Las "serventias" en Galicia

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Como se puede observar, por tanto, la configuración física de los “arredores” y su funcionamiento –este último aspecto regulado por normas de naturaleza consuetudinaria establecidas, con carácter general, en el seno de cada “agra”–, variaban de unas zonas a otras del territorio gallego.

Un segundo tipo de “serventía” sería el destinado únicamente al tránsito a pie de personas. GARCÍA RAMOS –que las denomina como “sendero” o “sendeiro”–, lo define como una porción de terreno, de extensión de cuarta y media de ancho, que generalmente bordeaba las parcelas cultivadas, por las que todos los usuarios de las situadas en el “agra” tenían derecho a transitar a pie uno detrás de otro, con o sin carga, y que estaría comunicado con la vía pública a través de la entrada del “agra”84.

Aunque BOUHIER y FERNÁNDEZ DE ROTA aluden a los “arredores” como posibles lugares de paso con carros a las fincas enclavadas, no parece haber lugar a dudas de que el simple tránsito a pie, al que se refiere GARCÍA RAMOS85, también estaría permitido, puesto que si las características físicas del “arredor” permitían el paso con los carros, el simple paso a pie debería entenderse asimismo incluido por su carácter menos perjudicial.

• “sin localización fija, supeditada a la clase de labores agrícolas, según las épocas y el desdoblamiento de los cultivos”.

La “serventía” no se rige, a diferencia de la servidumbre de paso, por los principios de adherencia e inmutabilidad del lugar de paso86. Parece lógico pensar que el trazado de la “serventía” podía variar cada año, o por temporadas, como criterio de reparto de los perjuicios que el tránsito ocasionaba en los fundos por los que el paso se ejercía.

Un posible ejemplo de lo anterior lo constituyen los caminos de carros ya descritos. Estos se estructuraban, en ocasiones, como simples senderos aptos únicamente para la circulación de personas. Como por él no cabía el carro, los usuarios debían invadir, necesariamente, los terrenos que lindaban con el camino para pasar con ellos a sus respectivas parcelas. Para distribuir los perjuicios que dicho paso ocasionaba en los predios confinantes, se establecían una serie de normas de uso del mismo87.

Indica HERVELLA que en aquellas zonas en las que no se había eliminado todavía el barbecho y la tierra producía en régimen de “año y vez”88 –es decir, una cosecha cada dos años–, los caminos vecinales entre los lugares comarcanos y rurales destinados para el servicio de las fincas o acarreos de esquilmo de los montes –a los que dicho autor denomina “servidumbre alternativa de vía”–, las “agras” se hallarían divididas a tal efecto en dos partes, llamadas “hojas”. A la “hoja” del pan –centeno, trigo o maíz– se interrumpían los caminos que pasaban por dichas “agras”, obstruyendo sus entradas con muros de piedra, palos atravesados o zanjas, quedando los predios que dicho camino atravesaba libres de la carga de tener que soportar el paso de los usuarios de las fincas vecinas hasta que se levantaran las cosechas. A la otra “hoja”, que se abría al tránsito, separando los obstáculos puestos el año anterior para impedirlo, las fincas quedaban a barbecho, o se dedicaban al cultivo de patatas, nabos y otros frutos análogos89.

También las distintas labores agrícolas a realizar, como advertía acertadamente Risco en su definición, podían modular el trazado de la “serventía”90. La particular configuración física, así como las condiciones del suelo de los predios del “agra”, constituían circunstancias que, con frecuencia, determinaban que el paso a las fincas enclavadas debiera efectuarse por un cierto lugar y no por otro. Así, por ejemplo, podía suceder que algunos trabajos agrícolas se pudieran desempeñar accediendo simplemente a pie a las parcelas enclavadas, siguiendo a tal fin una ruta determinada, mientras que para otro tipo de labores, por el contrario, el uso necesario de aperos de labranza más voluminosos requería que el paso se efectuara por otro distinto, o que las condiciones o características orográficas y/o morfológicas del terreno no permitiesen o aconsejasen el tránsito a pie y/o con aperos de labranza por determinada(s) finca(s) –durante todo o parte del año–, debiendo efectuarse por otra(s).

