Argumentación y pragma-dialéctica

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A fin de facilitar la reconstrucción de argumentos inexpresos, el problema de validar argumentos incompletos puede simplificarse por razones heurísticas asumiendo inicialmente que todo argumento, sea o no parte de una cadena de razonamientos, consiste en dos premisas y una conclusión. Para su reconstrucción lógica, el razonamiento que subyace a una argumentación más compleja puede dividirse en argumentos separados, cada uno de los cuales consiste en dos premisas y una conclusión. Aunque esto no es en realidad siempre exacto, podemos sin perjuicio trabajar en general bajo este supuesto.8 Usualmente, en la presentación de argumentos con dos premisas se deja sin expresar una de ellas.

Una ventaja de semejante simplificación es que el analista puede trabajar con unidades pequeñas y manejables. Si por una vez hacemos uso de la lógica silogística para el manejo de estas unidades, el analista puede suponer que cada argumento tiene una premisa mayor (que contiene el término mayor) y una premisa menor (que contiene el término menor). En algunos contextos la premisa mayor puede faltar, en otros la menor. En ambos casos, son factores pragmáticos, no lógicos, los que determinan qué deja fuera el hablante (y qué puede dejar fuera sin problemas de comunicación). Si alguien defiende el punto de vista de que Juanito morirá joven mediante la premisa explícita de que sufre del síndrome de Down, es porque asume que el oyente no sabe quién es Juanito pero es consciente de que quienes sufren del síndrome de Down siempre mueren jóvenes, mientras que si alguien defiende el mismo punto de vista mediante la premisa explícita de que todos los que sufren del síndrome de Down mueren jóvenes, es porque asume que el oyente sabe que Juanito sufre de ese síndrome. Aunque una argumentación que se vale de la premisa explícita de que Juanito sufre del síndrome de Down es diferente de una que se vale de la premisa explícita de que todos los que sufren del síndrome de Down mueren jóvenes, en ambos casos se expresa el mismo razonamiento lógicamente válido.

3. El papel de la lógica en la evaluación de la argumentación en el discurso

En una discusión crítica el protagonista y el antagonista intentan averiguar si el punto de vista del primero es capaz de resistir a la crítica del segundo. Un procedimiento que regule la conducta de una discusión crítica no puede confinarse exclusivamente a las relaciones lógicas utilizadas para inferir conclusiones de premisas, sino que debe cubrir todos los actos verbales que necesitan llevarse a cabo para resolver una diferencia de opinión con base en los méritos de los argumentos presentados. Esto significa que el procedimiento debe relacionarse con todas las etapas que haya que distinguir en el proceso de resolución: la etapa de confrontación, en la que se desarrolla la diferencia de opinión; la etapa de apertura, en la que se establecen los puntos de partida sobre el procedimiento a seguir u otras reglas; la etapa de argumentación, en la que se plantea la argumentación y se la somete a reacciones críticas; y la etapa de conclusión, en la que se determina el resultado de la discusión. Siguiendo nuestro modelo básico de la distribución de actos verbales, Grootendorst y yo desarrollamos, en nuestro libro Actos verbales en discusiones argumentativas, un procedimiento pragma-dialéctico de discusión que consiste en un sistema de reglas para realizar actos verbales en una discusión crítica (van Eemeren y Grootendorst, 1984).9

La etapa de discusión en la que la lógica juega un papel para evaluar la argumentación en el discurso es la etapa de argumentación. En la etapa de argumentación, el interlocutor de una discusión que ha asumido el papel de protagonista trata de defender el punto de vista en cuestión de acuerdo con las reglas para la discusión crítica frente al interlocutor que ha asumido el papel de antagonista. El protagonista no ha defendido el punto de vista de manera definitiva hasta que el antagonista haya aceptado plenamente su argumentación. La aceptación de la argumentación implica que se aceptan las proposiciones expresadas en la argumentación y que se considera que la argumentación legitima (en el caso de la pro-argumentación) o refuta (en el caso de la contra-argumentación) la proposición asociada al punto de vista.10 El antagonista que no acepta la argumentación del protagonista puede así poner en cuestión su contenido proposicional, pero también puede poner en cuestión su fuerza en tanto que justificación o refutación. Las reglas de discusión para la etapa de argumentación establecen en qué caso se ha de considerar exitosa la defensa del protagonista. Esto significa que las reglas indican cuándo el antagonista está obligado a aceptar que la argumentación que el protagonista ha planteado es una defensa adecuada del punto de vista.

