Derechos Fundamentales

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En el siglo XXI se registran tres renuncias presidenciales que caracterizan el cierre del ciclo del autogolpe de Estado de Fujimori y el agotamiento de la transición democrática en su relación con las fuerzas autoritarias. El primer caso está referido a la renuncia a la presidencia de la República por parte de Alberto Fujimori el 19 de noviembre del 2000 desde el Japón y a través de una carta enviada por fax, bajo el argumento de que:

[…] he llegado a la conclusión de que debo renunciar, formalmente, a la Presidencia de la República, situación que contempla nuestra Constitución, para, de este modo, abrir paso a una etapa de definitiva distensión política que permita una transición ordenada y, algo no menos importante, preservar la solidez de nuestra economía.

La mayoría parlamentaria democrática rechazó la dimisión debido a que el abandono del cargo se dio en medio de una grave crisis de corrupción gubernamental, además de que Fujimori había aprovechado la autorización que le brindó el Congreso para viajar a unas reuniones internacionales en Brunei y Panamá, se desvió y se refugió en Tokio, desde donde renunció a la Presidencia. Esto dio lugar a que el Congreso decida acusarlo y procesarlo en un juicio político por infracción constitucional y delito en el ejercicio de funciones, en el que se le declaró culpable y se le inhabilitó en el ejercicio de la función pública por 10 años, según la Resolución Legislativa N° 018-2000-CR, del 23 de febrero del 2001.

La acefalía de la presidencia que generó el abandono del cargo de Fujimori, la renuncia del primer Vicepresidente Ricardo Márquez, del segundo Vicepresidente Francisco Tudela y de la entonces presidenta del Congreso Marta Hildebrandt dio lugar a que se eligiera a un nuevo Presidente del Congreso, Valentín Paniagua, quien además asumió el cargo de Presidente de la República para completar el período presidencial recortado (2000-2001), de conformidad con el artículo 134 de la Constitución, relativo a la sucesión presidencial.

La renuncia presidencial se reeditó el año 2018, cuando el entonces Presidente Pedro Pablo Kuczynski primero fue sometido por la oposición parlamentaria a un proceso sumario de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente frustrado en diciembre del 2017 por no alcanzar los 87 votos necesarios. Aun así, surge una segunda demanda de vacancia igualmente por denuncias de corrupción, la misma que le llevó a negociar apoyos parlamentarios por obras públicas; lo cual fue subrepticiamente grabado de forma comprometedora por un congresista de la oposición. Ante la amenaza de la lideresa de la oposición Keiko Fujimori de que renuncie o difundía las grabaciones, Kuczynski renunciaría al cargo el 18 de marzo del 2018.

El año 2021, después de la vacancia al Presidente Vizcarra, asumió la presidencia de la República el entonces Presidente del Congreso, Manuel Merino, esto debido a que la segunda Vicepresidente Mercedes Araoz había renunciado meses antes al cargo ante el Congreso, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución. Aun así, el mandato de facto de Merino duró tan solo cinco días debido a una gran oposición por parte de la población y una cruel represión de su gobierno, la que llevó a dos muertes y más de cien heridos. El 15 de noviembre del 2020, Merino presentó su carta de renuncia de forma irrevocable ante el Congreso, sin motivación o justificación alguna. Poco después asumiría la presidencia el Congresista Francisco Sagasti.

Desde la formación del Perú como República y hasta la actualidad la renuncia al cargo de Presidente no ha estado ajena al desarrollo de la tensión y el conflicto político entre la oposición parlamentaria y el gobierno, lo cual pone en evidencia que la lucha por obtener el poder presidencial no se reduce a las elecciones populares, sino que también se ha procurado provocar la renuncia del Presidente.

