Didáctica de la educación infantil. SSC322_3

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2.1. Normativas internacionales

A continuación conoceremos una de las normativas internacionales que protegen los derechos de niños y niñas.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

En la Convención sobre los Derechos del Niño se detallan los derechos humanos básicos y permanentes de todos los niños en todo el mundo.


Recuerde

La Convención sobre los Derechos del Niño es un conjunto de normas y obligaciones que otorgan a los menores un papel protagonista en la construcción de una sociedad justa, respetuosa y pacífica.

Se reconoce la vulnerabilidad especial de la infancia y se recopila en un código único las medidas de protección a los niños, las cuales abarcan todos los tipos de derechos humanos. Además, se garantiza firmemente la no discriminación y se reconoce que todas las medidas deben orientarse en función del interés superior del niño.

Se presta especial atención a los niños refugiados, con discapacidad o pertenecientes a minorías. Los Estados partes han de establecer garantías para la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños.

2.2. Normativas nacionales

Dentro de la normativa nacional más importante de protección de los derechos de niños y niñas es la Constitución Española.

Constitución Española de 1978

La Constitución Española establece el marco normativo del Estado español. En ella se establece la justicia, la libertad y la seguridad como parámetros a promover para garantizar la convivencia democrática, e introduce el concepto de “estado social de derecho”, que pretende garantizar el ejercicio de los derechos individuales y conseguir el bienestar social colectivo, respetando las diferentes culturas, tradiciones, lenguas e instituciones. Se trata de la cúspide del ordenamiento jurídico español.

La Constitución presenta varios artículos relacionados directa o indirectamente con la atención a la infancia. A continuación, se detallan los puntos más importantes en relación a los menores:

1 En el Título I se tratan los derechos y deberes fundamentales, concretamente, el Artículo 10 expone que la dignidad de la persona, los derechos que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los otros son fundamentales para el orden político y la paz social, incluyendo los derechos de los niños.

2 En el Artículo 14 de la Constitución se hace mención al principio de no discriminación:Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3 El Artículo 24 reconoce el derecho a la protección, y la tutela de la justicia para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

4 En el Artículo 27 se explica, en su punto primero, que todas las personas tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. En el punto segundo se determina que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad.

5 El Artículo 39 instaura la protección a la familia y a la infancia. A través de los poderes públicos, se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral a los hijos, así como la prestación a los padres en todo caso o circunstancia.

6 Los Artículos 41 al 47 versan sobre la protección en diferentes ámbitos, teniendo en cuenta los derechos a la asistencia y prestaciones sociales, a la salud, a la cultura, a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a la vivienda.

7 El Artículo 49 señala la responsabilidad de los poderes públicos en la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.


Recuerde

La Constitución Española es una constitución pactada, popular, extensa y monárquica.

Código Civil

El Código Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas; entre personas privadas y públicas; o incluso entre personas públicas.

Hay que hacer referencia al Titulo VII del Libro I, que trata sobre las relaciones paterno-filiales.

Ley de Enjuiciamiento Civil

En la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, se modifican determinados artículos del Código Civil.

La presente ley establece que no son los derechos de los padres biológicos u otros los que deben preservarse como criterio en la toma de decisiones, sino los derechos de los niños. En este sentido, se priorizan las siguientes actuaciones:

1 Se procurará la reinserción del menor en la familia de origen.

2 La adopción se tomará como solución definitiva cuando la familia natural no pueda ser rehabilitada.

3 El acogimiento familiar se llevará a cabo cuando se requiera una solución temporal.

Ley Orgánica 1/1196, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su posterior modificación la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Esta ley constituye la modificación de algunos preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su intención es la reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de protección al menor, así como implicar en esta reforma a los poderes pú¬blicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares, y a los ciudadanos en general.

Esta Ley fue modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. Estas modificaciones tenían el objetivo El objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales y seguir garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado, constituyendo así una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

Esta última Ley de educación, no ha sido una ley totalmente nueva, sino que es una modificación de la anterior ley de educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Es más, la LOE no ha sido derogada sino modificada por esta última. Con respecto a la regulación de la etapa infantil, la actual Ley de Educación LOMCE, no ha supuesto ninguna modificación específica más allá de aquellas que se han producido a términos generales a todas las etapas educativas, por lo que para la regulación de la etapa infantil es necesario remitirse a la LOE para conocerla.

El preámbulo de la LOE hace referencia a la Educación Infantil en los siguientes términos:

Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lectoescritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a la lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes leguajes artísticos. Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.


La educación infantil tiene como finalidad, según la Ley de Educación, contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de niños y niñas.


Sabía que...

El sistema educativo español sigue estancado en la parte baja de la tabla de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, según los informes PISA (Informe del Programa Internacional para la evaluación de estudiantes), considerando que la Educación española tiene “problemas graves”.


