Feminismos jurídicos

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El acento puesto únicamente en la violación como una manifestación del poder masculino sobre la sexualidad femenina tiende a eclipsar el uso de la violación como un arma de terror racial29. Cuando las mujeres Negras eran violadas por varones blancos, eran violadas no solo como mujeres en general, sino como mujeres Negras específicamente. Su feminidad las hacía sexualmente vulnerables para la dominación racista, mientras que su Negritud efectivamente les negaba toda protección. Este poder masculino blanco fue reforzado por un sistema judicial en el cual era impensable la creencia de que un varón blanco pudiera violar a una mujer Negra.

En síntesis, las expectativas sexistas sobre la castidad y las presunciones racistas sobre la promiscuidad sexual se combinaron para crear una serie distintiva de problemas que enfrentaban las mujeres Negras30. Estas cuestiones rara vez han sido exploradas en la literatura feminista ni son relevantes en las políticas antirracistas. El linchamiento de los varones Negros, la práctica institucional que fue legitimada por la regulación de la sexualidad femenina blanca, ha ocupado histórica y contemporáneamente la agenda Negra sobre sexualidad y violencia. Por consiguiente, las mujeres Negras se encuentran atrapadas entre la comunidad Negra que, tal vez entendible, mira con sospecha los intentos de litigar cuestiones sobre violencia sexual, y una comunidad feminista que refuerza dichas sospechas al concentrarse en la sexualidad femenina blanca31. La sospecha está compuesta por el hecho histórico de que la protección de la sexualidad femenina blanca era a menudo el pretexto para ejercer terror contra la comunidad Negra. Incluso hoy hay quienes temen que las agendas antiviolación puedan minar los objetivos antirracistas. Este es el dilema político y teórico paradigmático creado por la intersección de raza y género: las mujeres Negras quedan atrapadas entre corrientes ideológicas y políticas que combinan primero para crear y luego sepultar las experiencias de las mujeres Negras.

Expandir la teoría feminista y las políticas antirracistas al abordar la interseccionalidad

Si van a hacerse esfuerzos reales para liberar a las personas Negras de las restricciones y condiciones que caracterizan la subordinación racial, entonces las teorías y las estrategias que pretendan reflejar las necesidades de la comunidad Negra deben incluir un análisis del sexismo y del patriarcado. Del mismo modo, el feminismo debe incluir un análisis de raza si espera expresar las aspiraciones de mujeres no blancas. Ni las políticas liberacionistas Negras ni la teoría feminista pueden desconocer las experiencias interseccionales de aquellas personas cuyos movimientos las vindican como parte constitutiva de ellos. Con el fin de incluir a las mujeres Negras, ambos movimientos deben distanciarse de abordajes previos en los cuales las experiencias son relevantes solo cuando están relacionadas con ciertas causas claramente identificables (por ejemplo, la opresión de las personas Negras es significativa cuando se basa en la raza; la opresión de las mujeres, cuando se basa en el género). La práctica de ambos debería centrarse en las oportunidades y situaciones de vida de las personas que deben ser atendidas sin importar la fuente de sus dificultades.

He sostenido al inicio que el fracaso en el abordaje de las complejidades de la interseccionalidad no es simplemente una cuestión de voluntad política, sino también debido a una forma de pensar sobre la discriminación que estructura a la política de manera tal que las luchas se categorizan como temas únicos. Aún más, esta estructura introduce una visión descriptiva y normativa de la sociedad que reafirma el statu quo.

Es bastante irónico que aquellas personas preocupadas por aliviar los males del racismo y el sexismo deban adoptar este tipo de abordaje vertical de la discriminación. Si, por el contrario, sus esfuerzos comenzaran por aproximarse a las necesidades y a los problemas de quienes están en mayor desventaja y por reestructurar y rehacer el mundo donde sea necesario, entonces aquellas personas que se encuentran oprimidas por un solo factor también se beneficiarán. Además, pareciera que posicionar en el centro a quienes se encuentran actualmente en los márgenes es la manera más efectiva de resistir a las fuerzas que pretenden compartimentalizar experiencias y minar toda potencial acción colectiva.