Me concentraré primero en las reglas que se aplican cuando se pone en cuestión el contenido proposicional de una argumentación (o parte de él). Al hacer esto, el antagonista crea un nuevo punto en disputa. Puesto que el protagonista ha aducido la argumentación en apoyo de un punto de vista inicial, estará comprometido con respecto a la proposición que se ha puesto en cuestión, y estará obligado (en virtud de algunas otras reglas de discusión) a defenderla. Aparte de la disputa inicial, que tiene que ver con el punto de vista inicial del protagonista, surge entonces una sub-disputa que tiene que ver con este sub-punto de vista positivo. Toda una cadena de sub-disputas, sub-sub-disputas, etc., pueden surgir de esta manera. En tal caso la argumentación requerida del protagonista es compuesta y subordinada.

Los interlocutores de una discusión que ocupan los papeles de protagonista y antagonista tienen que estar de acuerdo en la etapa de apertura acerca de cómo decidirán si son aceptables las proposiciones del protagonista en su argumentación. En el modelo teórico de un intercambio plenamente externalizado, los interlocutores de una discusión deben para ello establecer cuáles proposiciones aceptan ambos en la discusión y cómo decidirán juntos si las demás proposiciones son aceptables. En la práctica, las proposiciones en la lista no suelen ser explícitamente acordadas, y sin embargo funcionan como un punto de partida mutuamente presupuesto y compartido. Si el antagonista pone en cuestión una proposición que es parte de la argumentación, el protagonista puede lograr defender dicha proposición contra el ataque del antagonista haciendo ver que la proposición que se pretende cuestionar está incluida en la lista acordada. A este método de defensa por el cual se determina si las proposiciones cuestionadas están en la lista de proposiciones aceptadas lo llamamos Procedimiento de Identificación Intersubjetiva. Si la aplicación de este procedimiento produce un resultado positivo, el antagonista está obligado a aceptar la proposición involucrada en la argumentación que ha planteado el protagonista.

Por supuesto que al protagonista le está permitido hacer uso de proposiciones sobre las que no ha alcanzado ningún acuerdo previo. Para hacer uso de nueva información en una discusión crítica, es necesario que los interlocutores acuerden cómo determinarán si una proposición debe o no aceptarse. Los métodos acordados pueden consistir en consultar fuentes orales o escritas (enciclopedias, diccionarios, obras de referencia) o en percibir algo juntos (mediante un experimento o de otra manera). Al igual que en el caso de la lista de proposiciones aceptadas, ambos interlocutores en una discusión deben considerar adecuado el método que elijan. Los interlocutores pueden, por ejemplo, decidir en la etapa de apertura que pondrán en marcha una sub-discusión en la que se determine si la proposición sobre la que originalmente no había acuerdo puede aceptarse en segunda instancia. El protagonista tendrá entonces que adoptar un sub-punto de vista positivo con respecto a la proposición de marras y tendrá que defenderla contra posibles objeciones y críticas del antagonista. Las consecuencias de las recomendaciones acerca de las oportunidades que tiene el protagonistas para defenderse se establecen en la regla 7:11

Regla 7

a. El protagonista ha logrado defender el contenido proposicional de un complejo acto verbal de argumentación contra un ataque del antagonista si se produce un resultado positivo al aplicar el Procedimiento de Identificación Intersubjetiva, o bien si el contenido proposicional es aceptado en segunda instancia por ambas partes como resultado de una sub-discusión en la que el protagonista ha logrado defender un sub-punto de vista positivo con respecto a este contenido proposicional.

b. El antagonista ha logrado atacar el contenido proposicional de un complejo acto verbal de argumentación si produce un resultado negativo al aplicar el Procedimiento de Identificación Intersubjetiva y el protagonista no ha logrado defender, en una sub-discusión, un sub-punto de vista positivo con respecto a este contenido proposicional.

El antagonista puede cuestionar una argumentación no solamente por su contenido proposicional, sino también por la fuerza con la que justifica o refuta una conclusión. Si el protagonista adopta un punto de vista positivo, entonces se puede plantear la pregunta de si el razonamiento ‘de A se sigue P’ es válido como está, donde ‘A’ es el contenido proposicional de la argumentación y ‘P’ es la proposición asociada al punto de vista. Paralelamente, si el protagonista adopta un punto de vista negativo, entonces es necesario determinar la validez del razonamiento ‘de A no se sigue P’. La validez del razonamiento en la argumentación necesita juzgarse solamente si externalizamos este razonamiento completamente y podemos considerar que el protagonista está comprometido con la aseveración de que la corrección de la argumentación depende de su validez lógica. Verificar si los argumentos del protagonista son lógicamente válidos exige reglas lógicas —tales como las reglas dialógicas de la Escuela de Erlangen— que permitan evaluar si los argumentos son válidos mediante un examen de la defensibilidad de la proposición en disputa relativamente a las premisas (vistas como concesiones) que constituyen la argumentación. Puesto que verificar la validez de los argumentos es un asunto de determinar si las inferencias del protagonista son aceptables, llamamos a esto el Procedimiento de Inferencia Intersubjetiva.

