Planificación del producto editorial. ARGN0109

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9.1. Ventajas de los programas de control de problemas

Su extendido uso en el tejido industrial se debe a la multitud de ventajas que reportan a la administración empresarial.

Entre los más importantes destacan:

1 Alto grado de concreción en la supervisión del proceso.

2 Rapidez de detección de anomalías.

3 Minimización de costes sujetos a la detección tardía de problemas.

4 Contribuye a evitar el efecto cadena de problemas, es decir, la detección rápida de un problema supone que no se va a propagar el mismo sobre el resto de la cadena productiva provocando así otros problemas derivados.

5 Ayuda al control de desviaciones a través de la reformulación de parámetros de normalidad en el proceso.

Estos programas pueden ser más complejos dependiendo de la estructura de la empresa y el proceso productivo así como del grado de detalle alcanzado en el análisis, por lo que a mayor detalle de detección mayor complejidad del sistema.


Ejemplo

Susana Belinda entra como auditora pedagógica a una empresa editorial y es la encargada de la revisión del material elaborado por los autores que la propia empresa ha contratado para elaborar un diccionario enciclopédico. En el control de tiempos analizado en el último trimestre se descubre que las auditorías se están dilatando demasiado en el tiempo en función de lo planificado. Comprobando los datos de tiempos por unidad mínima de trabajo, se descubre que donde ese tiempo se dilata es en el puesto de Susana Belinda. Tras reunirse con ella para ver el motivo de esa tardanza con respecto a lo planificado se descubre que su trabajo es impecable, pero que no se le han dado las instrucciones adecuadas y Susana está realizando también revisiones técnicas de la obra, hecho que debe hacer la siguiente UMT. Se realiza la correcta explicación a la nueva trabajadora y se soluciona el problema.


Actividades

17. Enumerar las fases de la organización empresarial.

18. ¿Qué relación existe entre evaluación y control?

19. ¿Qué importancia tienen los recursos humanos?

20. Distinguir entre medios técnicos y humanos.

10. El sistema fiscal y laboral

El entorno que rodea a la empresa no solo la condiciona de manera natural en cuanto a su comportamiento, sino que también existe un entorno controlado por la Administración Pública a través del cual se regula la actividad de las empresas dentro del mercado en el que operan. Estos marcos primarios de regulación de actuación son el sistema fiscal y el sistema laboral.

10.1. Sistema fiscal

El sistema fiscal es el conjunto de leyes e instituciones que tiene como finalidad la recaudación de impuestos a través del control de las actividades económicas con el objetivo último de contribuir al estado de bienestar a través de la redistribución de la riqueza bajo criterios de eficiencia e igualdad social.

La fiscalidad del sector editorial

En el momento en el que una obra editorial sale al mercado entra en lo que se conoce como tráfico jurídico, entrando a formar parte del sistema empresarial de comercialización de productos, bien a través de su autor o de la empresa editorial que posea los derechos de explotación de la obra.

En las empresas editoriales, los principales impuestos que afectan a sus relaciones jurídicas derivadas de la propiedad intelectual son el IRPF (impuesto sobre las rentas de las personas físicas), el IS (impuesto de sociedades), el IVA (impuesto sobre el valor añadido), el IAE (impuesto de actividades económicas) y el IP (impuesto sobre el patrimonio), entre otros.

IRPF

El impuesto sobre la renta de las personas físicas se calcula en función de un montante de rentas recibidas por la persona y que se clasifican en:

1 Rendimientos del trabajo.

2 Rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario y las imputaciones de rentas.

3 Rendimientos de actividades económicas.

4 Ganancias o pérdidas patrimoniales.

En el contexto del sector editorial, la explotación de los derechos derivados de la propiedad intelectual puede dar lugar a rendimientos del trabajo, a rendimientos de actividades económicas o a rendimientos de capital mobiliario.

Rendimientos del trabajo en el sector editorial

En concreto, los rendimientos que perciban los autores (tanto trabajadores por cuenta ajena como profesionales externos) derivados de la elaboración de obras cuando se ceda el derecho de explotación serán considerados rendimientos del trabajo y se asemejarán a un salario. Puesto que según el artículo 17 de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, son rendimientos del trabajo “todas aquellas contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por lo tanto, es requisito indispensable que los autores no gestionen con medios propios la explotación de la obra.

Los rendimientos de actividades económicas

Cuando los autores reciben rentas derivadas de la explotación de sus obras a través del empleo de recursos y de medios propios tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. La condición básica es que el autor ostente la titularidad de una explotación económica.

Además de estos rendimientos, existen otros dentro del ámbito editorial que son los que perciben las personas físicas titulares de negocios editoriales, como por ejemplo editores de libros, negocios de encuadernación, de reproducción de textos o imágenes, etc.