No es necesario creer que un consenso político dispuesto a concentrarse en las vidas de las personas que se encuentran en mayor desventaja sucederá mañana a fin de re-centrar el discurso de la discriminación en la interseccionalidad. Es suficiente, por ahora, que semejante esfuerzo nos dé coraje para revisar las concepciones dominantes de discriminación y desafiar la complacencia que acompaña a la creencia sobre la efectividad de este marco conceptual. Haciendo esto podemos desarrollar un lenguaje crítico de la visión dominante que nos provea una cierta base para unificar acciones. El objetivo de estas acciones debería ser facilitar la inclusión de los grupos marginados a los que se les puede decir: “Cuando entren, entramos todas y todos”.

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Notas

* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.362.

** Kimberlé Crenshaw, “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory, and Antiracist Politics”. University of Chicago Legal Forum, n.° 1 (1989): 139-167. Traducido y reimpreso bajo autorización (gestión de permisos Uniandes ed.). Traducción de Cecilia Ezpeleta, revisada por Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi.

 

*** Nota de traducción: Se ha conservado del original en inglés el uso de mayúscula para toda referencia a la Negritud (por ejemplo, “mujeres Negras”, “feminismo Negro”), dado que así lo marca la autora.

1 Gloria T. Hull, Patricia Bell-Scott y Barbara Smith (eds.), All the Women Are White, All the Blacks Are Men, But Some of Us are Brave (Nueva York: Feminist Press, 1982).

2 La manifestación lingüística más común de este dilema analítico está representada por el uso convencional de la expresión “Negros y mujeres”. Aunque puede ser cierto que algunas personas pretenden incluir a las mujeres Negras tanto en “Negros” como en “mujeres”, el contexto en el cual el término es usado realmente sugiere que a menudo las mujeres Negras no son tenidas en cuenta. Véase, por ejemplo: Elizabeth Spelman, The Inessential Woman: Problems of Exclusion in Feminist Thought [La mujer no esencial: los problemas de la exclusión en el pensamiento feminista] (Boston: Beacon Press: 1988), 114-115. (Aquí Spelman discute un artículo sobre Negros y mujeres en el ejército donde “la identidad racial de aquellas identificadas como ‘mujeres’ no se vuelve explícita hasta que se hace referencia a mujeres Negras, al punto que también se vuelve claro que la categoría de mujeres excluye a las mujeres Negras”.) Pareciera que si las mujeres Negras fuesen explícitamente incluidas, el término preferido sería o “Negros y mujeres blancas” o “varones Negros y todas las mujeres”.

3 Acta de Derechos Civiles de 1964, 42 USC & 2000e et seq. como enmienda (1982).

4 Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri, DeGraffenreid vs. General Motors 413 F Supp. 142, 1976.

5 Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Noveno Circuito, 708 F2d 475, 1983.

6 Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Quinto Circuito, 673 F2d 798, 1982.

7 Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri, DeGraffenreid, 413 F Supp., 143.

8 Ibídem, 144.

9 Ibídem, 145. En Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri, Mosley vs. General Motors, 497 F Supp 583, 1980, las demandas que alegaban discriminación racial sobre una base más amplia en el establecimiento de General Motors de St. Louis prevalecieron en parte de su reclamo sobre el título VII. El sistema de promoción desafiado en DeGraffenreid, sin embargo, no fue considerado en Mosley.

10 Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Noveno Circuito, 708 F2d, 475.

11 Véase también: Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, Moore vs. National Association of Securities Dealers, 27 EPD (CCH) 32, 238, 1981; también véase: Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, Edmondson v Simon, 86 FRD 375, 1980, donde el Tribunal fue reacio a sostener como una cuestión de derecho que las mujeres Negras pudieran representar, sin conflicto de intereses, a ambos, personas Negras y mujeres.