 

Si no externalizamos completamente el razonamiento en la argumentación —y por ello ese razonamiento no es válido como está—, entonces la pregunta será si la argumentación hace uso de un esquema argumental que ambas partes consideren admisibles y que ha sido aplicado correctamente. En general, los esquemas argumentales empleados en la argumentación no se hacen explícitos en el discurso, sino que debemos reconstruirlos. Para este fin, necesitamos llevar a cabo un Procedimiento de Explicitación Intersubjetiva, el cual se basa en principios similares al procedimiento que hemos desarrollado para hacer explícitas las premisas inexpresas. Tal procedimiento debe llevar a una respuesta bien definida acerca del tipo de esquema argumentativo que se usa en la argumentación.12

Una vez que hemos reconstruido el esquema argumental empleado, debemos determinar si ambas partes consideran admisible el uso de este esquema argumental y si ha sido aplicado correctamente. En ciertos tipos de actividad comunicativa pueden estar en vigor condiciones (institucionalmente motivadas) que prohíban el uso de ciertos esquemas. El uso de la argumentación por analogía, por ejemplo, es inadmisible en el derecho penal holandés. Por supuesto, los interlocutores mismos de una discusión podrían también concluir que es mejor excluir ciertos tipos de argumentación. Por ejemplo, pueden decidir que el tipo de intercambio que tienen no se presta para usar argumentos de autoridad respecto del tema a discusión, o bien que hacer comparaciones no es apropiado en un cierto tipo de actividad comunicativa porque no constituyen argumentos decisivos. Solamente cuando hay acuerdo en lo concerniente a la naturaleza de los esquemas argumentales que habrán de usarse tiene sentido determinar qué aplicaciones de los esquemas adoptados son admisibles. Esto implica determinar cuáles cuestiones críticas son las que en estos esquemas argumentales requieren respuesta.13 Si en el contexto institucional de que se trate comparar es en principio un tipo admisible de argumentación, entonces se podría, por ejemplo, estipular que argumentaciones de este tipo sólo se considerarán decisivas si no puede demostrarse ninguna diferencia relevante entre los casos comparados. Puesto que verificar la aceptabilidad del esquema argumental se reduce a escudriñar que de la proposición o proposiciones expresas en la argumentación se pueda pasar a la proposición expresadas en el punto de vista, introducimos en la regla 8 el llamado Procedimiento de Verificación Intersubjetiva.

Regla 8

a. El protagonista ha logrado defender un complejo acto verbal de argumentación contra un ataque del antagonista respecto de la fuerza con la que ese acto justifica o refuta un punto de vista si se produce un resultado positivo sea al aplicar el Procedimiento de Inferencia Intersubjetiva, sea al aplicar el Procedimiento de Verificación Intersubjetiva (tras aplicar el Procedimiento de Explicitación Intersubjetiva).

b. El antagonista ha logrado atacar la fuerza con la que la argumentación justifica o refuta si se produce un resultado negativo sea al aplicar el Procedimiento de Inferencia Intersubjetiva, sea al aplicar el Procedimiento de Verificación Intersubjetiva (tras aplicar el Procedimiento de Explicitación Intersubjetiva).

Ahora podemos indicar cuándo el protagonista ha defendido conclusivamente un punto de vista inicial o un sub-punto de vista mediante argumentación, y cuándo el antagonista ha atacado conclusivamente tal punto de vista. Para una defensa conclusiva de un punto de vista, el protagonista debe haber logrado defender tanto el contenido proposicional de la argumentación (tal como lo prescribe la regla 7) como la fuerza con la que justifica o refuta la proposición asociada al punto de vista (tal como lo prescribe la regla 8). Para un ataque conclusivo de un punto de vista, el antagonista debe haber logrado atacar sea el contenido proposicional de la argumentación sea la fuerza justificatoria o refutatoria (tal como lo prescriben las reglas 7 y 8). El antagonista puede tratar de hacer ambas cosas (en virtud de la regla 6), pero para un ataque conclusivo del punto de vista es suficiente tener éxito en uno de las dos líneas de ataque. La regla 9 establece esto:

Regla 9

a. El protagonista ha defendido conclusivamente un punto de vista inicial o un sub-punto de vista si ha logrado defender tanto el contenido proposicional tal como lo cuestionó el antagonista o su fuerza justificatoria o refutatoria tal como la cuestionó el antagonista.

b. El antagonista ha atacado conclusivamente el punto de vista del protagonista si ha logrado atacar sea el contenido proposicional sea la fuerza justificatoria o refutatoria del complejo acto verbal de argumentación.

