La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

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Finalmente, la cronología propia de la comunidad morisca de Gea de Albarracín tiene ciertos puntos en común con la evolución señalada por Carrasco para el conjunto del distrito, pero pese a ello las particularidades de esta villa y su comunidad morisca determinan, como veremos, una periodización propia. Las etapas en que dividiremos el análisis de la represión inquisitorial sobre Gea son las siguientes:

• 1526-1571: Periodo marcado por una cierta suavidad en la actuación inquisitorial y por las negociaciones sobre la situación jurisdiccional de Gea.

• 1572-1592: Periodo de máxima conflictividad.

• 1593-1610: Periodo intermedio de relajación de la represión y repunte de esta en los años finales.

Como desarrollaremos en cada apartado, los diferentes periodos se caracterizan bien por la disponibilidad de fuentes que tenemos de ellos, bien por los momentos en los que se concentran un mayor número de causas o bien por las diferentes estrategias que los moriscos parecen usar para hacer frente a dicha represión. Además, todo ello se verá jalonado por varios hitos determinantes que individualizan la trayectoria de Gea de Albarracín, sobre todo algunas visitas inquisitoriales, delaciones clave o los momentos de resistencia más disruptivos.

Entre los años 1526 y 1561 el tribunal valenciano, dado que vio reducida su capacidad de acción en el Reino de Valencia, centró su actividad antimorisca en la zona aragonesa del distrito. Aunque para este periodo no contamos con las relaciones de causas del tribunal y tan solo se conserva un proceso de Gea de Albarracín, a través de otras fuentes, como los listados de sambenitos, conocemos la existencia de al menos nueve geanos reconciliados, destacando el año 1538 con cinco casos. Sin embargo, el tono general de la atención que el Santo Oficio dirigió hacia la villa en esta etapa fue de una cierta benignidad y moderación, como puede apreciarse en las dos primeras visitas de distrito que tenemos documentadas. A partir de 1555 y hasta 1572, contamos con recurrentes noticias en la correspondencia del tribunal en torno a la cuestión de los tagarinos residentes en el Reino de Valencia y también en la forma en que se debía actuar contra los moriscos de Gea, dado que no estaban incluidos en las limitaciones establecidas por las Cortes valencianas. Desde 1562 el tribunal valenciano comenzó una laboriosa vuelta al conocimiento de las causas moriscas en todo el distrito. Este cambio repercutirá claramente en Gea, donde se produjo un notorio aumento de la represión media, con cincuenta casos en apenas ocho años, destacando 1563, con más de veintinueve. La reacción de los moriscos de Gea y de su señor, el conde de Fuentes, en este periodo parece canalizarse a través de unas largas y complicadas negociaciones mediante las que, principalmente, se intentó aplicar a la villa (la aljama en realidad) las medidas y condiciones de instrucción, castigos y confiscaciones que se estaban aplicando a los moriscos del reino vecino.

En 1573 se produjo la visita de distrito del inquisidor Diego de Haedo, la cual debía conseguir la tantos años postergada solución jurisdiccional de Gea. Sin embargo, esta visita acabará suponiendo un claro punto de inflexión hacia el aumento de las tensiones y de la conflictividad en el lugar. Este periodo se caracterizará por una fuerte reacción de los moriscos ante las presiones inquisitoriales. Frustrada la vía negociadora, proliferan las resistencias y los actos de violencia contra los delatores y los ministros del Santo Oficio que se presentaban en la villa. Como consecuencia de esto, la represión en Gea se incrementará cuantitativamente, con más de sesenta y cuatro procesados entre 1572 y 1592, pero sobre todo cualitativamente, con una mayor dureza de las sentencias y una clara estrategia inquisitorial orientada a romper la solidaridad interna de la comunidad morisca. Los procesos se reparten de manera homogénea a lo largo de todo el periodo, pero destacan especialmente los años posteriores a las visitas de distrito de los inquisidores de Valencia o aquellas coyunturas relacionadas con los rumores de conspiraciones moriscas en el territorio.