12 Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Noveno Circuito, 708 F2d, 479. Entre enero de 1976 y junio de 1979, los tres años en que Moore reclamó haber sido ignorada en la promoción, el porcentaje de varones blancos que ocupaba el primer nivel de supervisión subió de 70,3 a 76,8 %; varones Negros de 8,9 a 10,9 %; mujeres blancas de 1,8 a 3,3 %; y mujeres Negras de 0 a 2,2 %. La proporción en general entre varones/mujeres en los primeros cinco puestos jerárquicos fue de 100/0 % en 1976 a 98/1,8 % en 1979. La proporción de personas blancas/ Negras fue 85/3,3 % en 1976 y 79,6/8 % en 1979. La proporción general de varones y mujeres en puestos de supervisión fue 98,2/1,8 % en 1976 a 93,4/6,6 % en 1979; la proporción de personas blancas/Negras durante el mismo período fue 78,6 a 8,9 % y 73,6 a 13,1 %. Para los ascensos a los cinco cargos superiores, los porcentajes fueron peores. Entre 1976 y 1979, el porcentaje de varones blancos en estas posiciones fue de 85,3 a 77,9 %; varones Negros de 3,3 a 8 %; mujeres blancas de 0 a 1,4 % y mujeres Negras de 0 a 0 %. En general, en 1979, 98,2 % de los puestos más altos fueron ocupados por varones y el 1,8 % por mujeres.

13 Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Noveno Circuito, 708 F2d, 480 (énfasis agregado por la autora).

14 Véase: Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Arkansas, Strong vs. Arkansas Blue Cross y Blue Shield, Inc., 87 FRD 496, 1980; Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Missouri, Hammons vs. Folger Coffee Co., 87 FRD 600, 1980; Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, 86 FRD 375; Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, Vuyanich vs Republic National Bank of Dallas, 82 FRD, 1979; Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Maryland, Colston vs Maryland Cup Corp., 26 Fed. Rules Serv. 940, 1978.

15 Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Mississippi, 416 F Supp. 248, 1976.

16 La demanda se inició el 2 de marzo de 1972, con la presentación de tres empleados que buscaban representar a un grupo de personas presuntamente sujetas a discriminación racial por parte de la demandada. Posteriormente, los demandantes modificaron el reclamo para agregar una demanda de discriminación sexual. De los demandantes originales, uno era un varón Negro y dos eran mujeres Negras. En el curso de los tres años que transcurrieron entre la presentación de la demanda y el juicio, el único demandante varón fue autorizado por el Tribunal a retirarse del proceso por cuestiones religiosas. Ibídem, 250.

17 Como destacó el voto en disenso en Travenol, no había ninguna razón para excluir a los varones Negros del alcance de la reparación después de que el apoderado hubiera presentado prueba suficiente para respaldar los hallazgos de discriminación contra varones Negros. Si la lógica para excluir a los varones Negros era el conflicto potencial entre varones Negros y mujeres Negras, entonces “en este caso, para parafrasear un viejo proverbio, la prueba de la legitimidad de las demandantes para representar los intereses de los varones Negros estaba en dicha representación”. Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Quinto Circuito, 673 F2d, 837-838.

18 En mucha de la doctrina antidiscriminación, la presencia de tentativa de discriminación distingue la discriminación ilegal de la legal. Véase: Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Washington vs. Davis, 426 US 229, 1976, 239-245 (prueba de propósitos discriminatorios fueron requeridos para sustanciar violación al principio de igual protección). Bajo el título VII, sin embargo, la Corte ha sostenido que la información estadística que muestra un impacto desproporcionado puede alcanzar para sostener un hallazgo de discriminación. Véase: Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Griggs, 401 US 424, 1971, 432. Si la distinción entre los dos análisis sobrevivirá es una cuestión abierta. Véase: Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, Wards Cove Packing Co., Inc. vs. Atonio, 490 U.S. 642, 109 S Ct. 2115, 1989, 2122-2123 (los demandantes deben probar más que simple desigualdad para sostener prima facie un caso de impacto diferencial). Para una discusión sobre las visiones normativas en disputa que subyacen a los análisis de tentativa o efectos, véase: Alan David Freeman, “Legitimizing Racial Discrimination Through Antidiscrimination Law: A Critical Review of Supreme Court Doctrine”. Minnesota Law Review, 62 (1978): 1049.

19 Eleanor Flexner, Century of Struggle: The Women’s Rights Movement in the United States (Harvard: Belknap Press of Harvard University Press, 1975), 91. Véase también: bell hooks, Ain’t I a Woman: Black Women and Feminism y Black Women: Shaping Feminist Theory (Boston: South End Press, 1981), 159-160.

20 Por ejemplo, muchas mujeres blancas estuvieron habilitadas a ingresar previamente a todas las posiciones de los varones blancos, no a través de un reordenamiento fundamental del trabajo masculino versus el trabajo femenino, sino en gran parte desplazando sus responsabilidades “femeninas” hacia mujeres pobres o pertenecientes a minorías.

