Feminismos jurídicos

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Decir sí al deseo y al sexo, dirá Franke, puede también querer decir sí al poder, aunque en las concepciones hegemónicas entre algunos sectores de feministas jurídicas se afirme que decir no al sexo y al deseo es siempre síntoma de poder. Siguiendo la tonalidad de Frug, sin desconocer las violencias machistas y de género (sistemáticas, espantosas), pero también considerando el placer y el deseo como posibilidad: allí se sitúa la “operación Franke” de desacralización del sexo y del deseo en el derecho.

El texto que presentamos nos conecta paradigmáticamente con las disputas en torno al reconocimiento legal-laboral del trabajo sexual autónomo. Así, en la Argentina (por mencionar un caso) las diferentes estrategias de ilegalización26 no solo han propiciado amplios márgenes para la discrecionalidad jurídica, fundamentalmente policial. Además, han puesto en evidencia que las concepciones del sexo y del deseo cuentan para el derecho y no solo de manera específica en referencia a un trabajo, sector o grupo organizado. Devienen de las asunciones de estos términos en todo el sistema jurídico, en donde la sacralidad del sexo y del deseo, la heteronorma monógama y la reproducción humana son parte constitutiva del subtexto del derecho, haciendo eco de otros discursos sociales hegemónicos como el eclesial.

Normalización y derecho

La acción y la teoría feministas articuladas con otras tradiciones de pensamiento emancipatorio, movimientos, espacios y organizaciones de la comunidad, como las reunidas bajo el (posible) nombre de disidencias (TLGBIQ), sin lugar a dudas han producido y producen efectos en el discurso jurídico. Creaciones, invenciones, nuevas figuras, reconfiguración de viejas interpretaciones suplementarias, aún marginales pero con fuerza propia, todo lo cual ha calado –aún tímidamente– en diferentes sistemas jurídicos y en sus actores y actrices, en los modos de creación, aplicación, interpretación y enseñanza del derecho. Sin embargo, al mismo tiempo, la acción teórica y política con y hacia el derecho ha tenido otros efectos que son propios de la racionalidad jurídica: el de la creación de la norma que reconoce y abre, y el de la normalización que –al mismo tiempo– restringe y cierra. Este es el asunto central del texto de Dean Spade y Craig Willse que presentamos27. Comprometido y provocador, el artículo se sitúa desde las disidencias, en claves foucaultianas, feministas antipatriarcales, metodologías decoloniales (y más). A partir de estas tramas, se despliega en el texto una crítica a las normas heteropatriarcales en las formaciones políticas actuales incluido el derecho, crítica pensada para continuar abriendo la acción y teoría feministas como potencia sin límites. En este sentido, resuenan en las líneas de la argumentación voces como las de Butler, Crenshaw, Rubin. Y esto habla de ese continuum del pensamiento feminista disidente en la visibilización y transgresión de las jerarquías (y por lo tanto, los privilegios) sexuales, de género, raciales, migratorias, de clases, etcétera.

A modo de herramienta y clave para pensar este conjunto de problemas en torno a la norma-normalización, Spade y Willse organizan su texto a partir de un ejemplo: el del matrimonio entre personas del mismo sexo. Partiendo de la tesis de que el matrimonio como instituto jurídico es un dispositivo que dispone cuáles prácticas y comportamientos sexuales son aceptables y protegidos y cuáles no, Spade y Willse se preguntan qué pasa con las leyes de matrimonio igualitario. Sin titubear, sostienen que el activismo legal gay y lésbico en la defensa de estas leyes se ha apropiado también de los mitos (a pesar, incluso, en su contra) del sistema legal que regula el matrimonio heteronormativo, conectando al matrimonio con el amor romántico, la familia, la monogamia. Y en este sentido, observan cómo parte del activismo legal se ha concentrado en organizar sus argumentos para demostrar por qué y cómo las personas gays y lesbianas son idóneas para ocupar estos roles y, por lo tanto, para estar en la norma y seguirla. De lo que concluyen la centralidad de analizar los límites de la defensa del matrimonio igualitario desde un punto de vista crítico, es decir, considerando cómo operan la norma y la normalización en la regulación de la población a través de este instituto, por tomar un ejemplo.

Sin lugar a dudas, el texto nos invita a des-pensar esos lugares de la argumentación de las logradas, en algunos contextos, leyes nacionales de matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo, según la denominación de cada sitio (por ejemplo, en Argentina la Ley n.° 26.618)28. Nos insta a descreer un poco (o mucho) del derecho, a reflexionar acerca de los modos en que las normas devienen obligatorias y así son vividas (incluso en la matriz del matrimonio entre personas del sexo-género que sea). En los modos en que el género como norma legal al tiempo que crea y reconoce sujetos de derecho, es decir, multiplica la ciudadanía, normaliza la multiplicidad para hacerla regulable, controlable e incluso reprimible.

Sin quitar potencia a esos lugares de la irrupción de lo impensado en el dispositivo jurídico, sin dejar de celebrar el arribo legal en nombre propio de parejas disidentes y de cuerpos-seres humanos considerados abyectos29, entendemos que el texto de Spade y Willse no es sino una insistencia –repetimos– en mantener la mirada atenta y el cuerpo despierto.