Esta fuerte presión inquisitorial debió de acabar por romper en buena medida las solidaridades internas y la capacidad de resistencia de la comunidad morisca. Esto parece apreciarse en las referencias que el inquisidor Felipe de Tassis hizo de Gea durante la visita de distrito que realizó en 1593, con la misión de proceder al desarme de los moriscos de la zona aragonesa del distrito. Los antes tan temidos geanos, entregarán ahora dócilmente sus pocas armas. Por otro lado, en todo este periodo solo se documenta un procesado de Gea, el cual, además, no fue capturado allí, sino que fue detenido fortuitamente en una visita a Valencia. De todas formas, hay que tener en cuenta que este vacío también se inserta en un lapso de relajación general de la represión. Finalmente, entre 1607 y 1610, se producirá un último repunte de la represión, también aquí en sintonía con el resto del distrito. Durante este periodo final, especialmente en 1607, la Inquisición parece dirigir sus actuaciones contra diversos hechiceros y poseedores de libros de la villa.

CUADRO 1 Número de geanos procesados por años


1531: 1 1572: 4 1590: 2
1537: 1 1573: 1 1591: 21
1538: 5 1574: 1 1592: 7
1562: 1 1575: 11 1598: 1
1563: 30 1578: 1 1607: 10
1564: 1 1581: 14 1609: 2
1565: 4 1586: 1 1610: 3
1567: 644 1587: 3 1611: 1
1568: 6 1588: 2 1620: 1
1569: 3

CUADRO 2

Distribución temporal de los diferentes tipos de sentencias


1 Mikel de Epalza: Los moriscos antes y después de la expulsión, Madrid, Mapfre, 1992.

2 Francisco Márquez Villanueva: El problema morisco (desde otras laderas), Madrid, 1991.

3 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «Prólogo», en Henry Charles Lea: Los moriscos españoles. Su conversión y expulsión, 2.ª ed., Alicante, 2001, pp. 9-19.

4 Louis Cardaillac: Moriscos y cristianos: un enfrentamiento polémico (1492-1640), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1979, pp. 78-84.

5 Gregorio Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: una definición más allá de la religión y la política», Sharq al-Andalus 12, 1995, pp. 147-161.

6 Bernard Vincent: El río morisco, Valencia, PUV (col. Biblioteca de Estudios Moriscos), 2006, pp. 141-142.

7 Raphael Carrasco: Deportados en nombre de Dios. La expulsión de los moriscos: cuarto centenario de una ignominia, Barcelona, Destino, 2009.

8 Gregorio Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: Estado de la cuestión y nuevas perspectivas», en VII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 1996, pp. 215-260.

9 J. M. Latorre, G. Colás, M. J. Cervera y E. Serrano: Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2010.

10 María Soledad Carrasco Urgoiti: El problema morisco en Aragón al comienzo del reinado de Felipe II, Madrid, Castalia, 1969.

11 Jaime Contreras: «La Inquisición aragonesa en el marco de la Monarquía autoritaria», Revista de Historia Jerónimo Zurita 63-64, 1991, pp. 7-50.

12 Mercedes García-Arenal: «La concordia de la Inquisición de Aragón del año 1555», en A. Temimi (ed.): Religion, identité et sources documentaires sur les morisques andalous, Tunis, 1984, t. I, pp. 325-348.

13 Jacqueline Fournel-Guérin: Les morisques aragonais et l’Inquisition de Saragosse (1540-1620). Tesis inédita, Montpellier, Université Paul-Valéry, 1980.

14 Antonio Serrano Montalvo: La población de Aragón según el fogaje de 1495, 2 vols., Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1995.

15 J. Salas Ausens: «Aragón en el censo de Tomás González: análisis crítico», Estudios 78, Zaragoza, Departamento de Historia Moderna, 1978, pp. 357-377.

16 Juan Ramón Royo García: «Los moriscos a través de las visitas pastorales», en L’expulsió dels moriscos. Conseqüències en el món islàmic i en el món cristià: Congrés Internacional 380é Aniversari de l’Expulsió dels Moriscos (San Carles de la Rápita, 1990), Barcelona, Departament de Cultura, 1994, pp. 258-262.

 

17 Gregorio Colás Latorre: La Bailía de Caspe en los siglos XVI y XVII, Zaragoza, IFC, 1979.

18 Eliseo Serrano Martín: La Orden de Calatrava en Aragón en la Edad Moderna. Señoríos y renta feudal. Tesis doctoral inédita, Zaragoza, 1985.

