Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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Se da pues, una incompatibilidad intelectual absoluta entre los hechos y la hipótesis legal que determinan la completa y total imposibilidad de encuadrar aquellos en el delito contemplado en el N° 2 del Art. 245 del Código de Justicia militar95.

La crítica apunta al establecimiento de los hechos que se dan por probados en base a las confesiones de los inculpados:

El fallo no explica en qué consistió la participación de los inculpados en el grave delito que se les imputa ni cómo la da por probada. (…) El fallo sustituye el examen de la prueba por la simple enumeración genérica de los antecedentes del proceso, concluyendo (considerando 4) que de acuerdo con los mismos el Tribunal «ha llegado al convencimiento» de que el delito se cometió y que en él participaron los inculpados como autores96.

Aunque la defensa observó que la acusación solo se había basado en las confesiones de los reos, el tribunal mencionó «otras probanzas» que no identificó: «Este parecer parece explicarse en una equivocada apreciación de lo que constituye la facultad de apreciar la prueba y fallar en conciencia toda vez que el considerando está destinado únicamente a dejar constancia de esta atribución»97. El tribunal rechazó arbitrariamente y de manera genérica la consideración del atenuante de «irreprochable conducta anterior» que hubiera favorecido a los inculpados, alegando apreciaciones subjetivas tales como «el tribunal estima en conciencia», sin dar argumentos y sin tener en cuenta que la única exigencia para aplicar tal atenuante es que no tuviesen antecedentes penales.

Los errores identificados en la sentencia, cometidos en 1974, «fueron confirmados por el comandante en jefe de la VI División de Ejército, general de brigada Dante Iturriaga Marchesse, cuando al pronunciarse en definitiva sobre la petición de revisión, el 3 de febrero de 1978, aseveró que de la revisión del proceso «no aparecen errores u omisiones que corresponda corregirse» por estar la pena «ajustada a los hechos y a las normas legales correspondientes». Las arbitrariedades y los graves errores de la sentencia se constituyen en muy dramáticos si se considera que «dos de los inculpados fueron, en definitiva, condenados a la pena de muerte, la que fue ejecutada»98.

Muchos de los procesados en consejos de guerra en todo el país habían formado parte de las dirigencias sociales y sindicales y muchos de ellos habían participado en la ocupación de empresas y fundos; otros habían sido dirigentes locales de los partidos políticos proscritos o funcionarios de Gobierno. En muchos consejos de guerra hubo sentencias de muerte y algunas fueron conmutadas por cadena perpetua.

Ilustra la situación de indefensión de los detenidos ante las arbitrariedades producidas en el funcionamiento de los tribunales militares, lo ocurrido en el segundo consejo de guerra de Pisagua, el 30 de octubre de 1973, en que se condenó a muerte a cuatro dirigentes socialistas y sus cuerpos no aparecieron jamás. En julio 1990 se realizó una investigación judicial ante el hallazgo de una fosa común en el cementerio de Pisagua. El capitán en retiro Juan Sinn Bruno (auditor en ese consejo de guerra) reveló que la noche del 29 de octubre de 1973, mandos superiores obligaron bajo amenaza a los miembros de ese consejo de guerra a cambiar la sentencia ya fallada de sólo 10 años de prisión por la pena de muerte. El único medio de prueba que se citaba en la sentencia era la «confesión» de los procesados (obtenida bajo tortura) como en casi todos los casos examinados99.

En los consejos de guerra las condenas fueron a presidio, a relegación a lugares remotos y en muchos casos se condenó a muerte, como se puede apreciar en las sentencias de los consejos de guerra de Pisagua. Muchos detenidos procesados en los consejos de guerra de Punta Arenas fueron enviados a Dawson. También los ex ministros del Gobierno de la Unidad Popular que fueron enviados a la Isla Dawson sin proceso100.

El Ejército procesó en Santiago (rol 146-73) a 22 personas acusadas de haber participado en la infiltración que el MIR había realizado «con sus ideas de extrema izquierda en ciertas unidades del Ejército de Chile, entre otras el Regimiento Buin, la Escuela de Telecomunicaciones y el Hospital Militar. Esta intervención tenía por finalidad la insubordinación y la politización de las tropas y utilizarlas como instrumento de coerción para sustentar e imponer el marxismo en nuestro país»101.