3.4. Salir del territorio nacional sin permiso del congreso o no regresar en el plazo fijado

En la medida de que el Presidente de la República es el Jefe del Estado, personifica a la Nación y es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, de acuerdo con los artículos 110 y 118-14 de la Constitución, su presencia física en el territorio nacional es constitutiva no solo del ejercicio legítimo del poder recibido en la urnas, sino que su desplazamiento fuera del país demanda de la aprobación previa del Congreso de la República, según el artículo 102-9 de la Constitución. Más aún, es causal de vacancia presidencial salir del país sin este permiso y/o no retornar en el plazo señalado en la resolución legislativa respectiva.

Al respecto, en la historia política cabe señalar dos ejemplos del quebrantamiento del principio constitucional de la prohibición de la salida al exterior sin autorización del Congreso: el caso del Presidente Mariano Ignacio Prado en 1879 y de Alberto Fujimori el año 2000.

En el primer caso, el 5 de abril de 1879 Chile le declaró la guerra al Perú so pretexto del pacto defensivo secreto existente entre el Perú y Bolivia; así que, el 9 de mayo mediante resolución legislativa, el Congreso le otorgó “licencia al Presidente de la República para que, si lo juzgaba necesario, pueda mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional” (Vásquez, 2010); en mérito de lo cual Prado asumió el mando de las fuerzas terrestres y navales y se desplazó a la ciudad de Arica. A su retorno a Lima el 28 noviembre buscó nombrar a Nicolás de Piérola, líder de la oposición, como Presidente de un nuevo gabinete ministerial, lo cual fue rechazado.

Sin embargo, el 18 de diciembre de 1879 el Presidente Prado firmó un decreto y una proclama anunciando su viaje a Estados Unidos o Europa para atender asuntos urgentes referido a la compra de armas, y le encargó la presidencia de la República, durante su ausencia a su primer Vicepresidente, general Luis La Puerta, amparándose en la autorización del Congreso, aunque desconociendo lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de 1860.

Su súbito viaje tuvo el rechazo unánime de la población y la opinión. Tras el desconcierto y la indignación de la opinión pública y la percepción que su viaje fue una huida ante la derrota, el 21 de diciembre de 1879 Nicolás de Piérola realizó un golpe de Estado. El 23 de diciembre un cabildo abierto suscribió el acta que le otorgaba facultades omnímodas y Piérola se proclamó Jefe Supremo, iniciándose así la dictadura (Basadre, 2005, tomo 9).

El segundo caso histórico es la salida al exterior del Presidente Alberto Fujimori en medio de una crisis política, debido al desmoronamiento de la dictadura caracterizada por la corrupción gubernamental, la persecución y hostilización a la oposición democrática, además de graves violaciones a los derechos humanos; lo cual se coronó el 14 de setiembre del 2000 con la difusión del primer “vladivideo” donde se ve cómo el asesor del SIN Vladimiro Montesinos —hombre de confianza de Fujimori— entrega fajos de dinero al congresista Alex Kouri para que se pase a la bancada fujimorista.

Después de esta crisis y de las rencillas internos entre Fujimori y Montesinos, Fujimori concibió su salida del país con el apoyo de la bancada fujimorista del Congreso. De tal forma que, mediante Resolución Legislativa N.° 27355 del 12 de octubre se autorizó a Fujimori para que, en ejercicio de su función presidencial, pudiera viajar en general al exterior entre el 16 de octubre del 2000 y el 15 de enero del 2001. También solicitó y obtuvo del Congreso la Resolución Legislativa N° 509-2000-CR, autorizándole a viajar al Sultanato de Brunei a la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico los días 15 y 16; y, posteriormente a Panamá a la X Cumbre Iberoamericana a realizarse los días 17 y 18 de noviembre del 2000.

Sin embargo, salió del país el 13 de noviembre un día antes de que se publique la norma legal autoritativa, y mientras que el jefe de prensa de Palacio anunciaba que Fujimori encabezaría la búsqueda de Montesinos en uno de sus refugios al sur de Lima —playa Arica— él se dirigía a la base aérea 8 de la Fuerza Aérea para tomar el avión presidencial rumbo al Asia. Aun así, el quebrantamiento del principio constitucional de la autorización y control parlamentario de la salida al exterior del Presidente, se consumó cuando apenas llegó a Brunei y no asistió a la Cumbre APEC, sino que siguió rumbo al Japón vía Malasia.

