidad exclusivamente folklórica. Si algún problema de cierta trascendencia podía plantear el “agro”, era el relativo a “las servidumbres de paso” a través de las tierras integrantes del mismo y en beneficio recíproco de ellas; y este problema ha quedado sin resolver142.

Con la aprobación del Parlamento de Galicia de la Ley 7/1987, de 10 de noviembre, sobre la Compilación del Derecho Civil de Galicia, se adoptó e integró en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma el texto normativo de la Compilación de 1963, con las únicas modificaciones exigidas por la falta de armonía constitucional y estatutaria de alguno de sus preceptos y de vigencia de otros, sin que, por tanto, tampoco se procediese a regular la institución de la “serventía” gallega143.

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1 Cfr. RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Del Derecho privado en Galicia, al Derecho privado de Galicia: impresiones en torno a un proceso histórico (A propósito de la obra de RODRÍGUEZ ENNES, L., «Aproximación a la Historia jurídica de Galicia», Santiago de Compostela, 1999)”, en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 4, A Coruña, 2000, p. 677.

2 Vid. a este respecto RODRÍGUEZ MONTERO, R. y RAMOS BLANCO, J. L., “La Antropología desde el Derecho: Derecho consuetudinario gallego y Etnografía”, en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 19, A Coruña, 2015, pp. 187 y ss. Publicado también en Revista de Antropología Social, 24, Madrid, 2015, pp. 189 y ss.

3 Según BARREIRO FERNÁNDEZ, sin perjuicio de la importancia que paulatinamente fue adquiriendo la realidad urbana e industrial en Galicia, no perdió su condición de país campesino. En efecto, quien se introduzca en la historia económica de Galicia, sostiene dicho autor, aceptará que la tierra fue el factor determinante de la economía gallega hasta finales del siglo XIX. Cfr. BARREIRO FERNÁNDEZ, X. R., Historia Contemporánea de Galicia, t. IV, Ediciones Gamma, A Coruña, 1984, p. 97. También CASAL, B., A Galicia Campesina, Ed. Galaxia, Vigo, 1984, p. 55; CORES TRASMONTE, B., Dereito autonómico de Galicia, Edicións Xerais de Galicia, Vigo, 1987, pp. 147 y ss.

4 Cfr. Risco, V., Obras completas, t. III, Ed. Galaxia, S.A., Vigo, 1994, p. 484. En relación a la institución de la “casa” vid., entre otros, PAZ ARES, J. C., Instituciones al servicio de la Casa en el Derecho Civil de Galicia, Salamanca, 1964; LORENZO FERNÁNDEZ, X., “Etnografía: cultura material”, en Historia de Galiza, dir. por OTERO PEDRAYO, R., t. II, Ed. Akal, Madrid, 1979-1980, pp. 52 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de un viejo paisaje gallego, Centro de Investigaciones Sociológicas: Siglo XXI de España, Madrid, 1984, pp. 21 y ss.; DE FUENMAYOR CHAMPIN, A., “Derecho Civil de Galicia”, en Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, Barcelona, 1985, pp. 243 y ss.; SAAVEDRA, P., “Casa y comunidad en la Galicia interior”, en Parentesco, familia y matrimonio en la Historia de Galicia, Santiago de Compostela, 1989; LISÓN TOLOSANA, C., Antropología cultural de Galicia, 3ª ed., Ed. Akal, Madrid, 1990, pp. 303 y ss.; CARDESÍN, J. M., Tierra, trabajo y reproducción social en una aldea gallega (s. XVIII-XX): muerte de unos, vida de otros, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid, 1992, pp. 47 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., “Sobre la prescripción legal de indivisibilidad de la casa y sus anexos en Galicia”, en De Gallaecia a Galicia. Historia, Lengua y Cultura, Ed. Andavira, A Coruña, s.f. (pero 2010), pp. 83 y ss.; MARTÍNEZ MARTÍNEZ, F., “La invención de La Compañía”, en Initium: Revista catalana d’historia del dret, 20, 1, 2015, pp. 395 y ss.; MARTÍNEZ MARTÍNEZ, F., La Compañía Familiar Gallega. Una historia, Andavira Editora, Santiago de Compostela, 2017.

