Feminismos jurídicos

Text
0
Kritiken
Leseprobe
Als gelesen kennzeichnen
Wie Sie das Buch nach dem Kauf lesen
Schriftart:Kleiner AaGrößer Aa

Desmarginalizar la intersección de raza y sexo: una crítica desde el feminismo negro a la doctrina antidiscriminación, la teoría feminista y las políticas antirracistas *

Kimberlé Crenshaw **

Uno de los pocos libros existentes de estudios de las mujeres Negras*** se titula Todas las mujeres son blancas, todos los negros son varones, pero algunas de nosotras somos valientes1. He elegido este título como un punto de partida en mis esfuerzos por desarrollar una crítica desde el feminismo Negro, porque este describe una consecuencia problemática de la tendencia de tratar a la raza y al género como categorías mutuamente excluyentes de experiencia y de análisis2. Quiero examinar cómo esta tendencia es perpetuada por un marco de referencia de categoría única que es dominante en el derecho antidiscriminatorio y que también se encuentra reflejado en la teoría feminista y en las políticas antirracistas.

Voy a colocar a las mujeres Negras en el centro de este análisis a fin de contrastar la multidimensionalidad de su experiencia con el análisis de categoría única que distorsiona estas experiencias. Esta yuxtaposición no solo revelará cómo las mujeres Negras son teóricamente borradas, sino que también ilustrará cómo este marco introduce sus propias limitaciones teóricas que minan los esfuerzos por ampliar los análisis feministas y antirracistas. Con las mujeres Negras como punto de partida, se hace más evidente cómo las concepciones dominantes sobre discriminación nos condicionan a pensar sobre la dominación como una desventaja que ocurre a lo largo de un eje categorial simple. Quiero sugerir además que este marco de referencia de un eje simple elimina a las mujeres Negras de la conceptualización, identificación y reparación de la discriminación racial y sexual, al limitar la indagación a las experiencias de los miembros más privilegiados del grupo. En otras palabras, en casos de discriminación de raza, la discriminación tiende a ser vista en términos de personas Negras privilegiadas por razones de sexo o de clase; en casos de discriminación sexual, el foco está puesto en mujeres privilegiadas por razones de clase o de raza.

Este acento sobre las personas más privilegiadas de un grupo margina a quienes están atravesadas por múltiples ejes de opresión y oscurece los reclamos que no pueden ser entendidos como el resultado de distintas fuentes de discriminación. Yo sugiero además que este acento puesto sobre los miembros más privilegiados de un grupo crea un análisis distorsionado del racismo y del sexismo porque las concepciones operativas de raza y sexo-género se basan en experiencias que en verdad representan solo un subconjunto de un fenómeno más complejo.

Después de examinar las manifestaciones doctrinarias de este marco de análisis de un eje simple, voy a discutir cómo este contribuye a la marginación de las mujeres Negras en la teoría feminista y en las políticas antirracistas. Argumento que las mujeres Negras somos a veces excluidas del discurso de la teoría feminista y de las políticas antirracistas porque ambas se predican desde una serie de experiencias distintas que no reflejan adecuadamente la interacción de raza y género. Estos problemas de exclusión no pueden resolverse simplemente incluyendo a las mujeres Negras en una estructura analítica ya establecida. Debido a que la experiencia interseccional es mayor que la simple suma de racismo y sexismo, cualquier análisis que no tome en cuenta la interseccionalidad no puede dar cuenta suficientemente de la forma particular en que las mujeres Negras somos subordinadas. Por ello, para que el discurso de la teoría feminista y de la política antirracista abarque las experiencias y preocupaciones de las mujeres Negras, todo el marco de referencia que ha sido utilizado como base para traducir “la experiencia de las mujeres” o “la experiencia de las personas Negras” en demandas políticas concretas debe ser repensado y reestructurado.

Como ejemplos de desarrollos teóricos y políticos desacertados respecto de las mujeres Negras debido a su dificultad para considerar la interseccionalidad, discutiré brevemente la crítica feminista de la violación y la ideología de las esferas separadas.

