La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile

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El profesor José Luis Cea, lo considerará “un amigo y compañero de cátedra, cuya obra jurídica y política ha logrado el más amplio y legítimo reconocimiento”, destacando además una disposición no tan conocida del profesor Guzmán: “el esmero con que corregía sus ideas para lograr que fueran precisas e inequívocas”.616 También señala que si bien no son muchos los escritos académicos que dejó el profesor Guzmán, sus ideas constitucionales están diseminadas en las discusiones de la Comisión Ortúzar donde queda en evidencia un pensamiento constitucional claro y coherente.617 Lo destaca como un gran docente, que dejó escuela –por ejemplo, el profesor Arturo Fermandois en Derecho Constitucional–, y que buscaba elevarse por sobre la mera exégesis del texto constitucional, integrando los conceptos fundamentales de algunos autores que admiraba, como Santo Tomás, Osvaldo Lira, Vásquez de Mella o Donoso Cortés. Tampoco será un especialista en encíclicas papales, aunque usualmente estará al corriente de ellas, ni un gran lector de textos de derecho constitucional. Para él, no hay que olvidar que era antes que nada un político, uno brillante, inteligente, y audaz.618

El profesor Alejandro Silva Bascuñán destaca su “rica personalidad”, y da “testimonio” de la “sabiduría y el talento del aporte de Jaime Guzmán, que representaba una contribución valiosísima al debate de la Comisión [Ortúzar], y donde podía admirarse la elocuencia, la densidad y la hondura de sus planteamientos”.619 Asimismo, señala que se debe “reconocer su huella en el trazado de los cimientos de nuestra Ley Fundamental”.620

Para el profesor Jorge Correa, su alumno en Derecho Constitucional el convulsionado año de 1973, se trataba de “un profesor extraordinariamente inteligente, atractivo, dialéctico, abierto a las discusiones y a polemizar al interior de la sala de clases. Manejaba pocos textos, pero los manejaba bien; ninguno de ellos eran textos de derecho constitucional. Siempre preocupado de las categorías conceptuales, filosóficas, pero prestando poca o nula atención al texto constitucional, a la jurisprudencia, a la práctica constitucional, al derecho comparado. Esto último no era algo que se buscara en las clases de Guzmán, menos en 1973”.621

Por su parte, la profesora Marisol Peña, aunque no fue su alumna, lo recuerda de sus años de estudiante en la Facultad, a fines de los 70 y luego como secretaria del Departamento de Derecho Público a comienzo de los 80, como un profesor muy destacado, carismático, certero en el uso de la palabra, y cuyo prestigio académico estaba vinculado a su conocido rol en la Comisión Ortúzar, en la discusión de las actas constitucionales, los decretos leyes constitucionales, etc.622

El profesor Patricio Zapata, quien tampoco fue su alumno, pero lo conoció durante sus años de estudiante en la Facultad a mediados de los 80, recuerda el liderazgo que tenía respecto de los gremialistas, su carisma, y un discurso político muy articulado sobre la base de dos o tres ideas fundamentales, simples pero eficaces, y alejado, eso sí, del uso de categorías, distinciones o herramientas propiamente jurídicas en tal articulación. En un sentido similar al de Ugarte, a Guzmán el lenguaje y canon jurídico no parecían serle relevantes o atractivos, incluso en su discurso constitucional.623

Un último testimonio relevante lo entrega el profesor Arturo Fermandois, considerado uno de sus discípulos más importantes en la disciplina constitucional. Para Fermandois, “Jaime Guzmán influyó inequívocamente en mi pensamiento para construir una visión política sobre la sociedad, el Estado, la persona y sus derechos, el bien común y todos los conceptos básicos del derecho político. También influyó en mi forma de ver el derecho, la Constitución, su interpretación, etcétera. Pero en este segundo aspecto, sea por su temprana muerte en 1991, yo con apenas 28 años, o bien sea porque justo a contar de esa fecha la Constitución comenzaría a modificarse parcial pero sucesivamente durante los 90 y hasta el 2005, mutando a su vez varias de las prioridades normativas que en los 80 tuvo la Constitución, imperceptiblemente comencé a construir un pensamiento marcadamente propio en ciertos aspectos, el que, con todas sus limitaciones, en algún momento se alejó comprensiblemente de varios de los acentos que Guzmán colocaba en sus clases”. Entre las diferencias que lo llevan a distanciarse intelectual y metodológicamente de su mentor, se encuentran hechos políticos relevantes –la posición frente al plebiscito para la reforma de 1989– y la forma de enseñar derecho constitucional; excesivamente teórico Guzmán, con escasa apertura a las sutilezas doctrinales, comparadas o la evolución jurisprudencial.624