Tercer punto: Texto

Un libro no es más que un deseo de decir cosas con palabras. Un libro que asume la identificación feminista no es más que un deseo político de decir cosas con palabras que trastoquen el orden heteropatriarcal, cisexista, racista, capacitista y capitalista en el que vivimos. Decir a través de y con otras personas para transformarnos.

Este libro surgió de una urgencia: la de incidir en los espacios académicos del derecho, plagados de jerarquía, desigualdad y androcentrismo. Y hacerlo de manera que en el camino hacia nuestro objetivo generemos también formas de trabajo claras, respetuosas y creativas. Es un libro sentido y pensado para la educación legal en la academia y praxis jurídica de habla castellana.

Por lo dicho hasta ahora pueden inferirse buenos motivos que dan cuenta de la vitalidad de estas traducciones. Con todo, no vamos a justificar cada uno de los textos traducidos por una razón de principio: la confianza. Lo que sí vamos a decir es que tienen un tono común: el de la crítica al derecho y la polémica feminista.

Hemos organizado esta obra del siguiente modo. Se presenta una traducción de cada uno de los cuatro textos seleccionados. A continuación se introducen dos comentarios de teóricos, teóricas y juristas. Estos comentarios tienen la intención, desde su invitación, de ser provocaciones desde la singularidad de nuestros escenarios, rumbos y creaciones del derecho y con el derecho. En otras palabras, los comentarios a dos voces sobre los textos traducidos fueron pensados como una manera de abrir el juego a la multiplicidad de voces sobre el fenómeno jurídico. Se trata de entradas que no tienen intención de lectura autorizada sino, más bien, de ejercicio de provocación posible, inconcluso, abierto al acuerdo y al desacuerdo para el debate y la articulación feministas.

El libro cuenta además con dos lecturas suplementarias, el prólogo y un epílogo sobre educación legal feminista, textos que producen nuevas interpelaciones no solo respecto de los artículos traducidos y sus comentarios, sino además sobre los debates situados. En este sentido vale decir que siendo la mayoría de colaboraciones de colegas y activistas de Argentina, se trata de un libro útil para toda persona de habla castellana interesada en teoría jurídica feminista.

Un aspecto central del libro tiene que ver con las políticas del uso del lenguaje. A lo largo del texto se adoptaron criterios combinados en el uso del lenguaje inclusivo. En los artículos traducidos del inglés al castellano, y por las características del inglés, se ha procurado mantener expresiones lo más inclusivas posibles, y en algunos casos puntuales se ha seguido el uso diferencial de género binario femenino/ masculino con barras (“as/os”). Sabemos que este último recurso es restringido, por lo que confiamos en la lectura explosiva de quien lea. Luego, en los comentarios, prólogo y epílogo, la política del lenguaje fue de decisión libre, como modo de abrir a su proliferación, por lo que cada colaboración tiene su marca singular.

Agradecemos, en fin, a cada una de las personas que dedicaron tiempo y pasión a este proyecto.

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Notas

* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.361.

1 Katharine Bartlett, “Feminist Legal Scholarship: a History through the Lens of the California Law Review”. California Law Review 100, n.º 2 (2012): 381-429; Christina Brooks Whitman, “Review Essay: Feminist Jurisprudence”, en Feminist Legal Theory i: Foundations and Outlooks, editado por Frances Olsen, 17-31 (Nueva York: New York University Press, 1995); Clare Dalton, “Where We Stand: Observations on the Situation of Feminist Legal Thought”, en Feminist Legal Theory: Foundations, editado por D. Kelly Weisberg, 32-39 (Filadelfia: Temple University Press, 1993); Martha Fineman, “Feminist Legal Theory”. American University Journal of Gender, Social Policy and the Law 13, n.º 1 (2005): 13-23; Carol Smart, Feminism and the Power of Law (Londres: Routledge, 1989); D. Kelly Weisberg, “Elements of Feminist Legal Theory”, en Feminist Legal Theory. Foundations, editado por D. Kelly Weisberg, 3-8 (Filadelfia: Temple University Press, 1993).

2 Malena Costa, Feminismos jurídicos (Buenos Aires: Ediciones Didot, 2016); Beatriz Kohen, “El feminismo jurídico en los países anglosajones: el debate actual”, en El derecho en el género y el género en el derecho, editado por Haydeé Birgin, 73-105 (Buenos Aires: Biblos, 2000); Isabel Cristina Jaramillo, “La crítica feminista al derecho”, en Género y teoría del derecho, Robin West, 27-66 (Bogotá: Siglo de Hombres Editores, 2000).

3 Costa, Feminismos jurídicos; Malena Costa y Romina Lerussi, “Los feminismos jurídicos en la Argentina. Notas para pensar un campo emergente”. Estudos Feministas 26, n.º 1 (2018): 1-13.

4 Nikki Craske y Maxine Molyneux, “The Local, the Regional and the Global. Transforming the Politics of Rights”, en Gender and the Politics of Rights and Democracy in Latin America, editado por Nikki Craske y Maxine Molyneux, 1-31 (Hampshire: Palgrave, 2002).