El marco de la antidiscriminación

La experiencia de la interseccionalidad y la respuesta de la doctrina

Una forma de abordar el problema de la interseccionalidad es examinar cómo las cortes encuadran e interpretan las historias de las demandas de las mujeres Negras. Si bien no puedo pretender conocer las circunstancias que subyacen a los casos que discutiré, sin embargo considero que la forma en que los tribunales interpretan las demandas hechas por mujeres Negras es en sí misma parte de la experiencia de las mujeres Negras y, consecuentemente, resulta bastante revelador hacer una rápida revisión de casos que involucran las demandas hechas por este colectivo. Para ilustrar las dificultades inherentes al tratamiento judicial de la interseccionalidad, consideraré tres casos respectivos al título VII3: DeGraffenreid vs. General Motors4, Moore vs. Hughes Helicopters5 y Payne vs. Travenol6.

1. DeGraffenreid vs. General Motors. En DeGraffenreid, cinco mujeres Negras demandaron a General Motors, alegando que el sistema de antigüedad y promoción de la parte empleadora perpetuaba los efectos de la histórica discriminación en contra de ellas. La evidencia aducida en el juicio reveló que General Motors no contrató mujeres Negras antes de 1964 y que todas aquellas contratadas después de 1970 perdieron sus empleos por despidos con base en la antigüedad durante una recesión posterior. La corte del distrito garantizó un juicio sumario al acusado, rechazando el intento de la peticionaria de demandar no en nombre de personas Negras o de mujeres, sino específicamente en representación de mujeres Negras. La corte estableció:

Las demandantes no han podido citar ninguna decisión que haya establecido que las mujeres negras son un grupo especial a ser protegido contra la discriminación. La propia investigación de esta Corte ha fracasado en revelar alguna decisión de ese tipo. Las demandantes están claramente legitimadas a reclamar una reparación si han sido discriminadas. Sin embargo, no deberían estar autorizadas a combinar remedios legales para crear un ‘super-remedio’ que satisfaría sus pretensiones, más allá de la intención de los/las legisladores/as. Por ello, esta demanda debe ser examinada para verificar si implica una causa de acción por discriminación racial, discriminación sexual, o alternativamente una u otra, pero no una combinación de ambas7.

Aunque General Motors no contrató mujeres Negras antes de 1964, la corte destacó que “General Motors ha contratado […] trabajadoras durante varios años con anterioridad a la promulgación del Acta de Derechos Civiles de 1964”8. Como General Motors en efecto contrató mujeres –solo mujeres blancas– durante el período en que ninguna mujer Negra fue contratada, no había, en la visión de la corte, discriminación sexual alguna que el sistema de promoción de la empresa pudiera haber perpetuado.

Luego de negarse a considerar el reclamo de discriminación sexual, la corte no admitió la demanda de discriminación racial y recomendó su afianzamiento con otro caso de discriminación racial contra el mismo empleador9. Las demandantes respondieron que tal afianzamiento frustraría el propósito de su reclamo, dado que no se trataba de un reclamo puramente racial, sino de una acción ejercida específicamente en nombre de mujeres Negras que alegaban discriminación racial y sexual.

2. Moore vs. Hughes Helicopters, Inc.10. Moore vs. Hughes Helicopters, Inc. presenta una manera distinta en que los tribunales fracasan en comprender o reconocer los reclamos de las mujeres Negras. Moore es uno de una serie de casos típicos en que los tribunales se negaron a reconocer a las mujeres Negras como representativas de un conjunto de acciones de discriminación racial y sexual11. En Moore, la demandante alegó que el empleador, Hughes Helicopters, ejerció discriminación racial y sexual en la promoción a cargos superiores de la tripulación y puestos de supervisión. El caso Moore introdujo prueba estadística que demuestra una significativa desigualdad entre varones y mujeres, y en cierto modo menor desigualdad entre varones Negros y blancos en cargos de supervisión12.