Por todo ello, cuando el 19 de noviembre el Presidente Fujimori envió desde Tokio su carta de renuncia, el Pleno del Congreso la rechazó y declaró la vacancia por permanente incapacidad moral, antes que por salir del territorio y no regresar dentro del plazo fijado, según el artículo 113-4 de la Constitución, conforme a la Resolución Legislativa N° 009-2000-CR del 21 de noviembre del 2000.

3.5. Destitución por delitos e infracciones

La vacancia presidencial en nuestra agitada historia ha estado marcada más por decisiones políticas sumarias antes que por procedimientos jurídico-constitucionales. En este entendido se ha hecho uso instrumental de las normas constitucionales sobre la base de hechos políticos consumados. Por eso, en el marco de la Constitución de 1993 no se ha producido casos de vacancia presidencial por destitución del Presidente de la República, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones establecidas en el artículo 117 de la Constitución —traición a la patria, impedir las elecciones políticas, disolver el Congreso— al margen de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir el funcionamiento de los organismos electorales.

Pero, en el caso del Presidente Fujimori después de la declaración de la vacancia presidencial se le inició un proceso de acusación constitucional por infracción a los artículos 38 y 118-1 de la Constitución, y, por de incumplimiento de sus deberes y el delito de abandono del cargo tipificado en los artículos 377 y 380 del Código Penal, por no regresar al Perú e incumplir el mandato legal de dar cuenta de su viaje al Congreso. En ese sentido, el Pleno del Congreso mediante Resolución Legislativa N° 018-2000-CR, lo inhabilitó para ejercer cargos de función pública por el plazo de 10 años.

 

4. CONCLUSIONES

En conclusión, los supuestos de vacancia presidencial han sido utilizados en diversas ocasiones por los Presidentes durante toda nuestra historia republicana. En los últimos años esto ha llevado a un uso desmesurado de algunas de las cláusulas, en especial la prevista para la permanente incapacidad moral o física, la que ha sido mal utilizada en años recientes por el Congreso, convirtiéndola en una cláusula de cálculo político antes que en una cláusula que permita el control y balance de poderes. Es necesario que en una siguiente reforma constitucional se debata su eliminación y/o reforma congresal, o, que a través del Tribunal Constitucional esta institución sea delimitada interpretativamente.

BIBLIOGRAFÍA

Basadre, J. (2005). Historia de la República del Perú (1822-1933). Tomos 9, 12 y 13. Lima: El Comercio.

Benavides, A. (1952). Leguía. Defensa jurídica de don Augusto ante el Tribunal de Sanción. Lima: s/d.

Bustamante i Rivero, J. (1949). Tres años de lucha por la democracia en el Perú. Buenos Aires: Artes Gráficas Bartolomé.

Campos, M. (2019). “La vacancia presidencial por permanente incapacidad moral y la no reelección parlamentaria en el régimen político peruano. En Derechos Fundamentales. Actas de las IV Jornadas Nacionales de Derechos Fundamentales. (C. Landa, editor). Lima: Palestra editores.

CEBRCP. (2001). Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú. Lima: Ministerio de Justicia.

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Delgado, B. (2019). “Entrevista: Suspensión presidencial para Vizcarra”. En Enfoque Derecho. Ver: https://www.enfoquederecho.com/2019/10/02/entrevista-suspension-presidencial-para-vizcarra/.

García, A. (2013). “La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano”. En Pensamiento Constitucional N° 18. Lima: PUCP.

Rojas, R. (2018). Cómo matar a un Presidente. Los asesinatos de Bernardo Monteagudo, Manuel Pardo y Luis M. Sánchez Cerro. Lima: IEP.