Según quedó establecido en el expediente del consejo de guerra, se acusó a miembros del ejército «proclives al marxismo» de haber sostenido reuniones con miembros del MIR, entre marzo y septiembre de 1973 en el departamento de Roberto Celedón y Mercedes Bulnes, hermana de un teniente del Ejército que participó en las reuniones. Fueron sentenciados por el delito de sedición y de conspiración para la sedición, algunos en calidad de autores y otros en calidad de cómplices, reconociendo que para acreditar el delito solo concurrieron sus confesiones calificadas. De los procesados, 20 de ellos fueron condenados a diversas penas de presidio. Fue absuelta Mercedes Bulnes Núñez, embarazada, abogada, cónyuge de Roberto Celedón, quien fue acusado de haber prestado su departamento para las reuniones objeto de la investigación. Todos fueron torturados durante su detención en el Regimiento Buin, de acuerdo con sus denuncias. La sentencia se dictó en enero de 1975 y fue aprobada por el general Sergio Arellano Stark102.

Más de cuarenta años después, en 2017, el fallo (causa rol 51-2014) del ministro en visita extraordinaria Mario Carroza para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, condenó al oficial en retiro del Ejército Víctor Manuel Echeverría Henríquez, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos al matrimonio de abogados Mercedes Bulnes Núñez y Roberto Celedón Fernández, en el Regimiento Buin, en octubre de 1973. En el aspecto civil, el fallo ordenó al condenado y al Estado de Chile pagar de manera solidaria una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones) a las víctimas y sus hijas103. El fallo describe los tormentos a los que fue sometido Roberto Celedón entre el 23 de octubre y el 30 de noviembre de 1973, siendo trasladado posteriormente a la Cárcel Pública; María Mercedes Bulnes fue liberada, volviendo a ser detenida el 30 de octubre, permaneciendo en el Regimiento Buin hasta el 12 de noviembre de 1973. Ella se encontraba embarazada. El fallo establece que el capitán Echeverría la sometió a vejámenes y abusos sexuales, «insinuándole además que podía obtener su libertad y la de su marido si accedía a sus requerimientos». Posteriormente quedó con arresto domiciliario, siendo finalmente absuelta. Roberto Celedón fue condenado a cuatro años, conmutando la pena de cárcel por extrañamiento104.

El 17 de enero de 2018, en fallo unánime (causa rol 34.400-2017), la Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado integrante Carlos Pizarro, confirmó la sentencia que condenó al ex oficial en retiro del Ejército Víctor Echeverría Henríquez a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por los tormentos aplicados a los abogados Mercedes Bulnes Núñez y Roberto Celedón Fernández. La Corte ordenó al sentenciado y al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (USD 250.000) a las víctimas y sus hijas, una de ellas en gestación al momento de los hechos, por concepto de daño moral. El fallo dejó establecido «que los beneficios pecuniarios que contempla la Ley N° 19.123 tienen una naturaleza asistencial y por ende no privan a las víctimas de instar por la reparación efectiva de todo daño sufrido (…) En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional en el que representaban al gobierno de la época, y en que –al menos en el caso de autos– claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda»105.

En el Regimiento Buin hubo otros consejos de guerra. En uno de ellos fue procesado un conscripto de 19 años, Mario Gho Alarcón, acusado de intentar liberar a un prisionero (y de pertenecer al MIR). Fue detenido en el mismo Regimiento. Según el informe de la Comisión Rettig: «En el desarrollo de los interrogatorios fue golpeado reiteradamente y después de uno de ellos, según han declarado testigos calificados ante esta Comisión, fue herido a bala por la espalda, sin que mediara provocación alguna de su parte, muriendo en el Hospital José Joaquín Aguirre. Esta Comisión, con los antecedentes y declaraciones recibidas, ha adquirido la convicción de que Mario Armando Gho Alarcón, cualquiera hayan sido las faltas a la disciplina militar que pueda haber cometido, fue ejecutado al margen de todo proceso y justificación, a manos de sus captores, lo que constituye una violación al derecho que éste tenía a un debido proceso y a la vida»106.

El consejo de guerra de la Fuerza Aérea

El consejo de guerra de la Fuerza Aérea contra oficiales y suboficiales de la institución requiere un examen en profundidad. La causa rol 1-73 «Aviación contra Alberto Bachelet y otros» se inició en septiembre de 1973. Fueron detenidos oficiales y suboficiales, así como empleados civiles. Varios de ellos fueron colaboradores del Gobierno del Presidente Allende y ocuparon cargos públicos, entre ellos el general Alberto Bachelet, quien fue nombrado en 1973 como director nacional de la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización en el Ministerio de Economía. Murió a causa de las torturas en marzo de 1974. Otros fueron procesados por haberse relacionado con personas calificadas como enemigos por la Junta Militar. El consejo de guerra se llevó a cabo a partir de abril de 1974, finalizando en abril de 1975.