5 Cfr. MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., El régimen jurídico de la propiedad territorial en Galicia a través de sus instituciones forales, Ed. Citania, Buenos Aires, 1958, p. 10; ADRIO BARREIRO, G., “Algúns aspectos do Dereito privado galego”, en Estudos do Dereito Civil de Galicia, Santiago de Compostela, 1973, p. 179; TABOADA CHIVITÉ, X., “Cultura material y espiritual”, en AA.VV., Los Gallegos, Ed. Istmo, Madrid, 1976, pp. 151 y ss.; BARREIRO MALLÓN, B., La jurisdicción de Xallas en el siglo XVIII. Población, sociedad y economía, 2ª ed., Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1978, p. 519; VILLARES, R., La propiedad de la tierra en Galicia (1500-1936), Siglo XXI de España Editores, Madrid, 1982, pp. 17 y ss. y 182 y ss.; BARREIRO FERNÁNDEZ, X. R., op. cit., pp. 121 y ss.; CASAL, B., op. cit., pp. 57 y 62 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 24 y ss. y 40 y ss.; AA.VV., Galicia en su realidad geográfica, dir. por MIRALBÉS BEDERA, R., Fundación Pedro Barrié de la Maza, A Coruña, 1984, pp. 223 y ss.; DE FUENMAYOR CHAMPIN, A., op. cit., p. 243; SAAVEDRA, P., Economía, Política y Sociedad en Galicia: La provincia de Mondoñedo, 1480-1830, Servicio de Publicaciones de la Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, 1985, pp. 140 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 38 y ss.; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 15 y ss.; SAAVEDRA, P., A vida cotiá en Galicia de 1550-1850, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1992, p. 84; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Los protagonistas de la economía básica. La vanguardia ganadera y la casa en el este de la provincia de A Coruña, Diputación Provincial de A Coruña, A Coruña, 1998, pp. 20 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R P., Servidumbres y serventías. Estudios sobre su regulación jurídica y desarrollo jurisprudencial en Galicia, Ed. Netbiblo, A Coruña, 2001, pp. 142 y ss.; PÉREZ IGLESIAS, Ma. L. y LÓPEZ ANDÍON, J. M., “Galicia en el Censo agrario de 1999: una primera aproximación (I)”, en Xeográfica: Revista de Xeografía, Territorio e Medio Ambiente, 5, Santiago de Compostela, 2005, pp. 173 y ss.; PÉREZ IGLESIAS, Ma. L. y LÓPEZ ANDIÓN, J. M., “Galicia en el Censo agrario de 1999: una primera aproximación (II)”, en Xeográfica: Revista de Xeografía, Territorio e Medio Ambiente, 6, Santiago de Compostela, 2006, pp. 157 y ss.; SAAVEDRA, P., “Servidumbres y limitaciones de dominio en el sistema agropecuario de Galicia”, en AA.VV., Historia de la Propiedad. Servidumbres y Limitaciones de Domino. VI Encuentro Interdisciplinar celebrado en Salamanca los días 17-19 de septiembre de 2008, coord. por DE DIOS, S., INFANTE, J., ROBLEDO, R. y TORIJANO, E., Servicio de Estudios del Colegio de Registradores, Madrid, 2009, pp. 368 y ss.; PÉREZ GARCÍA, J. M., “Transformación y consolidación de un paisaje rural: minifundio y parcelación en las Rías Bajas Gallegas”, en Cuadernos de Estudios Gallegos, LVII, 123, 2010 (enerodiciembre), Santiago de Compostela, pp. 219 y ss.

 

6 Cfr. MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., El régimen, op. cit., p. 10; OTERO VARELA, A., “Sobre la Compilación del Derecho Foral gallego”, en Anuario de Historia del Derecho Español, t. XXXV, Madrid, 1965, p. 555; AA.VV., Galicia en su realidad, op. cit., p. 223; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 37 y ss.; DE FUENMAYOR CHAMPIN, A., op. cit., p. 243.