19 María del Carmen Ansón Calvo: Torrellas, del esplendor morisco a la decadencia y la tendencia a su recuperación, Zaragoza, Ayuntamiento de Torrellas, 2014.

20 Bárbara Ruiz Bejarano: Praxis islámica de los musulmanes aragoneses a partir del corpus aljamiado-morisco y su confrontación con otras fuentes contemporáneas. Tesis doctoral inédita, Alicante, Universidad de Alicante, 2015.

21 VV. AA.: Destierros aragoneses, vol. 1, Judíos y moriscos, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1988.

22 Cuyas actas citaremos en diversas ocasiones.

23 Por ejemplo, María José Casaus (coord.): Los moriscos en los señoríos aragoneses, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2013.

24 La ya mencionada Latorre, Colás, Cervera y Serrano: Bibliografía y fuentes para el estudio de los moriscos aragoneses…, pero también VV. AA.: Fuentes documentales para el estudio de los mudéjares, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2005.

25 Alejandro Abadía Irache: Señorío y crédito en Aragón en el siglo XVI, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1993; íd.: La enajenación de las rentas señoriales en el Reino de Aragón, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1998.

26 Manuel Alamán Ortiz: Los Heredia, poder feudal sobre Gea, Teruel, Perruca, 1996; íd.: «Gea de Albarracín: importante núcleo morisco», Rehalda 3, 2006, pp. 51-56.

27 Germán Navarro Espinach y Concepción Villanueva Morte: Los mudéjares de Teruel y Albarracín, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2003.

28 J. M. Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos en Teruel y Albarracín», en Tierras de frontera, Zaragoza, Gobierno de Aragón-Ibercaja, pp. 185-193.

29 Juan Manuel Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares de Gea y Albarracín según la documentación notarial del siglo XV: notas para su estudio», en Actas VIII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002.

30 F. Aznar Navarro: «Repoblación de Gea de Albarracín», Boletín de historia y geografía del Bajo Aragón, noviembre-diciembre, pp. 269-275.

31 M.ª Pilar Querol Insa: «La expulsión de los moriscos del ducado de Híjar y de la villa de Gea de Albarracín, y las respectivas cartas de población», en Estado actual de los estudios sobre Aragón: Actas de las Terceras Jornadas, Zaragoza, Instituto de Ciencias de la Educación, vol. II, pp. 979-985.

32 Por un lado, Serry Mohammad M. Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica: edición y estudio del manuscrito número 5.223 de la Biblioteca Nacional de Madrid, Madrid, Editorial de la Universidad Complutense de Madrid, 1992; y por otro, Raquel Suárez García: El compendio islámico de Mohamed de Vera, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2014.

33 Ana Labarta: «¡Vengan todos a la tienda de Fdha bn Nuz!», en Vicente Aguadé y Abushams (eds.): Sacrum Arabo-Semiticum, Zaragoza, Instituto de Estudios Islmámicos y del Oriente Próximo, 2005.

34 Francisco Javier Aguirre González et al.: Catálogo de los archivos municipales turolenses, vol. 3, Albarracín, Alcalá de la Selva, Bezas, Bronchales, Calomarde, Fuentes de Rubielos, Gea de Albarracín, Miravete de la Sierra, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Ródenas, Rubielos de Mora, Torres de Albarracín, Villar del Cobo, Villarroya de los Pinares, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1984, pp. 91-133.

35 Márquez Villanueva: El problema morisco

36 Colás Latorre: «Los moriscos aragoneses: una definición…», p. 148.

37 Vincent: El río morisco…, pp. 131-143.

38 Archivo Histórico Nacional, Inquisición, leg. 549, n.º 8, ff. 45-54.

39 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «El reo y los inquisidores: un juego de estratégias», en Jose M.ª Cruselles (coord.): El primer siglo de la Inquisición española: fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, Universitat de València, 2013, pp. 387-408.

40 En concreto, en el capítulo «El gato y los ratones: inquisidor y moriscos en Benimodo, 1574», en Vincent: El río morisco…, pp. 41-52.