21 En términos generales, véase: Jacqueline Jones, Labor of Love, Labor of Sorrow: Black Women, Work and the Family from Slavery to the Present (Nueva York: Basic Books, 1985); Angela Davis, Women, Race and Class (Nueva York: Random House, 1981).

22 Como destacó Elizabeth Higginbotham, “mujeres, que a menudo fracasan en adecuarse a los roles sexuales ‘apropiados’, han sido representadas, y hechas sentir, como inadecuadas, a pesar de que como mujeres posean rasgos reconocidos como positivos cuando los tienen los varones en la amplia sociedad. Estas mujeres son estigmatizadas porque su falta de adhesión a determinadas expectativas sobre roles de género es vista como una amenaza para el sistema de valores”. Elizabeth Higginbotham, “Two Representative Issues in Contemporary Sociological Work on Black Women”, en All the Women Are White, All the Blacks Are Men, But Some of Us Are Brave editado por Hull, Bell-Scott y Smith, (Nueva York: The Feminist Press, 1982), 95 (véase la nota 2).

23 En términos generales, véase: Susan Brownmiller, Against Our Will: Men, Women, and Rape (Nueva York: Simon and Schuster, 1975); Susan Estrich, Real Rape (Cambridge: Harvard University Press, 1987).

24 Véase: Brownmiller, Against Our Will, 17; y de forma general: Estrich, Real Rape.

25 Uno de los dilemas teóricos centrales del feminismo, que está en gran parte oscurecido por la experiencia de las mujeres blancas, es que las experiencias que se describen como una manifestación del control masculino sobre las mujeres pueden ser en cambio una expresión del control del grupo dominante sobre todas las personas subordinadas. Lo significativo está en que otros varones no dominantes pueden no compartir, ni participar, ni conectar con el comportamiento, las creencias o acciones en cuestión, y pueden ser victimizados ellos mismos por el poder “masculino”. En otros contextos, sin embargo, la “autoridad masculina” podría incluir a varones no blancos, particularmente en contextos de la esfera privada. Los esfuerzos por pensar más claramente con respecto a cuándo mujeres Negras son dominadas como mujeres y cuándo son dominadas como mujeres Negras están directamente relacionados con la cuestión de cuándo el poder es masculino y cuándo es poder masculino blanco.

26 Véase la nota de Jennifer Wiggins, “Rape, Racism and the Law”. Harvard Women’s Law Journal 6, (1983), 117-123 (donde se discute la evidencia histórica y contemporánea que sugiere que las mujeres Negras son pensadas como no castas). Véase también: hooks, “Ain’t I A Woman?”, 54 (véase la nota 20) (donde se sostiene que las imágenes estereotipadas de la feminidad Negra durante la esclavitud estaban basadas en el mito de que “todas las mujeres Negras eran inmorales y sexualmente libertinas”); Beverly Smith, “Black Women’s Health: Notes for a Course”, en All the Women Are White, All the Blacks Are Men, But Some of Us are Brave (Nueva York: The Feminist Press, 1982), 110 (véase la nota 2) (donde se destaca que “[…] los varones blancos durante siglos han justificado sus abusos sexuales a mujeres Negras alegando que somos licenciosas, siempre ‘listas’ para cualquier encuentro sexual”).

27 La siguiente declaración es probablemente inusual solo en su franqueza: “Lo que han dicho algunos de nuestros tribunales sobre las mujeres no castas como una excepción comparativamente rara es sin dudas verdadero cuando la población está compuesta mayoritariamente por la raza caucásica, pero en las condiciones actuales estaríamos siendo ciegos si adoptásemos esta regla donde otra raza que es en gran medida inmoral constituye una considerable parte de la población”, Dallas vs. State, 76 Fla 358, 79 So 690 (1918), citado en la nota de Wiggins, “Rape, Racism and the Law”, 121 (véase la nota 27).