Por otra parte, a diferencia de lo que sostiene el profesor Cristi en cuanto a que es posible encontrar coherencia y admitir la sistematización de las ideas de Guzmán, particularmente en el ámbito del derecho constitucional,625 Cea y Silva Bascuñán entregan claves interpretativas valiosas en un sentido diferente: no será en tratados o manuales donde encontraremos el pensamiento constitucional del profesor Guzmán, sino más bien en las actas de la CENC o en documentos complementarios, por ejemplo, conferencias o columnas de opinión de la época. En otras palabras, para adentrarse en el pensamiento constitucional de Guzmán se requiere un proceso de reconstrucción de un ideario no sistematizado, sino fragmentado, disperso en fuentes no académicas.

Y es que en este ámbito no debemos olvidar que Guzmán no fue estrictamente un académico constitucionalista. En este sentido, el problema no es desmerecer el aporte de Guzmán, sino de caracterizar con precisión su acción en el mundo de las ideas. De eso no hay duda alguna: para Guzmán, las ideas políticas, la cultura y momento histórico en el que se desarrollan, son esenciales para determina el rumbo social.626 Arturo Fontaine ha sido certero cuando, a la hora de caracterizarlo y ubicarlo en las categorías de político, intelectual, académico o jurista sostuvo que “no era un intelectual: era un político. Sin embargo, su inteligencia superior y su sensibilidad profundamente humana le exigían fundar su acción en valores y conceptos de raigambre intelectual”.627 Esta descripción ha sido compartida por varios de los conocedores de su pensamiento y acción pública.

Así, por ejemplo, García-Huidobro ha sostenido que fue un “político intelectual”, formando parte de un grupo de “políticos cultos e inteligentes”, como Eduardo Frei Montalva.628 Pero también se debe considerar que, al ser “una de las figuras más interesantes y complejas” de la política chilena en el siglo XX, “despierta tal cantidad de pasiones, que se hace muy difícil estudiarlo”.629 Así, el carácter de político intelectual que presenta Jaime Guzmán “hace que su pensamiento resulte difícilmente asible, tanto porque no se expresa en libros sistemáticos, sino en artículos de prensa u otros textos de ocasión, como por el hecho de que sus ideas se van ajustando, en muchos aspectos, a las necesidades de la contingencia política, que es lo propio del político, a diferencia del intelectual puro”.630 En consecuencia, es difícil “acercarse desde la academia a un personaje que no es un académico ni dedicó su vida al estudio y la lectura. Dicho con otras palabras, a Guzmán le faltaron libros… No era él un profesor que dedicaba el día a la investigación. Su fuente de alimentación no eran los libros ni las revistas científicas. Se alimentaba de la prensa y de conversaciones en las que retenía todo lo que podía ser de utilidad. Es un activista, en el mejor sentido de la palabra”.631

Carlos Frontaura, por su parte, ha señalado, siguiendo a García-Huidobro, que Guzmán “es esencialmente un político intelectual y no un filósofo”, que “actúa con mucha consciencia de los grandes dramas de su época: la progresiva desaparición de la distinción clásica entre lo público y lo privado; la secularización de las sociedades occidentales; el surgimiento del colectivismo y del estatismo; y, por cierto, la Guerra Fría, entre otros”; aspectos que “se encuentran imbricados en su pensamiento y en sus escritos, de modo que ellos, sin perjuicio de contener un núcleo doctrinario importante, no son exposiciones filosóficas acabadas ni están destinadas a satisfacer demandas académicas”. Por el contrario, “se trata de obras en las que su autor, dotado de un gran sentido práctico, combina un corpus doctrinario fundamental con una propuesta de acción adecuada al momento, lo que le permite ser un hombre de ideas y principios puestos al servicio de realidades concretas, intentando ejercitar la prudencia propia del arte de la política”.632