7 Cfr. FUENTESECA, P., «Prólogo» a la obra de PAZ ARES, J. C., Instituciones al servicio de la Casa en el Derecho Civil de Galicia, Salamanca, 1964, pp. 115 y ss.; LORENZO, X., A Terra, Ed. Galaxia, Vigo, 1982, p. 174; RODRÍGUEZ ENNES, L., “Proceso histórico de formación del Derecho Civil gallego”, en Derecho Civil gallego, coord. por REBOLLEDO VARELA, A. L., RODRÍGUEZ MONTERO, R. P. y LORENZO MERINO, F., Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1996, p. 17.

8 Cfr. BARREIRO FERNÁNDEZ, X. R., op. cit., pp. 32 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 27 y 37. CARDESÍN, en cambio, distingue en la organización del suelo agrario de la parroquia de San Martiño do Castro (Lugo), a finales del siglo XIX, cuatro unidades fundamentales: “agras”, “cortiñas”, prados y montes. Vid. CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 130 y ss.

9 Cfr. BARREIRO FERNÁNDEZ, X. R., op. cit., pp. 121 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 41 y ss.; REBOLLEDO VARELA, A. L., “La servidumbre de paso. El artículo 540 del Código Civil: interpretación e importancia en Galicia”, en La Ley, 1392, Madrid, 1986, p. 1; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., p. 144.

10 Cfr. AA.VV., Galicia en su realidad, op. cit., pp. 224 y ss.

11 Cfr. AA.VV., Galicia en su realidad, op. cit., pp. 40 y ss.; CASAL, B., op. cit., pp. 17 y ss.; FIDALGO SANTAMARIÑA, J. A., Antropología de una parroquia rural, Ed. Caixa Rural Provincial de Ourense, Ourense, 1988, pp. 23 y ss.; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 15 y ss.; BOUHIER, A., Galicia ensaio xeográfico de análise e interpretación dun vello complexo agrario, traducido por CASAL, B., t. I, Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, Santiago de Compostela, 2001, pp. 19 y ss. y 93 y ss.

12 Vid. RAMOS BLANCO, J. L., “Notas sobre a consideración xurídica das eiras de mallar en Galicia”, en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 19, 2015, A Coruña, pp. 163 y ss.; RAMOS BLANCO, J. L., “Notas sobre la consideración jurídica de las eiras de mallar en Galicia”, en Varia Studia. Libro Homenaje al Prof. Dr. Luis Rodríguez Ennes con ocasión de su septuagésimo aniversario, dir. por BARCIA LAGO, M. y FUENTESECA DEGENEFFE, M., Imprenta de la Diputación de Pontevedra, Pontevedra, 2015, pp. 839 y ss.

13 Cfr. GONZÁLEZ LÓPEZ, P., “Lembranza da loita polo dereito galego”, en Estudos do Dereito Civil de Galicia, Santiago de Compostela, 1972, p. 205; MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Institucións que acobexan formas de vida comunitaria”, en Libro del I Congreso de Derecho Gallego, dir. por CARBALLAL PERNAS, R. y Rico GARCÍA, M., cuya celebración tuvo lugar en A Coruña en los días 23 al 28 de octubre de 1972 promovido por el Ilustre Colegio de Abogados de Galicia y la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, editado por la Comisión Ejecutiva de dicho Congreso, A Coruña, 1974, pp. 286 y ss.; TENORIO, N., La aldea gallega, Edicións Xerais de Galicia, Vigo, 1982, pp. 43 y ss.; LORENZO FILGUEIRA, V., Realidad e hipótesis de futuro del Derecho Foral de Galicia, Ayuntamiento de Pontevedra, Pontevedra, 1986, pp. 58 y ss.; GARCÍA RAMOS, A., Arqueología jurídico-consuetudinaria-económica de la región gallega, Consello da Cultura Galega, Santiago de Compostela, 1989, pp. 35 y ss.

14 Cfr. SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., p. 138; CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 221 y ss.

15 Cfr. FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 44 y ss.

16 Ibídem.

17 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 15 y ss.

18 Cfr. PAZ ARES, J. C., “Especialidades del agro en el Derecho Foral de Galicia”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 4, Madrid, 1965, p. 723.