Unido a la falta de adherencia e inmutabilidad del trazado de la “serventía”, este tampoco era físicamente permanente. La franja de terreno sobre la que se ejercitaba el paso también era objeto de cultivo conjuntamente con las respectivas fincas de las que formaba parte, de manera tal que sólo se encontraba abierta al tránsito durante aquellas temporadas en las que las parcelas no se hallaban cultivadas –en concreto, las destinadas a la siembra y recolección– y, en su caso, en aquellas otras en las que las tierras quedaban a barbecho91.

La producción de daños en los cultivos de las parcelas sobre las que se ejercitaba el paso se superaba a través de un sistema de obligaciones colectivas, acordando por todos los usuarios de las fincas del “agra” el mismo tipo de cultivo (o, en su caso, complementario) al que habían de destinarse la totalidad de las fincas del “agra” y, en su caso, el orden temporal a seguir en el desarrollo de las labores agrícolas92.

Dicha disciplina de cultivos debía ser cumplida rigurosamente por todos los usuarios de los fundos del “agra”, salvo en determinados casos muy excepcionales.

Si las prolongadas lluvias del otoño impidieran sembrar a tiempo con centeno alguna o algunas de las fincas del “agra”, el único medio para no condenarlos a perder una cosecha era permitir, a las parcelas que quedaran vacías, sembrar maíz o plantar patatas tan pronto como llegara la primavera.

Si, como consecuencia de un invierno demasiado húmedo o riguroso, se destruyera el trigo o centeno todavía no maduro en algunos predios, se permitía una nueva puesta en cultivo.

Si en el año de centeno un campesino, insuficientemente dotado de tierras y pobre, necesitara indispensablemente para alimentar a su familia plantar patatas, se le permitía hacerlo.

Por último, si alguno de los usuarios se quedara accidentalmente sin forraje para mantener el ganado, y se viera en la obligación de tener que cortar en verde una parte de su centeno, se le permitía que volviera a sembrar maíz en las parcelas así sacrificadas93.

Las personas beneficiadas por dichas medidas debían evitar causar daños en las fincas vecinas que ya hubieran sido sembradas. De este modo, si el “arredor” no existiera o, de existir, no pudiera usarse ni tan siquiera de forma excepcional para el paso, dichos usuarios sólo podrían transitar a pie por las “serventías” y efectuar los trabajos a mano. Además, estarían obligados a dejar pasar a los usuarios de las demás parcelas por la franja de terreno por la que discurría la “serventía” o directamente no sembrar dicha zona, cortando el maíz en verde un poco antes de la cosecha del centeno o plantando patatas a intervalos calculados para que las ruedas de los carros pudieran pasar por los canales de agua. Del mismo modo, si el “agra” se intercalaba con otro cultivo, después de la siega del centeno o trigo, estarían los usuarios beneficiarios de las medidas excepcionales anteriormente expuestas obligados a retirar sus cosechas de maíz o de patatas a espaldas del hombre hasta el camino más próximo94.

El sistema de rotación de cultivos se establecía, con carácter general, por acuerdo de los usuarios de las fincas de cada “agra” en particular y no implicaba una organización general de toda la aldea o parroquia. No obstante, aquellas aldeas que contaran únicamente con dos “agras” y el sistema agrícola empleado en ellas fuese bienal (una cosecha cada dos años), la disciplina de cultivo al que se sometía separadamente cada “agra” conducía normalmente a un reparto del espacio cultivado en dos partes (“hojas”) bien diferenciadas. Para los demás casos, habría que distinguir el cultivo a dos tiempos (“a dúas mans”), de la distribución del terreno en dos “hojas”. Así, el sistema de rotación de cultivos obligatorio establecido “agra” por “agra”, cuando se empleara un ritmo bienal, no conllevaba automáticamente un reparto estricto del espacio agrícola en dos áreas nítidamente separadas (“hojas”), aunque la mayoría de los miembros de la comunidad, por el complejo juego de las asociaciones de las parcelas que poseían o explotaban en las diferentes “agras”, tenían a su disposición tierras en una y otra “mano”. Sin embargo, cuando los desequilibrios se hicieran demasiado grandes o tuviera lugar una modificación del sistema de cultivo, no era, en principio, imposible una revisión del tipo de cultivo a realizar en las “agras”. Las operaciones de este tipo eran poco frecuentes, debido a los numerosos acuerdos que requerían y las largas negociaciones que suponían95.