Ejercicio práctico

La actual ley de educación es la LOMCE, que amplía y mejora algunas de las disposiciones de la anterior ley educativa, la LOE. Busque información sobre ambas leyes y explique las diferencias más significativas entre ellas haciendo referencia a la etapa de la Educación Infantil.

 

SOLUCIÓN

Las modificaciones incluidas en la nueva ley de educación LOMCE respecto a la anterior LOE no supone ningún cambio específico para la etapa de la Educación Infantil. Sin embargo, si existen tres modificaciones que afectan, de forma general, a todas las etapas educativas, como son:

1 La LOMCE introduce una definición de currículo “la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”. E introduce un nuevo Elemento del Currículo; junto a conceptos como: objetivos, competencias, metodologías..., aparece estándares, definido como: “concreciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de los aprendizajes”. En cuanto a las competencias pasan de ser 8 a ser 7 y a llamarse solo “competencias” o “competencia clave”, en vez de “competencias básicas”. Hay de dos tipos:Dos competencias básicas: lingüística y matemática, ciencia y tecnología.Cinco competencias transversales: aprender a aprender, digital, sociales y cívica, iniciativa y emprendimiento y conciencia y expresión cultural.

2 Los tipos de asignatura han cambiado:TroncalesEspecíficasLibre configuración autonómica

3 Evaluaciones externas: que son pruebas externas que se realizarán en todas las etapas, pero que solo tendrá una repercusión académica en las etapas de la ESO y Bachillerato (si no superan las pruebas no podrán obtener las titulaciones correspondientes).

2.3. Normativas autonómicas

Las comunidades autónomas han asumido competencias en materia educativa y de atención a la infancia. Elaboran y regulan sus propias normas, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa a nivel estatal.

Andalucía, con la Ley de Educación de Andalucía (LEA), o Cataluña, con la Ley de Educación de Cataluña (LEC), son algunas de las comunidades que han desarrollado sus propias leyes educativas.

3. Resumen

Desde el concepto de cuidado social, las diferencias entre países con respecto a la provisión y naturaleza de los servicios para la primera infancia hay que buscarlas en la distribución de responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno, la familia, el sector privado y el voluntariado, para cubrir las necesidades de los cuidados de los más pequeños.

La Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza la protección y el cumplimiento de los derechos de los menores, es el tratado que cuenta con un mayor número de ratificaciones, ya que hay 191 Estados partes en ella.

El Comité de los Derechos del Niño, establecido en virtud de la Convención, supervisa la aplicación de esta y examina los informes que le presentan los Estados partes.

De la Constitución Española, como marco de referencia, se desprenden una serie de leyes que regulan diferentes ámbitos que afectan a la infancia: la protección jurídica del menor, la responsabilidad penal del menor y la ordenación del sistema educativo y el sistema sanitario.

El Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica de Educación y las normativas autonómicas también se centran en la atención a la infancia y en la protección de los menores. El principal objetivo de la LOMCE es mejorar la calidad de la educación en España.


Ejercicios de repaso y autoevaluación

1. Indique si la siguiente afirmación es verdadera (V) o falsa (F).

“Según Daly y Lewis (1998), el concepto de cuidado social tiene que ser una categoría heurística para captar sus implicaciones en el ámbito educativo”.

1 Verdadero

2 Falso

2. Señale la opción correcta entre las siguientes afirmaciones.

“En la Constitución Española se establece...

1 ... la cúspide del ordenamiento jurídico español”.

2 ... la libertad y la seguridad como parámetros a promover para garantizar los derechos humanos”.

3 ... la justicia, la libertad y la seguridad como parámetros a promover para garantizar la convivencia democrática”.

3. Entre las siguientes afirmaciones, seleccione cuál es la falsa.

“En lo referente a la Educación Infantil, la Ley de Educación señala que...

1 ... es una etapa única”.

2 ... está organizada en tres ciclos”.

3 ... en el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lectoescritura”.

4. Complete los espacios vacíos.

“El conjunto de normas _________________ y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas ________________, tanto físicas como jurídicas, entre personas privadas y públicas, o incluso entre personas públicas, se denomina ________________”.

5. ¿Cuál es la legislación vigente a nivel nacional que hace referencia a la protección jurídica del menor y la actual ley de educación?

Unidad Didáctica 2

Formas y características de la intervención

1. Introducción

Hay una serie de necesidades sociales básicas, como las referidas a la salud, a la libertad o al ámbito escolar, que deben incluir las necesidades más específicas e individuales.

Las acciones que se llevan a cabo para satisfacer las necesidades individuales dan lugar a un proceso de intervención.

La Educación Infantil es un tipo de intervención, pues está dirigida a contribuir al desarrollo global del niño y a satisfacer sus necesidades específicas.