Convalidando la negativa de la corte de distrito a declarar a Moore como el tipo representativo de demanda por discriminación sexual en nombre de todas las mujeres en Hughes Helicopters, el Noveno Circuito de apelación afirmó:

[…] Moore nunca reclamó antes del EEOC haber sido discriminada como mujer, sino solo como mujer Negra […]. Esto genera serias dudas sobre la capacidad de Moore de representar adecuadamente a las empleadas blancas […]13.

La curiosa lógica utilizada en Moore revela no solo el limitado alcance de la doctrina antidiscriminación y su fracaso para comprender la interseccionalidad, sino además la centralidad de las experiencias de las mujeres blancas en la conceptualización de la discriminación de género. Una inferencia que puede ser extraída del argumento de la corte en el sentido de que la demanda de Moore no implicó un reclamo de discriminación “contra las mujeres”, es que la discriminación contra las mujeres Negras es algo menor que la discriminación contra las mujeres. Más que probable, sin embargo, es que la corte insinuara que Moore no alegó que todas las mujeres eran discriminadas sino solo las mujeres Negras. Pero incluso así redefinido, la lógica de la corte es problemática para las mujeres Negras. La corte rechazó la postura de Moore de representar a todas las mujeres, aparentemente porque su intento de especificar su raza se vio en desacuerdo con la afirmación estándar de que el empleador simplemente discriminaba “contra las mujeres”.

 

La corte fracasó en ver que la ausencia de una referencia racial no necesariamente significa que el reclamo que se está haciendo es más incluyente. Una mujer blanca que denuncia discriminación contra las mujeres puede estar en una situación no mucho mejor para representar a todas las mujeres que una mujer Negra que denuncia discriminación por ser mujer Negra y quiere representar a todas las mujeres. La articulación preferida por la corte “contra mujeres” (against females) no es necesariamente más inclusiva, solo aparenta ser así porque la referencia racial no se encuentra especificada.

La preferencia del Tribunal por “contra mujeres” en vez de “contra mujeres Negras” revela la implícita base de experiencias de mujeres blancas en la conceptualización doctrinaria de la discriminación sexual. Para las mujeres blancas, la denuncia de discriminación sexual es simplemente un alegato de que si no fuera por el género ellas no hubiesen estado en desventaja. Para ellas, no hay ninguna necesidad de especificar la discriminación como mujeres blancas, porque su raza no contribuye a la desventaja que buscan revertir. La noción de discriminación que se deriva de esta idea toma al privilegio racial como algo dado.

La discriminación contra una mujer blanca es por consiguiente el reclamo estándar de discriminación sexual; las pretensiones que difieren de este estándar parecieran presentar cierto tipo de petición híbrida. Más significativamente, como las reivindicaciones de las mujeres Negras son vistas como híbridas, ellas no pueden representar a quienes pueden tener reclamos “puros” por discriminación sexual. El efecto de esta aproximación es que a pesar de que una política o práctica cuestionada puede claramente ser discriminatoria contra todas las mujeres, el hecho de que tenga consecuencias particularmente graves para las mujeres Negras posiciona las demandas de estas en conflicto con las mujeres blancas.

3. Payne vs. Travenol. Las demandas de las mujeres Negras han encontrado también dificultades en sus esfuerzos por lograr reconocimiento como representativas en algunas acciones de discriminación racial. Este problema suele reflejarse en casos donde las estadísticas sugieren desigualdades significativas entre trabajadores Negros y trabajadores blancos y también desigualdad entre varones Negros y mujeres Negras. En algunos casos14, los tribunales les han negado reconocimiento basándose en la lógica que refleja el razonamiento de Moore: las desigualdades sexuales entre varones Negros y mujeres Negras crearon tales conflictos de intereses, que las mujeres Negras no podrían representar adecuadamente a los varones Negros. En uno de estos casos, Payne vs. Travenol15, dos mujeres Negras, alegando discriminación racial, presentaron una demanda grupal en nombre del conjunto de empleados Negros y empleadas Negras de una planta farmacéutica16. El tribunal se negó, sin embargo, a permitir que las demandantes representen a los varones Negros y accedió a la petición de la parte demandada de limitar la acción a las mujeres Negras solamente. En definitiva, el tribunal de distrito encontró que había habido una extensa discriminación racial en dicha planta y concedió el pago retroactivo y por antigüedad a las trabajadoras Negras. Sin embargo, a pesar del reconocimiento de discriminación racial general, el Tribunal se negó a extender dicha compensación a los varones Negros por temor a que sus intereses en conflicto no fuesen lo suficientemente abordados17.

