Trata de personas y empresas

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2 Organización Internacional para las Migraciones, “Glosario sobre migración”, Derecho Internacional sobre Migración, N.º 7, 2006, pág. 38 [en línea]. Dirección URL: <http://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf> [Consulta: 7 de octubre de 2017].

3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003”, en Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N.º 2. Personas en situación de migración o refugio, San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ), párr. 112, pág. 7 [en línea]. Dirección URL: <http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/migrantes4.pdf> [Consulta: 19 de marzo de 2016].

4 Alexandra Castro Franco, “La gobernanza internacional de las migraciones. De la gestión migratoria a la protección de los migrantes”, en II Congreso de Migraciones Internacionales: “Migraciones, políticas internacionales y derechos humanos”, Universidad Nacional de Colombia, 31 de marzo y 1 de abril de 2016.

5 Andrés Molano Rojas y Felipe Zarama Salazar, “Fronteras: gobernanza, sensibilidad y vulnerabilidad”, en Fronteras en Colombia como zonas estratégicas. Análisis y perspectivas, Andrés Molano Rojas (ed.), Bogotá, Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga y Fundación Konrad Adenauer, 2015, pág. 19.

6 Minerva Campión, “Espacios transnacionales, fronteras y pueblos indígenas de América Latina. Una lectura en clave decolonial”, en II Congreso de Migraciones Internacionales: “Migraciones, políticas internacionales y derechos humanos”, Universidad Nacional de Colombia, 31 de marzo y 1 de abril de 2016.

7 Loc. cit.

8 Anny Gutiérrez, “Mujeres wayúu, territorio y comercio de combustible en la frontera colombo-venezolana”, en Mujeres indígenas, territorialidad y biodiversidad en el contexto latinoamericano, Luz Marina Donato, Elsa Matilde Escobar, Pía Escobar, Aracely Pazmiño y Astrid Ulloa (eds.), Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2007, pág. 93 [en línea]. Dirección URL: <https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/3084> [Consulta: 10 de abril de 2017]. Por otra parte y en el mismo texto se encuentra el escrito de Luz Marina Donato, en el cual identifica como un aspecto de interés y necesidad de las mujeres indígenas el siguiente punto: “Comprensión de las configuraciones territoriales y las territorialidades como procesos permanentes de transmisión y re-creación de relaciones sociales con el mundo material, desde las leyes de origen, en búsqueda de la armonía y la pervivencia; procesos en los cuales, las mujeres desde sus roles y espacios hacen grandes aportes”. “Introducción. Aportes de mujeres a los procesos de construcción de nuevas territorialidades indígenas”, en op. cit., pág. 90.

9 Gutiérrez, op. cit., pág. 96.

10 Patxi Álvarez de los Mozos, “Prólogo”, en Las migraciones en las fronteras en Iberoamérica, Alberto Ares Mateos y Joaquín Eguren Rodríguez (eds.), Madrid, Observatorio Iberoamericano sobre Movilidad Humana, Migraciones y Desarrollo, 2016, pág. 7 [en línea]. Dirección URL: <https://repositorio.comillas.edu/xmlui/handle/11531/14870> [Consulta: 7 de mayo de 2016].

11 Juan Carlos Velasco, “Fronteras abiertas, derechos humanos y justicia global”, Arbor, Vol. 188, N.º 755, 2012, pág. 461 [en línea]. Dirección URL: <http://arbor.revistas.csic.es/index.php/arbor/article/view/1477> [Consulta: 10 de enero de 2017].

12 Joaquín Eguren, “Las fronteras y las migraciones”, en Las migraciones en las fronteras en Iberoamérica, op. cit. pág. 19.

13 Velasco, “Fronteras abiertas, derechos humanos y justicia global”, op. cit., pág. 461.

14 Álvarez de los Mozos, “Prólogo”, en Las migraciones en las fronteras en Iberoamérica, op. cit., pág. 8.