Vásquez, C. (1010). “La fuga de Mariano Ignacio Prado, el Presidente-general que traicionó al Perú en 1879 y desertó el jueves 18 de diciembre de 1879, día de su cumpleaños”. En http://goo.gl/w3PWyZ.

JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitucional. Exp. Nº 00002-2020-PC/TC

1 La población civil de Lima y Callao se levantó contra los usurpadores del poder y colgaron a los hermanos Gutiérrez en el atrio de la Catedral de la Plaza Mayor de Lima.

2 El Comercio. “Lima, enero 7 de 1868. Al señor general don Luis La Puerta, encargado de la Presidencia de la República. E. S. No habiéndome favorecido la suerte de las armas y tomando por tanto mayor incremento la guerra civil, deseo separarme de la escena política, supuesto que mi persona es uno de los pretextos para los males que sufre la patria. Renuncio, pues, la Presidencia de la República y estoy pronto hasta a alejarme del país, si todo esto es necesario para el renacimiento de la paz y el establecimiento de las instituciones. En tal virtud, dígnese V. E. proceder del modo que juzgue más conducente al objeto indicado. Dios guarde a V. E. Mariano I. Prado”.

El Comercio. “Lima, 7 de enero de 1868. Excmo. Señor coronel don Mariano Ignacio Prado, Presidente Constitucional de la República. He tenido el honor de recibir la nota de esta fecha, en que V. E. me manifiesta que renuncia la Presidencia de la República para quitar un pretexto a la guerra civil. Esta abnegación es digna del noble carácter de V. E. pero yo he sido encargado del mando supremo durante la comisión que V. E. fue a desempeñar al sur; y desde que V. E. ha dado cuenta de ella, yo he cesado en el ejercicio de la Presidencia. Por otro lado, yo carezco de facultad para admitir la renuncia del Presidente. Lejos de continuar encargado del Poder Ejecutivo, suplico a V. E. que se sirva designar la persona que debe encargarse de la Presidencia del Consejo. Tengo el honor de reiterar a V. E. las seguridades de mi más distinguida consideración. Luis La Puerta.”

Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República en el período 2016-2021: reflexiones sobre el régimen político peruano a partir de la disolución del Congreso y la vacancia presidencial

Luis Alberto Huerta Guerrero

1. PRESENTACIÓN

Durante el quinquenio 2016-2021 hubo tensiones políticas entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República que concluyeron en el cierre de este último, la elección de uno nuevo para completar el período parlamentario y la vacancia de la presidencia de la República a partir del uso de la causal de permanente incapacidad moral. Estos hechos dieron lugar a un intenso debate político y jurídico-constitucional, que incluso fue puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional.

Lo ocurrido justifica analizar si las normas constitucionales que regulan las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso deben mantenerse, modificarse o ser objeto de una interpretación constitucional, en la perspectiva de evitar que situaciones de crisis política dificulten el cumplimiento de las competencias constitucionales asignadas a cada uno de estos órganos (legislar y gobernar, respectivamente) y vayan en contra del régimen político diseñado en el texto constitucional, que sobre la base del principio de separación de poderes, se orienta hacia un sistema presidencial.

2. EL RÉGIMEN POLÍTICO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS PROBLEMAS EN LAS RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO Y EL CONGRESO

El régimen político en el constitucionalismo peruano se ha caracterizado por inclinarse hacia el modelo presidencial. Al realizar un balance sobre la vigencia de la Constitución de 1979, Bernales señalaba que uno de los problemas del régimen político previsto en el texto constitucional radicaba en que no reposaba en un adecuado equilibrio entre el Congreso y el Ejecutivo, y que se había producido una concentración excesiva de poder en el presidente de la República (1989, p. 166). Por su parte, Fernández Segado consideraba que la normativa constitucional, la tradición latinoamericana y la práctica política, inclinaban la balanza con claridad, en el caso peruano, al lado del modelo presidencial (1990, p. 190).