En resumen, muchos tribunales se han mostrado incapaces de manejar la interseccionalidad, aunque por razones contrastantes. En DeGraffenreid, la corte se negó a reconocer la posibilidad de combinar discriminación contra mujeres Negras y analizó su reclamo con base en el empleo histórico de mujeres blancas. Como consecuencia, las experiencias laborales de las mujeres blancas invisibilizaron la discriminación específica que vivían las mujeres Negras.

A la inversa, en Moore la corte sostuvo que una mujer Negra no podía utilizar estadísticas que reflejaran la desigualdad sexual general en cargos superiores y de supervisión porque no había alegado discriminación como mujer, sino “solo” como mujer Negra. La corte no consideró la noción de que la discriminación experimentada por mujeres Negras es en efecto discriminación sexual, demostrable mediante estadísticas de impacto desigual entre las mujeres.

Finalmente, los tribunales, como en Travenol, han sostenido que las mujeres Negras no pueden representar a la categoría entera de personas Negras debido a presuntos conflictos de grupo en los casos en que el sexo constituye una desventaja adicional para las mujeres Negras. Como consecuencia, en los pocos casos donde las mujeres Negras son autorizadas a utilizar estadísticas generales indicando un trato racial desigual, los varones Negros no pueden estar habilitados a compartir los beneficios de la reparación pretendida.

Tal vez pueda parecer que he ofrecido críticas inconsistentes de cómo el derecho antidiscriminatorio trata a las mujeres Negras: pareciera que sostengo que en un caso los reclamos de las mujeres Negras fueron rechazados y sus experiencias opacadas porque el tribunal se negó a reconocer que las experiencias laborales de las mujeres Negras pueden ser distintas de aquellas de las mujeres blancas; mientras que, en otros casos, los intereses de las mujeres Negras se ven perjudicados porque sus reclamos fueron considerados tan distintos de los reclamos de las mujeres blancas o de los varones Negros que la corte negó a las mujeres Negras la representación de la clase más grande. Pareciera que debo decir que las mujeres Negras son iguales y dañadas por ser tratadas de modo diferente, o que ellas son diferentes y dañadas por ser tratadas igual. Pero no puedo decir ambas cosas.

Esta aparente contradicción no es más que otra manifestación de las limitaciones conceptuales del análisis de categoría única que la interseccionalidad desafía. El punto es que las mujeres Negras pueden experimentar discriminación de muchas maneras y la contradicción emerge de nuestras asunciones acerca de que sus reclamos de exclusión deben ser unidireccionales. Consideremos una analogía con el tráfico de autos en una intersección que van y vienen en las cuatro direcciones. La discriminación, como el tráfico en una intersección, puede circular en una dirección y puede circular en otra. Si ocurre un accidente en una intersección, puede ser causado por autos que circulan en cualquiera de las direcciones y, algunas veces, en todas. De manera similar, si una mujer Negra es damnificada porque se encuentra en la intersección, el daño que sufra puede ser el resultado de discriminación sexual o discriminación racial.

Para traer la discusión a un plano no metafórico, sugiero que las mujeres Negras pueden experimentar discriminación tanto de maneras similares como diferentes de aquellas vividas por mujeres blancas o varones Negros. Las mujeres Negras a veces sufren discriminación de formas semejantes a las mujeres blancas; a veces comparten experiencias muy parecidas con los varones Negros. Pero muy a menudo ellas experimentan doble discriminación, los efectos combinados de las prácticas que discriminan sobre la base de la raza y sobre la base del sexo. Y a veces ellas experimentan discriminación como mujeres Negras, no la suma de discriminación sexual y racial, sino como mujeres Negras.