15 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento et al., Informe de caracterización de la crisis humanitaria en la frontera colombo-panameña, Bogotá, 5 de julio 2016 [en línea]. Documento compartido por uno de los autores vía correo electrónico a través del grupo académico Colombiamigra, grupo en Yahoo.

16 Ibidem, pág. 1.

17 Roberto S. Aruj, “Causas, consecuencias, efectos e impacto de las migraciones en Latinoamérica”, Papeles de Población, Vol. 14, N.º 55, 2008, pág. 98 [en línea]. Dirección URL: < http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252008000100005> [Consulta: 14 de febrero de 2016].

18 Ibidem, pág. 98.

19 Ibidem, pág. 109.

20 Ibidem, pág. 103.

21 Es necesario considerar la precisión que hace Deborah Waller Meyers: “Las remesas pueden consistir en transferencias tanto monetarias como no monetarias…”. “Remesas de América Latina. Revisión de la literatura”, Comercio Exterior, Vol. 50, N.º 4, 2000, pág. 275 [en línea]. Dirección URL: <http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/49/1/RCE.pdf> [Consulta: 18 de febrero de 2016].

22 Roberto S. Aruj señala: “Las remesas son indicadores del efecto de la migración, consecuencia del conflicto social expulsor de grandes contingentes de personas que envían dinero para que su familia intente salir de la crisis económica, lo cual, supuestamente, disminuiría los niveles particulares del conflicto socioeconómico de esa familia que recibe ese dinero. Se pretende hacer creer a las sociedades receptoras de remesas que estas divisas contribuyen al desarrollo general de la economía del país y, en realidad, si observamos con detenimiento los montos que llegan, cómo llegan y a quiénes se dirigen, nos daremos cuenta de que es verdad que contribuyen, pero solamente como un complemento del salario familiar básico de aquellas familias más necesitadas. Me animo a decir que, si estos montos viniesen en un solo paquete, podrían ser destinados a la puesta en marcha de políticas sociales de diferente índole, pero como vienen fragmentadas en tantos pedazos como migrantes envían dinero, solo pueden ser utilizadas para el consumo familiar”. “Causas, consecuencias, efectos e impacto de las migraciones en Latinoamérica”, en op. cit., págs. 101-102.

23 Waller Meyers, “Remesas de América Latina. Revisión de la literatura”, en op. cit., pág. 279.

24 Aruj, op. cit., pág. 97.

25 Loc. cit.

26 Las situaciones que se mencionan fueron referidas por los intervinientes en UNRadio, “La Unión Europea frente a los desafíos de la migración”, 20 de abril 2015 [en línea]. Dirección URL: <http://unradio.unal.edu.co/nc/detalle/cat/un-analisis/article/la-union-europea-frente-a-los-desafios-de-la-migracion.html?tx_ttnews%5Bpointer%5D=16&cHash=579ff3c0c57c9016fff78085f1434357> [Consulta: 29 de abril de 2015].

27 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003”, en op. cit., pág. 4. “… este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Este principio (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho internacional general. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens”. Ibidem, párr. 101, pág. 9. Por otra parte, para analizar los principios de igualdad y no discriminación con énfasis en la situación de los trabajadores migrantes, además de sus familias, se puede consultar: María Teresa Palacios Sanabria, El derecho a la vida digna en el contexto de la inmigración. Los trabajadores migratorios. Tesis doctoral inédita, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2012 [en línea]. Dirección URL: <https://idus.us.es/handle/11441/74006> [Consulta: 16 de octubre de 2020].

 

28 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003”, párr. 168, pág. 5, en op. cit.

29 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Vélez Loor vs. Panamá, Sentencia de 23 de noviembre de 2010 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), párr. 97, págs. 5-6 en Corte Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos OEA, op. cit. También se indica que se puede consultar en el mismo sentido el párrafo 350 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, Sentencia de 28 de agosto de 2014 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas) [en línea]. Dirección URL: <shorturl.at/hjvFP>. [Consulta: 16 de octubre de 2020].