2. Formas y características de la intervención

En el primer ciclo de la Educación Infantil se puede diferenciar, por un lado, la intervención educativa y, por otro, la intervención asistencial:

1 Con la intervención educativa se pretende que los niños incorporen unos contenidos, habilidades y actitudes para que vayan adquiriendo conocimientos con progresiva autonomía.

2 Mediante la intervención asistencial se facilitan las ayudas que son necesarias para satisfacer las necesidades de los niños.


Ejemplo

La intervención asistencial se realiza cuando se da de comer a los pequeños, y la intervención educativa cuando se les estimula o se les enseñan hábitos adecuados.

Dos aspectos importantes de la intervención son la integración y la inclusión. La integración se refiere a las actuaciones que se ponen en práctica para evitar la separación de grupos por diferencias raciales, religiosas, físicas, etc.; mientras que la inclusión busca dar una respuesta educativa a todos los alum-nos, con independencia de las necesidades que puedan presentar.

El principio de integración supuso importantes avances para los niños con algún tipo de problema, ayudando al resto de alumnos a convivir con estos pequeños, a actuar con ellos y a establecer relaciones. Aún así, este hecho seguía suponiendo un conflicto, pues los niños con dificultades eran los que debían adaptarse al resto, con el mismo currículo y educador, aunque tuvieran apoyos específicos.

De ahí que la LOE, posteriormente, propusiera el principio de inclusión. Este principio ofrece la diversificación del proceso de enseñanza-aprendizaje, para que pueda llegar a todos los alumnos.


El principio de inclusión asegura la no discriminación e igualdad efectiva del alumnado.


Definición

Intervención

Actuación que se realiza para evitar o corregir circunstancias individuales y/o colectivas insatisfactorias, es decir, el conjunto de actuaciones destinadas a cubrir las necesidades de una persona.

Hay que diferenciar tres modalidades de intervención: la que atiende a la educación formal, a la no formal y a la informal.

2.1. Educación formal

Es aquella que pertenece al sistema educativo. Este tipo de educación se encuentra estructurada en niveles educativos y etapas. Se desarrolla en base a la ley, y la superación de cada una de sus etapas permite la obtención de un título de carácter oficial. En el caso de los niños que comprenden edades entre los cero y seis años, se habla de la etapa de Educación Infantil.

P. Coombs y M. Ahmed definen la educación formal de la siguiente manera:

El sistema educativo altamente institucionalizado, cronológicamente graduado y jerárquicamente estructurado que se extiende desde los primeros años en la escuela hasta los últimos en la propia Universidad.

2.2. Educación no formal

Es la actividad que comprende acciones educadoras intencionadas que se realizan fuera de la escuela. Se refiere a aquellos proyectos que tienen una intención y un contenido educativo, pero que no pertenecen al sistema educativo. Es una acción planificada cuya finalidad es lograr unos objetivos determinados.


La ludoteca emplea juegos y juguetes para la realización de actividades enfocadas sobre todo a la etapa de la educación infantil.

La educación no formal se puede llevar a cabo en diferentes lugares: centros culturales, centros de estudio, ludotecas, bibliotecas, etc.

En relación a la educación no formal, las experiencias educativas son muy variadas pudiéndolas clasificar, siguiendo a Trilla, según su función:

1 Experiencias relacionadas con el trabajo: son aquellas actividades que pertenecen a la formación profesional pero no se incluyen dentro de la educación formal, además de la formación permanente del educador infantil.

2 Experiencias relacionadas con la educación formal: se refieren a las actividades que se realizan en la escuela pero fuera del horario escolar, es decir, en horario extraescolar.

3 Experiencias relacionadas con la cultura y el ocio: son aquellas actividades de tiempo libre relacionadas con la pedagogía del ocio, la animación sociocultural y las actividades físicas deportivas.

4 Experiencias relacionadas con la educación social: son aquellas actividades dirigidas a las personas en situación de riesgo o exclusión social.


El aprendizaje informal no es impartido por un centro de educación pero tiene una estructura y se realiza de una forma intencionada.


Ejemplo

Se puede aprender viendo la televisión, yendo al cine, leyendo un libro, etc.

2.3. Educación informal

Es la educación que se recibe al vivir en una sociedad determinada. Se refiere a aquellas experiencias cotidianas que van trasmitiendo conocimientos, valores, actitudes, etc., a lo largo de toda la vida.

En este tipo de educación hay que resaltar los medios de comunicación, pues en la actualidad tienen una gran repercusión educativa.


Los medios de comunicación son importantes agentes educativos e influyen en la construcción del pensamiento.

 

Ejercicio práctico

Realice un esquema donde se reflejen las distintas modalidades de educación y su principal característica.

SOLUCIÓN