En correspondencia aparentemente lógica con las obligaciones de rotación de los cultivos, las entradas del “agra” debían mantenerse cerradas mientras las tierras llevaban fruto. BOUHIER destaca algunos de los sistemas de prohibición de entrada adoptados en la zona de las grandes “agras”.

 

En algunos lugares, las entradas se cerraban en fechas fijas tanto para el cereal de invierno como de verano.

En otros, más numerosos que los anteriores, el cerramiento y la apertura sólo se realizaba en fechas concretas para el cereal que se consideraba más importante, o, si se señalizaban para ambos cereales, sólo para el cierre y no para la apertura, que tenía lugar simplemente cuando las cosechas estaban maduras. En la elección de las fechas se solía dejar, teniendo en cuenta las condiciones climáticas locales, un margen de una a dos semanas más allá de los límites de siembra normalmente permitidos.

Lo más habitual era que no se señalara ninguna fecha, ni para prohibir el paso ni para autorizarlo. Los accesos se cerraban cuando hubiera sembrado el último, y se abrían en el momento en que alguno de los interesados, generalmente los que tenían más necesidad de grano, estimaba que podía llevarse a cabo la siega en la mayor parte de las fincas del “agra”, o cuando, por acuerdo de todos los usuarios, se decidiera que convenía proceder sin más demora a la siega96.

Cualquiera que fuera el sistema empleado, con o sin fijación de fechas, el cerramiento de las entradas del “agra”, salvo si se trataba de “cancelas”, requería una carga de trabajo importante. En determinados casos, cada entrada se cerraba por separado, bien por el último usuario, bien por todos los que se beneficiaban del servicio. En otros, se cerraban al mismo tiempo, o, cuando estuvieran coordinadas varias “agras”, por el conjunto de jefes de las unidades familiares de la aldea97.

Los sistemas de rotación de los cultivos y de la apertura y cierre de las fincas eran más complejos en el dominio de los terrenos de organización doble de “agras” y de “bancales” y “socalcos”. El carácter doble de la organización de los terrenos imponía un funcionamiento simultáneo del sistema agrario a dos niveles: el del bancal o “socalco” y el del “agra”.

Por una parte, en el marco del bancal o “socalco” se regulaban, fundamentalmente, los problemas de circulación y de paso. Cada “socalco” disponía de una entrada particular que daba acceso a todas las fincas. Cuando los cercados no eran muy elevados, podían establecerse –temporal o permanentemente, según los casos– rampas o escaleras susceptibles de ser utilizadas por las vacas emparejadas para permitir el paso de un bancal a otro. Más rígido, pero también mejor definido y más simple que en las grandes “agras” sin bancales y con caminos internos abiertos, dicho sistema permitía evitar desacuerdos y confusiones.

Por otra, en el espacio más elevado del “agra” se tomaban las decisiones de rotación obligatoria de los cultivos y de cerramiento de las entradas.

Cuando las sucesiones de los cultivos englobaban producciones variadas, tales como cereal de invierno, maíz y patatas, las reglas de rotación obligatoria seguían vigentes. Al poder cerrarse separadamente la entrada de cada bancal para proteger el cultivo practicado, bastaba con la exigencia, para cada uno de ellos, de que el último en sembrar cortara el paso cerrando la entrada con piedras o sujetando en ella la cancela. En ocasiones, como medida de precaución suplementaria, y para eliminar los riesgos de largos atrasos en el cierre de algunas entradas, se imponían estrictas fechas límite.