19 Según BOUHIER, el término “agra” se empleaba, preferentemente, en la zona comprendida, de oeste a este, entre el cabo Finisterre al alto Navia, delimitada por una línea Arteixo-Mesía-Aranga-Cospeito-A Pastoriza al norte, y por una línea Porto do Son-Santiago-Arzúa-Guntín-Baleira, al sur. También se utilizaba, conjuntamente con el de “estivo”, en el extremo norte de las Montañas orientales (Meira-A Fonsagrada); “agro” en el área situada al sur de la zona donde dominaba el calificativo de “agra”. El límite meridional de dicha zona espacial partía de Catoira, pasaba por Campo Lameiro, Beariz, O Carballiño, Coles y terminaba en Pobra de Trives; “veiga” predominaba más al sur, en las montañas del dorsal Suído-Avión, en la baja Limia (montañas y valles al sudoeste de la alta Limia), en el valle de Mondoñedo y en el bajo Eo; “barbeito” en el sector de las mesetas y depresiones entre el Miño y Arnoia; “praza” en la alta Limia (depresión de la lagoa Antela y sus extremos); “chousa” en la parte del litoral situada entre Xove y Foz, y también en Vilaoudriz-Riotorto; “vilar” en el sector Vilalba-Abadín, y “estivo” en el extremo norte de las Montañas orientales (Meira-A Fonsagrada). Cfr. BOUHIER, A., op. cit., pp. 235 y ss.

20 Según el Diccionario de la Real Academia Gallega (en adelante, DRAG): “Agra”: “Gran extensión de tierra de cultivo dividida en leiras o agros que pertenecen a distintos dueños”. “Agro” (primera acepción): “Terreno de cultivo [por contraposición a terreno a bravo, souto, prado, seara, campo o aldea]”. Vilar”: “1. Conjunto de casas que forman, generalmente, un grupo separado dentro de la aldea. 2. Gran extensión de tierra de cultivo dividida en leiras o agros que pertenecen a distintos dueños”.

21 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, E., Diccionario enciclopédico gallego-castellano, t. I, Ed. Galaxia, Vigo, 1958-1961, p. 86. En términos similares define RICO VEREA el “agra” como “grande extensión de tierra de cultivo dividida en leiras o agros pertenecientes a diferentes dueños”. RICO VEREA, X., “Nomes comúns de predios, leiras e terreos en xeral”, en Revista Xurídica Galega, 1, Asociación Revista Xurídica Galega, Vigo, 1992, p. 408.

22 DÍAZ FUENTES, A., Dereito Civil de Galicia. Comentarios á Lei 4/1995, Edicios do Castro, Sada, 1997, p. 101.

23 Así se deduce, como se verá, de los artículos 91 y 92 de la Ley 147/1963, de 2 de diciembre, sobre Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia (en adelante, la Compilación de 1963), en los que no se establecía ninguna distinción en cuanto al significado de los términos “agro”, “agra” o “vilar”.

24 Vid. también MOURE MARIÑO, P., “Lei 4/1995 do 24 de maio, de Dereito Civil de Galicia. Comentario ó título III: dereitos reais”, en Dereito Civil de Galicia (Comentarios á Lei 4/1995 do 24 de Maio), coord. por BARREIRO PRADO, J. J. R., SÁNCHEZ TATO, E. A. y VARELA CASTRO, L., Asociación Revista Xurídica Galega, Vigo, 1996, p. 120; REBOLLEDO VARELA, A. L., “Comentario al artículo 31 de la Ley de Derecho Civil de Galicia”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. XXXII, vol. 1ª, dir. por ALBALADEJO, M. y DÍAZ ALABART, S., Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1997, p. 316; REBOLLEDO VARELA, A. L., Los derechos reales en la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (Montes vecinales en mano común, aguas, servidumbre de paso y serventía), Revista Xurídica Galega, Santiago de Compostela, 1999, p. 354; BUSTO LAGO, J. M., “La serventía en el Derecho civil gallego”, en AA.VV., Tratado de Servidumbres, coord. por REBOLLEDO VARELA, A. L., Ed. Thomson Aranzadi, Navarra, 2008, p. 1114 (nota 33).