Belén Moncada, por su parte, una de sus principales biógrafas, ha destacado que, a la hora de evaluar sus aportes doctrinarios o su pensamiento político, “en ningún momento puede considerarse un teórico”, y debe valorarse su “practicidad del ideal”. En este sentido, “orientaba su actuación sobre unas premisas básicas fundamentales… Su principal acierto consiste en aplicar políticamente unos ideales que hereda de distintas corrientes filosóficas, y que sintetiza armoniosamente adecuándolos a la realidad e idiosincracia política chilenas”. Si se pierde de vista “su carácter práctico”, se encontrarán “muchas aparentes contradicciones en su pensamiento, ya que no sigue ninguna escuela o doctrina determinada, sino que recoge de cada una lo que mejor le calza en ese momento para su propósito. Si existe alguna idea política que recorra todo su pensamiento, es su declarado antimarxismo, y esa convicción la adecua pragmáticamente a las oportunidades de cada momento”.633 Asimismo, sostendrá que la característica más destacable de su pensamiento político “consiste en la combinación que hace de valores filosóficos, oportunismo político y oratoria”.634

Por otra parte, Renato Cristi, uno de los principales estudiosos de Guzmán en nuestro medio, desde una óptica crítica, ha cuestionado la caracterización de Guzmán como “político intelectual”, lo que sería una suerte de “depreciación” de su obra (especialmente, proveniente de autores cercanos a sus ideas y/o persona, como, por cierto, por la izquierda chilena). Para él, a pesar de no ser un teórico de las ideas, se trata de un “pensador práctico” cuyas ideas se plasman en instituciones; protagonista de la derrota intelectual del gobierno de Allende y la UP; y que se erigirá como el Kronjurist de la Dictadura, utilizando diversos textos, como su memoria de grado o los más relevantes del régimen militar (e.g., la Declaración de Principios o las Actas Constitucionales), “no como textos de ocasión, sino de fundación”, a la vez que articulando y empleando “coherente y consistentemente”, una serie de conceptos sofisticados (e.g., legitimidad, legalidad, poder social, poder político, poder constituyente originario, etc.).635

 

La preocupación de Guzmán por las ideas lo llevará a intercambiar puntos de vista con intelectuales destacados y referentes del pensamiento conservador a nivel global como Friedrich Hayek,636 o William Buckley Jr.637 Asimismo, es famosa la anécdota de la adquisición de decenas de ejemplares desde Buenos Aires del Espíritu del capitalismo democrático de Michael Novak, quien realiza una defensa del capitalismo compatible con el catolicismo, para regalarlos a sus más cercanos.638

El texto Derecho político: apuntes de las clases del profesor Jaime Guzmán Errazuriz, publicado por Ediciones UC, de 1996, resultado del esfuerzo de compilación de apuntes de clases de destacados alumnos entre los años 1981-1991, junto a otros documentos, y editado por Gonzalo Rojas, Marcela Achurra y Patricio Duissaillant, llena un espacio en la búsqueda de darle mayor sistematicidad al estudio de su pensamiento constitucional, el cual, como hemos señalado antes, es uno fragmentado y disperso en diversos ensayos, documentos y, por supuesto, su participación en la CENC. El mencionado esfuerzo resulta ser también una clara manifestación del rol de maestro que caracterizó a Guzmán. Así, en la introducción del texto los editores señalan, que, tras su muerte:

Nosotros, en la Facultad de Derecho, todavía estábamos en deuda y año tras año, junto con lamentarnos por su ausencia, nos prometíamos plasmar su docencia en un texto para alumnos. Todos los que habían recibido su magisterio coincidían al reconocer en Jaime Guzmán a un profesor que imprimía a la materia un sello personal, mediante la genuina trasmisión de conocimientos y principios que, junto con abrir perspectivas para el futuro desempeño profesional, se orientaban al desarrollo de los alumnos como personas, incentivando especialmente la vocación por las diversas formas que adopta el servicio público y, en particular, por la docencia. Jaime Guzmán era, más que nada, un artesano de personas, a las que sugería destinos y de las que obtenía fuertes decisiones de entrega. Un texto de sus apuntes de clases, por lo tanto, de ninguna manera lograría acercar a los futuros alumnos a una personalidad solo comparable a otros grandes profesores de la historia de la Facultad, como Jaime Eyzaguirre o Julio Chaná. Era ciertamente una buena excusa para retardar aún más el trabajo editorial… Además, había una segunda razón para esquivar el desafío y ella era que el profesor Guzmán había utilizado durante casi veinticinco años una metodología muy personal, ya que no entregaba apuntes de clases ni utilizaba pautas de apoyo, tampoco confeccionaba notas cuando preparaba sus clases en la tranquilidad de su biblioteca. Pero lo que resultaba tan desalentador para los editores, constituía lo fundamental del estilo personal del profesor Guzmán y lo que lo estimulaba a dar lo mejor de sí. Dejar su docencia sin respaldo para las futuras generaciones habría sido, sencillamente, fallarle en lo más valioso de su legado. De ahí nuestro empeño… Vaya también nuestra profunda gratitud a la Vicerrectoría Académica de la Universidad, por la posibilidad que le brinda a Jaime Guzmán Errázuriz de continuar realizando la tarea que más le gustaba en esta vida: enseñar.639

Entre los textos pertenecientes al profesor Guzmán que son destacados en la bibliografía por los editores, se encuentran Derecho político de Bidart Campos (1967), Teoría constitucional de Evans (1972), Nostalgia de Vásquez de Mella de Lira (1942), Textos de doctrina política de Primo de Rivera (1970), y Principios de teoría política de Sánchez Agesta (1970).640 Además, los editores listan como consultadas obras de Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Maritain y Gilson.

Su ideario y legado intelectual permanece en Derecho UC a través de profesores como Gonzalo Rojas, Carlos Frontaura y Marco Antonio González, y en el plano del derecho constitucional en los profesores Arturo Fermandois y Germán Concha.641 También en el premio anual que lleva su nombre y que se otorga a aquel exalumno de pregrado que, encontrándose dentro de los egresados durante el año inmediatamente anterior, se hubiere distinguido entre los de su promoción con el mejor promedio de notas al considerar en forma conjunta las calificaciones finales obtenidas en las asignaturas mínimas de Derecho Político y Derecho Constitucional;642 y la sala que lleva su nombre en la Casa Central de la UC.

4. TEMAS FUNDAMENTALES DEL CONSTITUCIONALISMO

4.1. La idea de Constitución. ¿El Carl Schmitt chileno?

Guzmán asocia conceptualmente la Constitución a “la existencia de un documento único y solemne, cuya jerarquía se reputa superior a la de la ley común y cuyo contenido está determinado por la voluntad de quien tiene el poder de otorgar y modificarla”.643 Desde la perspectiva de su contenido, sostendrá que es la que señale el constituyente y aunque, a su juicio, se trata de un “asunto muy teórico, discutible”, dado que hay diversas escuelas y enfoques respecto de esta materia, existen ciertos mínimos básicos que es posible encontrar en casi toda Constitución: las bases esenciales de la institucionalidad; derechos de las personas que fijen el límite del poder estatal; generación, estructuras y funcionamiento de los diversos órganos llamados a ejercer las funciones de Estado; los deberes (presentes en algunas constituciones); y los mecanismos de reforma constitucional.644

Dará relevancia a la “vigencia constitucional”, entendida como la hipótesis en que “la Constitución promulgada en un país tiene plena concordancia con lo que rige en la práctica, en la realidad jurídica. Aquella realidad que efectivamente rige en un país, en el ámbito de su vida constitucional, se llama “vigencia constitucional”. Puede o no coincidir con lo que está promulgado. Es la realidad que efectivamente rige en el ámbito constitucional la que puede estar en mayor o menor sintonía o fidelidad con la Constitución. Apunta a la realidad constitucional del país”.645 También puede ocurrir que la realidad vaya apartándose del texto constitucional, hacia otra concepción. Puede manifestarse en la forma de mutación constitucional o de desconstitucionalización. En este último caso, “hay una realidad jurídica que se aparta global y significativamente de la Constitución que se proclama vigente; es decir, una es la Constitución escrita y otra la real, que es la que funciona, por causas políticas y sociales. Ejemplo: Chile desde 1970”.646