41 Bernard Vincent: «Carta abierta a Francisco Márquez Villanueva», Sharq al-Andalus 19, 2008-2010, p. 296.

42 Rafael Benítez Sánchez-Blanco: «La Inquisición ante los moriscos», en Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell (dirs.): Historia de la Inquisición en España y América, vol. III, Madrid, BAC y CEI, 2000, pp. 695-736.

43 Raphael Carrasco: «Historia de una represión. Los moriscos y la Inquisición en Valencia, 1566-1620», en La monarchie catholique et les morisques (1520-1620), Études franco-espagnoles, ETILAL, Université Paul-Valéry, Montpellier III, 2005, pp. 57-107.

44 Las causas de ese año no se pudieron llevar a cabo y figuran como causas pendientes en la relación de la visita del inquisidor Manrique a la zona de Teruel y Gea, indicando que varios de ellos estaban entonces fugados (AHN, Inq., lib. 936, ff. 25r-26r [27 de septiembre de 1567]).

45 Al no conservarse las relaciones de causas de Gea hasta 1568, de antes de ese año tan solo conocemos a los reconciliados o relajados a través de las relaciones de sambenitos u otras fuentes.

Una comunidad
entre dos reinos y dos religiones


PRECEDENTES MUDÉJARES

Y BASES MATERIALES DE LA VILLA

El destino de los habitantes de Gea se ligó siempre a la evolución de la cuestión morisca en general. Pero, en parte, las particularidades propias del lugar dentro de ese contexto estuvieron marcadas por las bases materiales y humanas de la zona desde la etapa mudéjar: la situación geográfica y jurisdiccional, el origen de la población musulmana en la zona, el tipo de economía predominante o la demografía local.

El pueblo de Gea de Albarracín está situado en la provincia de Teruel, en la margen izquierda del río Guadalaviar, en la cota 1.031 m sobre el nivel del mar, en el extremo sureste de la sierra de Albarracín, y posee un clima benigno comparado con el de su entorno, sierra arriba.1 Actualmente, la distancia hasta Teruel son 24 km, con Albarracín solo a 14 y apenas 9 hasta Cella.

Hay diversos aspectos que, en el siglo XVI, hicieron especial a Gea en cuanto a su situación geográfica y jurisdiccional. En primer lugar, está su localización en el extremo meridional del Reino de Aragón, a bastante distancia de los núcleos de conversos más cercanos, que se concentraban en la zona del Ebro y sus afluentes. Este hecho separaba a los moriscos de Gea, junto con los de Teruel, Bezas y Albarracín, del resto de comunidades musulmanas del reino. Pero, además, su gran cercanía a las fronteras de Castilla y el Reino de Valencia (especialmente a los estados del duque de Segorbe) daba a los geanos diversas posibilidades comerciales, pero sobre todo les atraía todas las sospechas posibles de ser un nexo para conspiraciones, un punto clave en el tráfico de armas o un refugio para bandoleros o huidos de otras inquisiciones y justicias civiles.


Fuente: Elaboración propia. Debo agradecer la ayuda téc nica a M.ª Teresa Albenca.

Más importante aún fue la doble e incluso triple condición jurisdiccional en la que se ubicaba la villa. Por un lado, Gea de Albarracín pertenecía al Reino de Aragón y, por tanto, le incumbían sin duda sus fueros e instituciones. Sin embargo, toda la zona sur del reino correspondía al distrito inquisitorial de Valencia. Las demarcaciones inquisitoriales fueron ya estudiadas por Jaime Contreras y Jean Pierre Dedieu,2 que analizaron las causas del origen de los distintos tribunales y su evolución territorial en el tiempo. En principio, la distribución de los tribunales del Santo Oficio estaría más próxima a las circunscripciones religiosas que a las civiles, pero ni siquiera se tomaron exactamente las fronteras episcopales para establecer las inquisitoriales y, además, a partir de 1510 puede apreciarse una remodelación de los distritos en función de necesidades prácticas (comunicaciones, control eficaz del distrito, etc.) y una cierta concepción más racional del espacio en cuanto a fronteras y extensión. Por otro lado, la Inquisición buscará siempre la libertad de acción frente a otros poderes y a las oposiciones que surgirán en los territorios, algo especialmente destacado en Aragón. Por ejemplo, en relación con la zona que nos ocupa, en 1518 los síndicos de Teruel exigieron su traspaso del tribunal de Valencia al de Zaragoza. Aunque coyunturalmente se les dio satisfacción, apenas cuatro meses después el cambio fue revocado y la ciudad volvió a manos del tribunal valenciano. Así, la evolución de los distritos no responde a otras razones que no sean las de autonomía y control del territorio. En algunas ciudades de la Corona de Aragón, las redes locales de familiares y comisarios vinieron a paliar posibles problemas de control de zonas alejadas. Este es el caso de la ciudad de Teruel, donde un teniente de inquisidor ejercía aún en 1571 cierta autoridad sobre los familiares e incluso se le atribuye haber penitenciado a algunos moriscos por su cuenta.