5 Paola Bergallo y María Aluminé Moreno, Hacia políticas judiciales de género (Buenos Aires: Jusbaries Editorial, 2017).

6 Cristina Molina Petit, Dialéctica feminista de la Ilustración (Madrid: Anthropos, 1994).

7 Monique Wittig, “El caballo de Troya”, en El pensamiento heterosexual y otros ensayos, 59-71 (Madrid: Egales, 2006).

8 Romina Lerussi, “Políticas feministas”, en Dicionário Crítico de Gênero, editado por Ana María Colling y Losandro Antonio Tedeschi, 542-546 (Dourados, Mato Grosso do Sul: Universidade Federal da Grande Dourados, 2015).

9 Frances Olsen, “El sexo del derecho”, en Identidad femenina y discurso jurídico, editado por Alicia Ruiz, 24-43 (Buenos Aires: Biblos, 1990); Smart, Feminism and the Power of Law; Kohen, “El feminismo jurídico”.

10 Chandra Mohanty, “De vuelta a ‘Bajo los Ojos de Occidente’”, en Descolonizando el feminismo: teorías y prácticas desde los márgenes, editado por Liliana Suárez Navaz y Rosalva Hernández Castillo, 407-464 (Madrid: Cátedra, 2008).

11 Chandra Mohanty y Jacqui Alexander, “Genealogías, legados y movimientos”, en Otras inapropiables. Feminismos desde las fronteras, editado por bell hooks, Avtar Brah, Chela Sandoval y Gloria Anzaldúa, 137-184 (Madrid: Traficantes de sueños, 2004).

12 Sonia Alvarez, Ericka Beckman, Maylei Blackwell, Elisabeth Jay Friedman, Nathalie Lebon y Marysa Navarro, “Encountering Latin American and Caribbean Feminisms”. Signs 28, n.º 2 (2002): 537-579.

13 En el Encuentro de 2018, realizado en la ciudad de Trelew (provincia de Chubut), se comenzó a discutir la posibilidad de cambiar la denominación Encuentro Nacional de Mujeres para adoptar la de Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Travestis y Trans.

14 Amanda Alma y Paula Lorenzo, Mujeres que se encuentran (Buenos Aires: Feminaria Editora, 2009).

15 Bergallo y Moreno, Hacia políticas judiciales de género, 28.

16 La legalización del aborto en Argentina, luego de décadas de movilización feminista, fue aprobada en el Congreso de la Nación el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021. La ley de “Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo” (Ley 27.610, B.O. 15/01/21), constituye un suplemento productivo insoslayable para el abordaje de este libro desde el punto de vista de sus referencias e impactos. Con todo, puesto que el acceso al aborto se mantiene restringido o es ilegal en la mayoría de los estados latinoamericanos, la legalización del aborto es aún un tema central en la agenda iusfeminista del continente y también a nivel mundial.

17 Paola Bergallo, “Interpretando derechos: La otra legalización del aborto en América Latina”, en Debates y reflexiones en torno a la despenalización del aborto en Chile, editado por Lidia Casas y Delfina Lawson, 277-321 (Santiago de Chile: Ediciones Lom, 2016).

18 Carisa R. Showden, “Theorizing maybe: A feminist/queer Theory Convergence”. Feminist Theory 13, n.º 1 (2012): 3-25.

19 Kimberlé W. Crenshaw, “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory, and Antiracist Politics”. University of Chicago Legal Forum 1989, n.° 1 (1989): 139-167.

20 Mary Joe Frug, “A Postmodern Feminist Legal Manifesto (An Unfinished Draft)”. Harvard Law Review 105, n.° 5 (1991): 1045-1075.

21 Ley Nacional de la República Argentina n.° 26.994, 1 de octubre de 2014.

22 Ley Nacional de la República Argentina n.° 26.485, 11 de marzo de 2009.

23 Franke, Katherine M. “Theorizing Yes: An Essay on Feminism, Law, and Desire”. Columbia Law Review 101, n.° 1 (2001): 181-208.

24 Gayle Rubin, “Thinking Sex: Notes for a Radical Theory of the Politics of Sexuality”, en Pleasure and Danger: Exploring Female Sexuality, editado por Carole Vance, 267-319 (Boston: Routledge & Kegan Paul, 1984).

25 Franke, “Theorizing Yes”.

26 Juan Marco Vaggione, Eugenia Aravena, Liliana Pereyra y Laura Sánchez, Parate en mi esquina. Aportes para el reconocimiento del trabajo sexual (Córdoba: Editorial de la Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba, 2015).

27 Dean Spade y Craig Willse, “Norms and Normalization”, en The Oxford Handbook of Feminist Theory, editado por Lisa Disch y Mary Hawkesworth (Nueva York: Oxford University Press, 2016), 551-571.

28 Ley Nacional de la República Argentina n.° 26.618, 21 de julio de 2010.

29 Julia Kristeva, Poderes de la perversión (Buenos Aires: Catálogos, 1988).