El significado del tratamiento doctrinario de la interseccionalidad

DeGraffenreid, Moore y Travenol son manifestaciones doctrinarias de un abordaje político y teórico común de la discriminación que opera para marginar a las mujeres Negras estadounidenses. Incapaces de aprehender la importancia de las experiencias interseccionales de las mujeres Negras, no solo los tribunales, sino también pensadoras y pensadores feministas o de los derechos civiles han tratado a las mujeres Negras de formas que niegan tanto la complejidad específica de su situación como la centralidad de sus experiencias para las categorías más amplias de mujeres y personas Negras. Las mujeres Negras son consideradas demasiado similares ya sea a las mujeres o a las personas Negras, y la naturaleza compuesta de su experiencia es absorbida en las experiencias colectivas de cualquiera de los grupos o son vistas como demasiado diferentes, en cuyo caso la negritud o feminidad de las mujeres Negras a veces ha colocado sus necesidades y perspectivas al margen de las agendas feministas y liberacionistas Negras.

Si bien podría argumentarse que este fracaso representa una ausencia de voluntad política de incluir a las mujeres Negras, yo creo que esto refleja una aceptación perturbadora y no crítica de formas dominantes de pensar la discriminación. Consideremos primero la definición de discriminación que parece ser operativa en el derecho antidiscriminatorio: la discriminación que es injusta procede de la identificación de una clase o categoría específica; ya sea que una persona que ejerce discriminación intencionalmente identifica esta categoría, o se adopta un procedimiento tal que de alguna manera produce una desventaja para todos los miembros del grupo18. Conforme a la visión dominante, una persona que discrimina trata a todas las personas dentro de una categoría de sexo o raza similar. Cualquier variación significativa en lo experiencial o estadístico dentro de este grupo sugiere o que el grupo no está siendo discriminado o que existen conflictos de intereses que atentan contra cualquier intento de encaminar un reclamo común. En consecuencia, estas categorías generalmente no se pueden combinar. Raza y sexo, además, se vuelven categorías significativas solo cuando operan para poner en desventaja explícita a las víctimas; debido a que el privilegio de la blancura o de la masculinidad está implícito, generalmente no es percibido en absoluto.

A esta concepción de la discriminación subyace un punto de vista que sostiene que el error de la ley antidiscriminatoria está en el uso de los factores de raza o género para interferir en decisiones que de otra manera serían justas o neutras. Esta definición basada en un proceso no está radicada en un compromiso de abajo hacia arriba para mejorar las condiciones sustantivas de aquellas personas que son victimizadas por la interacción de numerosos factores. Por el contrario, el mensaje dominante de la ley antidiscriminación es que regulará solo la extensión limitada en que la raza o el sexo interfieran en el proceso de resultados decisivos. Este estrecho objetivo se facilita por la estrategia vertical de utilizar un peculiar análisis de “si no fuera por” para determinar los efectos de raza o de sexo. Dado que el alcance de la ley antidiscriminación es tan limitado, tanto la discriminación sexual como la racial han pasado a ser definidas en términos de las experiencias de aquellas personas que son privilegiadas si no fuera por sus características raciales o sexuales. Para exponerlo de otra manera, el paradigma de la discriminación sexual tiende a basarse en las experiencias de las mujeres blancas; el modelo de la discriminación de raza tiende a basarse en las experiencias de las personas Negras más privilegiadas. Las nociones de qué constituye la discriminación sexual y racial son, como resultado, estrechamente diseñadas para abarcar solo un pequeño conjunto de circunstancias, ninguna de las cuales incluye discriminación contra las mujeres Negras.