Como analizaremos más adelante, esta doble adscripción jurisdiccional Reino/Inquisición será uno de los elementos que más individualicen la situación de la comunidad morisca de Gea. De hecho, las negociaciones para clarificar si les correspondían las condiciones establecidas en las concordias y los edictos acordados por las aljamas valencianas, o bien si lo hacían los de los aragoneses, serán una cuestión central en la trayectoria de este lugar, hasta el punto de que para nosotros marcan claramente algunos de los principales periodos en que hemos dividido su historia.

Por si no fuese suficiente, también hay que tener en cuenta que, si bien las fronteras políticas de la Corona de Aragón apenas cambiaron en el periodo morisco, las demarcaciones episcopales sí sufrieron algunas modificaciones. En el caso que nos afecta, el 21 de julio de 1577, Gregorio XIII desmembraba en dos mitades el obispado de Albarracín-Segorbe. La principal razón, entre otras, sería el control de los moriscos, pues en esos años la Inquisición se mostraba especialmente interesada en ellos y, por otra parte, influyó la tendencia tridentina de un mayor control de los territorios eclesiásticos.3

Para entender bien esta especial configuración de la zona en el siglo XVI, es necesario acudir a sus precedentes inmediatos. Al fin y al cabo, la transición entre mudéjares y moriscos no fue drástica, especialmente en las cuestiones señoriales, económicas y demográficas. La población mudéjar de la zona sur de la actual provincia de Teruel fue en su mayoría de asentamiento tardío. Durante el periodo musulmán, bajo el dominio de la familia Banu Razin, tuvo que ser un territorio poco poblado, excepto la capital, Albarracín. En los momentos previos y posteriores a la conquista cristiana por parte de los Azagra (finales del siglo XII), se debió de producir una gran despoblación, aunque manteniendo una mínima continuidad en algunos puntos como Albarracín o Gea. Si bien la conquista militar debió de ser sencilla, la consolidación requirió un proceso repoblador necesariamente lento. Al tratarse de un lugar fronterizo, no debió de interesar tampoco mantener o atraer a población musulmana libre hasta que la conquista de Valencia hizo que la zona estuviese más a salvo de incursiones musulmanas desde el sur. De hecho, parece que las primeras poblaciones mudéjares de la ciudad de Teruel, que había sido refundada con cristianos viejos con un papel defensivo, estuvieron compuestas por cautivos de guerra capturados en las épocas del siglo XIII de mayor actividad militar en la frontera. Poco a poco, esta población se completó con otros inmigrados de territorios islámicos de Levante y Andalucía (como revelan algunos de sus apellidos). En Albarracín, la llegada de los Azagra supuso también la despoblación. Cuando Pedro III conquista la ciudad en 1284 no se hallan referencias a musulmanes en la documentación. Será el rey Jaime II quien impulse el desarrollo de las aljamas de Albarracín y Gea, a la vez que las bases para su futuro crecimiento a partir del primer tercio del siglo XIV.4

 