Aquí me he concentrado en los Procedimientos de Identificación, Explicitación y Verificación Intersubjetiva, ya que ellos son cruciales a la suave marcha de la etapa de argumentación. Ni que decir tiene que el procedimiento pragma-dialéctico para conducir una discusión crítica abarca más reglas y cubre todas las etapas de la discusión. Cuando se las toma juntas esas reglas constituyen un procedimiento de discusión que indica cuáles son las normas que deben satisfacer los actos verbales realizados por las dos partes en una diferencia de opinión a fin de que esos actos contribuyan a la resolución de una diferencia de opinión con base en los méritos de los argumentos que se presenten. De esas reglas podemos decir que son válidas relativamente al problema que se busca resolver por cuanto impiden que ocurran falacias.14 En efecto, todas y cada una de las falacias tradicionales puede caracterizarse como violaciones de una o más reglas de la discusión crítica. A fin de que las reglas sean significativas en la práctica, sin embargo, debe haber interlocutores potenciales que estén dispuestos a jugar el juego de acuerdo con estas reglas, aceptándolas intersubjetivamente, con lo cual las reglas adquieren también validez convencional.15

Tal como se formula en el libro Una teoría sistemática de la argumentación, el procedimiento para conducir una discusión crítica resulta demasiado técnico como para que pueda ser de uso inmediato por parte de interlocutores ordinarios. Por ello es que, para propósitos prácticos, hemos complementado este modelo teórico para el examen del discurso argumentativo con un código más simple de conducta para interlocutores razonables que deseen resolver sus diferencias de opinión mediante la argumentación. Este código de conducta se basa en la comprensión que hemos ganado, la cual se expresa en el procedimiento pragma-dialéctico de discusión y consiste en una lista de diez requisitos básicos para la conducta razonable en el discurso argumentativo. Los requisitos se formulan como reglas prohibitivas dirigidas a evitar que se dé en el discurso un solo paso argumentativo que obstruya o impida la resolución de una diferencia de opinión. Las reglas más pertinentes para la explicación de cómo vemos la relación entre lógica y argumentación son la 5, llamada Regla de Premisas Inexpresas, la 7, llamada Regla de Validez, y la 8, llamada Regla de Esquemas Argumentales.

La Regla de Premisas Inexpresas (regla 5) se asegura de que cada parte de la argumentación del protagonista pueda ser críticamente examinada por el antagonista, incluyendo esas partes que han quedado implícitas en el discurso:

Los interlocutores de una discusión no deben falsamente atribuir premisas inexpresas a la otra parte ni negar responsabilidad por las propias premisas inexpresas.

Una diferencia de opinión no puede resolverse si el protagonista trata de evadir su obligación de defender una de sus premisas inexpresas o si el antagonista falsea una premisa inexpresa del protagonista, por ejemplo exagerando su alcance. Si la diferencia de opinión ha de resolverse, el protagonista debe aceptar su responsabilidad por los elementos que ha dejado implícitos en el discurso; y a la hora de reconstruir, como parte de la discusión crítica, lo que el protagonista ha dejado inexpreso, el antagonista debe tratar de determinar con la mayor exactitud de que sea capaz aquello de que el protagonista puede hacerse responsable.

La Regla de Validez (regla 7) está diseñada para asegurarnos de que, si un protagonista razona explícitamente para resolver una diferencia de opinión, entonces use solamente razonamientos que sean válidos en sentido lógico:

El razonamiento que en una argumentación se presenta de una manera explícita y completa no debe ser lógicamente inválido en sentido lógico.

Solamente es posible que los antagonistas y protagonistas determinen si los puntos de vista que se defienden en un discurso de hecho se siguen lógicamente de la argumentación que se plantea cuando el razonamiento que se usa en la argumentación de hecho se verbaliza en su totalidad. Si no se han expresado verbalmente todas las partes del razonamiento, entonces se requiere una reconstrucción de las premisas inexpresas cuando se analiza el discurso o texto argumentativo.

Finalmente, la Regla de Esquemas Argumentales (regla 8) está diseñada para asegurarnos de que, si la corrección de la argumentación no puede decidirse por razones puramente formales, el protagonista y el antagonista se pongan de acuerdo en un método pragmático para verificar la corrección de la argumentación. Respondiendo a las preguntas críticas apropiadas a cada esquema, ellos intentan averiguar si el punto de vista de que se trata ha sido de hecho defendido conclusivamente:

Los puntos de vista no pueden tomarse como defendidos conclusivamente si la defensa no ocurre mediante esquemas argumentales apropiados que se aplican correctamente.

Una diferencia de opinión se puede resolver solamente si antagonista y protagonista se ponen de acuerdo en cómo determinar si el protagonista ha adoptado esquemas argumentales apropiados y los ha aplicado correctamente. Esto implica que ambos deben examinar cuáles esquemas argumentales se están usando, si son admisibles a la luz de lo que explícita o implícitamente se acordó en la etapa de apertura, y si se desplegaron correctamente en la etapa de argumentación.