30 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC 21/14 sobre los derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o necesidad de protección internacional”, Decisión de 19 de agosto de 2014, párr. 137, p. 52. En Corte Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos OEA., op. cit.

31 Dentro de estos bloques, estarían como ejemplos la Comunidad Andina (CAN), el Mercado Común del Sur (Mercosur), el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur); los espacios de diálogo y cooperación, entre ellos, la Organización de Estados Americanos (OEA), la Conferencia Iberoamericana y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (Celac); y los espacios especializados, como la Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM), la Conferencia Regional sobre Migración (CMR) y el 30 aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (Cartagena+30) y sus resultados, en especial la Declaración y el Plan de Acción de Brasil. William Mejía Ochoa, “Espacios intergubernamentales para la discusión de políticas migratorias en Latinoamérica”, Oasis, N.º 22, julio-diciembre de 2015, págs. 7-21 [en línea]. Dirección URL: <http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/oasis/article/view/4387/4978> [Consulta: 11 de julio de 2016].

32 Entre ellos Andrés Cubillos Novella, “Flujos migratorios en las fronteras entre Colombia, Ecuador y Venezuela. Realidades y situaciones actuales de los migrantes”, en Las migraciones en las fronteras en Iberoamérica, pág. 141.

33 Ethel Bonet, “Esposas de usar y tirar. Matrimonios exprés con niñas sirias”, El Confidencial, 30 de junio de 2015 [en línea]. Dirección URL: <https://www.elotrolado.net/hilo_esposas-de-usar-y-tirar-matrimonios-expres-con-ninas-sirias_2106318> [Consulta: 6 de enero de 2017].

34 Naciones Unidas, Convención sobre el Estatuto de los refugiados, Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950, entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43 Serie Tratados de Naciones Unidas, Nº 2545, Vol. 189, pág. 137 [en línea]. Dirección URL: <http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0005> [Consulta: 28 de mayo de 2016].

35 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, Sentencia de 25 de noviembre de 2013 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), párr. 138, pág. 16. En Corte Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos OEA, op. cit.

36 Ibidem, párr. 141, pág. 17.

37 Ibidem, párr. 157, pág. 52. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Estado Plurinacional de Bolivia, Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 25 de noviembre de 2013. Dirección URL: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_272_esp.pdf [Consulta: 2 de junio de 2016].

38 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH hace un llamado a los Estados a proteger a los solicitantes de asilo y refugiados y a garantizar sus derechos”, 21 de junio de 2016 [en línea]. Dirección URL: <http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/081.asp> [Consulta: 22 de junio de 2016].

39 Loc. cit.

40 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2015 [en línea]. Dirección URL: <http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MovilidadHumana.pdf> [Consulta: 21 de enero de 2017].

41 El Espectador, “CIDH alerta sobre vulnerabilidad de migrantes, desplazados y refugiados”, 6 de noviembre de 2016 [en línea]. Dirección URL: <http://www.elespectador.com/noticias/judicial/cidh-alerta-sobre-vulnerabilidad-de-migrantes-desplazad-articulo-664121> [Consulta: 10 de enero de 2017].

42 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado: “En cuanto a las niñas y niños víctimas o víctimas potenciales de trata, quienes se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, los Estados tienen el deber de protegerles contra un nuevo riesgo de victimización y prestarles asistencia jurídica y médica, intentando, en la medida de lo posible, proteger la privacidad e identidad de la víctima. Asimismo, los Estados, en la medida de lo posible, deben considerar la posibilidad de cumplir con los anteriores propósitos a través del suministro de: a) un alojamiento adecuado; b) asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) asistencia médica, psicológica y material; y d) oportunidades de educación y/o capacitación. Adicionalmente, debido a la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas de este delito, los Estados deben cuando proceda facilitar la obtención de un permiso para permanecer en su territorio, sobre todo en aquellos casos en los que su interés superior así lo aconseja o a los efectos de continuar con la investigación penal del perpetrador del delito”. “Opinión Consultiva OC 21/14 sobre los Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, Decisión de 19 de agosto de 2014, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos OEA, op. cit., párr. 106, pág. 57.