25 Ibídem., p. 88. En términos similares define Rico VEREA el “agro” como “1.º Terreno cultivado o cultivable; eido, veiga, leira, terreno. 2.º Extensión de tierra de cultivo –leira o conjunto de leiras-, por lo regular pequeña, perteneciente a un solo dueño”. Rico VEREA, X., op. cit., p. 408.

26 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, E., Diccionario enciclopédico gallego-castellano, t. III, Ed. Galaxia, Vigo, 1958-1961, p. 418.

27 PAZ ARES J. C., “Especialidades, op. cit., p. 723. También MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas institucionales en la Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia”, en Foro Gellego, 135-136, A Coruña, 1967, p. 317; LÓPEZ GRAÑA, J. A., “La servidumbre de paso «do agro»”, en Libro delI Congreso de Derecho Gallego, dir. por CARBALLAL PERNAS, R. y Rico GARCÍA, M., cuya celebración tuvo lugar en A Coruña en los días 23 al 28 de octubre de 1972 promovido por los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia y la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, editado por la Comisión Ejecutiva de dicho Congreso, A Coruña, 1974, p. 454; AA.VV., Galicia en su realidad, op. cit., p. 223; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 45; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 132 y ss.; MOURE MARIÑO, P., op. cit., p. 120; CABANA, A., “Lo que queda de las agras. La evolución del paisaje agrario en Galicia: A Terra Chá (1954-1968)”, en Ager: Revista de Estudios sobre Despoblación y Desarrollo Rural, 7, Zaragoza, 2008, p. 41; SAAVEDRA, P., “Servidumbres, op. cit., p. 370.

 

28 Cfr. BOUHIER, A., op. cit., p. 235.

29 En la descripción de las distintas zonas de predominio de la estructuración del suelo labradío en “agras” se seguirá, fundamentalmente, el estudio exhaustivo realizado por BOUHIER sobre el complejo agrario gallego realizado entre 1959-1976. BOUHIER, A., op. cit., pp. 233 y ss.

30 Con el término “bancal”, se hace referencia a una superficie llana, o de débil pendiente, sostenida en su parte inferior por un talud de tierra (“ribazo”).

31 Con el término “socalco” se designa a una figura muy similar, aunque a diferencia del bancal, el “socalco” se apoyaba en su parte inferior, no en un talud de tierra, sino en un muro de contención formado por piedras o de piedras y tierra.

32 Los campos cerrados son terrenos formados por la asociación de parcelas muy grandes, cercadas de forma irregular, con una superficie de 2 a 3 o 4 hectáreas cada una, repartidas entre el labradío, el tojal (“toxal”) y el pasto, sin que los límites que separan los trozos se encuentren materializados por señales concretas, muros (“valados”).

33 Para ver con detalle los municipios afectados vid. BOUHIER, A., op. cit., p. 239.

34 Las “cortiñas” son las parcelas más próximas a las casas, sometidas a un cultivo muy intensivo de cereales y cultivos hortícolas de manera individual por cada familia, sin imperar ningún régimen de cultivo colectivo –como sí ocurre con las “agras”–. Las “cortiñas”, cercadas con el fin de aumentar su protección, se llevan los mayores cuidados, especialmente en la fertilización y el riego, y se les reservan las tierras más fértiles. Cfr. CABANA, A., “Lo que queda, op. cit., pp. 41 y ss.

35 Los “quartiers” –también llamados “cuarteles” o “campos”– son subsectores que dividen el interior del “agra”, aunque sin delimitación por hito físico alguno, y en el que quedan agrupadas, según los casos, un número más o menos amplio de parcelas.