Dará gran importancia a que la Constitución se adapte a la idiosincrasia de cada pueblo y a la realidad histórica en la que se forja, lejos de perseguir modelos ideales de Constitución, típicos de la filosofía racionalista.647 Asimismo, la práctica constitucional y política que la desarrolla requiere de hábitos cívicos sólidos, los cuales pueden ayudar a promover el diseño jurídico-político.648 En este sentido, le asignará un rol didáctico al ordenamiento constitucional: “No está de más recordar que los cuerpos constitucionales, si bien tienen primariamente una finalidad preceptiva, poseen también un objetivo didáctico respecto a la comunidad que, en sus textos, debe encontrar un ideal de derecho que solo adquirirá vida efectiva en la medida en que sea encarnado por la voluntad y la conducta de una sociedad determinada. En los tiempos de extrema confusión intelectual y moral que hoy ocurren, esta dimensión didáctica del ordenamiento constitucional se proyecta para reforzar la convivencia de un cuerpo normativo como el que nos ocupa”.649

Asimismo, conceptualizará la supremacía constitucional como “la afirmación del orden jerárquico de las normas de derecho, en virtud del cual un precepto jurídico no puede contravenir lo dispuesto por otro de rango superior y, por tanto, ninguna norma puede vulnerar o desconocer el contenido de la Constitución Política”.650 Por otro lado, desde la perspectiva de la rigidez constitucional, será contrario a las cláusulas pétreas, por ser en la práctica “irreales” y que, además, “dificultan la adecuación de la estructura constitucional a la evolución social”.651 En el mismo sentido, tampoco es partidario de exigir quórums exagerados en materia de reformas constitucionales, con el objeto de “preservarse determinados valores”.652 Al interior de la CENC será partidario de un quórum de reforma de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, y no de 2/3, contra la propuesta del comisionado Raúl Bertelsen, precisamente para evitar una rigidez excesiva.653

Desde el punto de vista de las categorías de clasificación de las constituciones,654 estima que la Constitución de 1980 es semidesarrollada desde la perspectiva de la extensión de su contenido, y semirrígida o semiflexible, en cuanto a su reforma.655

Finalmente, cabe destacar su concepción del poder constituyente. No es un tema relevante en sí mismo, desde la perspectiva del pensamiento (o aporte) de Guzmán al constitucionalismo chileno, sino más bien lo es por la interpretación que el profesor Renato Cristi, uno de los principales estudiosos del pensamiento constitucional de Guzmán ha hecho en esta materia, asociándolo a Carl Schmitt, el Kronjurist del régimen nazi. En efecto, Cristi ha buscado demostrar que Guzmán conoce con detalle e implementa ideas schmitteanas fundamentales, como las de dictadura y poder constituyente. Un párrafo representativo de la tesis de Cristi es el siguiente:

Al iniciar su colaboración con la Junta Militar, Guzmán tiene solo 27 años. En su pensamiento están grabados los textos que guían sus estudios de derecho público. Los autores de esos textos tienen, sin excepción, familiaridad con la obra de Schmitt. No es un accidente, por tanto, que Guzmán conociera La teoría de la Constitución de Schmitt. De hecho, la concepción schmittiana del poder constituyente le permite construir el régimen de Pinochet como una dictadura absoluta y no meramente comisaria. Como dictador soberano o absoluto, Pinochet asume el pouvoir constituant, elimina la totalidad del orden constitucional existente y genera una nueva constitución. Al igual que Schmitt, Guzmán piensa que, comparada con la constitución absoluta, la constitución positiva es un documento precario y provisional. Una revolución puede trascender los límites del orden legal sin sobrepasar los límites de lo jurídico (Recht). Por sobre y más allá del sistema constitucional positivo, existe la legitimidad superior que otorga el Poder constituyente. Sobre la base de esta legitimidad superior, Guzmán conduce la revolución que destruye la Constitución chilena de 1925… No existe evidencia que sugiera que esto es lo que Pinochet y las fuerzas armadas hayan intentado originalmente. Es claro que Pinochet simplemente adoptó la propuesta de Guzmán. Esta propuesta se incubó originalmente a mediados de los 60 en su colaboración con el movimiento Fiducia y maduró a la sombra de los juristas franquistas inspirados en Schmitt. La destrucción de la Constitución de 1925 y la promulgación de una nueva, por tanto, es algo que propuso originalmente y llevó a cabo Guzmán. No resulta justo, entonces, referirse a este jurista como el Kronjurist de Pinochet. En materias constitucionales, la corona del régimen militar la portó Guzmán.656