Esta situación no varió con la Constitución de 1993, en la cual se reforzaron las facultades del Poder Ejecutivo, aunque se mantuvo instituciones propias de los regímenes parlamentarios (censura, interpelación, etc.). En el caso de la potestad de disolver el Congreso, Blancas advertía que, bajo las reglas del sistema presidencial peruano, incrementaba el poder del presidente, al permitirle prevalecer sobre la mayoría parlamentaria, alterando el equilibrio de poderes (1996, p. 102)

Los comentarios mencionados se basaban en datos concretos de la realidad política, principalmente en situaciones en donde el Poder Ejecutivo contaba con una mayoría parlamentaria1.

Sin embargo, los resultados del proceso electoral de 2016 generaron un escenario diferente. A nivel presidencial, el resultado entre los dos candidatos que disputaron la segunda vuelta fue muy ajustado2. Lo paradójico fue que la agrupación política que perdió la elección presidencial en segunda vuelta consiguió una amplia mayoría parlamentaria (73 escaños), generándose una permanente tensión política entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.

En este escenario, información sobre casos de corrupción llegó a comprometer al presidente elegido en el 2016, por lo que no fue sorpresa el empleo, por parte de la mayoría parlamentaria, de mecanismos como la vacancia por permanente incapacidad moral para separarlo del cargo. Al final, antes de que esto ocurriera, el presidente renunció y, siguiendo el orden de sucesión previsto en la Constitución, asumió su cargo el primer vicepresidente.

En un inicio, la relación entre el nuevo presidente y el Congreso pareció que iba a mejorar, pero diversos hechos evidenciaron una nueva tensión política, que devino en la disolución de este último, la elección de un nuevo Congreso, las tensiones entre éste y el Ejecutivo y la posterior vacancia presidencial, la cual fue seguida de la designación de un nuevo presidente, el cual renunció como resultado de la presión ciudadana, dando lugar a la designación de otro.

La descripción de este escenario político es importante, por cuanto las instituciones jurídico-políticas previstas en la Constitución, analizadas principalmente desde la perspectiva teórica, tuvieron una aplicación práctica que devino en una variación del modelo presidencial, llegándose a una situación de alta presencia parlamentaria en la toma de decisiones políticas contrarias a la política del Gobierno, ante la cual se hizo necesario acudir al Tribunal Constitucional, a fin de que garantice el régimen político previsto en el texto constitucional.

3. LÍMITES INCONSTITUCIONALES A LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

La política educativa fue uno de los ejes de la tensión, en el período gubernamental y parlamentario 2016-2021, entre el Poder Ejecutivo y el Congreso3. Como resultado de esta situación, un ministro de Educación fue censurado en el año 2016 y contra su sucesora se presentó una moción de censura en el año 2017. Ante ello, el presidente del Consejo de Ministros planteó cuestión de confianza ante el Congreso, bajo el siguiente argumento4:

“Al hacerse pública la intención de censurar por segunda vez a quien está a cargo del sector Educación, lo que afectaría la continuidad de una política esencial de este Gobierno, nos queda claro que de esta forma el país no puede seguir avanzando.

Por eso, estoy aquí, en el marco de las atribuciones que me confiere el artículo 133.° de la Constitución Política del Perú aprobada por la agrupación política que hoy tiene mayoría en este Congreso, para plantear la cuestión de confianza y garantizar la política educativa y la gobernabilidad”.

Esta cuestión de confianza fue rechazada, por lo que se produjo la crisis total del gabinete. Si bien formalmente todos sus miembros renunciaron, algunos de ellos fueron nuevamente llamados para continuar en sus cargos en el nuevo gabinete, situación que no se encuentra prohibida por la Constitución. Como resultado del rechazo a la cuestión de confianza, se avizoraba la posibilidad de una disolución del Congreso, si se producía una situación similar más adelante.

Ello explica que el Congreso procediera a modificar su Reglamento5, a fin de limitar las posibilidades del Ejecutivo para solicitar una cuestión de confianza. En este sentido, la modificación dispuso lo siguiente:

“No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político.