36 Un área equivale a una unidad de superficie de cien metros cuadrados.

37 Según FERNÁNDEZ DE ROTA, el tamaño de las explotaciones era, de ordinario, reducido. Tomando como base el Censo de 1972 para comparar los Municipios de Pontedeume (Mariña), Vilarmaior (Mariña y transición a “Zona Media”) y Monfero (“Zona Media” y Montaña), afirma dicho autor que la mayor amplitud media de las explotaciones se encontraba en la “Zona de Montaña”. Si en la “Zona Media” el intervalo más frecuente era de 5 a 9,90 hectáreas, en la Montaña se situaba entre las 10 y 19,90 hectáreas. No obstante, hay que tener en cuenta que buena parte de estas explotaciones de mayor tamaño de la zona de la Montaña era improductiva o, en todo caso, de baja productividad. El problema del minifundio se agravaba si se tiene en cuenta el tamaño de las parcelas que formaban una explotación. Además, la superficie media por parcela era, en el Municipio de Monfero, de 0,329 hectáreas, y en el de Vilarmaior de 0,218 hectáreas. Sin embargo, eran frecuentes las parcelas inferiores al “ferrado” (que en dicha zona equivalía a 548 metros cuadrados). Cfr. FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 24 y ss. En relación al tamaño de las explotaciones y al grado de parcelación vid. también CASAL, B., op. cit., pp. 57 y ss.; BARREIRO FERNÁNDEZ, X. R., op. cit., pp. 121 y ss. y 199 y ss.; SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., pp. 215 y ss.; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 16 y ss.; SAAVEDRA, P., A vida, op. cit., p. 84.

38 Para ver los municipios afectados por el sistema de las grandes “agras” vid. BOUHIER, A., op. cit., p. 282 (nota 97).

39 Cfr. CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 132 y ss.

40 Para ver con detalle los municipios afectados vid. BOUHIER, A., op. cit., p. 350.

41 Para ver con detalle los municipios afectados vid. Ibídem, p. 358.

42 Para ver con detalle los municipios afectados vid. Ibídem, p. 376.

43 Para ver con detalle los municipios afectados vid. Ibídem, p. 388.

44 Para ver con detalle los municipios afectados vid. Ibídem, p. 404.

45 Cfr. GARCÍA RAMOS, A., Estilos consuetudinarios y prácticas económico-familiares y marítimas de Galicia: Memoria premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Imp. del Asilo de Huérfanos del S.C. de Jesús, Madrid, 1909, pp. 95 y ss.; BLANCO-RAJOY ESPADA, B. y REINO CAAMAÑO, J., “Diversas formas de condominio en la región gallega”, en Foro Gallego, 47-48, mayo-junio 1948, pp. 195 y ss.; MARTÍNEZ-RISCO Y MACÍAS, S., “Lagunas, op. cit., p. 727; LÓPEZ GRAÑA, J. A., op. cit., pp. 454 y ss.; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; RODRÍGUEZ PARDO, J. L., “Os dereitos reais na Lei de dereito civil de Galicia”, en Revista Xurídica Foro Gallego, 189, A Coruña, 1996, pp. 50 y ss.; DÍAZ FUENTES, A., Dereito Civil, op. cit., p. 101; ESPÍN ALBA, I., “Comunidades de bienes”, en AA.VV., Manual de Derecho civil gallego, coord. por LETE DEL Río, J. M., Ed. Colex, Madrid, 1999, pp. 86 y ss.; DÍAZ FUENTES, A., “Instituciones”, en Galicia. Dereito, coord. por GARCÍA CARIDAD, J. A., t. L, Hércules de Ediciones, A Coruña, 2006, p. 120; SAAVEDRA, P., “Algunhas diversidades internas na Galicia dos séculos XVI-XIX”, en Lingua e territorio, Consello da Cultura Galega: Universidade de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 2006, p. 119.

46 Destaca LORENZO FILGUEIRA que “desde el problema de los «marcos» o mojones dispuestos para señalar las lindes –el cierre más alto dificultaría el cultivo- hasta el problema de las servidumbres de paso de unas a otras; desde los muros de cierre generales, hasta los cultivos similares a fin de llevarlos a cabo de la manera más conveniente a todos; desde las aguas en común, hasta los pastoreos de ganados en momentos en que no existe cultivo específico y queda «a campo» el agro antes de la siembra, los pequeños–grandes problemas de la comunidad, se resuelven a medio de reglas costumbristas”. LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66. Vid. también GARCÍA RAMOS, A., Arqueología, op. cit., pp. 95 y ss.; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., pp. 723 y ss.; LÓPEZ GRAÑA, J. A., op. cit., pp. 455 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 24 y ss.; FIDALGO SANTAMARIÑA, J. A., op. cit., p. 21; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 17 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., pp. 133 y ss.; SAAVEDRA, P., A vida, op. cit., pp. 84 y ss.; MOURE MARIÑO, P., op. cit., pp. 154 y ss.; RODRÍGUEZ PARDO, J. L., op. cit., pp. 50 y ss.; DÍAZ FUENTES, A., Dereito Civil, op. cit., pp. 102 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., p. 143.