En la medida en que esta descripción general sea acertada, la siguiente analogía puede ser útil para describir cómo las mujeres Negras son marginalizadas en la interrelación entre la ley antidiscriminación y las jerarquías de raza y género. Imaginemos un sótano que contiene a todas las personas que se encuentran en desventaja en términos de raza, sexo, clase, preferencia sexual, edad y/o capacidad física. Estas personas están apiladas –paradas de pie en los hombros– sobre aquellas que están en desventaja por todo el espectro de factores; apiladas hasta la cima, donde las cabezas de todas aquellas en desventaja por un solo factor rozan contra el techo. Su techo es en efecto el piso sobre el cual solo se encuentran aquellas personas que no están en desventaja de ninguna manera. En su esfuerzo por corregir algunos aspectos de la dominación, las personas que están encima del techo admiten solo a quienes desde la base puedan decir que “si no fuera por” el techo, ellas también estarían arriba. Luego se despliega una escotilla a través de la cual pueden pasar aquellas situadas inmediatamente debajo. Sin embargo, esta escotilla está disponible generalmente solo para quienes –debido a la especificidad de su opresión y su posición privilegiada en relación con quienes están debajo– están en condiciones de traspasarla. Quienes están atravesadas por múltiples ejes de opresión permanecen debajo a menos que de alguna manera puedan jalarse dentro de los grupos que están autorizados e introducirse en la escotilla.

 

A medida que trasladamos esta analogía a las mujeres Negras, el problema es que ellas pueden recibir protección solo en la medida en que sus experiencias son reconociblemente similares a las de aquellas personas cuyas experiencias tienden a ser reflejadas en la doctrina antidiscriminación. Si las mujeres Negras no pueden decir decididamente que “si no fuera por” su raza o “si no fuera por” su género serían tratadas de modo diferente, ellas no son invitadas a escalar a través de la escotilla, sino que se les dice que esperen en un margen desprotegido hasta que puedan ser absorbidas por categorías protegidas más amplias de raza y sexo.

Feminismo y mujeres Negras: “¿No somos nosotras mujeres?”

En 1851, Sojourner Truth declaró “¿No soy yo una mujer?” (Ain’t I a Woman?) y desafió el imaginario sexista usado por críticas masculinas para justificar el desapoderamiento de las mujeres. La escena fue en una Conferencia de Derechos de las Mujeres en Akron (Ohio); varones blancos objetantes, invocando imágenes estereotipadas de “feminidad”, argumentaron que las mujeres eran demasiado débiles y delicadas para asumir responsabilidades políticas. Cuando Sojourner Truth se levantó para hablar, muchas mujeres blancas instaron a que fuese silenciada, temiendo que ella desviara la atención del voto femenino hacia la emancipación racial. Truth, una vez autorizada a hablar, relató los horrores de la esclavitud y su impacto particular sobre las mujeres Negras:

¡Miren mis brazos! He trabajado duro y plantado y recolectado en graneros y ningún varón podía dirigirme, y ¿no soy yo una mujer? Trabajaba y comía tanto como un varón –cuando podía obtener comida– y ¡soportaba el látigo de igual manera! Y ¿no soy yo una mujer? He parido trece hijos y visto a la mayoría de ellos ser vendidos a la esclavitud, y cuando lloraba a gritos junto al dolor de mi madre, nadie me escuchaba excepto Jesús, y ¿no soy yo una mujer?19

Apelando a su propia vida para revelar la contradicción entre los mitos ideológicos de la feminidad y la realidad de la experiencia de las mujeres Negras, la oratoria de Truth aportaba una refutación poderosa para impugnar que las mujeres éramos categóricamente más débiles que los varones. Sin embargo, el desafío personal de Truth a la coherencia del culto a la verdadera feminidad fue útil solo en la medida en que las mujeres blancas estuvieran dispuestas a rechazar los intentos racistas de racionalizar la contradicción, que debido a que las mujeres Negras eran algo menos que las mujeres reales, sus experiencias no tenían relevancia para la verdadera feminidad. Por consiguiente, esta feminista del siglo xix desafió no solo al patriarcado, sino que también desafió a las feministas blancas deseando que abracen la historia de las mujeres Negras para que renuncien a la investidura de su blanquitud.