Su regulación se encuadra en los artículos 27 y siguientes de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, como “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En este sentido, todas las personas físicas que perciban rendimientos derivados de la explotación de negocios relacionados con el ámbito editorial tendrán que tributar por el rendimiento obtenido. Y podrán hacerlo a través de dos formas previstas en la Ley de IRPF: estimación objetiva, atendiendo a las actividades contempladas en la orden ministerial correspondiente, y la estimación directa, que puede ser normal o simplificada de acuerdo a los parámetros de gestión relacionados con su envergadura económica; siendo la estimación simplificada la que presenta una menor exigencia en el detalle y la confección de la presentación.


Sabía que...

La estimación objetiva o por módulos solo es accesible por las personas titulares de los negocios que cumplan los requisitos establecidos en la ley y que se dediquen a una serie de actividades determinadas por la propia Agencia Tributaria a través de una orden que todos los años publica el Ministerio de Hacienda.


Importante

En relación con el ámbito editorial, solo podrán acogerse a este sistema de tributación las personas titulares de negocios de impresión de textos e imágenes, es decir, los dados de alta en el epígrafe 474.1 del IAE.

Los rendimientos de capital mobiliario

En el caso de que la persona obligada a la tributación del IRPF perciba rendimientos derivados de la obra sin ser su autor o el propietario de los derechos de autor, deberá declararlos no como rentas del trabajo ni como rendimientos de actividades económicas, sino como rendimientos de capital mobiliario.

Los rendimientos del capital mobiliario están regulados en el artículo 25.4a) de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, Otros rendimientos de capital mobiliario, donde se integran los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Un ejemplo de obtención de estos rendimientos es el que reciben los herederos del autor.

Para ello, es requisito indispensable que se trate de rentas derivadas de los derechos reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual si bien con la peculiaridad de que las mismas no van a ser percibidas por los creadores de las obras protegidas sino por sujetos distintos.


Sabía que...

Para el cálculo del rendimiento existe una reducción del 40 % cuando el periodo de generación de estos rendimientos sea superior a dos años.

 

Las retenciones

La Ley 35/2006, de 28 de octubre, establece que determinadas rentas, entre las que están comprendidos los rendimientos del trabajo, determinados rendimientos de actividades económicas y los rendimientos de capital mobiliario están sujetos a retención.

Esto significa que la empresa editorial que abona dichas rentas va a detraer una parte de las mismas e ingresarlas en la Agencia Tributaria a cuenta del impuesto de sus perceptores.

A continuación se muestra el resumen de retenciones para cada tipo de rendimiento relacionado en el IRPF del sector editorial:


Rendimientos del trabajo
Los tipos de retención para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, serán los siguientes:
- Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1-09-2012 hasta el 31-12-2014, el 21 %.- Los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los dos últimos casos anteriores, el 15 %.
Además, a los autores que cedan los derechos de explotación de sus obras en el seno de una relación laboral con su empleadora así como el resto de trabajadores laborales del sector editorial, se le aplicarán las retenciones que corresponda según lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre el IRPF.
Rendimientos de actividades económicas
Con carácter general estos rendimientos no estarán sometidos a retención. Solo se aplicará retención a los empresarios profesionales del sector: El tipo de retención será el 21 % hasta 31/12/2014. Se permite aplicar un tipo de retención reducido a los empresarios profesionales del sector que estén en el primer año de su actividad y en los dos siguientes del 9 %.
Rendimientos de capital mobiliario
El tipo de retención será del 21 % hasta el 31-12-2014.

El resultado de las retenciones practicadas habrá de ser abonado a Hacienda Pública por los empresarios del sector de forma trimestral en el modelo 111. Además, y de forma anual, se deberá elaborar un resumen anual de los trimestres presentados, resumen que recoge el modelo 190.

Finalmente, con respecto al IRPF, se ha de tener en cuenta que las personas físicas obligadas a la declaración de este impuesto han presentarlo anualmente durante el plazo de presentación que se corresponderá con los meses de mayo y junio del año inmediato posterior al del periodo impositivo a través del modelo 100, y que puede confeccionarse a través del programa PADRE que de forma gratuita la Agencia Tributaria permite descargar desde su web: <http://www.agenciatributaria.es>.

Impuesto de sociedades

El IS es un impuesto directo que grava las rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la ley del impuesto y durante el periodo impositivo correspondiente.

Las entidades están obligadas por ley a realizar pagos fraccionados a cuenta del impuesto de sociedades siempre que les resulte cantidad a pagar. Estos pagos fraccionados se deberán presentar en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Para calcular la base del impuesto, la Ley del Impuesto de Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) considera la existencia de deducciones, reducciones y bonificaciones.