La comunidad mudéjar más importante será la de Gea de Albarracín. En la cesión realizada a Pedro Ruiz de Azagra en 1165 ya se menciona este lugar como poseído por moros. Esta permanencia de población y su posterior aumento tienen mucho que ver con su situación estratégica en la sierra, las posibilidades que ofrecía la vega del Guadalaviar y los esfuerzos de los señores del lugar en fomentar el poblamiento dando para ello ofertas de trabajo y seguridad amplias. En 1284, Albarracín es tomada por el rey Pedro III de Aragón, siendo justo ese momento cuando Gea deja de ser aldea de Albarracín y pasa a ser propiedad del noble castellano Diego López de Haro, señor de Vizcaya, donada por el rey en reconocimiento de la ayuda prestada en el asedio a Albarracín. El hecho de no pertenecer a la comunidad de Albarracín desde la plena Edad Media, de haber sido lugar amurallado y de tener la citada y extensa vega, son sin duda otros motivos de peso que diferencian a Gea de las poblaciones de su alrededor. Posteriormente, la familia López de Haro vende Gea al señor de Santa Croche, quien la vendió a su vez al rey Jaime II, y este a Íñigo López de Heredia. Las diferencias de base entre Albarracín y Gea y la intensa actividad de los Heredia para obtener recursos de su feudo motivaron un prolongado enfrentamiento con la ciudad vecina en torno al uso y disfrute de los montes y pastos limítrofes entre ambas, pero que tenía detrás una disputa por quién ejercería la jurisdicción civil y criminal sobre Gea y los intentos la familia Heredia por mantener una supremacía política en la zona. El enfrentamiento perduraría hasta sendas concordias en 1560 y 1602 promovidas por la Corona y en las que esta familia consiguió imponer sus intereses. Por otro lado, los señores de Gea también tuvieron choques con el poder episcopal en el siglo XV en torno al cobro de los diezmos en el lugar. Finalmente, tras diversos contenciosos, los condes y la villa se avendrían a pagar los diezmos al Obispado en 1524, aunque, poco después, en 1537, el conde se quedaría el cobro de los diezmos, dejando al Obispado una pensión anual.5

En 1423, Juan Fernández de Heredia y López de Gurrea recibe la donación de la villa de Gea, en la que se reconoce el ejercicio de su jurisdicción, en detrimento de la ciudad de Albarracín. Posteriormente, Juan Fernández de Heredia, señor de Mora y Gea, y primer conde de Fuentes, optó por mermar los fundamentos del régimen municipal, controlar a los miembros del concejo y estrechar los límites territoriales de Albarracín. Para ello también mantenía señorío sobre otras localidades serranas (El Cuervo y Tormón), desplazó población mudéjar a los entornos de Saldón, Santa Croche y Valdecuenca, a los parajes de Valdepesebre y el Plano, y fundamentalmente a Bezas, aldea que dependía de la ciudad y su comunidad.6