Si el maíz se sucedía a sí mismo, sin interrupción, la rotación obligatoria de los cultivos desaparecía, pero, paradójicamente, se mantenía la obligación de cerramiento de las entradas del “agra”. En la mayoría de los casos, y por causa de la repetición ininterrumpida del mismo cultivo, el cierre se hacía bancal por bancal una vez realizadas las siembras de todos los usuarios. En ocasiones, por prudencia, se fijaba una fecha de comienzo de la prohibición.

La lógica de unir el cierre con la rotación obligatoria de los cultivos en las “agras”, parece que desapareció en algunos lugares e, incluso, las propias rotaciones de cultivos. La razón de esta unión se encontraba en la protección de las fincas del “agra” frente a la posible invasión de los animales deambulantes. Cuando dicho peligro desaparecía, los habitantes podían dejar de cerrar las entradas del “agra”. El sistema de rotación de los cultivos se continuó respetando, con carácter general, para garantizar el buen funcionamiento de las “serventías”98.

En la zona central de las grandes “agras” tuvieron lugar algunas tentativas de alcanzar una mayor libertad en el uso individual de las parcelas prescindiendo del cerramiento común de las mismas. Los métodos empleados eran simples. Por una parte, concediendo al “arredor” funciones sistemáticas de paso a pie, con carro o tractor, o, de no existir, creando nuevos “arredores” en las “fracciones” o “quartiers” para permitir el acceso a los predios enclavados. Por otra, ampliando los servicios de paso temporal, limitados a los períodos de siembra y de recolección, al sentido más profundo que permitía el Código Civil con la figura de la servidumbre de paso de derecho permanente, utilizable en cualquier momento y circunstancia99.

En las partes centrales e inferiores de los grandes valles del sector del Extremo-Noroeste de la zona oriental de las grandes “agras”, a partir de 1960 muchas ya tenían deshechas las rotaciones obligatorias, o estaban a punto de hacerlo. En estas “agras” las entradas ya no se cerraban de ningún modo y el acceso directo a todas las fincas periféricas se lograba abriendo brechas suplementarias en los cierres generales, derribando piedras o desplazando chantos, así como por acuerdos de libre paso en cualquier estación. De todos modos, las parcelas totalmente enclavadas continuaban sometidas a disciplinas del mismo cultivo, imprescindibles para poder acceder a ellas. En el valle de Mondoñedo y en el de Lourenzá, la eliminación de las rotaciones obligatorias en las “agras” no parece haberse producido hasta los años 1945-1950, mientras que en el bancal litoral su desaparición fue más precoz que en los valles, y en algunos lugares estaba ya generalizada a partir de los años 1920-1930100.

En el sector central de la zona de grandes “agras”, la eliminación de los setos como cierres periféricos no ocasionaba, con carácter general, el abandono sistemático de las rotaciones obligatorias. En el periodo comprendido entre 1967-1970, los servicios de paso y la disciplina de cultivos se respetaban todavía en los municipios de Fonsagrada, Cervantes y Pedrafita do Cebreiro. En la parte alta del municipio de Nogais y en el de Pedrafita do Cebreiro, algunas “agras”, que ya no conservaban sus setos periféricos, mantenían todavía sus entradas bien delimitadas y continuaban cerrándose puntualmente cada vez que fuera necesario. Los vecinos interrogados alegaban que la renuncia a la implantación de setos en el contorno de las “agras” sólo podía ayudar al aligeramiento de los derechos de paso cuando resultase posible la creación de un camino periférico de servicio. Sin embargo, al ser mínimos los supuestos en los que concurriera dicha circunstancia, las entradas tradicionales conservarían su genuina importancia. Además, como los animales en tránsito libre por los caminos eran más de temer para las cosechas que los que pacían bajo vigilancia en el monte, convenía conservar rigurosamente cerradas estas entradas durante la puesta en cultivo101.