En el marco editorial, existe la posibilidad de que las empresas del sector se deduzcan las pérdidas producidas por el deterioro de los fondos editoriales, fotográficos y audiovisuales. La ley presume que estos bienes pierden valor si están dos años en el mercado sin venderse. El texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 12.1, al respecto de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, permite la deducción cuando su valor de mercado sea inferior al coste de producción una vez que transcurran dos años desde su producción, sin necesidad de mayor justificación. Aunque existe la posibilidad de dotar el deterioro antes de cumplirse los dos años, siempre que la empresa justifique su importe.

El impuesto de sociedades se asocia a un periodo impositivo que se corresponde con el ejercicio económico de cada entidad, que suele ser coincidente con el año natural. El modelo general de la declaración es el 200 y se puede confeccionar a través de la herramientas facilitada por la Agencia Tributaria (<http://www.agenciatributaria.es>).

IVA

En el caso de los empresarios y los profesionales del sector editorial, el IVA les afecta en una doble vertiente:

1 IVA repercutido: cuando emiten una factura por los bienes que venden (libros, películas, etc.) o por los servicios que prestan (impresión, transporte, etc.) deben cobrar a sus clientes el IVA (impuesto sobre el valor añadido) correspondiente. Esto se conoce como la repercusión del impuesto.

2 IVA soportado: cuando en lugar de ser ellos los que adquieren bienes o contratan servicios, los compran o contratan a terceros, pagando el importe del bien o servicio más la parte correspondiente de este impuesto.

Además, dentro del IVA, los tipos vigentes son los siguientes: general (21 %), tipo reducido (10 %) y tipo súperreducido (4 %).

El tipo impositivo aplicado en el IVA a libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y a elementos complementarios que se entreguen conjuntamente es el súperreducido, es decir, del 4 %. Sin embargo, el libro digital o ebook, en determinados supuestos que se describen a continuación, lleva asociado el tipo general, es decir, el 21 %.

En la revisión que la Dirección General de Tributos ha realizado conforme a la Directiva 2006/112/CE Anexo III, apartado 6 redacción DIR 2009/47/CE, sobre el concepto de libro que puede ampararse en el tipo súperreducido del 4 % considera que tributan a este porcentaje “los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, en particular los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados”.

Como dispositivo de suministro se consideran que puede realizarse a través de “CD-ROM, memorias USB, pendrives o directamente a través de su descarga desde equipos de hardware”.

En cambio, considera que han de tributar al tipo general del 21 %, entre otros, “los servicios prestados por vía electrónica, esto es, la descarga de libros electrónicos y el suministro de programas, imágenes, textos, información, puesta a disposición de bases de datos, música, películas, juegos, enseñanza a distancia, etc., así como los dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer los libros digitalizados, reproductores de libros electrónicos y otros elementos de hardware y los servicios consistentes en el acceso electrónico a bases de datos, periódicos, revistas y semejantes y, en general, a páginas web”.


Recuerde

Un libro electrónico, según sea su soporte, tributará al IVA súperreducido o al general, hecho que causa una gran controversia en el sector por considerar que sea cual sea su soporte el fin último es la lectura.

Por su parte, la ley establece también operaciones no sujetas a IVA, es decir, no gravadas por el impuesto. Son ejemplo de operaciones no sujetas: las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable.

También existen en la ley operaciones exentas de IVA que tampoco tributan. Son ejemplos de operaciones exentas relacionados con el sector editorial las prestaciones de servicios tales como las propias de las bibliotecas, los archivos y los centros de documentación efectuadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

Según la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con vigencia prevista hasta el 1 de enero de 2015, fija una exención directamente relacionada con el derecho de la propiedad intelectual y es la que se refiere a los servicios profesionales (incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor) prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogo de obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Estarán exentos igualmente los servicios que prestan las personas físicas que sean titulares de esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, historietas gráficas, tebeos y cómics, ensayos, libretos y demás obras plásticas originales. También los autores de obras científicas, literarias o artísticas originales, actualizadores, anotadores autores de compendios, resúmenes o extractos, autores de arreglos musicales, etc.

En relación con la propiedad intelectual, la Ley del IVA considera que gravan este impuesto “las cesiones o concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábricas y comerciales, y demás derechos de propiedad intelectual e industrial”, puesto que están considerados por la ley como una prestación de servicios.

Una vez determinadas las operaciones gravadas realizadas, los empresarios o profesionales han de presentar liquidaciones mensuales o trimestrales de IVA. El modelo de presentación es el 303 y está disponible en la web de la Agencia Tributaria.


Importante

El IVA se ha de presentar trimestralmente en los veinte primeros días de los meses de abril, julio y octubre y en los 30 primeros días del mes de enero.

Por otro lado, anualmente se deberá presentar una declaración resumen anual de las trimestrales a través del modelo 390. A su vez, una vez al año se deberá informar a la Agencia Tributaria de la relación de entidades con las que se han realizado operaciones de compra y de ventas por encima de los 3.005 euros anuales a través del modelo 347.