Germán Navarro y Concepción Villanueva nos ofrecen un interesante panorama de la economía de la zona en el periodo mudéjar, que debió de mantenerse en el siglo XVI en sus rasgos fundamentales.7 Los musulmanes constituían la fuerza productiva de muchas zonas del sur de Aragón, pero no eran un grupo autárquico y mantenían relaciones económicas con sus vecinos cristianos y judíos. Las profesiones más ejercidas eran mayoritariamente las de agricultores y ganaderos, agentes comerciales (trajineros, corredores, tenderos), artesanos y otras diversas, como médicos. Sin embargo, a diferencia de los judíos, siempre se movían en círculos modestos y menos influyentes, por lo que generaron menos documentación. En agricultura y ganadería, los mudéjares dominaban las técnicas de regadío y de pastoreo de ganado ovino. La propiedad libre de las tierras era limitada, como se ve en el control que señores, monarca y aljamas ejercían sobre las ventas y los traspasos de tierras. Los arriendos eran menos frecuentes que la enfiteusis, treudos o censos perpetuos. A través de todos ellos podemos ver que cultivaban tanto tierras de regadío como de secano. Todos los mudéjares, aun teniendo otra profesión, practicaban una agricultura doméstica destinada a la subsistencia. El agua de los ríos era dominada por medio de azudes y canalizada por acequias. La más importante de las ocho documentadas era la del Guadalaviar, también llamada de Miguel de Santa Cruz o la Mayor. En cuanto a la alimentación, el cereal constituyó, al igual que para los cristianos, la mayor preocupación y el principal motivo de endeudamiento. Las compras de cereal solían ser en grupo e incluso a nivel de aljama y predominaban en los meses de octubre (siembra) y mayo (escasez). En el caso de Gea es interesante observar cómo los Fernández de Heredia tenían un almacén en sus dependencias del castillo de Gea que recogía la producción de zonas limítrofes. De esta manera se aseguraban el abastecimiento, controlaban los precios y facilitaban el suministro de semillas a sus propios súbditos. En la gestión de este almacén colaboraban estrechamente las autoridades mudéjares, una colaboración que sin duda redundará en el desarrollo económico de la comunidad y en el aumento de los ingresos señoriales.8 Por otra parte, las altas tierras turolenses constituyeron una zona de predominio casi absoluto de la ganadería. Al contrario que con el cereal, con el ganado eran los mudéjares los acreedores con cierta frecuencia. Destacaban mucho los mulos, seguidos por ovejas, cabras y, finalmente, caballos. El ganado bovino era muy minoritario. La explotación de los diferentes recursos del monte era una actividad inherente a la propia subsistencia de la población. La gran abundancia y bondad de bosques, pastizales, fuentes, dehesas, abrevaderos, etc., proporcionaba recursos para la cría de ganado, pero también productos esenciales como leña, carbón, madera, etc. Las disputas por zonas de pasto o por el uso de montes limítrofes eran frecuentes. Es destacable la extracción de carbón vegetal: la misma sierra Carbonera que rodea la localidad de Gea revela una actividad ancestral que provocó la desaparición de amplias áreas de arbolado, como de manera reiterada denunciaron sucesivas sentencias arbitrales.9 También existen ejemplos de apicultura para la producción de miel y cera.

Como artesanos, los mudéjares se ocupaban de una gran diversidad de oficios. Destacaban los alarifes y azulejeros, pero encontramos carniceros, trajineros, tenderos, coraceros, ballesteros, médicos, obreros, corredores, olleros, carreteros, carpinteros, zapateros, herreros, torneros, etc. En Teruel y Albarracín existen casos de maestros de obra, ceramistas y azulejeros empleados por la Corona desde Jaime II. El sector de la construcción empleaba a gran número de albañiles mudéjares. Otro sector bien representado es el de la metalurgia, dedicada a la elaboración de herramientas agrícolas y herrajes para los animales. Tanto en Teruel, como en Gea, Villafeliche y Ricla, los mudéjares fabricaban armas, y hay casos documentados de algunos empleados como ballesteros y lanceros en las tropas turolenses, especialmente a principios del siglo XV. El trabajo del hierro estaba favorecido por la abundancia de este material en la sierra de Albarracín. Su extracción fue un motivo más de enfrentamiento entre la ciudad y comunidad de Albarracín y los Fernández de Heredia. Estos estuvieron siempre interesados en invertir en las herrerías de la zona. Además de la situada en Gea, poseían la de Orihuela del Tremedal, aquella abastecida por las minas de Bezas, en concreto en el denominado cerro del Conde, en la partida El Rodenal.10

En cuanto al comercio, los mudéjares no se beneficiaron demasiado de la expansión ganadera, de la que se lucró sobre todo la oligarquía urbana, pero sí que se documentan muchos contratados como pastores por el sistema de arriendos. Son bastantes los musulmanes que comerciaban con ganado o lo alquilaban, especialmente mulos y rocines, pero también ganado cabrío, debido a la abundancia de monte bajo y matorral. En los libros de collida de las generalidades del reino están documentados mudéjares de las aldeas de Albarracín sacando ganado por la frontera, a veces en cantidades notables. Desde las dos ciudades principales, un grupo mercantil homogéneo intentaba controlar la economía del espacio aldeano, en ocasiones a través de grupos de mudéjares como los de Gea. Aunque menos que los judíos, los mudéjares tenían cierto papel en el comercio. El movimiento y el intercambio de algunas mercancías como aceite o trigo parecen estar muy influidos por los pequeños mercaderes mudéjares. Según el impuesto de generalidades, a finales de la Edad Media, la mayor parte de los mulateros de Teruel eran mudéjares, dedicándose al transporte de lana y trigo hacia tierras castellonenses.