 

Los fundamentos para convocar al consejo de guerra se basaron en hechos que fueron calificados como actos de infiltración política en la FACH. Los acusados habrían cometido el delito de traición (art. 245, N°1, CJM) al vincularse con «el enemigo», aclarando que la condición de enemigo podría producirse en tiempos de paz o de guerra, pero considerando que el período previo al golpe de Estado era un período de «guerra de hecho»107. Se sostuvo que el delito de traición se fundaba en la calidad de enemigo que se les atribuyó a todos los militantes de los partidos políticos de la UP, con quienes algunos miembros de la Fuerza Aérea habían tomado contacto. La calidad de enemigo de los miembros de esos partidos políticos arrancaba del art. 419 del Código de Justicia Militar, en el cual se define como enemigo a cualquier fuerza organizada rebelde. Se afirmaba que el enemigo existía con anterioridad y que «los grupos paramilitares o fuerzas sediciosas militarmente organizadas atacaron de hecho a las FF.AA. antes, durante y después del 11 de septiembre de 1973, precisamente porque consideraban a estas instituciones como sus enemigos naturales»108.

Los detenidos permanecieron en la cárcel pública de Santiago después del período de interrogatorios. La mayoría de ellos fueron interrogados y torturados por oficiales subalternos, constituyéndose en una afrenta adicional a las acusaciones que se les hicieron y cuyos fundamentos, en la mayoría de los casos, fueron las declaraciones bajo tortura de los propios detenidos109. En marzo de 1974, el coronel Horacio Oteíza comunicó personalmente a cada uno de los afectados las peticiones de condena solicitadas por el fiscal Orlando Gutiérrez al consejo de guerra. El fiscal había pedido la sentencia de muerte para el coronel Ernesto Galaz, el capitán Raúl Vergara, el capitán Carlos Carbacho, los suboficiales Belarmino Constanzo y Mario O’Ryan y el conscripto Ricardo Gálvez de 19 años. También pidió la pena de muerte para 6 civiles. Pocos días después murió el general Alberto Bachelet, a causa de las torturas, a quien se le había solicitado 5 años de prisión por «incumplimiento de deberes militares»110.

Al iniciarse las audiencias del consejo de guerra, se declaró que se había investigado a 600 personas civiles y militares y que 64 habían sido procesados. Finalmente fueron procesados 86. No comparecieron los cabos Rafael Reyes Fajardo, ejecutado durante su detención, y José Espinoza Santis, muerto de un balazo en la Academia Politécnica Aeronáutica, el 26 de octubre de 1973; tampoco el cabo Pedro Zunini, quien se trastornó durante los interrogatorios y fue sobreseído. La decisión sobre las condenas correspondió al general José Berdichewsky como juez militar, quien finalmente rebajó todas las penas, incluyendo las condenas a muerte111. De acuerdo con los analistas de la Vicaría de la Solidaridad, el proceso 1-73 «fue de una factura sumamente ambiciosa pues pretendió sentar las bases jurisprudenciales, lo que efectivamente logró, para el desempeño generalizado de todos los consejos de guerra a través de todo el país»112.

Algunos de los miembros de la FACH condenados en ese proceso solicitaron la revisión de sus sentencias al sistema interamericano en 2003113.Quienes interpusieron el recurso en contra de las sentencias emitidas por los consejos de guerra, señalaron que ellos eran «un grupo de oficiales, suboficiales, y personal civil, de dilatada trayectoria en las filas de las Fuerza Aérea de Chile, a la que sirven con orgullo y haciendo honor a sus juramentos de lealtad a la Constitución y las leyes, y que tienen en común el haber sido objeto de crueles apremios, torturas y vejaciones, que importaron una violación a sus derechos fundamentales», en el marco de la tramitación de la causa Rol 1-73114. En 2002, la Corte Suprema de Chile había resuelto que el recurso de revisión con nulidad y casación en subsidio era inadmisible, argumentando que en conformidad con el artículo 70-A numeral 2 del Código de Justicia Militar, la Corte Suprema solo tenía competencia sobre las sentencias dictadas en tiempo de paz115.

Después de una larga tramitación, en 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo en el que se reconstituyó la historia del proceso iniciado en 1973. Allí se estableció que «un grupo formado por personal de la Fuerza Aérea de Chile, dirigentes de los ex Partidos Socialista, Comunista, Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y por individuos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR)», que habían iniciado «una labor de proselitismo y penetración marxista dentro de las filas de la Institución, ocultando sus verdaderos propósitos bajo el pretexto de defender al gobierno marxista de un presunto golpe de Estado en su contra». A juicio de los acusadores, se trataba de la «penetración en las demás ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, todo ello con el propósito real de destruir su actual estructura y de crear una Fuerza Armada Popular, para el logro definitivo de las metas demostradas, a través de la historia en todos los países en que el marxismo ha logrado dominar, esto es, el poder absoluto a base de la dictadura del proletariado»116.