Actividades

21. Comentar la diferencia básica entre IRPF e IS.

22. ¿Qué distintos tipos de IVA se aplican a los diferentes productos editoriales?

10.2. Sistema laboral

De forma paralela al sistema fiscal, el sistema laboral es el conjunto de medios, leyes e instituciones que tiene como finalidad regular las relaciones entre las empresas demandantes de mano de obra, a través de sus gerentes, y los trabajadores.

Para ello se establecen en el país una serie de organismos públicos, oficinas de la seguridad social, tesorerías, etc., así como otros organismos de carácter público como los sindicatos y las asociaciones de empresarios.

Obligaciones laborales de los empresarios

El desarrollo de la actividad empresarial requiere de sus empresarios el cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales en virtud del marco legal establecido. El sector editorial se compone de empresas y, como tal, además de cumplir las obligaciones empresariales generales de estas, ha de hacer frente a los requerimientos legales específicos asociados a los contratos de edición.

Por un lado, antes de iniciar la actividad, ha de realizar las siguientes actuaciones en materia laboral:

1 Alta de la empresa en la Seguridad Social: donde se registra la titularidad empresarial en base al artículo 99 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se establece la obligatoriedad de todo empresario de solicitar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social (número de patronal) antes de realizar la primera contratación.

 

2 El administrador de la sociedad: como mínimo, ha de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el caso de empresarios individuales, comunidades de bienes (todos los socios deben ser autónomos) y sociedades.

3 Dar de alta a los trabajadores asalariados y comunicar sus contratos.

4 Comunicar la apertura de la empresa.

Una vez iniciada la actividad empresarial, el empresario ha de acometer las siguientes obligaciones laborales:

1 Dar de alta a los nuevos trabajadores por cuenta ajena así como comunicar las cambios que puedan darse en las condiciones contractuales de los ya dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

2 Formalizar por escrito los contratos de trabajo que así sean requeridos por ley, así como la comunicación de los mismos al Servicio Público de Empleo Estatal.

3 Cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene laboral, facilitando a los trabajadores la información y la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones.

4 Informar a los trabajadores, de forma clara y concreta, de las condiciones del contrato así como de las tareas encomendadas y asociadas a los mismos.

5 Afrontar el pago a la Seguridad Social de las cotizaciones de contingencias comunes y profesionales tanto en nombre de los trabajadores como en nombre de la empresa contratante de los mismos.

6 Ingresar en la Hacienda Pública las retenciones practicadas en el pago de la nómina al trabajador.

7 Respetar los derechos de los trabajadores, el horario, las vacaciones y resto de permisos recogidos en contrato.

8 Pagar el sueldo pactado.

Especificaciones para el sector editorial

En el caso concreto del sector editorial, un contrato de edición se tiene que formalizar siempre por escrito por imperativo legal. A su vez, el contrato de edición tiene que respetar un contenido mínimo fijado en la Ley de Propiedad Intelectual y que es el siguiente:

1 Si la cesión del autor al editor tiene o no carácter de exclusiva.

2 El ámbito territorial de la cesión.

3 El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzan la edición o cada una de las que se acuerden.

4 La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.

5 La remuneración del autor.

6 El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la obra. Dicho plazo no puede exceder de los dos años contados desde que el autor entregue al editor la misma en condiciones adecuadas para poder realizar la reproducción de la misma.

7 El plazo de entrega del original de la obra por parte del autor a la editorial.

En este sentido, la Ley de Propiedad Intelectual indica que corresponde al autor el derecho a “exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra”; derecho que es irrenunciable e inalienable, esto es, que no puede ser cedido o transmitido

En este sentido, dentro del contrato de edición, es fundamental indicar la fecha y el lugar del contrato ya que de ello dependen extremos tan importantes como la fecha de inicio de las obligaciones o el fuero, es decir, la determinación del juzgado donde se tiene que presentar la demanda o la denuncia en caso de conflicto.

Nota

La ley de propiedad intelectual establece las siguientes obligaciones concretas para editor y autor:

Artículo 64 Obligaciones del editor

Son obligaciones del editor:

1. Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.

2. Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario.

3. Proceder a la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados.

4. Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.

5. Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando esta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.

6. Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.

Artículo 65 Obligaciones del autor

Son obligaciones del autor:

1. Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.

2. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.

3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.


Sabía que...

Aunque la regla general exige la firma del autor en el contrato, existe la posibilidad de formalizar ese contrato a través de un representante legal.


Actividades

23. Indicar tres de los trámites que ha de realizar el empresario con respecto a sus trabajadores detallando el momento en que debe hacerlos.

24. ¿Qué especificación existe con respecto a los contratos con autores de un producto editorial?