43 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, op. cit., párr. 226 y ss., págs. 53 y ss., y Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC 21/14, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, Decisión de 19 de agosto de 2014, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos OEA, op. cit., párr. 282, pág. 57.

44 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC 21/14, Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”, Decisión de 19 de agosto de 2014, párr. 67, págs. 54 y ss.

45 Por ejemplo, se encuentra en relación con algunos procedimientos: “La Corte considera que, en virtud de las normas internacionales invocadas, incluyendo en especial los artículos 19 de la Convención [Americana] y VII de la Declaración [Americana], las autoridades fronterizas no deben impedir el ingreso de niñas y niños extranjeros al territorio nacional, aun cuando se encuentren solos, no deben exigirles documentación que no pueden tener y deben proceder a dirigirlos de inmediato a personal que pueda evaluar sus necesidades de protección, desde un enfoque en el cual prevalezca su condición de niñas y niños. En esta línea, resulta indispensable que los Estados permitan el acceso de la niña o niño al territorio como condición previa para llevar a cabo el procedimiento de evaluación inicial. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC- 21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”. Decisión de 19 de agosto de 2014, Corte Interamericana de Derechos Humanos OEA, op. cit., párr. 83, pág. 55.

46 Ibidem, párr. 70, pág. 55.

47 Ibidem, párr. 91, pág. 56.

48 Ana Silvia Monzón, “Las viajeras invisibles. Mujeres migrantes en la región centroamericana y el sur de México”, Guatemala, PCS-CAMEX, 2006, págs. 19 y 42 [en línea]. Dirección URL: <http://www.rtmg.org/documents/364> [Consulta: 1 de junio de 2016].

49 Ana María Valido Alou, “Feminización de las migraciones internacionales. Una perspectiva desde el derecho”, Novedades en población. Revista del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de La Habana, Vol. 7, Núm. 14, 2011, pág. 138 [en línea]. Dirección URL: <http://www.novpob.uh.cu/index.php/NovPob/article/view/167/200> [Consulta: 6 de enero de 2020].

50 Laurence Burgorgue-Larsen, Antonio Maués y Beatriz Eugenia Sánchez Mojica (coords.), Derechos humanos y políticas públicas. Manual, Red de Derechos Humanos y Educación Superior, pág. 1 [en línea]. Dirección URL: <https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/res/dhpp_pdf/DHPP_Manual_v3.275-308.pdf> [Consulta: 16 de febrero de 2016].

51 Ibidem, págs. 289 y ss.

52 Ibidem, pág. 294.

 

53 Loc. cit.

54 Velasco, op. cit.

55 “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, op. cit.

56 Susana Chiarotti, La trata de mujeres. Sus conexiones y desconexiones con la migración y los derechos humanos, Santiago de Chile, Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, 2003, pág. 7 [en línea]. Dirección URL: <https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/369/lcl1910-p.pdf?sequence=1> [Consulta: 26 de febrero de 2016].

57 Lydia Cacho, Esclavas del poder. Un viaje al corazón de la trata sexual de mujeres y niñas en el mundo, Barcelona, Debolsillo, 2011, págs. 14 y 15.

58 Algunas de estas cuestiones son mencionadas por Diego Sebastián Luciani, Criminalidad organizada y trata de personas, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2011, pág. 69 y por Cacho, op. cit., págs. 14 y 15.