47 Vid., en relación a los distintos sistemas de cierre, LORENZO FERNÁNDEZ, X., A Terra, Ed. Galaxia, Vigo, 1982, pp. 178 y ss. y FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 43 y ss.

48 Señala LORENZO que “siendo, en general, las heredades pequeñas, conviene que los elementos de cierre ocupen poco. Para esto suelen hacer un solo muro los vecinos que tienen fincas juntas, rodeándolas todas, y separando después unas de las otras con marcos o con cierres sencillos que muchas veces no son más que un surco o un camino”. LORENZO FERNÁNDEZ, X., “Etnografía, op. cit., pp. 182 y ss. Vid. también FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. pp. 47 y ss.; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 44 y ss.

49 Cfr. Risco, V., “Una parroquia gallega en los años 1920-1925”, en Revista de Dialectología y Tradiciones Populares, tomo XV, Madrid, 1959, p. 405; PAZ ARES, J. C., “Especialidades, op. cit., p. 724; AA.VV., Galicia en su realidad, op. cit., p. 231; SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., p. 140; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 132; BOUHIER, A., op. cit., pp. 235 y ss.

50 Disponían las ordenanzas de la ciudad de Mondoñedo, dictadas el 28 de marzo de 1503, en donde se dividieron las heredades y viñas de la ciudad en nueve “agras” que “e fechas las dichas agras según de uso se contiene, mandamos que las dichas viñas y heredades anden siempre así juntas y colocadas y que ninguno sea osado desfacer ni faga sebe ni cerradura ni extrema alguna entre medio, salvo las viñas y ortas de hortaliça que las cierren y cerquen de sobre sí, no hembargante que sean dentro destas dichas agras, porquestén mejor cerradas y guardadas y con menos costo y trabajo de todos (…)”. Tomado de SAAVEDRA, P., Economía, op. cit., p. 138.

51 Cfr. TABOADA CHIVITÉ, X., op. cit., p. 153; AA.VV., Galicia en su realidad, op. cit., p. 231; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., p. 18; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 133.

52 En relación a los “marcos” vid. TABOADA CHIVITÉ, X., op. cit., p. 153; LORENZO FERNÁNDEZ, X., A Terra, op. cit., pp. 178 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. M., Antropología de, op. cit., p. 43; LORENZO FILGUEIRA, V., op. cit., p. 66; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., p. 18; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 133.

53 Cfr. FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 47 y ss.; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 18 y ss.; CARDESÍN, J. M., op. cit., p. 133; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., p. 150.

54 Los valores y creencias tradicionales condenaban enérgicamente estas prácticas con penas especiales que sufrirían después de la muerte. Así, en la “Terra Chá” (Provincia de Lugo) se decía que “el que cambia un marco entre dos fincas robando tierra al vecino tiene que volver después de muerto a poner bien el marco o a pedir a un familiar que lo haga”. En Cuadremón, donde a los “marcos” llamaban “pedreiros”, se aparecían los muertos que cambiaron un “pedreiro” para pedir a alguien por caridad que lo volviera a poner en su sitio; ésta era la única forma de liberarse del castigo divino. LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., p. 20. También FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 47 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., pp. 150 y ss.

55 Cfr. BOUZA-BREY TRILLO, L., Panorama conxectural do estado do dereito privado no Reino Suévico da Gallaecia, Oficina Gráfica da Livraria Cruz, Braga, 1962, pp. 18 y ss.; FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., pp. 43 y ss.

56 Cfr. FERNÁNDEZ DE ROTA, J. A., Antropología de, op. cit., p. 44; LISÓN TOLOSANA, C., op. cit., pp. 17 y ss.; RODRÍGUEZ MONTERO, R. P., Servidumbres, op. cit., pp. 149 y ss.