En relación al sector meridional, en el pueblo de Folgoso do Courel, los cierres más frecuentes, inicialmente, consistirían en largos palos o barras de castaños colocados sobre estacas clavadas verticalmente en la tierra, llamadas “varandas” o “varandeiras”102. No obstante, ya desde 1964-1967 comenzó a producirse su desmantelamiento. La relativa movilidad de dichos cierres, al menos aquellos que no se hallaban sujetos permanentemente, permitían, cuando las tierras cultivadas estaban al mismo nivel de los caminos, un servicio cómodo a las parcelas, por lo que la observancia de un sistema de rotaciones obligatorias de cultivos ya no resultaba necesaria. Sin embargo, su eliminación se produjo únicamente en las parcelas periféricas del “agra”, pero no en las situadas en el interior, que continuaban manteniendo las limitaciones de cultivo. En ocasiones, la desaparición de las “varandas” a lo largo de algunos caminos no cambiaba absolutamente nada el sistema habitual de las prohibiciones, ni siquiera en los fundos situados en los extremos del “agra”, porque en su lugar se colocaban simples palos “gallados” (abiertos en su extremo superior en dos partes) con una barra en la misma entrada para asegurar la protección del “agra” y mantener en la mayor parte de su extensión la disciplina general de las rotaciones de cultivos103.

En la zona sudoriental, las reglas de rotación obligatoria del cultivo y del cerramiento de las “agras” fueron abandonadas progresivamente, incluida la propia organización del terrazgo en “agras”.

En la depresión de Taboadela-Paderne de Allariz, las “agras” estaban cercadas por sólidos muros hechos de trozos o grandes bloques de granito y acompañados, en ocasiones, de vegetales. Las reglas de rotación obligatoria y el cerramiento de las entradas fueron rigurosamente respetadas, al menos, hasta 1967-1970.

En la depresión de Maceda se conservó la organización de las “agras”, a pesar del importante retroceso del sistema tradicional. Algunas se dejaban a barbecho un año entero después de la cosecha de centeno y no se cerraban en tanto no fueran cultivadas. Las “agras” de producción continua dejaron de franquearse sólidamente a causa de la peor conservación de los cierres, y la falta de cierre de sus entradas tendía a prolongarse y a trasladarse, incluso, al año de centeno.

En cambio, en el conjunto montañoso que se extendía al este de la depresión de Maceda hasta Manzaneda y Vilariño de Conso, la estructura de las “agras” no se mantenía más de unos quince a veinte quilómetros en dirección al este.

Al sur de la cuenca del Alta Limia, las tierras cambiaban progresivamente de aspecto del oeste al este. Al oeste (Calvos de Randín, Baltar), de forma similar a lo que sucedía en la cuenca del Alta Limia, las “agras” estaban provistas de cierres generales completos y todas se encontraban sometidas a rotaciones obligatorias bajo vigilancia de los concejos104. Todavía en 1966-1970, al menos en el municipio de Baltar, la mayoría de las entradas estaban cuidadosamente cerradas por muros de piedra cubiertos de zarzas (“silvas”) y en muchas “agras” regía todavía el barbecho bienal105.

Al este, con carácter general, las “agras” conservaban sus muros a lo largo de los caminos de servicio y se abrían completamente al monte, o se separaban de él por simples tojos (“toxos”) o “xestas”106 que allí crecían espontáneamente, o que los campesinos plantaban para obtener esquilmo (“estrume”), y que carecían de todo valor de cierre.

La organización del “agra” variaba según los pueblos. En algunos casos, como ocurría en el sector occidental, su estructuración interna se fijaba en el marco del propio “agra” y las entradas que desembocaban a los caminos estaban regularmente cerradas los años de puesta en cultivo. El problema se centraba en evitar la incursión en el “agra” de los animales que pacían en terreno inculto. Para resolverlo, no sólo se imponía una rigurosa disciplina de guarda de los rebaños, sino que también se establecían unos itinerarios a seguir, que se cambiaban de un año a otro (de “verea” en “verea”). Por supuesto, los concejos abiertos jugaban aquí un papel importante en la fijación y en el respeto de estas reglas.