59 El dinamismo y los cambios constantes de la trata de personas también se reconocen por parte de Maria Grazia Giammarinaro, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, quien expresó: “Las corrientes de la trata de personas evolucionan siguiendo de cerca los cambios socioeconómicos de la sociedad, y los traficantes adaptan su modus operandi en consecuencia”. Naciones Unidas, Asamblea General, “Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Maria Grazia Giammarinaro”, párr 7, pág. 5 [en línea]. Dirección URL: <www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/.../A_HRC_29_38_SPA.DOCX> [Consulta: 2 de junio de 2016].

60 Las situaciones de esclavitud aún se presentan cotidianamente y como expresó hace algunos años Chiarotti: “Las formas actuales de tráfico [entiéndase trata] muestran más similitud con las antiguas de lo que pudiera parecer. El avance tecnológico acelerado no ha servido para eliminar esta plaga sino que solo permite informar con amplitud de su expansión y múltiples aspectos en todo el planeta”. Ibidem, pág. 8.

61 Luciani, op. cit., pág. 73.

62 Paola Molano, “Así funciona la esclavitud en el siglo XXI (Colombia también pone su cuota)”, VICE, 23 de noviembre de 2015 [en línea]. Dirección URL: <https://www.vice.com/es/article/nnpawq/as-funciona-la-esclavitud-en-el-siglo-xxi-colombia-tambin-pone-su-cuota> [Consulta: 4 de enero de 2017].

63 “Informe sobre trata de personas de 2015”, pág. 3 [en línea]. Dirección URL: <https://www.state.gov/documents/organization/246072.pdf> [Consulta: 15 de enero de 2017].

64 “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, op. cit.

65 Alexis Perea Flores, La trata de personas. Definición conceptual, marco jurídico internacional y la legislación nacional, Lima, Congreso de la República del Perú, pág. 13 [en línea]. Dirección URL: <http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/FC97C2E82B1280DB05257DA3005CD9D0/$FILE/INFINVES62-2014.pdf> [Consulta: 2 de junio de 2016].

66 En el texto original se cita así: “Artículo 3 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”. Ibidem, pág. 13, n. 11.

67 “Ascenso, proliferación, gestión y ¿control? Tráfico de migrantes a través de las fronteras de Colombia en Fronteras”, en Fronteras en Colombia como zonas estratégicas. Análisis y perspectivas, pág. 97.

68 Ibidem, pág. 98.

69 Luciani, op. cit., pág. 74.

70 “Informe sobre trata de personas de 2015”, pág. 11.

71 El Universal, “Cumbre de Interpol. Policía Nacional revela cifras sobre trata de personas”, 22 de octubre de 2013 [en línea]. Dirección URL: <http://www.eluniversal.com.co/cartagena/cumbre-de-interpol-policia-nacional-revela-cifras-sobre-trata-de-personas-13927> [Consulta: 29 de octubre de 2013]. Y para las Naciones Unidas, “Hoy en día existen 21 millones de mujeres, hombres y niños que son esclavos en el mundo”, Naciones Unidas, “Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud 2 de diciembre” [en línea]. Dirección URL: <http://www.un.org/es/events/slaveryabolitionday/> [Consulta: 14 de julio de 2013].

72 Portafolio.co, “Esclavitud moderna afecta a 21 millones de personas”, 2 de diciembre de 2013 [en línea]. Dirección URL: <https://www.portafolio.co/internacional/esclavitud-moderna-afecta-21-millones-personas-79216> [Consulta: 4 de diciembre de 2013]. La cifra de 21 millones también se menciona en Esclavitud Cero, “Naciones Unidas convoca a esfuerzo integral contra la trata de personas”, 19 de octubre de 2013 [en línea]. Dirección URL: <https://esclavitudcero.wordpress.com/2013/10/19/naciones-unidas-convoca-a-esfuerzo-integral-contra-la-trata-de-personas/> [Consulta: 2 de enero de 2017].

73 El Universal.mx, “Hay 30 millones de esclavos en el mundo”, 17 de octubre de 2013 [en línea]. Dirección URL: <http://www.eluniversal.com.mx/el-mundo/2013/impreso/hay-30-millones-de-esclavos-en-el-mundo-84549.html> [Consulta: el 29 de octubre de 2013].