La segunda parte del juicio se refería a «la responsabilidad de las personas [en] relación con la infiltración en la Unidades de la Fuerza Aérea de Chile, Base Aérea de Quintero, Grupo de Aviación N° 7, Escuela de Especialidades, Ala de Mantenimiento, Grupo de Aviación N° 10 y Estado Mayor de la Defensa Nacional, por elementos político-extremistas que apoyaban al régimen de Gobierno de la UP. Para estos efectos formaron células secretas dentro de las bases, obtuvieron de parte de personal militar infiltrado la entrega de planos, documentos, datos y noticias relativas a la Seguridad de las diversas Unidades Aéreas ya nombradas. Asimismo, se organizó y planeó la ejecución de planes tendientes a huir de las unidades con armamentos y producir desperfectos mecánicos en aviones institucionales mediante el sabotaje»117.

La petición de revisión de las sentencias condenatorias, a principios del siglo XXI hacía referencia a lo dispuesto por el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, el cual disponía que «la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se haya condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los casos siguientes: [...] 4° Cuando, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado»118.

El 3 de octubre de 2016, ante la obligación de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema dictó sentencia en relación con el recurso de revisión de las sentencias dictadas el treinta de julio de mil novecientos setenta y cuatro y veintisiete de enero de mil novecientos setenta y cinco, por los tribunales de justicia militar en tiempo de guerra, en causa caratulada «Fuerza Aérea de Chile contra Bachelet y otros» Rol N° 1-73.

El recurso de revisión fue interpuesto por el fiscal judicial de la Corte Suprema Juan Escobar Zepeda (Rol N° 27.543-16), en virtud de lo dispuesto en los artículos 657 N° 4° y 658 del Código de Procedimiento Penal, «con el objeto de que dichas sentencias sean anuladas, por existir antecedentes que acreditan de manera indubitada que ellas se basaron en declaraciones obtenidas mediante torturas aplicadas a los imputados dentro del procedimiento incoado en contra de ellos, dentro del cual, en todo caso, se vulneraron las garantías de un debido proceso legal para finalmente condenarlos»119.

Esta revisión se realizó para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado de Chile en el caso caratulado: «Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs Chile» en 2015. Respondiendo a esta sentencia, el presidente del Consejo de Defensa del Estado había solicitado a la Fiscalía de la Corte Suprema que asumiera la interposición del recurso de revisión, para dar cumplimiento a lo establecido por la Corte Interamericana «en orden a que se concrete una reparación efectiva de las vulneraciones sufridas por las señaladas víctimas y su memoria».

El fallo de la Corte Suprema en 2016 estableció que las reformas constitucionales de 2005, en su normativa precisa respecto del Poder Judicial, establecieron que la judicatura tenía la competencia para conocer el recurso de revisión respecto de las sentencias dictadas por los consejos de guerra, apareciendo «como pertinente y prudente, reconocer la existencia de un recurso tendiente a revisar las eventuales infracciones que se hayan producido en la dictación de las sentencias recurridas». En esta sentencia, la Corte Suprema anuló las sentencias de los consejos de guerra identificados, estableciendo que dichos consejos, convocados tras el 11 de septiembre de 1973, actuaron «en la práctica, contraviniendo su propia normativa, pues sólo se aplicaron sus procedimientos coercitivos, ignorando los demás efectos jurídicos de la guerra, al no reconocer el uso legítimo de la fuerza por parte de sus oponentes, tampoco se respetó el carácter y los derechos de los prisioneros, ni se consideró ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. Téngase presente que, en el derecho internacional, como testimonio del rechazo unánime y sin reservas a la tortura, ésta se encuentra proscrita de las leyes, incluso de las leyes de la guerra, en cuyo caso es lícito matar en el curso de acciones bélicas, pero nunca torturar».

La Corte Suprema se pronunció anulando las sentencias no solo respecto de los que acudieron a la CIDH sino de todos los involucrados, argumentando que el proceso llevado a cabo por la justicia militar en el consejo de guerra puso en evidencia «un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados en la causa Rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación, cometido por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos (…) En consecuencia, debe entenderse que los condenados en los Consejos de Guerra convocados en el proceso Rol N° 1-73, amén de las distintas infracciones a sus derechos procesales, fueron objeto de tortura durante su sustanciación» (…). El fallo estableció que «prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran a los Consejos de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en las sentencias objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados».