El valor de la teoría feminista para las mujeres Negras se ve disminuido porque este emerge de un contexto racial blanco que rara vez es reconocido. No solo las mujeres de color son de hecho subestimadas, sino que su exclusión es reforzada cuando las mujeres blancas hablan en nombre de y como mujeres. La voz universal autorizada –usualmente la subjetividad masculina blanca enmascarada como no racial y generizada– es meramente transferida hacia quienes, si no fuera por el género, compartirían muchas de las mismas características culturales, económicas y sociales. Cuando la teoría feminista intenta describir las experiencias de las mujeres a través del análisis del patriarcado, de la sexualidad o de la ideología de las esferas separadas, por lo general subestima el rol de la raza. Las feministas desconocen por ende cómo su propia raza funciona para mitigar algunos aspectos del sexismo y, además, cómo esto a menudo las privilegia y contribuye a la dominación de otras mujeres20. En consecuencia, la teoría feminista permanece blanca, y se ve frustrado su potencial para ensanchar y profundizar sus análisis para abordar a las mujeres no privilegiadas.

Ya que las definiciones ideológicas y descriptivas del patriarcado están usualmente basadas en experiencias de las mujeres blancas, las feministas y otras personas influidas por la literatura feminista pueden cometer el error de pensar que dado que el rol de las mujeres Negras en la familia y en otras instituciones de la comunidad Negra no siempre refleja las manifestaciones familiares del patriarcado en la comunidad blanca, las mujeres Negras representan de alguna manera la excepción a las normas patriarcales. Por ejemplo, las mujeres Negras han trabajado históricamente fuera del hogar en números que por mucho exceden el índice de la participación laboral de las mujeres blancas21. Un análisis del patriarcado que destaque la historia de la exclusión de las mujeres blancas del mundo laboral debería permitir la conclusión de que las mujeres Negras no han sido oprimidas por esta particular expectativa basada en el género. Sin embargo, el solo hecho de que las mujeres Negras deban afrontar conflictos con las normas que las mujeres blancas no deben enfrentar, a menudo crea problemas personales, emocionales y de relación en las vidas de las mujeres Negras. De este modo, ellas son oprimidas no solo porque a menudo deben asumir responsabilidades que no son tradicionalmente femeninas sino, más aún, la asunción de estos roles a veces se interpreta dentro de la comunidad Negra ya sea como un fracaso en colmar las expectativas de dichas normas, o como otra manifestación del flagelo del racismo sobre dicha comunidad22. Este es uno de los tantos aspectos de la interseccionalidad que no puede entenderse a través de un análisis del patriarcado radicado en la experiencia blanca.

Otro ejemplo de cómo la teoría que emana de un contexto blanco oscurece la multidimensionalidad de la vida de las mujeres Negras lo encontramos en el discurso feminista sobre la violación. Un tema político central en la agenda feminista ha sido el generalizado problema de la violación. Parte del esfuerzo intelectual y político por movilizar alrededor de este tema ha involucrado el desarrollo de una crítica histórica al papel que la ley ha desempeñado al establecer los límites de la sexualidad normativa y al regular la conducta sexual femenina23. Antiguas regulaciones de las relaciones sexuales y leyes sobre violación se entienden dentro de este discurso para ilustrar que el objetivo de las normas sobre violación no ha estado dirigido tradicionalmente a proteger a las mujeres de la coerción sexual, sino a proteger y mantener un interés de propiedad sobre la castidad femenina24. A pesar de que las feministas critican estos objetivos acertadamente, caracterizar las leyes sobre violación como un reflejo del control masculino sobre la sexualidad femenina es para las mujeres Negras una explicación simplificada y en definitiva inadecuada.

Las leyes sobre la violación generalmente no reflejan el control masculino sobre la sexualidad femenina, sino la regulación masculina blanca sobre la sexualidad femenina blanca25. Históricamente, no ha habido ningún esfuerzo institucional por regular la castidad femenina Negra26. Los tribunales en algunos estados han ido tan lejos como instruir a los jurados en el sentido de que, a diferencia de las mujeres blancas, de las mujeres Negras no se presume que sean castas27. Además, mientras era cierto que el intento por regular la sexualidad de las mujeres blancas situaba a las mujeres no castas fuera de la protección de la ley, el racismo restableció la castidad ausente de la mujer blanca cuando el presunto agresor era un varón Negro28. Las mujeres Negras no contaban con esto.