Para Cristi, Guzmán utiliza la noción de Poder constituyente para legitimar al régimen militar de Pinochet,657 la cual “no se trata de una dictadura comisaria que quepa dentro del marco constitucional”,658 sino que de “una dictadura absoluta que se eleva sobre la Constitución del 25 y busca el establecimiento de una nueva institucionalidad”.659 Podemos advertir el esencial rol que asigna este autor a Guzmán en la cristalización de dicha nueva institucionalidad. En efecto, para Cristi “[l]a estabilidad y duración del régimen militar de Pinochet se deriva en gran medida de la creación de un marco constitucional destinado a sostener esa nueva institucionalidad”,660 y es que la noción de Poder constituyente “aparece en los momentos álgidos de esa labor creativa. En las manos de Guzmán se convierte en instrumento deconstructivo para allanar y desbrozar el terreno constitucional”.661 Pero a su vez, la noción de Poder constituyente es, para Cristi, “el instrumento constructivo que delinea la nueva institucionalidad que reemplaza la que se ha destruido”.662 Es así entonces como “se expresa la extraordinaria potencia aniquiladora y a la vez creadora del Poder constituyente”.663

 

Esta tesis, desarrollada en diversos textos, de gran profundidad y erudición respecto del pensamiento de Schmitt y Guzmán, no ha logrado imponerse entre los estudiosos de la vida y obra del segundo.664 Incluso el profesor Ruiz-Tagle, coautor de Cristi en varios trabajos, ha matizado el punto. 665

Es verdad que Guzmán cita a Carl Schmitt en la sesión 215 de la CENC, a propósito del debate sobre derechos sociales.666 Pero ¿lo ha leído?667 Quizás la cuestión es la profundidad de tal lectura y la influencia efectiva en Guzmán. 668 El profesor Cristi ha replicado antes que enfoques escépticos, como este, desmerecen los aportes intelectuales de Guzmán.669 Como hemos señalado antes, el problema no es desmerecer el aporte de Guzmán, sino de caracterizar sus aportes al mundo de las ideas en general, y en esta cuestión particular, especialmente relevante para la teoría constitucional doméstica con precisión.670

Sabemos que para Schmitt el poder constituyente “es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo. De las decisiones de esta voluntad se deriva la validez de toda ulterior regulación constitucional-legal”.671 “Una Constitución”, sostiene, en consecuencia, “no se apoya en una norma cuya justicia sea fundamento de su validez. Se apoya en una decisión política surgida de un Ser político, acerca del modo y forma del propio Ser”.672 Así, el poder constituyente “no está vinculado a formas jurídicas y procedimientos”; cuando actúa dentro de esta propiedad inalienable, está siempre en “estado de naturaleza”; 673 en él “descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. El pueblo, la Nación, sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza…”;674 y “la voluntad del pueblo de darse una Constitución puede solo demostrarse mediante el hecho, y no mediante la observación de un procedimiento normativamente regulado. Y claro está que tampoco puede ser enjuiciado a base de leyes constitucionales anteriores o en vigor hasta el momento”.675

Así, a la luz del desarrollo conceptual que hace Guzmán en sus escritos, intervenciones en la CENC o a la luz de los apuntes de sus clases de Derecho Político respecto del concepto de poder constituyente,676 no se trata de un concepto elaborado desde un punto de vista técnico –por el contrario, Schmitt, es un autor complejo, requiere seguir su razonamiento con atención–, y es más bien secundario o derechamente irrelevante desde la perspectiva de las temáticas que Guzmán considera fundamentales en Derecho Político o Teoría Constitucional.