En otros supuestos, como en Xironda y en Videferre, las “agras” se repartían en dos grandes “hojas”. Esta distinción del espacio agrario ofrecía una solución sencilla al problema de la circulación del ganado. Desde los meses de octubre a junio, no se podían utilizar los caminos y “vereas” que atravesaban la “hoja” sembrada con cereales de invierno para dirigirse al monte. Desde el mes de junio a octubre, el trayecto a seguir sería el inverso, y se respetaba la “hoja” sembrada con cultivos de verano.

 

En la depresión de Verín, que sucedía hacia el este a las mesetas orientales del sector entre el Alta Limia y Portugal, el ensanchamiento del viñedo y, sobre todo, las importantes modificaciones que sobrevinieron de su distribución y asentamiento, perturbaron seriamente los viejos diseños agrarios, aunque sin borrarlos por completo.

Respecto al dominio de los terrenos de organización doble de “agras” y de bancales (“bancais”) y terrazas (“socalcos”), que cubría todo el litoral sudoccidental y toda la franja del Miño, en el periodo comprendido entre los años 1960-1970 pudo observarse una evolución regresiva de dicha estructuración del suelo agrario, y un aumento de la forma simple de “socalcos” y bancales, lo que ponía en cuestión, no sólo la disciplina de los cultivos, sino también los modos de utilización del monte, las reglas del pastoreo de animales y de la circulación de los rebaños107.

Además de los acuerdos relativos a la rotación de los cultivos y a la apertura y cerramiento de las entradas del “agra”, el buen funcionamiento de las “serventías” exigía la observancia de una serie de reglas referidas al orden temporal en que debían efectuarse las labores agrícolas.

Dichos acuerdos, al igual que los adoptados respecto a la rotación de los cultivos y a la apertura y cerramiento de las “agras”, dependían de las particulares características físicas de cada “agra” en particular. BOUHIER señala algunos posibles ejemplos de este tipo de pactos108:

Para la labranza, los usuarios de los predios podían emprender y terminar su tarea cuando les pareciera oportuno, siempre que se hiciesen dentro del período habitualmente dedicado a estas faenas agrícolas, porque del paso de una vaca uncida al arado de madera por la finca recién labrada de otro vecino apenas se derivaban perjuicios. Sin embargo, en algunas parroquias, o en determinadas aldeas de ciertas parroquias, se consideraba de buena vecindad que el usuario de la primera parcela labrara el primero, y luego diera paso al de la segunda, y así sucesivamente. De esta forma se enlazaban trabajos en cadena y, en ocasiones, se formaban asociaciones temporales de trabajo entre los usuarios de los fundos del “agra”109.

Para la siembra, las obligaciones eran mucho más estrictas. En ocasiones, el propietario de la primera finca esperaba a que todos los demás hubieran sembrado para hacerlo él también; la buena lógica exigiría que las siembras se hicieran en el orden exactamente opuesto a la disposición de los predios en relación a las entradas110. En otros casos, cada usuario sembraba el día que eligiera, dejando en la cabecera de su parcela una franja de terreno con la anchura necesaria para permitir el paso, que se sembrarían cuando todos los usuarios siguientes hubieran terminado de hacerlo en sus respectivos fundos111.

Otra posibilidad consistía en que, cuando se acercara la época de la siembra, se fijase el intervalo de tiempo dentro del cual se tenían que realizar todas las labores agrícolas. Las vías interiores del “agra”, de existir, no daban acceso directo a todas las fincas, por lo que el paso a las demás, con yunta y arado, tenía que realizarse sobre los predios colindantes, y ello antes de que las plantas brotaran, para no dañarlas112.

En la depresión del Alta Limia y al sur de la cuenca del Alta Limia, situada en la zona sudoriental de Galicia, correspondía al Concejo la función de vigilancia del cumplimiento de la disciplina de cultivos y de la organización acordada por todos los usuarios para cada “agra”. Así, en relación a la segunda de las zonas mencionadas, los Concejos conservarían, al menos hasta 1960-1965, un derecho de vigilancia sobre el buen funcionamiento del sistema de “hojas” en todos los pueblos interesados113.