Entre las consideraciones finales se dejó establecido:

Que si bien este fallo ha centrado su estudio en las torturas de que fueron víctimas los acusados ante el Consejo de Guerra Rol N° 1-73 para obtener sus confesiones y, por ende, en la imposibilidad de que sus condenas se hayan fundado en aquéllas, no puede dejar de expresar esta Corte, que dicha vulneración no es sino una de las tantas que se encuentra acreditado se cometieron en la sustanciación de dicho juicio, tanto de orden sustantivo como adjetivo, las que evidencian que las autoridades militares deliberadamente mal aplicaron las normas de la jurisdicción militar en tiempo de guerra con el único objeto de dar visos aparentes de legitimidad a una expulsión arbitraria de sus filas y, en definitiva, del país como ocurrió años más tarde, de colaboradores, adherentes, partidarios o simpatizantes del gobierno del Presidente Allende Gossens o simplemente de aquellos que no manifestaron su apoyo al pronunciamiento que llevó al poder al régimen militar.

 

El fallo señaló que «en los procesos sustanciados conforme a las normas de los tribunales militares en tiempo de guerra a contar del año 1973, se desconocieron y vulneraron, deliberada y sistemáticamente los derechos procesales y, en particular, el derecho de defensa de los enjuiciados, y en vista de lo ordenado por la Corte como garantía de no repetición de las violaciones a los derechos humanos constatadas en el Consejo de Guerra de la causa Rol N° 1-73, esto es, que el mecanismo efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias debe ponerse por el Estado de Chile a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena».

Concluyó la Corte que, con esta sentencia, «el Estado de Chile, de conformidad al artículo 68 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ha honrado su compromiso en el ámbito internacional de cumplir la decisión de la CIDH emitida en la causa “Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile” de 2 de septiembre de 2015». Por estas consideraciones «se invalidan las sentencias dictadas en los Consejo de Guerra convocados con fecha 30 de julio de 1974 y 27 de enero de 1975 y, en consecuencia, se anula todo lo obrado en los autos Rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación y se declara que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia los sentenciados en esos consejos» (los que se identifican). Se declara que las condenas de los Consejos de Guerra son nulas porque los sentenciados lo fueron con prueba insuficiente, luego de ser torturados o sometidos a tratos crueles y degradantes, obteniéndose así malamente sus confesiones o las testimoniales incriminatorias; procediendo a disponer la absolución de los condenados, por no haberse acreditado los cargos que se formularon en su contra. Es decir, en fallo unánime se acogió el recurso presentado por el fiscal judicial de la Corte Suprema y se decretó la inocencia de 87 personas (86 hombres y una mujer) condenados por tribunales especiales en tiempo de guerra. La sentencia fue pronunciada por la segunda sala integrada por los ministros Milton Juica A., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O., y el ministro suplente Sr. Julio Miranda L.

Poco tiempo después de esa sentencia, el 8 de noviembre de 2017, la Corte Suprema acogió la declaración de error judicial de las sentencias dictadas por el consejo de guerra de la Fuerza Aérea, reestableciendo el buen nombre del coronel en retiro Ernesto Galaz Guzmán. En un fallo unánime (causa rol 11.486-2017), la Sala Penal de la Corte Suprema «acogió una acción especial prevista en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política, al establecer “condenas” por supuesto incumplimiento de deberes militares, traición, sedición y divulgación de secretos militares impuestas contra el Sr. Galaz Guzmán (así como contra sus demás compañeros constitucionalistas), fueron espurias e injuriosas, motivadas por su oposición al golpe de Estado y por ende, por su apego a los verdaderos valores históricos de su institución».

El fallo señaló: «Que la sentencia [de la Corte Suprema], Rol 27.543-2016 en su motivo 28° que «fue demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados en la causa Rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación, cometido por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos». La sentencia determinó que «se acoge la solicitud de declaración previa de error judicial formalizada por don Ernesto Galaz Guzmán y, por consiguiente, se declara que las sentencias condenatorias dictadas a su respecto en los Consejos de Guerra convocados con fecha 30 de julio de 1974 y 27 de enero de 1975 son injustamente erróneas». La Corte Suprema dejó establecido que todos los afectados por esa rectificación debían solicitar individualmente la revisión y anulación de las sentencias de los consejos de guerra que les afectaban120.

El 23 de enero de 2018, Ernesto Galaz falleció a los 89 años, muy poco después de que se hubiera rectificado el error judicial de sus condenas por los consejos de guerra de su institución, sentencias que la Corte Suprema calificó de «espurias», «injustas», «erróneas» e «injuriosas» en 2017121.