Con todo, lo interesante de la construcción intelectual de Cristi sobre el Guzmán schmittiano, promotor de una dictadura soberana y un decisionismo constituyente, no radica, como hemos visto, en la asertividad de la misma, o en el que las categorías conceptuales de Schmitt no puedan ser aplicadas,677 sino que opera como una imagen funcional y comparativa a partir de la cual demostrar su tesis más atractiva: la recuperación total por parte del pueblo chileno del poder constituyente originario a partir del plebiscito de 1988.678

4.2. Estado de Derecho material

Para el profesor Guzmán, el Estado de derecho requiere de la existencia de un ordenamiento jurídico que rija la vida social del Estado, y estaremos frente a este si “existe un ordenamiento jurídico estructurado sobre normas objetivas y generales. Objetivas, porque regulan situaciones con prescindencia de elementos de carácter ideológico en la interpretación. Son objetivas y objetivables… Deben, además, ser generales, para gobernantes y gobernados por igual”.679 Ello supone que exista una distribución de las funciones del poder, entregadas a órganos separados y diferentes entre sí, independientes, es decir, que exista la aplicación del principio de la separación de los poderes del Estado, y supone que la autoridad actúa de acuerdo con la competencia que la ley le señala y en la forma que la ley indica.680

Para que la interpretación de las normas sea objetiva u objetivable no debe estar “penetrada ni imbuida por ningún criterio ideológico”. Sin embargo, sostiene, no se puede desconocer que “todas las normas en su nacimiento van a contener, inevitablemente, una información ideológica”.681

Asimismo, el Estado de derecho requiere que la aplicación jurisdiccional de las normas se haga a través de tribunales independientes y profesionales, esto es, frente al poder político y letrados, elemento indispensable para que la separación de poderes sea real y efectiva. 682

Guzmán precisará que algunos autores incorporan una cuestión valórica entre los elementos que caracterizan el Estado de derecho, a saber, el respeto a los derechos humanos. Así, no se trata de un elemento objetivo sino meramente valórico, a diferencia del resto de los elementos antes descritos, que son siempre “técnico jurídicos”.683

En síntesis, para él, los elementos antes descritos son “los más tipificantes” de un Estado de derecho, aunque no los únicos, y “se van dando gradualmente, son evolutivos”.684

Finalmente, los editores del texto en que se contienen estas ideas hacen una importante clarificación: “En el desarrollo de este tema se aprecia una clara concordancia con lo expuesto por el profesor Enrique Evans, en su obra Teoría constitucional, Cap. V, en la que sabemos que Guzmán, entonces su ayudante, colaboró a redactar. Otra prueba más de un vehículo de transmisión de la tradición constitucional de la UC.

4.3. Derechos fundamentales. Categorías ius naturalistas y derechos sociales como meras aspiraciones

Los derechos humanos representan para Guzmán un aspecto básico de lo que la filosofía clásica de raíz cristiana ha considerado siempre como el derecho natural. Tras casi dos siglos de predominio del positivismo jurídico y la idea de que estos derechos están asociados a la voluntad soberana del pueblo o la de sus representantes, “nadie desconoce hoy, en el mundo occidental, que el ser humano tiene derechos que arrancan de su propia naturaleza, que son anteriores y superiores a cualquier autoridad humana, y que el Estado puede regular en su ejercicio, pero jamás desconocer o atropellar, aun cuando así llegare a aprobarlo una mayoría del pueblo”.685 “La amplitud del valor que hoy se admite respecto de los derechos humanos”, continúa, “constituye el mayor de los triunfos para la validez del derecho natural, aunque sus adversarios conceptuales rehúsen reconocerlo”.686

Especial relevancia asigna al respeto a los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana, como un criterio orientador acerca de los mismos. Por lo demás, ello define una concepción del hombre que trasciende los tiempos.687