74 Aunque “Varios especialistas manifiestan su escepticismo en cuanto al método que emplea la Fundación Walk Free para definir qué es esclavitud en el mundo moderno. Por ejemplo, este colectivo considera que las tareas que realizan los reclusos en las prisiones de Corea del Norte es trabajo esclavo, motivo por el cual el país comunista aparece en el primer puesto. Sin embargo, en el aspecto en el que sí parece haber un consenso global es en el hecho de que cualquier tipo de explotación resulta inaceptable”. Atalayar.com, “En el mundo viven en la esclavitud casi 46 millones de personas”, 6 de diciembre de 2016 [en línea]. Dirección URL: http://www.msn.com/es-co/noticias/mundo/en-el-mundo-viven-en-la-esclavitud-casi-46-millones-de-personas/ar-BBvz8RH?li=AAggFp8 [Consulta: 6 de enero de 2017].

75 El Espectador.com, “Unos 2 millones de niños son explotados cada año en el mundo”, 29 de mayo de 2013 [en línea]. Dirección URL: <http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/unos-2-millones-de-ninos-son-explotados-cada-ano-el-mun-articulo-424866> [Consulta: 2 de enero de 2016].

76 United Nations Office on Drugs and Crime, Global Report on Trafficking in Persons, Nueva York, Naciones Unidas, 2016 [en línea]. Dirección URL: <http://www.unodc.org/documents/colombia/2016/Diciembre/2016_Global_Report_on_Trafficking_in_Persons.pdf> [Consulta: 13 de enero de 2017].

77 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Casi un tercio del total de víctimas de trata de personas a nivel mundial son niños y niñas, de acuerdo con el Informe Global sobre la Trata de Personas 2016”, 21 de diciembre de 2016 [en línea]. Dirección URL: <http://www.unodc.org/unodc/es/frontpage/2016/December/almost-a-third-of-trafficking-victims-are-children_-unodc-report.html?ref=fs1> [Consulta: 24 de enero de 2017].

78 Global Report on Trafficking in Persons 2016 ,“Executive Summary”, pág. 5 [en línea]. Dirección URL: <http://www.unodc.org/documents/colombia/2016/Diciembre/Glotip16_Executive_Summary.pdf> [Consulta: 13 de enero de 2017]. “More than 500 different trafficking flows were detected between 2012 and 2014”.

79 Ibidem, pág. 7. “Traffickers and their victims often come from the same place, speak the same language or have the same ethnic background. Such commonalities help traffickers generate trust to carry out the trafficking crime”.

80 Global Report on Trafficking in Persons 2016, op. cit. Datos que corresponden a la figura Trafficking victims can be women, men, boys and girls. Source: UNODC elaboration of national data.

81 Ibidem, pág. 8.

82 Ibidem. “Trafficking for forced labour in the fishing industry is commonplace in several parts of the world. This can happen, for example, on board big fishing vessels on the high seas, carried out by large companies that trade fish internationally, or in on-land processing facilities. It can also happen more locally, such as in African lake areas where the fishing tends to be small-scale and the catch is sold in street markets”.

83 “Cosiendo para sobrevivir”, El País, 21 de noviembre de 2016, [en línea]. Dirección URL: <http://www.msn.com/es-co/noticias/mundo/cosiendo-para-sobrevivir/ss-AAkypcp?li=AAggFp8&ocid=mailsignout#image=6 [Consulta: 12 de enero de 2017].

84 Muriel Alarcón Lugo, “¿Sabe quién hizo la ropa que lleva puesta?, El Tiempo, 21 de agosto de 2016 [en línea]. Dirección URL: <http://www.eltiempo.com/economia/sectores/la-revolucion-de-la-ropa-de-carry-somers/16678946> [Consulta: 27 de diciembre de 2016].