La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete”.

A los pocos días de su publicación, esta modificación al Reglamento del Congreso fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, presentada el 16 de marzo de 2018 por un grupo de congresistas afines al Gobierno, lo que explica que no fuera el propio Poder Ejecutivo el que presentara la demanda6. En todo caso, la coyuntura política y las denuncias por corrupción reflejaban que el presidente de la República se encontraba en un escenario bastante complejo, que dio lugar a su renuncia al cargo el 21 de marzo de 2018.

Sin embargo, el proceso de inconstitucionalidad siguió su curso y mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de noviembre del mismo año, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y, en consecuencia, dejó sin efecto la modificación al Reglamento del Congreso.

 

En su pronunciamiento, el Tribunal desarrolló los alcances del principio de separación de poderes reconocido en el artículo 43 de la Constitución, dotándolo de un contenido más amplio. A partir de ello, señaló que la norma era inconstitucional por razones de forma, dado que un tema tan importante, por su incidencia en las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso, no podía dejar de lado determinadas etapas del procedimiento parlamentario, como el dictamen de una comisión parlamentaria, a la vez que se trataba de una materia que no correspondía ser regulada en el Reglamento del Congreso. Asimismo, estableció que la norma era inconstitucional por el fondo por cuanto implicaba una alteración de los pesos y contrapesos entre el Congreso y el Ejecutivo. El extremo más importante de la sentencia, que cobraría especial importancia en el posterior debate sobre hechos políticos, fue el siguiente7:

“75. Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

Con este pronunciamiento se impidió que el Congreso, bajo una modificación a su Reglamento, evitara que el Poder Ejecutivo pudiera plantear una nueva cuestión de confianza que, al ser denegada, diera lugar a su disolución. Por unanimidad, el Tribunal Constitucional dio una respuesta importante para garantizar el equilibrio de poderes en el país.

4. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES

Si bien el artículo 203, inciso 3, de la Constitución otorga al presidente de la República legitimación activa para interponer demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, esta facultad había sido empleada principalmente contra ordenanzas regionales y locales, en aquellos casos en donde a través de estas normas se regulan materias que afectan competencias del Poder Ejecutivo.

Por ello, la presentación por parte del Ejecutivo, a partir del año 2018, de una serie de demandas de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por el Congreso, reflejaba un ambiente de tensión política, en donde las decisiones adoptadas en contra de la posición del Gobierno encontraban en el Tribunal Constitucional una vía para su expulsión del ordenamiento jurídico.

Lo expuesto se evidenció con la demanda de inconstitucionalidad presentada el 21 de junio de 2018 contra la Ley Nº 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano8, que establecía la prohibición de contratar publicidad estatal en los medios de comunicación privados. Al respecto, el Ejecutivo solicitó al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad en su totalidad de la referida ley, tanto por razones de forma como de fondo, por cuanto resultaba contraria a diversas disposiciones de la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relacionadas con el derecho de toda persona a recibir información por parte del Estado y la obligación de éste de garantizar y hacer efectivo el referido derecho9.

En su sentencia, por mayoría de seis votos contra uno10, el Tribunal Constitucional le dio la razón al Poder Ejecutivo11.

5. REFORMA CONSTITUCIONAL Y REFERÉNDUM

Mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de octubre de 2018, se convocó a referéndum nacional para que la ciudadanía decidiera, en base al procedimiento previsto en el artículo 206º de la Constitución, si ratificaba cuatro reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la República12.

Para efectos del presente trabajo interesa resaltar que, en el texto de la reforma sobre el retorno a la bicameralidad, se incluyeron disposiciones sobre la cuestión de confianza y la crisis total del gabinete, similares a las que fueron incluidas en el Reglamento del Congreso. En este sentido, en la reforma constitucional aprobada por el Congreso, y sometida a referéndum, se señalaba lo siguiente:

“Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza, a nombre del Consejo, sobre su política general de gobierno. No procede cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas. Si la confianza le es rehusada ninguno de los miembros del Gabinete puede ser nombrado nuevamente ministro durante un año”13.