Exponiendo precisamente esta visión, un comentarista declaró en 1902: “A veces escucho sobre una mujer Negra virtuosa pero la idea es tan absolutamente inconcebible para mí […] no puedo imaginar semejante criatura como una mujer Negra virtuosa”. Ibídem, 82. Representaciones de este tipo persisten en la cultura popular. Véase: Paul Grein, “Taking Stock of the Latest Pop Record Surprises”, Los Angeles Times, 7 de julio 1988, 6, 1 (donde se recuerda la controversia a fines de los setenta alrededor de un disco de los Rolling Stones que incluía la frase “Las chicas Negras solo quieren fornicar toda la noche”).

 

28 Dada la forma en que el sistema legal consideraba a la castidad, las mujeres Negras no podían ser víctimas de violación. Un comentarista ha notado que “de acuerdo con los [estereotipos] reinantes, la castidad no podría ser parte de las mujeres Negras. Por ello, las denuncias por violación de mujeres Negras eran automáticamente desestimadas, y la cuestión de la castidad era reclamada solo en los casos en que la demandante por violación era una mujer blanca”. Véase: Wiggins, “Rape, Racism and the Law”, 126 (véase la nota 28). Las denuncias de las mujeres Negras por violación no eran tomadas en serio independientemente de la raza del agresor. Un juez en 1912 dijo: “Esta Corte nunca tomará la palabra de una negra contra la palabra de un varón blanco [respecto de la violación]”. Ibídem, 120. En otro sentido, el linchamiento era considerado un remedio efectivo para un varón Negro que cometiese violación contra una mujer blanca. Desde el momento en que la violación a una mujer blanca por un varón Negro era considerada “un crimen más horrible que la muerte”, la única manera de aplacar la ira social y de devolverle la integridad a la mujer era asesinando brutalmente al varón Negro. Ibídem, 125.

29 Véase: Gerda Lerner, “The Rape of Black Women as a Weapon of Terror”, en Black Women in White America, Gerda Lerner, ed. Nueva York: Pantheon Books, 1972, 172-193. Véase también: Brownmiller, Against Our Will (véase la nota 24). A pesar de que Brownmiller conoce el uso de la violación como terrorismo racial, se resiste a hacer un “caso especial” para las mujeres Negras, ofreciendo evidencia de que las mujeres blancas también fueron violadas por el Klan. Ibídem, 139. Ya sea que consideremos la violación racista de una mujer Negra un “caso especial” o no, dichas experiencias son probablemente diferentes. De cualquier modo, el tratamiento de Brownmiller al asunto genera serios cuestionamientos sobre la capacidad de sostener un análisis del patriarcado sin entender sus múltiples intersecciones con el racismo.

30 Paula Giddings destaca el efecto combinado de los estereotipos sexuales y raciales: “Las mujeres Negras eran vistas con todas las cualidades inferiores de las mujeres blancas y sin ninguna de sus virtudes”. Paula Giddings, When and Where I Enter: The Impact of Black Women on Race and Sex in America (Nueva York: William Morrow and Co, Inc, 1984), 82.

31 El tratamiento de Susan Brownmiller al caso de Emmett Till ilustra por qué las políticas antiviolación incomodan a algunas personas Afroestadounidenses. A pesar de los esfuerzos bastante loables de Brownmiller por discutir desde otro lugar la violación de mujeres Negras y el racismo implícito en mucha de la histeria sobre la amenaza masculina Negra, su análisis del caso Till sitúa la sexualidad de las mujeres blancas en el centro de la escena, más que al terrorismo racial. Brownmiller sostiene: “Pocas veces un solo caso ha podido exponer tan claramente como Till los antagonismos subyacentes de grupos masculinos sobre el acceso a mujeres; lo que comenzó en el negocio de Bryant no debe ser malinterpretado como un flirteo inocente […]. En términos concretos, la accesibilidad a todas las mujeres blancas estuvo bajo cuestión”. Brownmiller, Against Our Will, 272 (véase nota 24).

Primer comentario

La interseccionalidad como herramienta analítica y su recepción en el ámbito de los feminismos jurídicos *

Cecilia Ezpeleta

En el presente comentario nos proponemos analizar algunos de los aportes del artículo de Kimberlé Crenshaw1 “Desmarginalizar la intersección de raza y sexo: una crítica desde el feminismo negro a la doctrina antidiscriminación, la teoría feminista y las políticas anti-rracistas”, escrito en el año 1989, para los feminismos jurídicos y en el marco de los avances normativos y jurisprudenciales producidos en la región latinoamericana.