85 Indymedia, “Benetton es la única empresa internacional que no ha pagado indemnizaciones por el desastre de Rana Plaza, Derechos Humanos”, 10 de febrero de 2015 [en en línea]. Dirección URL: <https://archivo.argentina.indymedia.org/news/2015/05/877077.phphttp://seguimosinformando.com/benetton-es-la-unica-empresa-internacional-que-no-ha-pagado-indemnizaciones-por-el-desastre-de-rana-plaza-2015-02-10/> [Consulta: 3 de enero de 2017] y Fucsia.co, “¿Quién hizo mi ropa? La revolución contra la industria de la moda” [en línea]. Dirección URL: <http://www.fucsia.co/moda/tendencias/articulo/fashion-revolution-day-conmemora-colapso-en-bangladesh/62344#.VTvGByF_NBe> [Consulta: 3 de enero de 2017].

86 El Espectador.com, “Los colombianos esclavos”, 13 de junio de 2013 [en línea]. Dirección URL: <http://www.elespectador.com/noticias/temadeldia/los-colombianos-esclavos-articulo-427711> [Consulta: 28 de diciembre de 2016].

87 Semana.com, “Insólito: los trabajadores que literalmente no pueden ir ni al baño”, 13 de mayo de 2016 [en línea]. Dirección URL: <http://www.semana.com/mundo/articulo/insolito-los-trabajadores-no-pueden-ir-literalmente-ni-al-bano/473458> [Consulta: 28 de diciembre de 2016].

88 BBC Mundo.com, “Karoshi. Cómo el suicidio de una joven por trabajar demasiadas horas extra llevó a la renuncia del presidente de una de las principales empresas de Japón”, 29 de diciembre [en línea]. Dirección URL: <http://www.bbc.com/mundo/noticias-38460236?ocid=socialflow_facebook> [Consulta: 29 de diciembre de 2016]. “Las muertes por exceso de trabajo en el país asiático son un problema de tal magnitud que existe un término específico para describirlas, ‘karoshi’. […] la muerte por exceso de trabajo que en Japón es un problema de salud pública…”.

89 El estudio fue hecho “… por expertos de la Universidad de Northeastern, en Boston y el Instituto Urbano de Washington, con el apoyo del Instituto Nacional de Justicia”. Germán Duque, “Escandalosos casos de explotación laboral en EE.UU”, Portafolio.co, 15 de febrero de 2015 [en línea]. Dirección URL: <http://www.portafolio.co/internacional/escandalosos-casos-explotacion-laboral-ee-uu-38000> [Consulta: 3 de enero de 2017].

90 El Espectador.com, “Investigación revela ‘despreciables’ condiciones laborales en planta de Apple en China”, 22 de octubre de 2015 [en línea]. Dirección URL: <http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/investigacion-revela-despreciables-condiciones-laborale-articulo-594504> [Consulta: 2 de enero de 2017].

91 Seguimos Informando, “Descripción de Ropa Limpia. Las costuras de la piel” [en línea]. Dirección URL: <https://www.ivoox.com/ropa-limpia-las-costuras-piel-audios-mp3_rf_4726408_1.html> [Consulta: 3 de enero de 2017].

92 Aleteia, “Las 7 marcas de chocolate que utilizarían trabajo esclavo infantil”, 19 de febrero de 2016 [en línea]. Dirección URL: <http://es.aleteia.org/2016/02/19/las-7-marcas-de-chocolate-que-utilizarian-trabajo-esclavo-infantil/> [Consulta: 26 de enero de 2017].

93 Lluis Torrent, “El verdadero taller de Papá Noel. La ciudad china que produce las decoraciones navideñas del mundo”, UnitedExplanations, 24 de diciembre de 2014 [en línea]. Dirección URL: <http://www.unitedexplanations.org/2014/12/24/taller-real-de-papa-noel-la-ciudad-china-que-produce-las-decoraciones-navidenas-del-mundo/> [Consulta: 26 de enero de 2017].

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