Durante el debate en torno al referéndum, la posición del Poder Ejecutivo, expresada principalmente a través del presidente de la República, fue en contra de la referida reforma sobre el sistema bicameral, principalmente por los límites establecidos a la cuestión de confianza.

Luego de realizado el referéndum, el 9 de diciembre de 2018, la reforma sobre el retorno al sistema bicameral, que incluía la modificación citada al artículo 133 de la Constitución, no fue aprobada14.

Por lo tanto, primero mediante sentencia del Tribunal Constitucional y luego mediante referéndum, se paralizó la intención del Congreso de alterar las reglas de los pesos y contrapesos en el régimen político previsto en la Constitución.

6. DISOLUCIÓN DEL CONGRESO Y PROCESO COMPETENCIAL

Luego de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza y el escenario político posterior al referéndum, se evidenció una situación en donde la relación entre el Congreso y el Poder Ejecutivo podía culminar en la disolución del primero. En este sentido, Eguiguren (2019, p. 57) afirmaba:

“De no disminuir la hostilidad de la oposición parlamentaria hacia el Gobierno, es posible que las censuras individuales a ministros puedan repetirse. Menos probable sería una censura en contra del Gabinete, ya que ella habilitaría al Presidente de la República para disponer la disolución del Congreso. Sin embargo, tampoco habría que descartarlo del todo, ahora que los actuales parlamentarios saben, luego del resultado del referéndum, que ha quedado aprobada la prohibición de reelección inmediata de los congresistas. También es previsible que el Gobierno, sabiendo que le quedan más de dos años de mandato y que sigue sin contar con mayor presencia política y control en el Congreso, considere necesario utilizar con mayor frecuencia la cuestión de confianza, planteada por el Presidente del Consejo de Ministros, como mecanismo político de presión para la aprobación de iniciativas legislativas o de reforma constitucional. O, por qué no, incluso para buscar su rechazo y la consiguiente caída de un segundo Gabinete de Ministros, con miras a facilitar una disolución del Congreso, que le brinda la expectativa de poder contar con una más favorable correlación de fuerzas políticas en el Parlamento para el resto de su mandato”.

El 30 de setiembre de 2019, el presidente de la República tomó la decisión, en base al artículo 134 de la Constitución, de disolver el Congreso de la República. En el Decreto Supremo que formalizó este acto, se da cuenta de las razones que dieron lugar a considerar que hubo una segunda denegación de confianza durante el período de gobierno 2016-202115:

“Que, el 27 de septiembre de 2019, el Presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar Labarthe, solicitó plantear cuestión de confianza, en nombre del Consejo de Ministros, “en la primera oportunidad que se reúna el Pleno del Congreso”. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2019, el Congreso se negó a recibir al Presidente del Consejo de Ministros, pese a la potestad del artículo 129 de la Constitución de concurrir a las sesiones del Congreso de la República y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Luego de ello, tras la cesión de la palabra por un congresista y no porque esta le haya sido concedida directamente por la Mesa Directiva, pudo presentar cuestión de confianza solicitando que se modifique y adecúe el procedimiento de selección de magistrados del Tribunal Constitucional antes de proseguir con la votación de los candidatos declarados aptos por la Comisión Especial del Congreso de la República. Sin embargo, esta no se sometió a debate ni a votación, sino que se continuó con la elección, pese a la falta de transparencia y de mecanismos para la plena participación de la ciudadanía, advertidas por el Poder Ejecutivo. Por esta negativa de suspender el procedimiento de selección de magistrados y de brindar las garantías suficientes para que esta selección garantice la mayor legitimidad posible al Tribunal Constitucional, el Congreso negó la confianza presentada por el Presidente del Consejo de Ministros en la fecha”.