La importancia de este artículo radica en que allí Crenshaw acuña la noción de interseccionalidad como concepto clave para entender las múltiples fuerzas que les dan forma a las desigualdades sociales. Esta noción se ha convertido en una perspectiva ineludible hoy en ciencias sociales, jurídicas y en los estudios de género. Aún más: para algunas autoras pasó de ser una metáfora que reveló el carácter blanco del feminismo a convertirse en la teoría feminista por excelencia2.

La interseccionalidad como concepto abre múltiples interrogantes para juristas y teóricos/as del derecho: ¿Qué impactos produce esta noción respecto a diferentes ejes de opresión/desigualdad en el ámbito jurídico? ¿Cómo afecta la interseccionalidad a las nociones de discriminación e igualdad? ¿El desarrollo y las implicancias de este enfoque son aplicables al contexto latinoamericano en los términos desarrollados por la teoría legal feminista estadounidense? ¿Qué nos aporta un análisis interseccional de las normas, los casos legales y la jurisprudencia?

A su vez, la interseccionalidad dentro de la perspectiva de género plantea, además de la complejidad de la interacción de diferentes ejes de opresión/desigualdad, el problema de la opresión y la discriminación/ violencia entre las mujeres: ¿Cómo ejercemos las relaciones de poder las mujeres de grupos más privilegiados (por razones de raza, de clase, de nacionalidad, incluso por razones de orientación sexual o de edad, de religión u opinión política) respecto de los colectivos de mujeres como grupos desaventajados por esas mismas razones? ¿Cómo ejercemos las mujeres las relaciones jerárquicas de poder hacia otras mujeres en estructuras laborales, políticas, académicas, científicas, culturales?

Actualmente, podemos afirmar que el enfoque interseccional se encuentra plenamente incorporado tanto en el sistema universal cuanto en el interamericano de derechos humanos, en el desarrollo de nociones más complejas de la discriminación como la discriminación sistémica y múltiple y reelaboraciones del principio de igualdad como el de (des)igualdad estructural.

***

En 1989, con el análisis de tres fallos paradigmáticos de la jurisprudencia estadounidense de la década de 1970, Crenshaw intenta demostrar las dificultades de la lógica del enfoque de categoría o motivaciones únicas (presente tanto en la doctrina del derecho antidiscriminatorio como en la teoría feminista y en las políticas y los movimientos antirracistas), para visualizar las especificidades propias y la complejidad de las discriminaciones entrecruzadas, como la mayor opresión y desigualdad de las personas que se encuentran atravesadas por diferentes ejes de desigualdad social3.

El gran aporte de la noción de interseccionalidad está dado por el acento puesto en la contextualidad. Como señala Viveros Vigoya (2016)4, podemos sostener que Crenshaw pensó la interseccionalidad principalmente como una herramienta práctica y contextual, y según las propias declaraciones de Crenshaw con respecto al artículo que comentamos, su pretensión nunca fue crear una teoría de la opresión general, sino un concepto de uso práctico para analizar las omisiones jurídicas y desigualdades concretas.

El enfoque interseccional nos lleva entonces obligadamente a ver las relaciones de poder y las desigualdades entrecruzadas de manera situada y contextual. Así como para la sociedad estadounidense probablemente la principal intersección de desigualdad esté dada por la raza y el género (foco central del texto de Crenshaw que comentamos), esta realidad será distinta para América Latina (y para cada región y país dentro de ella)5.

En este gran marco, podemos afirmar que América Latina es una región que se caracteriza no solo por su diversidad étnico-racial, sino por una distribución desigual de la riqueza conforme a estos parámetros. Y, a su vez, la población indígena y afrodescendiente es en la mayoría de los países de la región la más pobre, la que tiene menos acceso a la educación y está más concentrada en empleos precarios y mal remunerados. Dentro de estos grupos, las mujeres enfrentan aún peores condiciones que los varones6. En este sentido, los grupos indígenas y afrodescendientes comparten una serie de condiciones de marginalidad y exclusión social y sufren problemas de desigualdad y discriminación que son semejantes y los llevan a estar sobrerrepresentados entre los sectores empobrecidos, pero ambos grupos tienen también especificidades propias que es necesario considerar en el diseño de políticas7.

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